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AG/RES. 2072 (XXXV-O/05)

PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL[1]/ 

(Aprobado en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005) 

LA ASAMBLEA GENERAL,  

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00), AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES. 1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01), AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES. 1929 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2039 (XXXIV-O/04);  

RECORDANDO TAMBIÉN la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102/Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B), así como su resolución No. 1/03 sobre juzgamiento de crímenes internacionales y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00); 

RECONOCIENDO que la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998 en Roma, marca un hito en la lucha contra la impunidad y que la Corte constituye un instrumento eficaz para la consolidación de la justicia internacional;  

CONSTERNADA por las violaciones persistentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos;  

AFIRMANDO que todos los Estados tienen la obligación primordial de juzgar y castigar tales violaciones a fin de prevenir su repetición y evitar la impunidad de los perpetradores de tales crímenes; 

CONVENCIDA de la importancia de preservar la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y reconociendo la firme voluntad de sus Estados Parte para preservarlas; 

CONVENCIDA IGUALMENTE de la importancia que tiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para la preservación de la efectividad e integridad jurídica del Estatuto de Roma; 

CONGRATULÁNDOSE porque, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional se constituyó en la instancia judicial que complementa los esfuerzos de las jurisdicciones nacionales para enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; 

RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos 27 Miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y 97 lo han ratificado o se han adherido a él, entre ellos 20 miembros de la Organización de los Estados Americanos; 

TOMANDO NOTA que del Continente Americano solamente 17 países firmaron y 3 han ratificado el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;  

EXPRESANDO su satisfacción por la celebración en la sede de la Organización, el 1 de abril de 2005, de la “Sesión de Trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional”, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, la cual contó con la presencia del Presidente de la Corte Penal Internacional, Juez Philippe Kirsch; y 

TOMANDO NOTA del informe del Consejo Permanente a la Asamblea General contenido en el documento AG/doc.____/05, 

RESUELVE: 

1.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

2.                   Exhortar a todos los Estados Miembros de la Organización a que continúen participando constructivamente en la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incluso como Estados observadores, con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la Corte Penal Internacional, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto de Roma y la jurisdicción de la Corte.

 

3.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que sean Parte del Estatuto de Roma a adaptar y realizar los cambios necesarios en su legislación interna para su efectiva e íntegra implementación.

 

4.                   Exhortar a aquellos Estados Miembros que no sean Parte del Estatuto de Roma a adecuar su legislación penal de conformidad con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario que les sean aplicables.

 

5.                   Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a que consideren la firma y ratificación, o adhesión, según sea el caso, del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional y, en el caso de aquellos Estados que ya son parte de dicho Acuerdo, a realizar lo conducente para su efectiva e íntegra aplicación en el ámbito nacional.

 

6.                   Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que elabore un cuestionario que será presentado a los Estados Miembros de la OEA, sobre la forma en la que su legislación está habilitada para cooperar con la Corte Penal Internacional y que, sobre los resultados de dicho cuestionario, presente un informe al Consejo Permanente, y que éste a su vez lo haga llegar al trigésimo sexto período ordinario de la Asamblea General de la Organización.

 

7.                   Instar a los Estados Miembros de la Organización a que cooperen entre si, y según sea el caso, con la Corte Penal Internacional a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional tales como los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.

 

8.                   Solicitar al Consejo Permanente que celebre una sesión de trabajo sobre las medidas adecuadas que los Estados deben tomar para cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de haber cometido crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y delitos en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Se invitará a la Corte Penal Internacional, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a que cooperen y participen de esta sesión de trabajo.

 

9.                   Solicitar al Consejo Permanente que incluya el tema de la implementación del Estatuto de Roma y del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades en la agenda de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

10.               Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución al trigésimo sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


[1].             Reserva de los Estados Unidos: Estados Unidos ha estado preocupado durante mucho tiempo por las persistentes violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo.  Estados Unidos continuará siendo un firme defensor del principio de responsabilidad por crímenes de guerra, el genocidio y crímenes de lesa humanidad, pero no podemos respaldar la Corte Penal Internacional por considerarla gravemente defectuosa.  En consecuencia, Estados Unidos no ha ratificado el Estatuto de Roma y no tiene la intención de hacerlo.  En vista de esta posición, Estados Unidos no puede de buena fe unirse al consenso sobre una resolución de la OEA que promueva dicha Corte.

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