Revista de Relaciones Internacionales Nro. 1

RESOLUCION 666

(aprobada el 13 de septiembre de 1990)

Consejo de Seguridad

Recordando su resolución 661(1990), en la cual el inciso c) del párrafo 3 y el párrafo 4 se aplican al suministro de alimentos, con la salvedad de las circunstancias humanitarias,

Reconociendo que pueden presentarse circunstancias en que sea necesario proporcionar alimentos a la población civil en el Iraq o en Kuwait con el fin de mitigar los sufrimientos humanos,

Observando que, a ese respecto, el Comité establecido con respecto al párrafo 6 de esa resolución ha recibido comunicaciones de varios Estados Miembros,

Haciendo hincapié en que es de la incumbencia del Consejo de Seguridad, directamente o actuando por conducto del Comité, determinar la existencia de circunstancias humanitarias,

Profundamente preocupado por que el Iraq no ha acatado sus obligaciones en relación con la resolución 664 (1990) del Consejo de Seguridad respecto de la seguridad y el bienestar de los nacionales de terceros Estados y reiterando que el Iraq sigue teniendo la responsabilidad plena a ese respecto con arreglo al derecho humanitario internacional, incluido, cuando proceda, el cuarto Convenio de Ginebra,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que, a fin de determinar la existencia de circunstancias humanitarias, de conformidad con el inciso c) del párrafo 3 y el párrafo 4 de la resolución 661(1990), el Comité mantenga bajo examen constante la situación relativa a los alimentos en el Iraq y Kuwait;

2. Espera que el Iraq acate sus obligaciones en virtud de la resolución 664 (1990) del Consejo de Seguridad respecto de los nacionales de terceros Estados y reitera que el Iraq sigue teniendo la responsabilidad plena de su bienestar y seguridad con arreglo al derecho humanitario internacional incluido, cuando proceda, el cuarto Convenio de Ginebra;

3. Pide que, a los fines de los párrafos 1 y 2 de la presente resolución, el Secretario General solicite con urgencia y sobre una base continua información a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos humanitarios competentes y otras fuentes sobre la disponibilidad de alimentos en el Iraq y Kuwait y que comunique periódicamente dicha información al Comité;

4. Pide asimismo que en la búsqueda y el suministro de esa información se preste atención especial a la determinación de los grupos de personas que podrían estar en peor situación por ejemplo, los niños menores de 15 a ños, las mujeres embarazadas, las madres, los enfermos y los ancianos; EY

5. Decide que si, después de recibir la información del Secretario General, el Comité considera que existen circunstancias en las que hay una necesidad urgente de suministrar alimentos al Iraq o Kuwait con el fin de mitigar sufrimientos humanos, deberá informar de inmediato al Consejo acerca de su decisión sobre el modo en que se deberá satisfacer esa necesidad;

6. Señala que el Comité, en la formulación de sus decisiones, deberá tener en cuenta que los alimentos se han de proporcionar por conducto de las Naciones Unidas, en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja u otros organismos humanitarios competentes, que también los distribuirán o supervisarán su distribución con el fin de garantizar que esos alimentos lleguen a los beneficiarios a los que están destinados;

7. Pide al Secretario General que utilice sus buenos oficios para facilitar el suministro y la distribución de alimentos a Kuwait y al Iraq de conformidad con las disposiciones de esta y otras resoluciones pertinentes;

8. Recuerda que la resolución 661(1990) no se aplica en los casos de suministros destinados estrictamente a fines médicos y a ese respecto recomienda que los suministros médicos se exporten bajo la supervisión estricta del gobierno del Estado exportador o de organismos humanitarios competentes.