MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/05

 

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/04 y 01/05 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias  estableció el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

 

Que para el funcionamiento de dicho Tribunal resulta necesario la aprobación de sus Reglas de Procedimiento.

 

Que dichas Reglas de Procedimiento garantizarán el funcionamiento efectivo del Tribunal, contribuyendo así a alcanzar los fines perseguidos por el Protocolo de Olivos.

 

Que de conformidad con el artículo 51, inciso 1, de mencionado Protocolo el Consejo del Mercado Común, aprobará las Reglas de Procedimiento adoptadas por el TPR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar las “Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión”, elaboradas por el Tribunal Permanente de Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La presente Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

 


ANEXO

 

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÒN

 

 

 

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Artículo 1 -  Definiciones

 

En las disposiciones de estas Reglas de Procedimiento se entenderá por:

 

-         PO: El Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

-         POP: El Protocolo de Ouro Preto y su Anexo.

-         Reglamento: el Reglamento del Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

-         Reglas: Las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.

-         TPR: El Tribunal Permanente de Revisión, el cual deberá estar integrado por la totalidad de sus Miembros, conforme sea el caso, atento a lo establecido en el Protocolo de Olivos.

-         ÁRBITROS del TPR: Los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión.

-         ST: La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

-         SM: La Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

-         TAH: El Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR.

-         Estado Parte y Parte: Los Estados Partes en el Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

-         Estado parte y parte: La parte en una controversia.

-         CEU: Los casos excepcionales de urgencia.

 

I.- REGLAS INTRODUCTORIAS

 

Artículo  2 - Funciones del TPR

 

(1)       El TPR establecido en el PO es el órgano constituido como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:

           

-         Opiniones consultivas;

-         Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de las partes, excepto aquellos dictados en base a los principios ex aequo et bono;

-         Actuación en única instancia en caso de controversias;

-         Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las medidas excepcionales de urgencia;

 

(2) El TPR podrá divulgar informaciones sobre su actuación y para esos efectos podrá solicitar la colaboración de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3 - Independencia del TPR

 

El TPR actuará, en todos los casos en que ejerza sus atribuciones específicas, como un órgano del MERCOSUR independiente de los demás que conforman la organización institucional, sujetándose a lo establecido en el Artículo 35 del PO.

 

Artículo 4 - Composición

 

El TPR tendrá carácter permanente, y sus integrantes estarán disponibles para actuar cuando sea necesario.

 

El mandato de los integrantes se computará a partir de su designación por el órgano competente del MERCOSUR.

 

El mandato de los integrantes del primer TPR se computará a partir de su instalación, el 13 de Agosto de 2004.

 

 

Artículo 5 - Inmunidades y privilegios

 

Los integrantes del TPR, el Secretario y los funcionarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, gozarán de las inmunidades y privilegios reconocidos por el Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión.

 

Artículo  6 - Sesiones

 

Las sesiones del TPR requerirán la participación de los integrantes titulares, en el número requerido para su funcionamiento. Los suplentes substituirán automáticamente a los titulares en forma temporaria o definitiva en caso de incapacidad o excusa del titular, debidamente acreditada por escrito ante el TPR. La intervención del Árbitro suplente, a convocatoria del TPR, podrá ser en cualquier momento del procedimiento.

 

El TPR deberá funcionar con el número de integrantes que para cada caso requiere el PO.

 

Artículo 7 - Decisiones jurisdiccionales y consultivas

 

Las decisiones adoptadas en reuniones plenarias del TPR, se denominarán laudos, resoluciones, decisiones u opiniones consultivas según el caso, que serán enumeradas correlativamente.

 

El TPR se reunirá para resolver los casos que lleguen a su conocimiento en cualquiera de sus ámbitos de actuación enumerados en el Artículo 2.1 de estas Reglas de Procedimiento. Asimismo, podrá reunirse para tratar cuestiones de funcionamiento, con conocimiento de los Estados Partes, a los efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria.

 

Artículo 8 - Presidencia del TPR

 

El Presidente del TPR ejercerá las funciones administrativas y de representación del TPR.

 

A estos efectos, la Presidencia del TPR será ejercida en forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto Árbitro. Este comenzará la citada rotación seguido de la forma precedentemente citada Cada Presidencia durará un año. Este procedimiento se iniciará a partir de la fecha de aprobación de estas Reglas de Procedimiento.

 

En caso de imposibilidad para el ejercicio, la Presidencia estará a cargo de quien le suceda en el orden de rotación enunciado.

 

Para las cuestiones jurisdiccionales, opiniones consultivas y casos excepcionales de urgencia, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 6, 33 y 34 del Reglamento; y el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 23/04.

 

Artículo 9 - Sede

 

La Sede del TPR es la ciudad de la Asunción. No obstante, por razones fundadas en la imposibilidad que el TPR pueda reunirse en Asunción porque algún evento excepcional en ésta lo impida, podrá ocasionalmente reunirse en otras ciudades del MERCOSUR.

 

Artículo 10 - Idioma

 

Los idiomas a utilizar en las actuaciones serán los oficiales del MERCOSUR en forma indistinta de conformidad con el Artículo 46 del POP y el Artículo 56 del PO.

 

Artículo 11 - Derecho aplicable

 

El Derecho aplicable será el determinado en el Artículo 34 del PO y en las fuentes jurídicas del MERCOSUR definidas en el Artículo 41 del POP.

 

Para las decisiones de controversias a ser resueltas ex aequo et bono, regirá lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 2 del PO.

 

II-PROCEDIMIENTO

 

Artículo 12 - Disposiciones generales

 

(A) El procedimiento del TPR se regirá por las reglas fijadas en el PO, en su Reglamento, en el POP y en las presentes Reglas.

 

(B) El TPR tendrá todas las atribuciones conferidas en dichos instrumentos y además podrá dictar instrucciones y ordenes necesarias para el cumplimiento de su cometido.

 

(C) Las decisiones del TPR no contempladas en el PO y sus Reglamentos, serán adoptadas siempre por mayoría simple.

 

Artículo 13 - Confidencialidad

 

Toda la documentación y las actuaciones que se realicen, así como las reuniones del TPR, tendrán carácter reservado excepto el laudo, las opiniones consultivas y las decisiones en los casos excepcionales de urgencia, una vez emitidas. Se requerirá de los funcionarios de la ST y a las personas afectadas a las tareas relacionadas con el TPR observar dichas condiciones de reserva.

 

Artículo 14 - Secretaría del Tribunal y Notificaciones

 

La Secretaría del TPR estará a cargo de un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes. Deberá reunir los requisitos establecidos por el Artículo 35 del Reglamento del PO. Tendrá como tarea asistir al TPR y a la Presidencia en el cumplimiento de sus respectivas funciones.

 

El Secretario será designado por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del TPR y durará dos (2) años en sus funciones.

 

La ST coordinará el soporte administrativo de ésta al TPR, las notificaciones formales y las comunicaciones a las Partes, de acuerdo con el PO, el Reglamento y las Reglas.

 

(A) Las comunicaciones formales entre los integrantes cuando no estuviere reunido el TPR se harán en la forma indicada para las notificaciones y comunicaciones, utilizando medios idóneos para las comunicaciones a distancia.

 

(B) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se dirigirán a los respectivos representantes en el domicilio constituido en Asunción y se harán por medios idóneos.

 

Hasta el nombramiento de los representantes, las notificaciones y las comunicaciones se harán a los respectivos Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común.

 

(C) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se realizarán por medio de la ST a pedido del TPR.

 

(D) La formación del expediente con las actuaciones realizadas en esta instancia.

 

(E) Las actas resumidas de las reuniones del TPR consignando sus decisiones, se enumerarían correlativamente y se asentarán en un libro destinado especialmente a ese efecto.

 

(F) Cumplir y hacer cumplir todas las funciones enumeradas en el Artículo 35 del Reglamento y las demás inherentes a su cargo.

 

Artículo15 - Representación y Asesoramiento

 

Las partes designarán sus representantes ante el TPR. Estos representantes podrán ser substituidos con aviso previo a la otra parte y al TPR.

 

(A) Corresponderá a los representantes presentar escritos, formular peticiones, realizar exposiciones, y en general realizar todas las actuaciones necesarias ante el TPR.

 

(B) Los representantes podrán actuar acompañados por Asesores bajo su responsabilidad.

 

Art. 16 - Cómputo de los plazos

 

Todos los plazos, para las partes y el TPR, son perentorios y se computarán por días corridos a partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren.

 

(A) Si el vencimiento del plazo para presentar un escrito o el cumplimiento de una diligencia ocurriere en día no hábil en la Sede, ello deberá ser realizado el primer día hábil inmediatamente posterior a esa fecha.

 

(B) El TPR, en uso de sus facultades, podrá suspender o prorrogar los plazos a solicitud de todas las partes.

 

Art. 17 - Trabajos del TPR

 

(A) El Presidente, en su caso, dirigirá las audiencias, deliberaciones, dictará por si las providencias de mero trámite y realizará las demás tareas que el TPR resuelva encomendarle, manteniendo informado a los demás integrantes.

 

(B) Las deliberaciones y decisiones del TPR requerirán la participación de la totalidad de sus miembros según corresponda excepto en los supuestos del numeral 1) del presente artículo.

 

 

III-PRESENTACIÓN ESCRITA Y ORAL

 

Artículo 18 - Escritos de Presentación y Respuesta

 

El escrito de presentación ante el TPR, que contenga el Recurso de Revisión o el pedido de Aclaratoria, se basará en las cuestiones que fueran consideradas en las etapas previas.

 

(A) El Recurso de Revisión estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el Laudo del TAH.

 

(B) Recibido el Recurso de Revisión se correrá traslado del mismo a la otra parte, quien tendrá derecho a responder en el plazo de 15 días. Si no lo presenta, continuará la instancia sin la respuesta, previa notificación al Estado Parte afectado.

 

(C) Cuando actúe como Instancia única, el TPR estará regulado, en lo pertinente, por lo dispuesto en los artículos 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 40 y 41 del Reglamento, y las funciones atribuidas a la SM en dichas normas serán cumplidas por la ST.

 

(D) En los casos excepcionales de urgencia, el Estado Parte peticionante presentará su solicitud por escrito ante la ST, cuyo contenido deberá ajustarse a lo estipulado en el Artículo 3 de la Dec. CMC Nº 23/04. La misma deberá ser puesta a conocimiento del TPR y notificada a la parte contra la cual se plantea el procedimiento que podrá presentar las alegaciones que estime pertinente por escrito. Para este último efecto tiene un plazo de 3 días.

 

(E) Cuando las Partes soliciten Aclaratoria de un laudo, estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 28 del PO.

 

Art. 19 - Objeto de la controversia

 

El objeto de la controversia estará constituido por los hechos, actos, omisiones, incumplimientos o medidas cuestionadas por la parte demandante por considerarlos incompatibles con la normativa MERCOSUR, que sean especificados en los respectivos escritos presentados ante el TAH o en su caso en forma directa al TPR.

 

Artículo 20 - Procedimiento para las presentaciones

 

Todos los escritos y las pruebas serán presentados a la ST, la que extenderá la constancia de recibo y dará cuenta de inmediato al TPR.

 

(A) El TPR dispondrá las comunicaciones necesarias para que las Partes tengan pleno y oportuno conocimiento de dichos escritos y pruebas.

 

(B) Los escritos, documentos y comunicaciones al TPR deben presentarse en cinco (5) o siete (7) ejemplares (de acuerdo a la constitución del TPR) a la ST, que se reservará uno, remitiendo los demás a la parte contraria y a los integrantes del TPR.

 

Artículo 21 - Pruebas

 

Cuando el TPR actúe como instancia única, las partes deberán acompañar con sus escritos las pruebas documentales que dispongan y ofrecer otras pruebas no disponibles en ese momento, solicitando su diligenciamiento.

 

El TPR resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia de las pruebas presentadas u ofrecidas. Respecto de las ofrecidas y admitidas, el TPR acordará su diligenciamiento dentro del plazo razonable que dispusiere el cual no podrá exceder de treinta (30) días.

 

(A) El TPR podrá:

 

a)     requerir que las partes presenten dentro del plazo que determine, documentos adicionales o que completen otras pruebas ya presentadas y ofrecidas que crea necesario; y

b)     disponer la producción de toda prueba que crea necesaria, dentro del plazo que fije y previa notificación a ambas partes

 

(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o peritos, el TPR tomará los testimonios y escuchará a los peritos ofrecidos, previo juramento y promesa de decir la verdad. Las partes tendrán derecho a asistir a dichas audiencias a los efectos del control de las pruebas, pudiendo formular repreguntas o aclaraciones.

 

(C) Excepcionalmente al TPR antes de dictar un Laudo, podrá como medida de mejor proveer disponer la producción y diligenciamiento de nuevas pruebas.

 

(D) El Tribunal podrá declarar la cuestión de puro derecho y decidir la controversia sin más trámite.

 

Artículo 22 - Medios de prueba admisibles

 

Serán admisibles como medios de prueba entre otros que el TPR estime pertinente:

 

a)      La declaración de las partes

b)      La solicitud de información y la presentación de documentos;

c)       El dictamen pericial; y

d)      La inspección ocular.

 

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente.

 

Artículo 23 - Admisibilidad y diligenciamiento de las pruebas

 

(A) El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas presentadas u ofrecidas, debiendo las partes cooperar con el TPR en la producción de las mismas.

 

(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o peritos, el TPR tomará los testimonios y escuchará a los peritos ofrecidos en presencia de ambas partes. La comparecencia de los testigos y los peritos ante el TPR y los gastos que ello devengue quedan a exclusivo cargo de las partes que los ofrecen como prueba.

 

(C) Si el peritaje lo dispusiera el TPR, éste resolverá la parte que se hará cargo de la comparecencia del perito a la audiencia si fuera necesario, sus honorarios y las partes obligadas a abonarlos conjuntamente con los gastos.

 

Artículo 24 - Audiencia de prueba

 

(A) El TPR fijará una audiencia para recibir las pruebas testimoniales y las periciales si las hubiere.

 

(B) Las partes serán notificadas de la fecha, hora y lugar de la audiencia con una antelación de siete (7) días como mínimo.

 

(C) En dicha sesión el TPR y las partes formularán las preguntas que estimen corresponder a los testigos y a los peritos si los hubiera.

 

(D) La ST extenderá acta que recogerá las declaraciones y demás pruebas diligenciadas durante la audiencia.

 

Artículo 25 - Alegato final

 

Cerrado el período probatorio, las partes podrán presentar por escrito su alegato final en el plazo de siete (7) días.

 

Artículo 26 - Respuestas escritas

 

En todo momento durante el procedimiento, el TPR podrá plantear preguntas oralmente o por escrito, solicitar documentación adicional a las partes y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas escritas o de la documentación solicitada. Las preguntas, respuestas y documentación solicitadas a una parte deberán ser notificadas a la otra parte. El TPR también podrá dictar las medidas de mejor proveer que considere necesarias.

 

IV - LAUDO

 

Artículo 27 - Forma del laudo

 

a)     El laudo del TPR, en recurso de revisión, será dado por escrito dentro de los plazos establecidos en el artículo 21 del PO.

 

b)     Para el caso en que actúe como instancia única se regirá por lo establecido en los artículos 16 y 23 del PO.

 

El laudo se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito por los tres o los cinco integrantes, según la constitución del TPR. No se podrá fundamentar votos en disidencia. Se mantendrá la confidencialidad de la votación. El laudo deberá contener necesariamente los elementos contenidos en el artículo 40.1.i del Reglamento. Será publicado en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en la página electrónica de la ST y en la de la SM.

 

 

 

 

 

Artículo 28 - Efecto del laudo

 

El laudo es inapelable y obligatorio para todas las partes a partir de la respectiva notificación.

 

(A) Tendrá fuerza de cosa juzgada y deberá cumplirse en la forma y con el alcance con que fue dictado.

 

(B) Si no se determinará un plazo, deberá cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación.

 

(C) Al solicitarse la aclaración del laudo o interpretación acerca de la forma de cumplirlo, el TPR podrá otorgar un plazo adicional para su cumplimiento.

 

 

Artículo 29 - Aclaración del laudo

 

Dentro de los quince (15) días de la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar una aclaración del mismo o directivas adicionales respecto a la forma de cumplirlo. El TPR deberá expedirse al respecto dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

 

 

 

V-  DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 30 - Disposición final

 

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Mercado Común.