Anuario de Relaciones Internacionales, Año 1999

Israel / Autoridad Palestina

Acuerdo de Wye River

Celebrado en Wye Plantation, Washington, D.C. 23 de octubre de 1998.

El Acuerdo entre Israel y la Autoridad Palestina fue firmado para facilitar la ejecución del Acuerdo Interino sobre Franja Occidental y Gaza concluido el 28 de setiembre de 1995. Este último acuerdo, que reactiva el proceso de paz, propone cumplir las responsabilidades recíprocas incluyendo los redespliegues y las medidas de seguridad convenidas en Oslo II y en el Acuerdo de Hebrón.

El acuerdo está sujeto a los términos y condiciones suscritas en los acuerdos anteriores. En este sentido, no sustituye ninguna cláusula anteriormente acordada. Los principales aspectos del acuerdo son los siguientes:

 

I. Redespliegues adicionales:

A- Primera y segunda fase de redespliegues adicionales.

  1. Según el Acuerdo Interino y acuerdos posteriores, la realización de la primera y segunda fase de resdespliegues adicionales israelíes consistirá en la transferencia a la parte palestina del 13% de las tierras situadas en el Área C de la siguiente manera:
    1% al Área A
    12% al Área B
    La parte palestina informó que designará un 2% de las tierras pertenecientes al Área B como Áreas Verdes o Reservas Naturales. Además, indicó que actuaría conforme a las normas científicas establecidas y, que en consecuencia, el status de las áreas no serán modificadas en beneficio de la población local inclusive la población beduina. Mientras estas normas no permitan nuevas construcciones en el área, las carreteras y demás construcciones deberán ser mantenidas.
    Israel conservará, en las Áreas Verdes/Reservas Naturales, la responsabilidad principal en materia de seguridad a fin de proteger a los israelíes y hacer frente a las amenazas del terrorismo. La Fuerza Policial Palestina podrá intervenir solo después de la coordinación y confirmación; Israel responderá a cada requerimiento prontamente.
  2. . Como parte del procedimiento de la primera y segunda fase de redespliegues, el 14,2% del Área B se transferirán al Área A.

B- Tercera fase de redespliegues adicionales.

Con respecto a los términos del Acuerdo Interino y según las cartas del Secretario de Estado norteamericano, Sr. Christopher, enviadas el 17 de enero de 1997 y referidas al proceso de redespliegues adicionales, un comité será encargado de dirigir esta cuestión. Estados Unidos elevará regularmente informes.

 

II. Seguridad:

En las disposiciones del Acuerdo Interino relativas a las medidas de seguridad, la parte palestina acordó aceptar todos los medios necesarios para prevenir actos de terrorismo, crímenes y hostilidades dirigidas contra Israel, contra los particulares que están bajo la autoridad israelí y contra sus bienes. De esta manera, Israel aceptó tomar todas las medidas necesarias para prevenir los actos de terrorismo, crímenes y hostilidades dirigidas contra la parte palestina, a los particulares que están bajo la autoridad palestina y contra sus bienes. Ambas partes acordaron tomar las medidas legales contra los actores que cometan estas infracciones y que están bajo su jurisdicción y para prevenir toda incitación a la violencia por parte de organizaciones , de grupos e individuos que están en su jurisdicción.

Ambas partes reconocieron que su interés vital es combatir el terrorismo y la violencia armada conforme al Anexo I del Acuerdo Interino y las Notas para el Documento. Además, convinieron en que la lucha contra el terrorismo y la violencia debe ser también una lucha contra la estructura que sostiene al terrorismo y contra el clima propicio para su desarrollo. La lucha debe ser continua y constante a largo plazo y no pueden existir pausas en el trabajo contra los terroristas y su estructura. La lucha no puede ser plenamente efectiva sin la cooperación y los esfuerzos israelíes y palestinos, como tampoco sin los continuos intercambios de información, de ideas y de acciones.

Teniendo en cuenta los acuerdos anteriores, la parte palestina ejecutará sus responsabilidades sobre seguridad, cooperación a la seguridad como en otros dominios según el calendario suscrito:

A. Acciones para la seguridad:

  1. Prohibición y combate de organizaciones terroristas

  1. La parte palestina hará conocer su política de tolerancia cero al terrorismo y a la violencia dirigida a ambas partes.
  2. Un plan de acción elaborado por la parte palestina será transmitido a Estados Unidos y, después, la puesta en práctica comenzará inmediatamente para garantizar la lucha sistemática y eficaz contra las organizaciones terroristas y su infraestructura.
  3. Además para la cooperación israelo-palestina en materia de seguridad, un comité americano - palestino se reunirá dos veces por mes a fin de examinar los pasos a tomarse para eliminar el terrorismo y las estructuras que lo apoyan, lo financian, sustentan y lo inducen. En estos encuentros, la parte palestina informará en detalle a Estados Unidos de las acciones que adoptarán para prohibir todas las organizaciones de carácter militar, terrorista o violentas y sus estructuras y para prevenir de sus operaciones en el área de su jurisdicción.
  4. La parte palestina procederá al arresto de individuos sospechados de perpetuar actos de violencia o terroristas a fin de proseguir con la investigación y su enjuiciamiento y castigar a toda persona implicada en los mismos.
  5. El comité americano - palestino se reunirá para examinar y evaluar la información pertinente con respecto a las decisiones sobre juicio, condena o cualquier medida judicial sobre el status del individuo sospechado de inducir o perpetrar actos de violencia o terroristas.

2 Prohibición de armas ilegales

  1. La parte palestina garantizará un efectivo sistema judicial para luchar, en conformidad con los acuerdos anteriores, contra importación, manufactura o venta ilegal, adquisición o posesión de armas de fuego, municiones y otras armas en el área de su jurisdicción.
  2. Igualmente, la parte palestina establecerá e implementará vigorosa y continuamente un programa sistemático para la colección y tratamiento adecuado de todos los equipos ilegales, conforme a los acuerdos anteriores. Estados Unidos se comprometió a contribuir con el programa.
  3. Un comité palestino - israelí será instituido para contribuir y afianzar la cooperación en la prevención y el tráfico o introducción ilegal de armas o material explosivo dentro del área bajo jurisdicción palestina.

3. Prevención para la incitación a la violencia

  1. De acuerdo con el artículo XXII (1) del Acuerdo Interino y de las Notas del Documento, la parte palestina publicará un decreto prohibiendo cualquier forma de incitación a la violencia o al terror y establecerá mecanismos para la acción constante contra todas las expresiones o amenazas de violencia o terror. Este decreto será comparable al existente en la legislación israelí el cual trata del mismo tema.
  2. Un comité israelo - americano se reunirá regularmente para monitorear casos posibles de incitación a la violencia o al terror y podrá hacer recomendaciones e informes sobre como prevenir tales incitaciones. La parte israelí, americana y palestina designaron un especialista de los medios de comunicación, a un representante de las fuerzas del orden, un especialista de la educación y una persona elegida que serán miembros del comité.

B. Cooperación en el dominio de la seguridad:

Ambas partes acordaron que su cooperación a la seguridad estará basada en el espíritu de partener e incluirá, entre otras cosas, los siguientes pasos:

  1. Cooperación bilateral: ambas partes trabajarán en cooperación bilateral, plena y entera, permanente, intensiva y global en materia de seguridad.
  2. Cooperación judicial: existirá un intercambio de expertos, de información, formación y otras asistencias.
  3. Comité trilateral: además de la cooperación bilateral israelo - palestina en materia de seguridad, un alto comité americano - israelí se reunirá no más de dos veces por mes para evaluar las amenazas existentes, examinar cualquier impedimento que destruya la cooperación y coordinación efectiva y señalar los pasos que serán adoptados para combatir el terror y las organizaciones terroristas. El comité, asimismo, continuará como forum para tratar la ayuda externa del terrorismo. En estas reuniones, la parte palestina comunicará a los miembros del comité de la asamblea los resultados de sus investigaciones relativas a terroristas sospechosos y de los participantes extranjeros que otorgan información relevante. El comité reportaría a los líderes de ambas partes el grado de cooperación, los resultados de estas reuniones y sus recomendaciones.

C. Otras cuestiones:

  1. Policía palestina

  1. La parte palestina otorgará a Israel una lista de los policías, en conformidad con los acuerdos anteriores.
  2. Si la parte palestina solicita una asistencia técnica, Estados Unidos expresó su buena voluntad para contribuir a satisfacer las necesidades en cooperación con otros donativos.
  3. El comité de monitoreo y conducción, como parte de sus funciones, vigilará la ejecución de estas disposiciones e informará a Estados Unidos.

  1. Carta de la O.L.P.

  1. El comité ejecutivo de la Organización para la Liberación Palestina y el Consejo Central Palestino reafirmaron la carta fechada el 22 de enero de 1998 del Presidente Yasser Arafat al Presidente Bill Clinton con respecto a la anulación de las disposiciones de la Carta Nacional Palestina que están en contradicción con las cartas intercambiadas entre la O.L.P. y el gobierno de Israel el 9 - 10 de setiembre de 1993. El Presidente Yasser Arafat y el vocero del Consejo Nacional Palestino invocan a los miembros del Comité Nacional Palestino como a los miembros del Consejo Central y a los Ministros palestinos a una reunión dirigida por el Presidente Clinton para reafirmar su apoyo al proceso de paz y a las decisiones antes mencionadas al Comité Ejecutivo y al Consejo Central.

  1. Asistencia legal en materia penal

  1. Entre otras formas de asistencia legal en materia penal, las demandas de arresto y transferencia de sospechosos y acusados, conforme al artículo II (7) del Anexo IV del Acuerdo Interino, serán expuestas por el comité mixto israelo - palestino y serán respondidas en conformidad con el artículo II (7) (f) del Anexo IV del Acuerdo Interino dentro del período de doce semanas. Las demandas presentadas después de ocho semanas serán respondidas en conformidad al artículo II (7) (f) dentro de las cuatro semanas desde su presentación. Las partes, a petición de Estados Unidos, deberán presentar informes regulares de las medidas que han de ser tomadas para responder a las demandas antes mencionadas.

  1. Derechos humanos y estado de derecho

  1. Conforme al artículo XI (1) del Anexo I del Acuerdo Interino y sin derogar las disposiciones antes señaladas, la policía palestina ejercerá poderes y responsabilidades para cumplir con este documento con el debido respeto de las normas en materia de derechos humanos y con respeto al estado de derecho, y serán guiadas por la necesidad de proteger el público, de respetar la dignidad humana y de evitar todo hostigamiento.

 

III- Comités interinos en cuestiones económicas

  1. Las partes israelí y palestina reafirmaron su compromiso de estrechar sus relaciones y reconocer la necesidad de promover activamente el desarrollo económico de Cisjordania y Gaza. En este sentido, las partes deciden continuar o reactivar todos los comités permanentes establecidos en el Acuerdo Interino, incluyendo el comité de monitoreo y conducción, el comité económico mixto, el comité para los asuntos civiles, el comité para las cuestiones jurídicas y el comité permanente de cooperación.
  2. Las partes israelí y palestina decidieron las órdenes que permitirán abrir la zona industrial de Gaza en tiempo oportuno. Concluyeron, además, un "Protocolo relativo a la creación y a la explotación del aeropuerto internacional en la Franja de Gaza durante el periodo interino".
  3. Ambas partes renovarán inmediatamente las negociaciones sobre las vías de pasaje seguro. Con respecto a la ruta sur, las partes desplegarán todos sus esfuerzos para concluir el acuerdo dentro de una semana a partir de la entrada en vigor del documento. La explotación del puerto será conforme a los acuerdos anteriores. El comité israelo - palestino reactivará su trabajo inmediatamente a fin de incluir un protocolo dentro de los 60 días, que permitirá la construcción del puerto.
  4. Ambas partes reconocen que las cuestiones jurídicas en suspenso afectan negativamente las relaciones entre ambos pueblos. Por tal motivo, se intensificarán los esfuerzos a través del comité legal a fin de solucionar las cuestiones jurídicas en suspenso lo más rápido posible. La parte palestina proveerá a la parte israelí de una copia de sus leyes vigentes.
  5. Las partes israelí y palestina también iniciarán un diálogo económico estratégico para estrechar sus relaciones económicas. Dentro del sistema del comité económico mixto se creará un comité ad hoc para este propósito. El comité tratará los siguientes cuatro temas: (1) impuestos israelíes para la compra; (2) cooperación en la lucha contra el robo de autos; (3) tratamiento de la deuda palestina impaga; (4) obstáculos al comercio resultante de las barreras israelíes y la expansión de las listas A1 y A2. El comité transmitirá un informe dentro de las tres semanas inmediatas a partir de la entrada en vigor de este documento y dentro de las seis semanas se presentarán sus conclusiones y recomendaciones para ser realizadas.
  6. Ambas partes reconocen la importancia de preservar la ayuda de donativos internacionales para facilitar el cumplimiento, por ambas partes, de los acuerdos alcanzados. Asimismo, reconocen la necesidad de consolidar la ayuda y el desarrollo económico de Cisjordania y Gaza. Convienen en trabajar conjuntamente para organizar una conferencia ministerial antes de finalizar 1998 a fín de alcanzar el compromiso de incrementar el nivel de asistencia.

 

IV- Negociaciones sobre el status permanente

Ambas partes reanudarán las conversaciones para el status permanente a un ritmo acelerado y reforzaran su intención de lograr el objetivo de alcanzar el acuerdo para el cuatro de mayo de 1999. Las negociaciones serán permanentes y sin interrupción. Estados Unidos manifestó su buena voluntad para facilitar estas negociaciones.

V- Acciones unilaterales

Reconociendo la necesidad de crear un ambiente positivo para las negociaciones, ninguna de las partes iniciará o tomará medidas para cambiar el status de Cisjordania o de Franja de Gaza, conforme al Acuerdo Interino.

Calendario:

Este documento entrará en vigor 10 días después de su firma.