Revista de Relaciones Internacionales Nro. 1

RESOLUCION 661

(aprobada el 6 de agosto de 1990)

El Consejo de Seguridad

 

Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,

Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque continúa la invasión de Kuwait por el Iraq, con más pérdidas de vidas y destrucción de bienes,

Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq y a restablecer 1a soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,

Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990),

Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,

Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva, en respuesta un ataque armado del Iraq contra Kuwait, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Determina que, hasta ahora, el Iraq no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;

2. Decide como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que el Iraq con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;

3. Decide que todos los Estados impedirán:

a) La importación a sus territorios de todos los productos originarios del Iraq o Kuwait que sean exportados desde éstos después de la fecha de la presente resolución;

b) Todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes del Iraq o Kuwait; y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios del Iraq o Kuwait y exportados desde éstos después de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos del Iraq o Kuwait para atender a ésas actividades o transacciones;

c) La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidos las armas y cualquiera otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en el Iraq o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en el Iraq o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;

4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno del Iraq, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en el Iraq o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en el Iraq o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos;

5- Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;

6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:

a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que habrá de presentar el Secretario General;

b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medida, que adopten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;

7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité para la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que el comité pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;

8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;

9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:

a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos;

b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;

10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de los treinta días,

11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por el Iraq.