Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)

Informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Relator: Sr. Fayssal Mekdad (República Árabe Siria)

 

Capítulo XIII

Islas Malvinas (Falkland)

A. Examen por el Comité Especial

  1. En su 1484ª sesión, celebrada el 6 de febrero de 1998, el Comité Especial decidió, entre otras cosas, ocuparse de la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) por separado y examinarla en sesión plenaria (véase A/AC.109/L.1871). El Comité examinó la cuestión en su 1492ª sesión, celebrada el 6 de julio de 1998.
  2. Para su examen de la cuestión, el Comité Especial tuvo en cuenta la decisión 52/409 de la Asamblea General, de 10 de noviembre de 1997, así como otras resoluciones y decisiones pertinentes.
  3. Durante su examen de la cuestión, el Comité Especial tuvo ante sí un documento de trabajo preparado por la Secretaría, que contenía información sobre los acontecimientos relacionados con el Territorio (A/AC.109/2105).
  4. En su 1487ª sesión, celebrada el 29 de junio de 1998, el Comité Especial aprobó las solicitudes de audiencia presentadas por la Sra. Norma Edwards y la Sra. Sharon Halford, miembros del Consejo Legislativo de las Islas Malvinas (Falkland), así como por la Sra. María Angélica Vernet, el Sr. Enrique Pinedo y el Sr. Alejandro Betts, quienes formularon declaraciones durante la 1492ª sesión, celebrada el 6 de julio de 1998 (véase A/AC.109/SR.1492).
  5. En la 1492ª sesión, el Presidente interino informó al Comité Especial que las delegaciones de la Argentina,el Brasil y el Paraguay habían pedido participar en el examen del tema por el Comité. El Comité decidió acceder a esas solicitudes.
  6. En la misma sesión, el representante de Chile presentó, también en nombre de Bolivia, Cuba, Papua Nueva Guinea y Venezuela, un proyecto de resolución sobre la cuestión (A/AC.109/L.1874).
  7. También en la misma sesión, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Argentina formuló una declaración (véase A/AC.109/SR.1492).
  8. En la misma sesión, el representante del Brasil, en nombre de los Estados miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), y de Bolivia y Chile, formuló una declaración (véase A/AC.109/SR.1492).
  9. En la misma sesión, tras las declaraciones formuladas por los representantes de Fiji, Venezuela, Cuba, Bolivia, China y la República de Tanzanía (véase A/AC.109/SR.1492), el Comité Especial aprobó el proyecto de resolución A/AC.109/L.1874 sin que se procediera a votación (A/AC.109/2122).
  10. En la misma sesión, el representante de Sierra Leona formuló una declaración para explicar su posición (véase A/AC.109/SR.1492).
  11. En la misma sesión, el representante de Granada formuló una declaración (véase A/AC/109/SR.1492).
  12. En julio de 1998 se remitió el texto de la resolución A/AC.109/2122 a los Representantes Permanentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norteyde la Argentina ante las Naciones Unidas para que lo transmitieran a sus respectivos Gobiernos.
  13. La delegación del Reino Unido, Potencia Administradora interesada, no participó en el examen del tema realizado por el Comité Especial.
  14. B. Decisión del Comité Especial

  15. A continuación figura el texto de la resolución A/AC.109/2122 aprobada por el Comité Especial en su 1492ª sesión, celebrada el 6 de julio de 1998, a que se hace referencia en el párrafo 9:

"El Comité Especial,

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Consciente de que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2065 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 3160 (XXVIII), de 14 de diciembre de 1973, 31/49, de 1º de diciembre de 1976, 37/9, de 4 de noviembre de 1982, 38/12, de 16 de noviembre de 1983, 39/6, de 1º de noviembre de 1984, 40/21, de 27 de noviembre de 1985, 41/40, de 25 de noviembre de 1986, 42/19, de 17 de noviembre de 1987, y 43/25, de 17 de noviembre de 1988, las resoluciones del Comité Especial A/AC.109/756, de 1º de septiembre de 1983, A/AC.109/793, de 21 de agosto de 1984, A/AC.109/842, de 9 de agosto de 1985, A/AC.109/885, de 14 de agosto de 1986, A/AC.109/930, de 14 de agosto de 1987, A/AC.109/972, de 11 de agosto de 1988, A/AC.109/1008, de 15 de agosto de 1989, A/AC.109/1050, de 14 de agosto de 1990, A/AC.109/1087, de 14 de agosto de 1991, A/AC.109/1132, de 29 de julio de 1992, A/AC.109/1169, de 14 de julio de 1993, A/AC.109/2003, de 12 de julio de 1994, A/AC.109/2033, de 13 de julio de 1995 y 109/2062, de 22 de julio de 1996, A/AC.109/2096, de 16 de junio de 1997, y las resoluciones del Consejo de Seguridad

502 (1982), de 3 de abril de 1982, y 505 (1982), de 26 de mayo de 1982,

Lamentando que, no obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General, esa prolongada controversia aún no haya sido resuelta,

Consciente del interés de la comunidad internacional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden sus negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Expresando su preocupación por que el buen estado de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no haya conducido aún a negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Considerando que esta situación debería facilitar el reinicio de las negociaciones para encontrar una solución pacífica a la controversia sobre soberanía,

Reafirmando los principios de la Carta de las Naciones Unidas de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y de lograr por medios pacíficos el arreglo de las controversias internacionales,

Destacando la importancia de que el Secretario General continúe sus gestiones a fin de dar cabal cumplimiento a la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

Reafirmando la necesidad de que las partes tengan debidamente en cuenta los intereses de la población de dichas islas, de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en las resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland),

  1. Reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
  2. Toma nota de las opiniones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la República Argentina en ocasión del quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General;
  3. Lamenta que, a pesar del amplio respaldo internacional a una negociación entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que incluya todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), aún no hayan comenzado a aplicarse las resoluciones de la Asamblea General sobre esta cuestión;
  4. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que afiancen el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia sobre soberanía relacionada con la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea General 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25;
  5. Reitera su firme apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General que tiene por objeto ayudar a las partes en el cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland);
  6. Decide mantener en examen la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland) con sujeción a las directrices que ha dado y pueda dar la Asamblea General al respecto."