Revista de Relaciones Internacionales Nro. 1

RESOLUCION 674

(aprobada el 29 de octubre de 1990)

El Consejo de Seguridad

Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990).

Recalcando la urgente necesidad de que todas las fuerzas iraquíes se retiren inmediatamente e incondicionalmente de Kuwait, a fin de que se restauren la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait y la autoridad de su Gobierno legítimo,

Condenando los actos de las fuerzas de ocupación y las autoridades iraquíes consistentes en tomar como rehenes a nacionales de terceros Estados y en maltratar y oprimir a nacionales de Kuwait y de terceros Estados, así como otros actos comunicados al Consejo como la destrucción de los registros demográticos de Kuwait, la partida forzada de nacionales de Kuwait y el reasentamiento de grupos de población en Kuwait y la destrucción e incautación ilegales e injustiticadas de propiedades públicas y privadas en Kuwait, con inclusión de equipo y suministros de hospital, en violación de las decisiones de este Consejo, de la Carta de las Naciones Unidas, del Cuarto Convenio de Ginebra, de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y del derecho internacional,

Expresando su grave alarma por la situación en que se encuentran nacionales de terceros Estados en Kuwait y en el Iraq, con inclusión del personal de las misiones diplomáticas y consulares de esos Estados,

Reafirmando que el Cuarto Convenio de Ginebra se aplica a Kuwait y que, en su carácter de Alta Parte Contratante en el Convenio, el Iraq está obligado a cumplir plenamente todas sus disposiciones y en particular es responsable en virtud del Convenio por las graves transgresiones que ha cometido, al igual que las personas que cometan u ordenan que se cometan graves transgresiones,

Recordando los esfuerzos del Secretario General por la seguridad y el bienestar de los nacionales de terceros Estados en el Iraq y en Kuwait,

Profundamente preocupados por el costo económico y las pérdidas y los sufrimientos causados a particulares en Kuwait y en el Iraq como resultado de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el objetivo de la comunidad internacional de mantener la paz y la seguridad internacionales procurando resolver las controversias y los conflictos internacionales por medios pacíficos,

Recordando también el importante papel que han desempeñado las Naciones Unidas y su Secretario General en la solución pacífica de las controversias y los conflictos de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

Alarmado por los peligros de la actual crisis causada por la invasión y la ocupación de Kuwait por el Iraq, que representan una amenaza directa para la paz y la seguridad internacionales, y procurando evitar un nuevo empeoramiento de la situación,

Exhortando al Iraq a que cumpla las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y en particular las resoluciones 660 (1990), 662 (1990) y 664 (1990),

Reafirmando su determinación de conseguir que el Iraq cumpla las resoluciones del Consejo de Seguridad, utilizando para ello al máximo medios políticos y diplomáticos,

1. Exige que las autoridades iraquíes y las fuerzas de ocupación cesen y desistan inmediatamente de tomar como rehenes a nacionales de terceros Estados, y de maltratar y oprimir a nacionales de Kuwait y de terceros Estados, y de cualesquiera otros actos como los comunicados al Consejo y descritos anteriormente, en violación de las decisiones de este Consejo, de la Carta de las Naciones Unidas, del Cuarto Convenio de Ginebra, de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y del derecho internacional;

2. Invita a los Estados a recopilar la información corroborada que obre en su poder o que se les haya presentado acerca de las graves transgresiones cometidas por el Iraq, según el párrafo I supra, y a facilitar dicha información al Consejo;

3. Reafirma su exigencia de que el Iraq cumpla de inmediato con sus obligaciones para con nacionales de terceros Estados en Kuwait y el Iraq, incluido el personal de las misiones diplomáticas y consulares, con arreglo a la Carta, al Cuarto Convenio de Ginebra, a las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, a los principios generales del derecho internacional y a las resoluciones pertinentes del Consejo;

4. Reafirma además su exigencia de que el Iraq permita y facilite la partida inmediata de Kuwait y el Iraq de todos los nacionales de terceros Estados, incluido el personal diplomático y consular, que deseen salir;

5. Exige que el Iraq garantice inmediatamente el acceso a los alimentos, el agua y los servicios básicos necesarios para la protección y el bienestar de los nacionales de Kuwait y de los nacionales de terceros Estados en Kuwait y en el Iraq incluido el personal de las misiones diplomáticas y consulares en Kuwait;

6. Reafirma su exigencia de que el Iraq proteja inmediatamente la seguridad y el bienestar del personal y los locales diplomáticos y consulares en Kuwait y en el Iraq, de que no adopte medida alguna que obstaculice a dichas misiones diplomáticas y consulares el desempeño de sus funciones, entre ellas la comunicación con sus nacionales y la protección de sus personas e intereses, y de que revoque su orden de cierre de las misiones diplomáticas y consulares en Kuwait y la suspensión de la inmunidad de su personal;

7. Pide al Secretario General que, en el contexto del ejercicio continuo de sus buenos oficios en favor de la seguridad y el bienestar de los nacionales de terceros Estados en el Iraq y en Kuwait, procure alcanzar los objetivos que se fijan en los párrafos 4, 5 y 6, y en particular el suministro de alimentos, agua y servicios básicos a los nacionales de Kuwait y a las misiones diplomáticas y consulares en Kuwait y la evacuación de nacionales de terceros Estados;

8. Recuerda al Iraq que, con arreglo al derecho internacional, es responsable por las pérdidas, daños o perjuicios ocasionados a Kuwait o a terceros Estados, y a sus nacionales y sociedades, como resultado de la invasión y de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq;

9. Invita a los Estados a que reúnan toda la información pertinente relativa a sus reclamaciones, y a las de sus nacionales y sociedades, con miras a la adopción eventual de medidas con arreglo al derecho internacional para el resarcimiento o indemnización por el Iraq;

10. Exige que el Iraq cumpla las disposiciones de la presente resolución y de sus resoluciones anteriores, sin lo cual el Consejo necesitará adoptar nuevas medidas con arreglo a la Carta;

11. Dedide seguir ocupándose activa y permanentemente de la cuestión hasta que Kuwait haya recuperado su independencia y se haya restaurado la paz, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

12. Deposita su confianza en el Secretario General para que ofrezca sus buenos oficios y, según estime conveniente, los ejerza y adopte las iniciativas diplomáticas para lograr una solución pacífica de la crisis causada por la invasión y la ocupación de Kuwait por el Iraq, sobre la base de las resoluciones 660 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) del Consejo de Seguridad, y pide a todos los Estados, tanto de esa región como de otras, que sobre esta base continúen sus esfuerzos con tal finalidad, con arreglo a la Carta, a fin de restaurar la paz, la seguridad y la estabilidad;

13. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre los resultados de sus buenos oficios y de sus esfuerzos diplomáticos.