Revista de Relaciones Internacionales Nro. 1

RESOLUCION 667

(aprobada el 16 de septiembre de 1990)

El Consejo de Seguridad

Reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661(1990),662(1990),664(1990),665(1990) y 666(1990),

Recordando las Convenciones de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas y de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares en que el Iraq es parte,

Considerando que la decisión del Iraq de ordenar el cierre de las misiones diplomáticas y consulares en Kuwait y de revocar las inmunidades y prerrogativas de que gozan dicha misiones y su personal es contraria a las decisiones del Consejo de Seguridad, la Convenciones internacionales anteriormente mencionadas y el derecho internacional,

Profundamente preocupado por que el Iraq, no obstante las decisiones del Consejo de Seguridad y lo dispuesto en las Convenciones anteriormente mencionadas, ha cometido actos de violencia contra las misiones diplomáticas en Kuwait y su personal,

Indignado por las recientes violaciones de las locales diplomáticos en Kuwait cometidas por el Iraq y por el secuestro de personal que goza de inmunidad diplomática y de nacionales extranjeros que se hallaban presentes en dichos locales,

Considerando que las acciones del Iraq anteriormente mencionadas constituyen actos de agresión y una violación flagrante de sus obligaciones internacionales que amenazan con destruir el desarrollo de las relaciones internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando que el Iraq es plenamente responsable de cualquier uso de violencia contra nacionales extranjeros o contra las misiones diplomáticas o consulares en Kuwait o el personal de éstas,

Decidido a garantizar el respeto de sus decisiones y del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas,

Considerando además que la gravedad de las acciones del Iraq, que constituyen una nueva escala de sus transgresiones del derecho internacional, obliga al Consejo no sólo a expresar su reacción inmediata, sino además a celebrar consultas urgentes para adoptar nuevas medidas concretas que aseguren el cumplimiento por parte del Iraq de las resoluciones del Consejo,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena enérgicamente los actos de agresión perpetrados por el Iraq contra los locales diplomáticos en Kuwait y su personal, entre ellos el secuestro de nacionales extranjeros que se encontraban en esos locales;

2. Exige la liberación inmediata de dichos nacionales extranjeros, así como de todos los nacionales mencionados en la resolución 664 (1990);

3. Exige asimismo que el Iraq cumpla de inmediato y plenamente con sus obligaciones internacionales en virtud de las resoluciones 660 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) del Consejo de Seguridad, las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares y el derecho internacional;

4. Exige además que el Iraq asegure la protección inmediata de la seguridad, y el bienestar del personal y los locales diplomáticos y consulares en Kuwait y que no emprenda acción alguna que impida a las misiones diplomáticas y consulares el desempeño de sus funciones, entre ellas el acceso a sus nacionales y la protección de sus personas y sus intereses;

5. Recuerda a todos los Estados que están obligados a observar estrictamente las resoluciones 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990) y 666 (1990);

6. Decide celebrar consultas urgentes para adoptar a la brevedad posible nuevas medidas concretas, con arreglo al Capítulo VII de la Carta, para responder a las continuas transgresiones de la Carta, de las resoluciones del Consejo y del derecho internacional cometidas por el Iraq.