Revista de Relaciones Internacionales Nro. 1

RESOLUCION 665

(aprobada el 25 de agosto de 1990)

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 660 ( 1990), 661(1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,

Habiendo decidido en al resolución 661(1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por el Iraq, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a reestablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,

Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por el Iraq y decidido a evitar más pérdidas,

Gravemente alarmado por el hecho de que el Iraq sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 6ó1 (1990), 662 (1990) y 664 (1990), y en particular por la conducta del Gobierno del Iraq al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,

1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionadas a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);

2. Invita a los Estados Miembros en consecuencia a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra;

3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;

4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y, luego de consultas con el Secretario General, presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;

5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión