Revista de Relaciones Internacionales Nro. 10

ONU

Resoluciones del Consejo de Seguridad

 

Sáhara Occidental

 

Resolución 1017 (1995) Aprobada el 22 de septiembre de 1995

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993, 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, 973 (1995), de 13 de enero de 1995, 995 (1995), de 26 de mayo de 1995, y 1002 (1995), de 30 de junio de 1995,

Reafirmando en particular sus resoluciones 725 (1991) y 907 (1994) relativas a los criterios que determinan el derecho a votar y la solución de avenencia propuesta por el Secretario General respecto de su interpretación (S/26185),

Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 8 de septiembre de 1995 (S/1995/779), y tomando nota además de que en la actualidad sólo funcionan dos de los ocho centros de identificación,

Decidido a lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

Reiterando que, para que haya progresos, ambas partes deben tener una visión del período posterior al referéndum,

Expresando la esperanza de que se resuelvan rápidamente los problemas que demoran la conclusión del proceso de identificación,

Deplorando que el resultado del examen preliminar por parte del Gobierno de Marruecos de los 100.000 solicitantes que no residen en el territorio esté contribuyendo a que la MINURSO no pueda dar cumplimiento a su calendario para concluir el proceso de identificación,

Deplorando también que el Frente POLISARIO se niegue a participar en la identificación, incluso dentro del territorio, de tres grupos dentro de los grupos tribales en litigio, demorando así la conclusión del proceso de identificación,

Tomando nota del párrafo 49 del informe del Secretario General, de 8 de septiembre de 1995,

Destacando la necesidad de lograr progresos en los demás aspectos del Plan de Arreglo,

Reafirmando que, en su resolución 1002 (1995), hizo suyas las recomendaciones de la misión del Consejo de Seguridad respecto del proceso de identificación y de otros aspectos del Plan de Arreglo consignadas en los párrafos 41 a 53 del informe de la misión, de 21 de junio de 1995 (S/1995/498),

1. Reitera su firme determinación de que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, limpio e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por las dos partes indicadas supra;

2. Expresa su decepción por el hecho de que, desde la aprobación de la resolución 1002 (1995), las partes no hayan avanzado lo suficiente en la aplicación del Plan de Arreglo, incluidos el proceso de identificación, el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente POLISARIO y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el territorio;

3. Insta a ambas partes a que colaboren en lo sucesivo con el Secretario General y con la MINURSO, animadas de un espíritu de genuina cooperación, con el objeto de aplicar el Plan de Arreglo de conformidad con las resoluciones pertinentes, a que abandonen su insistencia en la estricta reciprocidad en el funcionamiento de los centros de identificación y a que desistan de las demás acciones dilatorias que puedan demorar aún más la celebración del referéndum;

4. Pide al Secretario General que, en estrecha consulta con las partes, elabore propuestas concretas y detalladas a fin de resolver los problemas que impiden la conclusión del proceso de identificación, en el marco de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular sus resoluciones 907 (1994), relativa a la solución de avenencia propuesta por el Secretario General (S/26185), y 1002 (1995), relativa a las recomendaciones de la misión del Consejo de Seguridad (S/1995/498), y que para el 15 de noviembre de 1995 informe del resultado de sus gestiones a ese respecto;

5. Decide revisar las disposiciones para la conclusión del proceso de identificación a la luz del informe que se pide en el párrafo 4 supra y examinar entonces las demás medidas que se puedan necesitar para velar por la rápida conclusión de ese proceso y de los demás aspectos relacionados con la aplicación del Plan de Arreglo;

6. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de enero de 1996, conforme lo recomienda el Secretario General en su informe de fecha 8 de septiembre de 1995, y toma nota de la intención del Secretario General de presentar otras opciones a la consideración del Consejo de Seguridad, incluida la posibilidad del retiro de la MINURSO, si antes de esa fecha no se han dado, a su juicio, las condiciones necesarias para el inicio del período de transición;

7. Pide al Secretario General que para el 15 de enero de 1996 informe de los progresos logrados en la aplicación del Plan de Arreglo y que en dicho informe indique si el período de transición podrá o no comenzar el 31 de mayo de 1996;

8. Destaca la necesidad de acelerar la aplicación del Plan de Arreglo e insta al Secretario General a estudiar los medios para reducir los gastos de funcionamiento de la MINURSO;

9. Subraya asimismo que se mantiene sin cambios el mecanismo existente para la financiación de la MINURSO, apoya la invitación formulada por la Asamblea General a los Estados Miembros, en la resolución 49/247 de la Asamblea General, de 7 de agosto de 1995, a que hagan contribuciones voluntarias a la MINURSO, y pide al Secretario General que, sin perjuicio de los procedimientos vigentes, examine la conveniencia de establecer un fondo fiduciario para recibir esas contribuciones voluntarias para ciertos destinos específicos que determine el Secretario General;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

Bosnia y Herzegovina

 

Resolución 1019 (1995) Aprobada el 9 de noviembre de 1995

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en la República de Bosnia y Herzegovina, y reafirmando sus resoluciones 1004 (1995), de 12 de julio de 1995, y 1010 (1995), de 10 de agosto de 1995, así como las declaraciones formuladas por su Presidencia el 7 de septiembre de 1995 (S/PRST/1995/43) y el 12 de octubre de 1995 (S/PRST/1995/52), y hondamente preocupado por el hecho de que, a pesar de los reiterados llamamientos, los serbios de Bosnia no hayan cumplido las exigencias que allí se hacían,

Profundamente Preocupado por los informes, inclusive del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas, sobre violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas en Srebrenica y sus alrededores y en las zonas de Banja Luka y Sanski Most, inclusive informes sobre asesinatos en masa, detenciones ilegales y trabajos forzados, violaciones y deportación de civiles,

Recordando asimismo todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en la República de Croacia, y reafirmando su resolución 1009 (1995) de 10 de agosto de 1995, así como las declaraciones formuladas por su Presidencia el 7 de septiembre de 1995 (S/PRST/1995/44) y el 3 de octubre de 1995 (S/PRST/1995/49),

Profundamente preocupado también por los informes, inclusive de la ONURC y de organismos humanitarios de las Naciones Unidas, sobre violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en los antiguos sectores Oeste, Norte y Sur de la República de Croacia, inclusive la quema de casas, el saqueo de bienes y la matanza de civiles,

Reiterando su firme apoyo a las gestiones que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para obtener acceso a las personas desplazadas y a las detenidas o cuya desaparición se ha denunciado y condenando en los términos más enérgicos posibles el hecho de que los serbios de Bosnia no hayan cumplido sus compromisos con el CICR respecto de ese acceso,

Encomiando la labor realizada por las fuerzas de paz y personal de otra índole de las Naciones Unidas en la ex Yugoslavia, particularmente en la República de Bosnia y Herzegovina, no obstante las enormes dificultades,

Tomando nota de la carta de fecha 31 de octubre de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (S/1995/910),

Expresando su decidido apoyo a la labor del Tribunal Internacional establecido en aplicación de su resolución 827 (1993), de 25 de mayo de 1993,

1. Condena en los términos más enérgicos posibles todas las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia y exige que todos los interesados cumplan plenamente sus obligaciones al respecto;

2. Reitera su exigencia de que los serbios de Bosnia permitan el acceso inmediato y sin restricciones de representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el CICR y otros organismos internacionales a las personas desplazadas y a las personas detenidas o cuya desaparición se ha denunciado de Srebrenica, Zepa y las regiones de Banja Luka y Sanski Most que se hallan en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas de los serbios de Bosnia y que éstos permitan a los representantes del CICR i) visitar y registrar a todas las personas detenidas contra su voluntad, se trate de civiles o de miembros de las fuerzas de la República de Bosnia y Herzegovina y ii) tener acceso a cualquier lugar que consideren importante;

3. Reitera también su exigencia de que los serbios de Bosnia respeten plenamente los derechos de todas esas personas, garanticen su seguridad, y las pongan en libertad de inmediato;

4. Reitera asimismo la obligación de todas las partes de asegurar la completa libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes en todo el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina en todo momento;

5. Exige que se cierren de inmediato todos los campamentos de detención ubicados en todo el territorio de la República de Bosnia y Herzegovina;

6. Reafirma su exigencia de que el Gobierno de la República de Croacia adopte medidas urgentes para poner fin a las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, e investigue todos los informes sobre dichas violaciones de modo que sea posible enjuiciar y castigar a los responsables;

7. Reitera su exigencia de que el Gobierno de la República de Croacia respete cabalmente los derechos de la población serbia local, inclusive su derecho a permanecer o a retornar en condiciones de seguridad, y reitera asimismo su exhortación al Gobierno de la República de Croacia para que levante los plazos impuestos a los refugiados para su retorno a Croacia con objeto de reclamar sus bienes;

8. Exige que todos los Estados, en particular los de la región de la ex Yugoslavia, y todas las partes en el conflicto de la ex Yugoslavia cumplan cabalmente y de buena fe las obligaciones enunciadas en el párrafo 4 de su resolución 827 (1993) de cooperar plenamente con el Tribunal Internacional establecido de conformidad con esa resolución, inclusive facilitando el acceso a las personas y a los lugares que el Tribunal considere importantes para sus investigaciones y cumpliendo con su obligación de atender las peticiones de asistencia o las órdenes emitidas por una sala de primera instancia en virtud del artículo 29 del Estatuto del Tribunal Internacional, y los insta a que permitan el establecimiento de oficinas del Tribunal;

9. Exige que todas las partes, y en particular los serbios de Bosnia, se abstengan de toda medida encaminada a destruir, modificar, ocultar o dañar cualquier prueba de violaciones del derecho internacional humanitario, y que, en la medida de lo posible, conserven esas pruebas;

10. Reafirma su apoyo a las actividades de las fuerzas de paz y personal de otra índole de las Naciones Unidas, incluida la gran importancia de su contribución en el aspecto humanitario y exige que todas las partes garanticen plenamente su seguridad y colaboren plenamente con ellos;

11. Pide al Secretario General que le presente lo antes posible un informe escrito basado en toda la información de que dispongan las Naciones Unidas sobre las violaciones recientes del derecho internacional humanitario en las zonas de Srebrenica, Zepa, Banja Luka y Sanski Most;

12. Pide asimismo al Secretario General que continúe presentándole informes periódicos sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Croacia para dar cumplimiento a la resolución 1009 (1995) y a la presente resolución;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Ex-Yugoslavia

 

Resolución 1021 (1995) Aprobada el 22 de noviembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores respecto de los conflictos en la ex Yugoslavia, y en particular sus resoluciones 713 (1991) y 727 (1992),

Reafirmando su empeño en lograr un arreglo político negociado de los conflictos en la ex Yugoslavia que preserve la integridad territorial de todos los Estados que la integraban dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,

Acogiendo con beneplácito la rúbrica del Acuerdo Marco General para la Paz en Bosnia y Herzegovina y sus Anexos (denominados colectivamente el Acuerdo de Paz) por la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia y las demás partes en el Acuerdo el 21 de noviembre de 1995, en Dayton (Ohio), con lo que manifiestan el acuerdo entre las partes de suscribir oficialmente el Acuerdo de Paz,

Acogiendo también con beneplácito los compromisos de las partes estipulados en el Anexo 1B (Acuerdo sobre estabilización regional) del Acuerdo de Paz,

Determinando que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que el embargo sobre las entregas de armas y equipo militar impuesto por la resolución 713 (1991) quedará sin efecto de la manera que se indica infra, a partir de la fecha en que el Secretario General presente al Consejo un informe en el cual declare que la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia han suscrito oficialmente el Acuerdo de Paz:

a) Durante los primeros noventa días siguientes a la presentación de dicho informe, continuarán en vigor todas las disposiciones del embargo;

b) Durante los segundos noventa días siguientes a la presentación de dicho informe, quedarán sin efecto todas las disposiciones del embargo de armas, salvo que la entrega de armas pesadas (conforme a la definición que se estipula en el Acuerdo de Paz) y sus municiones, minas, aviones y helicópteros militares continuarán prohibidas hasta que haya entrado en vigor el Acuerdo sobre control de armas a que se hace referencia en el Anexo 1B; y

c) Después del 180º día siguiente a la presentación de ese informe y tras la presentación de un informe del secretario General sobre la aplicación del Anexo 1B (Acuerdo sobre estabilización regional) conforme a lo convenido por las partes quedarán sin efecto todas las disposiciones del embargo de armas, salvo que el Consejo decida otra cosa;

2. Pide al Secretario General que prepare en fecha oportuna y presente al Consejo los informes mencionados en el párrafo 1 supra;

3. Mantiene su compromiso con las medidas progresivas en favor de la estabilidad regional y el control de las armas y, si la situación lo requiere, sigue decidido a examinar futuras medidas;

4. Pide al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) que examine y enmiende sus directrices a la luz de las disposiciones de la presente resolución;

5. Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

 

Resolución 1022 (1995) Aprobada el 22 de noviembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores respecto de los conflictos en la ex Yugoslavia,

Reafirmando su empeño en lograr un arreglo político negociado de los conflictos en la ex Yugoslavia que preserve la integridad territorial de todos los Estados que la integraban dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,

Encomiando los esfuerzos de la comunidad internacional, incluidos los del Grupo de Contacto, para ayudar a las partes a llegar a un arreglo,

Elogiando la decisión de los Gobiernos de la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia de asistir a las conversaciones indirectas en los Estados Unidos de América y de participar en ellas, de manera constructiva, y expresando su reconocimiento por los esfuerzos hechos por esos Gobiernos para llegar a un arreglo de paz duradero en Bosnia y Herzegovina,

Acogiendo con beneplácito la rúbrica del Acuerdo Marco General para la Paz en Bosnia y Herzegovina y sus Anexos (denominados colectivamente el Acuerdo de Paz) por la República de Bosnia y Herzegovina, la República Federativa de Yugoslavia y las demás partes en el Acuerdo el 21 de noviembre de 1995, en Dayton (Ohio), con lo que manifiestan el acuerdo entre las partes de suscribir oficialmente el Acuerdo de Paz,

Tomando nota de la Declaración de Clausura dada al levantarse las conversaciones indirectas, en la cual todas las partes se comprometieron, entre otras cosas, a prestar asistencia para localizar a los dos pilotos franceses desaparecidos en Bosnia y Herzegovina y para asegurar su retorno inmediato y seguro,

Destacando la necesidad de que todas las partes acaten cabalmente todas las disposiciones del Acuerdo de Paz,

Observando que el acatamiento de todas las solicitudes y decisiones del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia constituye un aspecto esencial de la aplicación del Acuerdo de Paz,

Reconociendo los intereses de todos los Estados en que se dé efecto a la suspensión y ulterior terminación de las medidas impuestas por el Consejo y, en particular, los intereses de los Estados sucesores del Estado anteriormente denominado República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto de la disposición de los activos afectados por el hecho de que ese Estado ha dejado de existir y la conveniencia de acelerar el proceso actualmente en curso con el auspició de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia para llegar a un acuerdo consensual entre los Estados sucesores en cuanto a la disposición de esos activos,

Determinando que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que las medidas impuestas o reafirmadas por las resoluciones 757 (1992), 787 (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995), 992 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) quedan suspendidas por tiempo indefinido con efecto inmediato con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2 a 5 infra , a condición de que, si el Secretario General informa al Consejo de que la República Federativa de Yugoslavia no ha suscrito oficialmente el Acuerdo de Paz en la fecha anunciada por el Grupo de Contacto a ese fin y de que las demás partes en el Acuerdo de Paz han expresado su disposición a suscribirlo, las medidas descritas supra serán automáticamente restablecidas desde el quinto día a contar de la fecha de dicho informe;

2. Decide también que la suspensión a la que se hace referencia en el párrafo 1 supra no se aplicará a las medidas impuestas a la parte de los serbios de Bosnia hasta el día después de que el comandante de la fuerza internacional que se desplegará de conformidad con el Acuerdo de Paz, sobre la base de un informe transmitido por conducto de las autoridades políticas pertinentes, informe al Consejo por conducto del Secretario General de que todas las fuerzas de los serbios de Bosnia se han retirado detrás de las zonas de separación establecidas en el Acuerdo de Paz; e insta a todas las partes interesadas a tomar todas las medidas necesarias para ayudar a localizar a los dos pilotos franceses desaparecidos en Bosnia y Herzegovina y a garantizar su retorno inmediato y seguro;

3. Decide además que, si en cualquier momento, con respecto a un asunto dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, y tras una consulta conjunta si corresponde, o bien el Alto Representante descrito en el Acuerdo de Paz o bien el comandante de la fuerza internacional que se desplegará de conformidad con el Acuerdo de Paz, sobre la base de un informe transmitido por conducto de las autoridades políticas pertinentes, informa al Consejo por conducto del Secretario General de que la República Federativa de Yugoslavia o las autoridades de los serbios de Bosnia no están cumpliendo de manera significativa sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Paz, la suspensión a que se hace referencia en el párrafo 1 supra quedará sin efecto al quinto día de la fecha en que el Consejo reciba ese informe, salvo que el Consejo decida otra cosa teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento;

4. Decide además que dejará sin efecto las medidas descritas en el párrafo 1 supra el décimo día a contar de la celebración de las primeras elecciones libres y limpias previstas en el Anexo 3 del Acuerdo de Paz, a condición de que las fuerzas de los serbios de Bosnia se hayan retirado de las zonas de separación y hayan continuado respetándolas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz;

5. Decide además que mientras que las medidas mencionadas en el párrafo 1 supra estén suspendidas o hayan sido dejadas sin efecto por una decisión posterior del Consejo de conformidad con el párrafo 4 supra, todos los fondos y activos previamente congelados o incautados conforme a las resoluciones 757 (1992) y 820 (1993) podrán ser liberados por los Estados conforme a derecho; embargo, cualesquiera de esos fondos y activos que estuvieren sujetos a reclamaciones, privilegios, fallos o gravaménes, o fueren fondos o activos de cualquier persona, sociedad colectiva, sociedad de capital u otra entidad declarada o considerada insolvente conforme a derecho o a los principios de contabilidad vigentes en dicho Estado, continuarán congelados o incautados hasta que sean liberados de conformidad con el derecho aplicable, y decide además que las obligaciones de los Estados en relación con la congelación o incautación de los fondos y activos que figuran en esas resoluciones quedarán suspendidas por imperio del párrafo 1 supra respecto de cualesquiera fondos y activos que actualmente no estuvieren congelados o incautados hasta que las medidas en cuestión sean dejadas sin efecto por una decisión ulterior del Consejo;

6. Decide además que la suspensión o terminación de las obligaciones en virtud de la presente resolución se hará sin perjuicio de los derechos reclamados por los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto de los fondos y activos; destaca la necesidad de que los Estados sucesores lleguen a un acuerdo sobre la distribución de los fondos y activos y sobre la asignación de los pasivos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia; alienta a todos los Estados a adoptar disposiciones conforme a su propio ordenamiento jurídico para determinar las diversas reclamaciones de los Estados, así como las reclamaciones de los particulares en relación con los fondos y activos; y alienta también a los Estados a que tomen medidas apropiadas para facilitar la recuperación de manera expeditiva de esos fondos y activos por las partes que correspondan y la resolución de las reclamaciones con ellos vinculadas;

7. Decide además que todos los Estados continuarán tomando las medidas necesarias para velar por que no haya ninguna reclamación respecto de la ejecución de un contrato u otra transacción cuando dicha ejecución se hubiera visto afectada por las medidas impuestas en las resoluciones mencionadas en el párrafo 1 supra y en las resoluciones conexas;

8. Pide al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) que examine y enmiende sus directrices a la luz de las disposiciones de la presente resolución;

9. Rinde homenaje a los Estados vecinos, a la misión de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, al Coordinador de las Sanciones, el Centro de Comunicaciones para la Aplicación de las Sanciones y las Misiones de Asistencia para la Aplicación de las Sanciones de la Unión Europea/Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la operación de la Unión Europea Occidental en el Danubio y a la operación Sharp Guard de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte/Unión Europea Occidental en el mar Adriático por su significativa contribución al logro de una paz negociada;

10. Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

 

Resolución 1023 (1995) Aprobada el 22 de noviembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Reafirmando su empeño en lograr un arreglo global negociado de los conflictos en la ex Yugoslavia que garanticen la soberanía y la integridad territorial de todos los Estados que la integraban dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas y destacando la importancia que atribuye al reconocimiento mutuo de esos Estados,

Reafirmando una vez más su compromiso con la independencia, soberanía e integridad territorial de la República de Croacia y subrayando a ese respecto que los territorios de Eslavonia oriental, Baranja y Sirmium occidental, conocidos bajo la apelación de Sector Este, son partes integrantes de la República de Croacia,

Afirmando la importancia que atribuye al respeto absoluto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos en esos territorios,

Encomiando los esfuerzos constantes de los representantes de las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia por facilitar una solución negociada del conflicto en la República de Croacia,

1. Acoge con beneplácito el Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Sirmium occidental (S/1995/951, anexo), firmado el 12 de noviembre de 1995, entre el Gobierno de la República de Croacia y los representantes de los serbios locales en presencia del mediador de las Naciones Unidas y del Embajador de los Estados Unidos ante la República de Croacia;

2. Reconoce la petición contenida en el Acuerdo Básico de que se establezca una Administración de Transición y de que se autorice una fuerza internacional, se declara dispuesto a examinar esa petición de manera expeditiva para facilitar la aplicación del Acuerdo Básico e invita al Secretario General a que mantenga contactos lo más estrechos posibles con todos los interesados a fin de prestarle asistencia en su labor sobre esta cuestión;

3. Destaca la necesidad de que el Gobierno de la República de Croacia y la parte de los serbios locales cooperen plenamente sobre la base del Acuerdo Básico y se abstengan de toda actividad militar o de cualquier medida que pueda obstaculizar la aplicación de los arreglos de transición estipulados en el Acuerdo Básico, y les recuerda su obligación de cooperar cabalmente con la ONURC y de garantizar su seguridad y libertad de circulación;

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Rwanda

 

Resolución 1029 (1995) Aprobada el 12 de diciembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular su resolución 872 (1993), de 5 de octubre de 1993, por la cual se estableció la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Rwanda (UNAMIR), así como sus resoluciones 912 (1994), de 21 de abril de 1994, 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, 925 (1994), de 8 de junio de 1994, 965 (1994), de 30 de noviembre de 1994 y 997 (1995), de 9 de junio de 1995, en las que se establece el mandato de la UNAMIR,

Recordando su resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, por la que se establece el Tribunal Internacional para Rwanda, y su resolución 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, relativa a la necesidad de detener a las personas sospechosas de haber cometido genocidio en Rwanda,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la UNAMIR, de fecha 1º de diciembre de 1995 (S/1995/1002),

Tomando nota de las cartas de fechas 13 de agosto de 1995 y 24 de noviembre de 1995 dirigidas al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de Rwanda (S/1995/1018, anexos I y II, respectivamente),

Subrayando la importancia de la repatriación voluntaria y segura de los refugiados rwandeses y de la auténtica reconciliación nacional,

Tomando nota con gran preocupación de los continuos informes de preparativos militares e incursiones a Rwanda por parte de elementos del régimen anterior, subrayando la necesidad de medidas efectivas para asegurarse de que los nacionales rwandeses que se encuentran en la actualidad en países vecinos, incluso en campamentos, no emprendan actividades militares destinadas a desestabilizar Rwanda ni reciban suministros de armas en vista de la gran probabilidad de que dichas armas se destinen al uso dentro de Rwanda, y acogiendo con agrado en este contexto el establecimiento de la Comisión Internacional de Investigación, de conformidad con su resolución 1013 (1995), de 7 de septiembre de 1995,

Subrayando la necesidad de intensificar los esfuerzos por ayudar al Gobierno de Rwanda a promover un clima de estabilidad y confianza a fin de facilitar el regreso de los rwandeses refugiados en los países vecinos,

Destacando la necesidad de que se aumente el ritmo de la prestación de asistencia internacional para la rehabilitación y reconstrucción de Rwanda,

Acogiendo con beneplácito la Cumbre de Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos, celebrada en El Cairo los días 28 y 29 de noviembre, y la Declaración emitida por ellos el 29 de noviembre de 1995 (S/1995/1001),

Subrayando la importancia de que todos los Estados actúen de conformidad con las recomendaciones aprobadas por la Conferencia Regional sobre Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Personas Desplazadas en la Región de los Grandes Lagos, celebrada en Bujumbura en febrero de 1995, y las que figuran en la Declaración de El Cairo,

Encomiando los continuos esfuerzos que realiza el Gobierno de Rwanda por mantener la paz y la seguridad así como por reconstruir y rehabilitar el país,

Reconociendo la valiosa contribución al mejoramiento de la situación general que han hecho los oficiales de derechos humanos desplegados en Rwanda por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos,

Reconociendo la responsabilidad del Gobierno de Rwanda por la seguridad de todo el personal de la UNAMIR y de otros funcionarios internacionales que prestan servicios en el país,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNAMIR por un período final hasta el 8 de marzo de 1996;

2. Decide asimismo, a la luz de los esfuerzos actuales por restaurar la paz y la estabilidad mediante la repatriación voluntaria y segura de refugiados rwandeses, ajustar el mandato de la UNAMIR de modo que la UNAMIR:

a) Ejerza sus buenos oficios para ayudar a lograr la repatriación voluntaria y segura de los refugiados rwandeses dentro del marco de las recomendaciones de la Conferencia de Bujumbura y de la Cumbre de El Cairo de los Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos, y para promover una auténtica reconciliación nacional;

b) Ayude al Gobierno de Rwanda a facilitar el regreso seguro y voluntario de los refugiados y, a tal fin, apoye al Gobierno de Rwanda en sus esfuerzos en curso para promover un ambiente de confianza durante la realización de tareas de observación;

c) Ayude a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otros organismos internacionales en la prestación de apoyo logístico para la repatriación de los refugiados;

d) Contribuya, con el acuerdo del Gobierno de Rwanda, a la protección del Tribunal Internacional para Rwanda como medida provisional hasta que puedan establecerse otros posibles arreglos convenidos con el Gobierno de Rwanda;

3. Pide al Secretario General que reduzca los efectivos de la UNAMIR hasta un nivel que no exceda las 1.200 personas para llevar a cabo el mandato establecido en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que reduzca a 200 personas el número de observadores militares, personal de apoyo militar en la sede y otro personal de apoyo militar;

5. Pide al Secretario General que inicie los planes para la retirada completa de la UNAMIR tras la expiración del presente mandato, retirada que ha de tener lugar en un período de seis semanas después de la expiración del mandato;

6. Pide al Secretario General que retire al componente de policía civil de la UNAMIR;

7. Pide al Secretario General que examine, en el contexto de los reglamentos vigentes de las Naciones Unidas, la viabilidad de transferir el equipo no mortífero de la UNAMIR, a medida que se retiren distintos elementos de la UNAMIR, para su utilización en Rwanda;

8. Toma nota de la cooperación existente entre el Gobierno de Rwanda y la UNAMIR en la aplicación de su mandato e insta al Gobierno de Rwanda y a la UNAMIR a seguir aplicando el Acuerdo sobre el Estatuto de la Misión, de 5 de noviembre de 1993, y todo acuerdo subsiguiente en sustitución de dicho Acuerdo, con objeto de facilitar la aplicación del nuevo mandato;

9. Exhorta al Gobierno de Rwanda a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que el personal y el equipo de la UNAMIR que han de retirarse según lo previsto puedan hacerlo en forma ordenada y sin peligro;

10. Encomia los esfuerzos de los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han proporcionado asistencia humanitaria a los refugiados y a las personas desplazadas necesitadas, los alienta a mantener tal asistencia y pide al Gobierno de Rwanda que siga facilitando su entrega y distribución;

11. Pide a los Estados y a los organismos donantes que cumplan sus compromisos anteriores de prestar asistencia a las actividades de rehabilitación de Rwanda, que aumenten tal asistencia y, en particular, que apoyen el pronto y efectivo funcionamiento del Tribunal Internacional y la rehabilitación del sistema de justicia rwandés;

12 Pide también a los Estados que cooperen plenamente con la Comisión Internacional de Investigación establecida en virtud de la resolución 1013 (1995);

13. Alienta al Secretario General y a su Representante Especial a que prosigan coordinando las actividades de las Naciones Unidas en Rwanda, incluidas las de las organizaciones y los organismos que realizan actividades en la esfera humanitaria y del desarrollo y las de los oficiales de derechos humanos;

14. Pide al Secretario General que informe al Consejo el 1º de febrero de 1996 a más tardar acerca del cumplimiento por la UNAMIR de su mandato, y de los progresos logrados en la repatriación de los refugiados;

15. Decide seguir ocupándose activamente de este asunto.

 

 

Ex-Yugoslavia

 

Resolución 1031 (1995) Aprobada el 15 de diciembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes anteriores sobre los conflictos en la ex Yugoslavia,

Reafirmando su compromiso de lograr una solución política negociada de los conflictos en la ex Yugoslavia preservando la integridad territorial de todos los Estados de la zona dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,

Acogiendo con agrado la firma, el 14 de diciembre de 1995, en la Conferencia de Paz de París, del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y los anexos al mismo (colectivamente, el Acuerdo de Paz, S/1995/999, anexo) por la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia y las otras partes en el Acuerdo,

Acogiendo con agrado también el Acuerdo de Dayton sobre el establecimiento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de 10 de noviembre de 1995 (S/1995/1021, anexo),

Acogiendo con agrado además las conclusiones de la Conferencia de Aplicación de la Paz celebrada en Londres los días 8 y 9 de diciembre de 1995 (la Conferencia de Londres) (S/1995/1029), y en particular su decisión de establecer un Consejo de Aplicación de la Paz y su Junta Directiva, según se menciona en esas conclusiones,

Rindiendo homenaje a la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia por sus esfuerzos encaminados a lograr un acuerdo de paz y tomando nota de la decisión de la Conferencia de Londres de que el Consejo de Aplicación de la Paz incluya a la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 13 de diciembre de 1995 (S/1995/1031),

Determinando que la situación en la región sigue representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a promover la solución pacífica de los conflictos de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito y apoya el Acuerdo de Paz y exhorta a las partes a que cumplan de buena fe los compromisos contraídos en virtud de ese Acuerdo;

2. Expresa su intención de mantener en examen la aplicación del Acuerdo de Paz;

3. Celebra los progresos logrados en lo concerniente a un reconocimiento mutuo entre los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

4. Reafirma sus resoluciones relativas al cumplimiento de las normas de derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia, reafirma también que todos los Estados deberán cooperar plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sus órganos, conforme a lo dispuesto en la resolución 827 (1993) de 25 de mayo de 1993 y en el Estatuto del Tribunal Internacional, y atender las peticiones de asistencia o acatar las órdenes de una Sala de Primera Instancia del Tribunal, de conformidad con el articulo 29 del Estatuto, y exhorta a todos los Estados a que permitan que se establezcan oficinas del Tribunal;

5. Reconoce que las partes deberán cooperar plenamente con todas las entidades que participan en la aplicación del arreglo de paz, tal como se describe en el Acuerdo de Paz, o que están de otro modo autorizadas por el Consejo de Seguridad, incluido el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, y que las partes han autorizado en particular a la fuerza multinacional a que se hace referencia en el párrafo 14 infra a tomar las medidas que se requieran, incluido el uso de la fuerza necesaria, para asegurar el cumplimiento del anexo 1-A del Acuerdo de Paz;

6. Celebra que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) haya convenido en aprobar y establecer un programa electoral para Bosnia y Herzegovina, a petición de las partes en el anexo 3 del Acuerdo de Paz;

7. Celebra también que las partes, según se especifica en el Acuerdo de Paz, se hayan comprometido a garantizar a todas las personas sobre las que tengan jurisdicción el nivel máximo de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, hace hincapié en que el cumplimiento de ese compromiso es de importancia decisiva para el logro de una paz duradera, y celebra que las partes hayan invitado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la OSCE, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras misiones u organizaciones de derechos humanos intergubernamentales o regionales a que observen de cerca la situación en lo relativo a los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina;

8. Celebra además que las partes se hayan comprometido a hacer respetar el derecho de todos los refugiados y las personas desplazadas a regresar libremente a sus hogares de origen en condiciones de seguridad, toma nota de la destacada función humanitaria que, en coordinación con otros organismos participantes y bajo la autoridad del Secretario General, se ha encomendado en el Acuerdo de Paz al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en lo relativo a la prestación de asistencia para la repatriación y el socorro de los refugiados y las personas desplazadas, y subraya la importancia de que la repatriación sea gradual y ordenada y se realice en etapas;

9. Pone de relieve la importancia de que se creen condiciones propicias a la reconstrucción y el desarrollo de Bosnia y Herzegovina y alienta a los Estados Miembros a que presten asistencia al programa de reconstrucción en ese país;

10. Destaca la relación que existe, según se describe en las conclusiones de la Conferencia de Londres, entre el cumplimiento por las partes de los compromisos que han contraído en virtud del Acuerdo de Paz, incluida la observancia de los criterios más elevados en materia de derechos humanos, y la disposición de la comunidad internacional a comprometer recursos financieros para la reconstrucción y el desarrollo;

11. Acoge con beneplácito el acuerdo de las partes en el anexo 1-B del Acuerdo de Paz en el sentido de que para crear una paz estable en la región es esencial que se establezcan medidas progresivas en pro de la estabilidad regional y la limitación de armamentos, subraya la importancia de que todos los Estados Miembros respalden sus esfuerzos encaminados a ese fin, y apoya el compromiso de la OSCE de ayudar a las partes a negociar y aplicar esas medidas;

12. Celebra que los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella estén dispuestos a ayudar a las partes en el Acuerdo de Paz mediante el despliegue de una fuerza de aplicación multinacional;

13. Observa que las partes han invitado a la comunidad internacional a que envíe a la región, durante un período de aproximadamente un año, una fuerza de aplicación multinacional para que preste asistencia en la aplicación de las disposiciones territoriales y otras disposiciones relacionadas con los aspectos militares del anexo 1-A del Acuerdo de Paz;

14. Autoriza a los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella a establecer una fuerza de aplicación multinacional (IFOR) bajo mando y control unificados para que desempeñe la función especificada en el anexo 1-A y el anexo 2 del Acuerdo de Paz;

15. Autoriza a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 14 supra a tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la aplicación y asegurar el cumplimiento del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, hace hincapié en que las partes se considerarán por igual responsables del cumplimiento de ese anexo y estarán sujetas por igual a cualquier medida coercitiva de la IFOR que pueda ser necesaria para asegurar la aplicación de ese anexo y la protección de la IFOR, y toma nota de que las partes han consentido en que la IFOR tome esas medidas;

16. Autoriza a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 14 supra a que, con arreglo al anexo 1-A del Acuerdo de Paz, tomen todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regirán el mando y control del espacio aéreo sobre Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar, que deberá establecer el Comandante de la IFOR;

17. Autoriza a los Estados Miembros a que, a petición de la IFOR, tomen todas las medidas necesarias en defensa de la IFOR o para ayudar a la Fuerza a cumplir su misión y reconoce el derecho de la Fuerza a tomar todas las medidas necesarias para defenderse de los ataques o amenazas de ataques;

18. Exige que las partes respeten la seguridad y la libertad de movimiento del personal de la IFOR y demás personal internacional;

19. Decide que, con efecto a partir del día en que el Secretario General comunique al Consejo que ha tenido lugar el traspaso de autoridad de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) a la IFOR, cesará la autoridad para adoptar determinadas medidas conferidas a los Estados por las resoluciones 770 (1992), de 13 de agosto de 1992, 781 (1992), de 9 de octubre de 1992, 816 (1993), de 31 de marzo de 1993, 836 (1993), de 4 de junio de 1993, 844 (1993), de 18 de junio de 1993, y 958 (1994), de 19 de noviembre de 1994, y que a partir de la misma fecha también dejarán de tener efecto las disposiciones de la resolución 824 (1993), de 6 de mayo de 1993, y las resoluciones posteriores relativas a las zonas seguras;

20. Pide al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que colabore con el Comandante de la IFOR para asegurar una gestión eficaz de los aeropuertos en Bosnia y Herzegovina, teniendo en cuenta las responsabilidades conferidas a la IFOR en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz con respecto al espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina;

21. Decide, con miras a anular la autorización otorgada en los párrafos 14 a 17 supra un año después del traspaso de autoridad de la UNPROFOR a la IFOR, llevar a cabo un examen antes de esa fecha y tomar una decisión con respecto a si se debe mantener la autorización, sobre la base de las recomendaciones de los Estados que participen en la IFOR y del Alto Representante por conducto del Secretario General;

22. Decide también que el embargo impuesto por la resolución 713 (1991), de 25 de septiembre de 1991, no se aplique a las armas ni al equipo militar destinados al uso exclusivo de los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 14 supra o de las fuerzas de policía internacionales;

23. Invita a todos los Estados, en especial a los de la región, a que proporcionen apoyo y medios adecuados, incluso facilidades de tránsito, a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 14 supra;

24. Celebra que se hayan concertado los acuerdos relativos al estatuto de las fuerzas mencionados en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz y exige que las partes cumplan plenamente esos acuerdos;

25. Pide a los Estados Miembros que actúen por conducto de la organización mencionada en el anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en cooperación con ella que, por los cauces apropiados y con intervalos de un mes por lo menos, presenten un informe al Consejo, el primero de los cuales deberá prepararse a más tardar 10 días después de que se haya aprobado la presente resolución;

26. Hace suyo el establecimiento, a petición de las partes, de un Alto Representante que, de conformidad con el anexo 10, relativo a la aplicación de los aspectos civiles del Acuerdo de Paz, se encargará de supervisar la aplicación el Acuerdo de Paz y de movilizar y, si procede, dar orientación a las organizaciones y organismos civiles participantes, así como de coordinar las actividades de éstos, y acepta la designación del Sr. Carl Bildt como Alto Representante;

27. Confirma que el Alto Representante es la autoridad última en el teatro en lo que respecta a la interpretación del anexo 10, relativo a la aplicación de los aspectos civiles del Acuerdo de Paz;

28. Decide que todos los Estados interesados, y en especial aquellos en cuyo territorio establezca oficinas el Alto Representante, garantizarán que el Alto Representante goce de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluida la capacidad de celebrar contratos y de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

29. Observa que, para que pueda aplicarse satisfactoriamente el Acuerdo, será fundamental que haya una cooperación estrecha entre la IFOR, el Alto Representante y los organismos;

30. Afirma la necesidad de que se aplique el Acuerdo de Paz en su integridad y, en ese contexto, subraya la importancia que atribuye a que se aplique urgentemente el anexo II del Acuerdo de Paz, decide tomar medidas cuanto antes en relación con el informe del Secretario General en el que se recomienda el establecimiento de una fuerza de policía civil de las Naciones Unidas con las tareas enunciadas en ese anexo, junto con una oficina civil con las funciones descritas en el informe del Secretario General, y decide además que, en el interin, independientemente de lo dispuesto en los párrafos 33 y 34 infra, permanecerán en el teatro la policía civil, el personal de remoción de minas, el personal de asuntos civiles y demás personal que sea necesario para realizar las tareas descritas en ese informe;

31. Subraya la necesidad de que se tomen medidas cuanto antes en Sarajevo para crear confianza entre las comunidades y, con ese fin, pide al Secretario General que garantice el pronto redespliegue a Sarajevo del componente de policía civil de las Naciones Unidas desde la República de Croacia;

32. Pide al Secretario General que, de conformidad con el anexo 10 del Acuerdo de Paz y las conclusiones de la Conferencia de Londres, presente al Consejo informes del Alto Representante sobre la aplicación del Acuerdo de Paz;

33. Decide que concluya el mandato de la UNPROFOR en la fecha en que el Secretario General comunique al Consejo que ha tenido lugar el traspaso de autoridad de la UNPROFOR a la IFOR;

34. Aprueba los arreglos indicados en el informe del Secretario General en relación con la retirada de la UNPROFOR y de elementos del cuartel general de las Fuerzas de Paz de las Naciones Unidas, incluidos los arreglos relativos al mando y control de la UNPROFOR después de que ésta traspase la autoridad a la IFOR;

35. Expresa su más caluroso agradecimiento a todo el personal de la UNPROFOR, que ha servido a la causa de la paz en la ex Yugoslavia, y rinde homenaje a aquellos que perdieron la vida o resultaron gravemente heridos en acto de servicio;

36. Autoriza a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 14 supra a que utilicen todos los medios necesarios para prestar ayuda en la retirada de la UNPROFOR;

37. Exhorta a las partes a que garanticen la seguridad de la UNPROFOR y confirma que la UNPROFOR seguirá disfrutando de todos los privilegios e inmunidades existentes, incluso durante el período de retirada;

38. Pide al Secretario General que presente un informe al Consejo en cuanto se haya llevado a cabo la retirada de la UNPROFOR;

39. Reconoce que el carácter singular, extraordinario y complejo de la actual situación en Bosnia y Herzegovina exige una respuesta excepcional;

40. Decide seguir ocupándose del asunto.

Sáhara Occidental

 

Resolución 1033 (1995) Aprobada el 19 de diciembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

Recordando la carta del Secretario General de 27 de octubre de 1995 (S/1995/924) y la respuesta del Presidente del Consejo de Seguridad de 6 de noviembre de 1995 (S/1995/925),

Recordando los informes del Secretario General de 18 de junio de 1990 (S/21360), 19 de abril de 1991 (S/22464), 19 de diciembre de 1991 (S/23299) y 28 de julio de 1993 (S/26185),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 1995 (S/1995/986),

Tomando nota de la respuesta del Gobierno de Marruecos a la propuesta del Secretario General, que se describe en el párrafo 10 de su informe,

Tomando nota también de la respuesta del Frente POLISARIO a la propuesta del Secretario General, que se describe en el párrafo 10 de su informe,

Tomando nota asimismo de otras comunicaciones recibidas por el Consejo sobre esta cuestión,

Subrayando que la Comisión de Identificación sólo podrá llevar a cabo su trabajo si ambas partes confían en su buen juicio e integridad,

Subrayando asimismo la necesidad de que se logren progresos en todos los demás aspectos del Plan de Arreglo,

Decidido a lograr una solución justa y duradera para la cuestión del Sáhara Occidental,

Reiterando que, para que haya progresos, es preciso que las dos partes tengan una idea clara del período posterior al referéndum,

1. Reitera su decidido apoyo a la celebración, sin más demora, de un referéndum libre, limpio e imparcial para el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por las dos partes antes mencionadas;

2. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 24 de noviembre de 1995 como marco útil para sus esfuerzos permanentes para acelerar y terminar el proceso de identificación;

3. Acoge asimismo con beneplácito la decisión del Secretario General de intensificar sus consultas con las dos partes a fin de acordar un plan encaminado a solucionar las diferencias que impiden la terminación oportuna del proceso de identificación;

4. Pide al Secretario General que le informe con urgencia sobre los resultados de esas consultas y en caso de que no resulte posible llegar a un acuerdo en ellas, que le presente opciones para su consideración, incluido un programa de retirada ordenada de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO);

5. Hace un llamamiento a las dos partes para que trabajen con el Secretario General y la MINURSO en un espíritu de auténtica cooperación con objeto de aplicar todos los demás aspectos del Plan de Arreglo, de conformidad con las resoluciones pertinentes;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Bosnia y Herzegovina

 

Resolución 1034 (1995) Aprobada el 21 de diciembre de 1995.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre la situación en Bosnia y Herzegovina, incluida su resolución 1019 (1995), de 9 de noviembre de 1995, y condenando el hecho de que la parte de los serbios de Bosnia no haya cumplido las exigencias contenidas en ellas, pese a los repetidos llamamientos que se les han hecho,

Habiendo examinado el informe del Secretario General presentado con arreglo a la resolución 1019 (1995) sobre las violaciones del derecho internacional humanitario en las zonas de Srebrenica, Zepa, Banja Luka y Sanski Most, de 27 de noviembre de 1995 (S/1995/988),

Profundamente preocupado por la información contenida en ese informe de que hay pruebas abrumadoras de un cuadro persistente de ejecuciones sumarias, violaciones, expulsiones en masa, detenciones arbitrarias, trabajos forzosos y desapariciones en gran escala,

Reiterando su firme apoyo a la labor del Tribunal Internacional establecido de conformidad con su resolución 827 (1993), de 25 de mayo de 1993,

Observando que el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colectivamente Acuerdo de Paz, S/1995/999, anexo), rubricado en Dayton (Ohio), el 21 de noviembre de 1995, establece que nadie que esté cumpliendo una sentencia impuesta por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y nadie que haya sido condenado por el Tribunal y que no haya cumplido la orden de comparecer ante el Tribunal podrá ser candidato ni ocupar ningún cargo público, sea electivo o de otro tipo, en Bosnia y Herzegovina,

Condenando el incumplimiento por parte de los serbios de Bosnia de sus compromisos con respecto al acceso a las personas desplazadas, a las personas detenidas o a las que, según se informa, hayan desaparecido,

Reiterando su preocupación, expresada en la declaración de su Presidente de 7 de diciembre de 1995 (S/PRST/1995/60),

Profundamente preocupado por la suerte de cientos de miles de refugiados y personas desplazadas como resultado de las hostilidades en la ex Yugoslavia,

1. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia, exige que todos los interesados cumplan cabalmente con sus obligaciones a este respecto y reitera que todos aquellos que cometan violaciones del derecho internacional humanitario serán considerados individualmente responsables con respecto a cada uno de esos actos;

2. Condena en particular, en los términos más enérgicos posibles, las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos cometidas por los serbios de Bosnia y las fuerzas paramilitares en las zonas de Srebrenica, Zepa, Banja Luka y Sanski Most, según se describen en el informe del Secretario General de 27 de noviembre de 1995, que muestran un cuadro persistente de ejecuciones sumarias, violaciones, expulsiones en masa, detenciones arbitrarias, trabajos forzosos y desapariciones en gran escala;

3. Toma nota con la mayor preocupación de las pruebas sustanciales a que se hace referencia en el informe del Secretario General, de 27 de noviembre de 1995, en el sentido de que un número considerable, aunque indeterminado, de hombres de la zona de Srebrenica, a saber, en Nova Kasaba-Konjevic Polje (Kaldrumica), Kravice, Rasica Gai, Zabrde y dos lugares en Karakaj, y posiblemente también en Bratunac y Potocari, han sido sumariamente ejecutados por los serbios de Bosnia y las fuerzas paramilitares, y condena en los términos más enérgicos posibles la comisión de tales actos;

4. Reitera su firme apoyo a los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) por tratar de conseguir acceso a las personas desplazadas, a las personas detenidas o a las que, según se informa, hayan desaparecido, e insta todas las partes a que cumplan los compromisos asumidos con respecto a tal acceso;

5. Reafirma su exigencia de que la parte de los serbios de Bosnia dé los representantes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, del CICR y de otros organismos internacionales acceso inmediato sin impedimento alguno a las personas desplazadas, a las personas detenidas las que, según se informa, han desaparecido de Srebrenica, Zepa y las regiones de Banja Luka y Sanski Most que están dentro de ]as zonas de Bosnia y Herzegovina bajo el control de las fuerzas de los serbios de Bosnia, y que la parte de los serbios de Bosnia permita que los representantes del CICR i) visiten e inscriban a todas las personas detenidas contra su voluntad, sean civiles o miembros de las fuerzas de Bosnia y Herzegovina, y ii) que tengan acceso a cualesquiera lugares que consideren importantes;

6. Afirma que las violaciones del derecho humanitario y de los derechos humanos en las zonas de Srebrenica, Zepa, Banja Luka y Sanski Most entre julio octubre de 1995 deben ser completa y adecuadamente investigadas por las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones e instituciones internacionales;

7. Toma nota de que el 16 de noviembre de 1995, el Tribunal Internacional establecido de conformidad con la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, cursó actas de acusación contra Radovan Karadzic y Ratko Mladic, dirigentes de los serbios de Bosnia, por su responsabilidad directa y personal de las atrocidades cometidas contra la población musulmana de Bosnia en Srebrenica en julio de 1995;

8. Reafirma su exigencia de que los serbios de Bosnia permitan el acceso inmediato y sin restricción alguna a las zonas de que se trata, incluso para los fines de una investigación de las atrocidades, a los representantes de las organizaciones de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e instituciones internacionales competentes, incluido el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos;

9. Subraya en particular la urgente necesidad de que las partes permitan que el Fiscal del Tribunal Internacional reúna, con eficacia y rapidez, las pruebas necesarias para que el Tribunal realice su tarea;

10. Subraya la obligación de todas las partes de cooperar con las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones e instituciones internacionales y de proporcionar acceso irrestricto a ellas a fin de facilitar sus investigaciones y toma nota del compromiso que han adquirido a ese respecto con arreglo al Acuerdo de Paz;

11. Reitera su exigencia de que todas las partes y, en particular, los serbios de Bosnia, se abstengan de toda acción encaminada a destruir, alterar, ocultar o dañar cualquier prueba de las violaciones del derecho internacional humanitario, y de que preserven tales pruebas;

12. Reitera además su exigencia de que todos los Estados, en particular los Estados de la región de la ex Yugoslavia, y todas las partes en el conflicto en la ex Yugoslavia, cumplan plenamente y de buena fe con las obligaciones que figuran en el párrafo 4 de la resolución 827 (1993) de cooperar cabalmente con el Tribunal Internacional, y los exhorta a que creen las condiciones fundamentales para que el Tribunal cumpla la tarea para la que ha sido creado, incluso el establecimiento de oficinas del Tribunal cuando éste lo considere necesario;

13. Reitera su exigencia de que se cierren inmediatamente todos los campamentos de detención en el territorio de Bosnia y Herzegovina;

14. Insta a las partes a que garanticen el respeto pleno de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos de la población civil que vive en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que ahora se encuentran bajo su control, y que en virtud del Acuerdo de Paz serán transferidas a otra de las partes;

15. Condena el pillaje generalizado y la destrucción de casas y otros bienes, en particular por las fuerzas del Consejo de Defensa Croata en la zona de Mrkonjic Grad y Sipovo, y exige que todas las partes pongan fin inmediatamente a tales actos, los investiguen y garanticen que las personas que hayan violado la ley sean consideradas individualmente responsables con respecto a cada uno de esos actos;

16. Exige a todas las partes que se abstengan de colocar minas, en particular en las zonas que ahora se encuentran bajo su control, que en virtud del Acuerdo de Paz serán transferidas a otra de las partes;

17. Insta a los Estados Miembros a que sigan colaborando con los esfuerzos en curso de las Naciones Unidas, los organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales en la ex Yugoslavia destinados a aliviar la suerte de cientos de miles de refugiados y personas desplazadas;

18. Insta también a todas las partes en los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia a que cooperen plenamente con esos esfuerzos a fin de crear condiciones propicias a la repatriación y al regreso de los refugiados y las personas desplazadas de forma segura y digna;

19. Pide al Secretario General que le informe periódicamente de los progresos logrados en la investigación de las violaciones del derecho internacional humanitario a que se hace referencia en el informe mencionado supra;

20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Georgia

 

Resolución 1036 (1996) Aprobada el 12 de enero de 1996.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones sobre la cuestión, en particular la resolución 993 (1995), de 12 de mayo de 1995,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 2 de enero de 1996 (S/1996/5),

Reafirmando su compromiso respecto de la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

Subrayando la necesidad de que las partes intensifiquen los esfuerzos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la asistencia de la Federación de Rusia como moderador, por lograr un pronto y cabal arreglo político del conflicto, incluido el estatuto político de Abjasia, que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia,

Tomando nota de que en noviembre de 1995 se celebraron elecciones presidenciales y parlamentarias en Georgia y expresando la esperanza de que esas elecciones constituyan una contribución positiva al logro de un arreglo político cabal del conflicto en Abjasia, Georgia,

Reafirmando también el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas afectadas por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, de conformidad con el derecho internacional y en la forma expuesta en el Acuerdo Cuatripártito de 14 de abril de 1994 sobre el regreso voluntario de los refugiados y las personas desplazadas (S/1994/397, anexo II),

Deplorando que las autoridades abjasias sigan entrabando ese regreso,

Profundamente preocupado por el deterioro de la situación humanitaria, particularmente en la región de Gali, en la cual no hay aún un entorno seguro,

Profundamente preocupado también por la información relativa al aumento de la violencia y a las matanzas que se están cometiendo en la zona sometida al control de la parte abjasia, según se consigna en la carta de fecha 8 de enero de 1996 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Georgia ante las Naciones Unidas (S/1996/9),

Recordando las conclusiones de la cumbre de Budapest de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (S/1994/1435, anexo) con respecto a la situación en Abjasia, Georgia,

Reafirmando la necesidad de que las partes acaten estrictamente el derecho internacional humanitario,

Tomando nota de que el Acuerdo de Cesación del Fuego y Separación de Fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 (S/1994/583, anexo I) ha sido respetado en general por las partes con la asistencia de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG),

Expresando su satisfacción por la estrecha cooperación y coordinación entre la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en el cumplimiento de sus respectivos mandatos y encomiando la contribución que ambas han hecho para estabilizar la situación en la zona del conflicto,

Expresando su preocupación por la seguridad del personal de la UNOMIG y de la CEI y subrayando la importancia que confiere a su libertad de desplazamiento,

Tomando nota de que en la próxima reunión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI, que se celebrará en Moscú el 19 de enero de 1996, se considerará la prórroga del mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI,

1. Acoge con agrado el informe del Secretario General de fecha 2 de enero de 1996;

2. Expresa su profunda preocupación al observar que siguen estancados los intentos por lograr un arreglo cabal del conflicto en Abjasia, Georgia;

3. Reafirma su pleno apoyo a las gestiones del Secretario General para lograr un arreglo político cabal del conflicto, incluido el estatuto político de Abjasia, que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como las realizadas por la Federación de Rusia en su calidad de moderador para intensificar la búsqueda de un arreglo pacífico del conflicto, y alienta al Secretario General a que prosiga sus gestiones con ese fin, con la asistencia de la Federación de Rusia como moderador y con el apoyo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

4. Insta a las partes, en particular la parte abjasia, a que, sin más demora, realicen progresos sustantivos hacia un arreglo político cabal y les insta también a que cooperen plenamente en las gestiones que realiza el Secretario General con la asistencia de la Federación de Rusia como moderador;

5. Exige que la parte abjasia acelere considerablemente el proceso de retorno voluntario de refugiados y personas desplazadas y, a esos efectos, acepte un calendario basado en el propuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y exige también que garantice la seguridad de quienes han regresado espontáneamente y se encuentran ya en la zona y que regularice su situación de conformidad con el Acuerdo Cuatripártito;

6. Hace un llamamiento a la parte abjasia para que, en ese contexto y como primera medida, promueva el retorno de los refugiados y las personas desplazadas a la región de Gali en condiciones de seguridad y dignidad;

7. Condena las matanzas étnicas y las persistentes violaciones de los derechos humanos cometidas en Abjasia, Georgia, e insta a la parte abjasia a garantice la seguridad de todos quienes se encuentran en las zonas sometidas su control;

8. Insta a las partes a que aumenten su cooperación con la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI a fin de crear un entorno seguro para el retorno de los refugiados y las personas desplazadas y les insta también a que hagan honor a sus compromisos con respecto a la seguridad y la libertad de movimiento de todo el personal de las Naciones Unidas y la CEI y con respecto a la inspección por la UNOMIG de los lugares de almacenamiento de armas pesadas;

9. Acoge con agrado las medidas adicionales que han aplicado la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en la región de Gali con miras a mejorar las condiciones para el retorno seguro y ordenado de los refugiados y las personas desplazadas y todas las gestiones apropiadas que se hagan a ese respecto;

10. Expresa su pleno apoyo a la elaboración de un programa concreto para la protección y promoción de los derechos humanos en Abjasia, Georgia, en la forma descrita en el informe del Secretario General de 2 de enero de 1996 y hace un llamamiento a las autoridades abjasias para que cooperen plenamente con las medidas que se tomen con ese fin;

11. Decide prorrogar el mandato de la UNOMIG por un período adicional que terminará el 12 de julio de 1996, con sujeción a que el Consejo revise el mandato de la UNOMIG en el caso de que se introduzcan cambios en el mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI;

12. Reitera su exhortación a los Estados para que contribuyan al fondo de contribuciones voluntarias en apoyo de la aplicación del Acuerdo de Cesación del Fuego y Separación de Fuerzas, firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994, o de los aspectos humanitarios, incluida la remoción de minas, que especifiquen los donantes;

13. Pide al Secretario General que siga manteniéndolo regularmente informado de todos los aspectos de la situación de Abjasia, Georgia, incluidas las operaciones de la UNOMIG, y que le presente un informe al respecto una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

 

 

 

 

Croacia

 

Resolución 1037 (1996) Aprobada el 15 de enero de 1996.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión y, en particular, sus resoluciones 1023 (1995), de 22 de noviembre de 1995, y 1025 (1995), de 30 de noviembre de 1995,

Reafirmando una vez más su empeño en preservar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia y poniendo de relieve a ese respecto que los territorios de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental son parte integrante de la República de Croacia,

Destacando la importancia que atribuye al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos en esos territorios,

Expresando su apoyo al Acuerdo básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (S/1995/951, anexo), firmado el 12 de noviembre de 1995 por el Gobierno de la República de Croacia y la comunidad serbia local (el Acuerdo básico),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 13 de diciembre de 1995 (S/1995/1028),

Insistiendo en la importancia que atribuye a que los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia se reconozcan entre sí dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente,

Deseoso de apoyar a las partes en sus esfuerzos por llegar a un arreglo pacífico de sus controversias y de contribuir de esa manera al logro de la paz en toda la región,

Subrayando la obligación de los Estados Miembros de cumplir sus compromisos con las Naciones Unidas en relación con las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la ex Yugoslavia,

Determinando que la situación en Croacia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de la operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la República de Croacia y actuando para tal fin de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide establecer, por un período inicial de 12 meses, una operación de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para la región mencionada en el Acuerdo básico, integrada por componentes militares y civiles y denominada "Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental" (UNTAES);

2. Pide al Secretario General que, en consulta con las partes y con el Consejo de Seguridad, designe a un Administrador de la Transición, que tendrá autoridad general sobre los componentes militar y civil de la UNTAES y que ejercerá la autoridad asignada a la Administración de Transición en el Acuerdo básico;

3. Decide que la desmilitarización de la región, prevista en el Acuerdo básico, se efectúe en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Secretario General le informe, sobre la base de la evaluación del Administrador de la Transición, de que el componente militar de la UNTAES ha sido desplegado y está listo para iniciar su misión;

4. Pide al Secretario General que le presente mensualmente informes, el primero de ellos en el plazo de una semana a partir de la fecha en que esté programado el fin de la desmilitarización con arreglo al párrafo 3 de la presente resolución, sobre las actividades de la UNTAES y la aplicación del Acuerdo básico por las partes;

5. Insta encarecidamente a las partes a que se abstengan de todo acto unilateral que pueda obstaculizar el traspaso de la ONURC a la UNTAES o la aplicación del Acuerdo básico y las alienta a seguir adoptando medidas para promover un clima de confianza mutua;

6. Decide que, dentro de un plazo de 14 días a partir de la fecha en que esté programado el fin de la desmilitarización con arreglo al párrafo 3 de la presente resolución, determinará si las partes han dado pruebas de estar dispuestas a cumplir el Acuerdo básico, teniendo en cuenta para ello las medidas tomadas por las partes y la información que le proporcione el Secretario General;

7. Insta a las partes a cumplir estrictamente sus obligaciones con arreglo al Acuerdo básico y a cooperar plenamente con la UNTAES;

8. Decide que reconsiderará el mandato de la UNTAES si en algún momento el Secretario General le informa de que las partes han incumplido en una medida significativa sus obligaciones con arreglo al Acuerdo básico;

9. Pide al Secretario General que le presente un informe, a más tardar el 15 de diciembre de 1996, sobre la UNTAES y la aplicación del Acuerdo básico y expresa que está dispuesto a examinar la situación a la luz de ese informe y a adoptar las medidas que procedan;

10. Decide que el componente militar de la UNTAES constará de una fuerza con un despliegue inicial de hasta 5.000 soldados que tendrá el siguiente mandato:

a) Supervisar y facilitar la desmilitarización efectuada por las partes en el Acuerdo básico con arreglo al plan y los procedimientos que ha de establecer la UNTAES;

b) Supervisar el retorno voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados y las personas desplazadas a su lugar de origen en cooperación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, como se dispone en el Acuerdo básico;

c) Contribuir, con su presencia, al mantenimiento de la paz y la seguridad en la región; y

d) Prestar asistencia de otra índole en la aplicación del Acuerdo básico;

11. Decide que, de conformidad con los objetivos y funciones expuestos en los párrafos 12 a 17 del informe del Secretario General de fecha 13 de diciembre de 1995, el componente civil de la UNTAES tendrá el siguiente mandato:

a) Establecer una fuerza provisional de policía, definir su estructura y su tamaño, elaborar un programa de capacitación y supervisar su ejecución y vigilar el tratamiento de los delincuentes y el sistema carcelario, a la brevedad posible y con arreglo al párrafo 16 a) del informe del Secretario General;

b) Realizar tareas relacionadas con la administración pública, con arreglo al párrafo 16 b) del informe del Secretario General;

c) Realizar tareas relacionadas con el funcionamiento de los servicios públicos, con arreglo al párrafo 16 c) del informe del Secretario General;

d) Facilitar el regreso de los refugiados, con arreglo al párrafo 16 e) del informe del Secretario General;

e) Organizar elecciones, prestar asistencia para su celebración y certificar los resultados, con arreglo al párrafo 16 g) del informe del Secretario General y al párrafo 12 del Acuerdo básico; y

f) Emprender las demás actividades descritas en el informe del Secretario General, incluida la prestación de asistencia para la coordinación de planes de desarrollo y reconstrucción económica de la región, y las que se describen en el párrafo 12 de la presente resolución;

12. Decide que la UNTAES también observará el cumplimiento por las partes de su compromiso, expresado en el Acuerdo básico, de respetar en el más alto grado los derechos humanos y las libertades fundamentales, promoverá una atmósfera de confianza entre los residentes locales, independientemente de su origen étnico, supervisará y facilitará la remoción de minas del territorio de la región y mantendrá un activo elemento de relaciones públicas;

13. Insta al Gobierno de la República de Croacia a que incluya a la UNTAES y a la Oficina de Enlace de las Naciones Unidas en Zagreb en la definición de "Fuerzas y Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en Croacia" en el actual acuerdo con las Naciones Unidas sobre el estatuto de las fuerzas y pide al Secretario General que confirme con urgencia, a más tardar en la fecha indicada en el párrafo 3 de la presente resolución, si se ha procedido a ello;

14. Decide que los Estados Miembros, por conducto de organizaciones o mecanismos nacionales o regionales, podrán, a petición de la UNTAES, y sobre la base de procedimientos comunicados a las Naciones Unidas, tomar todas las medidas necesarias, con inclusión de apoyo aéreo directo, en defensa de la UNTAES y, según proceda, prestar asistencia para la retirada de la UNTAES;

15. Pide que la UNTAES y la Fuerza Multinacional de Aplicación del Acuerdo de Paz (IFOR) autorizada en la resolución 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, cooperen, según proceda, entre sí y con el Alto Representante;

16. Insta a las partes en el Acuerdo básico a que cooperen con todos los organismos y las organizaciones que prestan asistencia en las actividades relacionadas con la aplicación de ese Acuerdo, de conformidad con el mandato de la UNTAES;

17. Pide a todas las organizaciones y organismos internacionales que realizan actividades en la región que las coordinen estrechamente con la UNTAES;

18. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que presten su apoyo y cooperación en la labor encaminada a promover el desarrollo y la reconstrucción económica de la región;

19. Subraya la relación que existe entre el cumplimiento por las partes de los compromisos que han contraído en virtud del Acuerdo básico y la buena disposición de la comunidad internacional a comprometer recursos financieros para la reconstrucción y el desarrollo;

20. Reafirma que todos los Estados cooperarán plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sus órganos de conformidad con las disposiciones de la resolución 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, y del Estatuto del Tribunal Internacional, y atenderán las peticiones de asistencia o las órdenes emitidas por una sala de primera instancia con arreglo al artículo 29 del Estatuto;

21. Subraya que la UNTAES cooperará con el Tribunal Internacional en el cumplimiento de su mandato, particularmente con respecto a la protección de los lugares que indiquen el Fiscal y las personas que lleven a cabo investigaciones para el Tribunal Internacional;

22. Pide al Secretario General que le presente lo antes posible un informe sobre las posibilidades de que el país receptor aporte contribuciones para reducir el costo de la operación;

23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Burundi

 

Resolución 1040 (1996) Aprobada el 29 de enero de 1996.

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidente de fecha 5 de enero de 1996 (S/PRST/1996/1),

Habiendo examinado las cartas del Secretario General al Presidente del Consejo de fecha 29 de diciembre de 1995 (S/1995/1068) y 16 de enero de 1996 (S/1996/36),

Profundamente preocupado por el constante deterioro de la situación en

Burundi y por la amenaza que ello plantea para la estabilidad de toda la región,

Condenando en los términos más enérgicos a los responsables de la violencia creciente, incluso contra los refugiados y el personal internacional de asistencia humanitaria,

Subrayando la importancia que asigna a que se siga prestando asistencia humanitaria a los refugiados y las personas desplazadas en Burundi,

Subrayando también la responsabilidad de las autoridades de Burundi respecto de la seguridad del personal internacional y de los refugiados y las personas desplazadas en ese país,

Acogiendo con beneplácito en ese contexto la visita que realizó recientemente a Burundi la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, a solicitud del Secretario General, y los planes para el establecimiento de un mecanismo de consulta permanente sobre cuestiones de seguridad entre el Gobierno de Burundi, las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales,

Subrayando la importancia extrema y la necesidad imperiosa de que todos los responsables en Burundi promuevan el diálogo y la reconciliación nacional,

Destacando la importancia que asigna a que la comunidad internacional mantenga e intensifique sus esfuerzos para impedir que la situación en Burundi siga empeorando y para promover el diálogo y la reconciliación nacional en ese país,

Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos en curso del Secretario General y de su personal, de la Organización de la Unidad Africana y de sus observadores militares en Burundi, de la Unión Europea y de los facilitadores nombrados en la Conferencia de Jefes de Estado de la Región de los Grandes Lagos, celebrada en El Cairo el 29 de noviembre de 1995,

Reafirmando su apoyo al Pacto de Gobierno del 10 de septiembre de 1994 (S/1995/190, anexo) y a las instituciones de gobierno establecidas de conformidad con éste,

1. Pide a todos los responsables en Burundi que ejerzan moderación y se abstengan de cometer actos de violencia;

2. Expresa su más pleno apoyo a los esfuerzos del Secretario General y de otros, en apoyo del Pacto de Gobierno, para facilitar un diálogo político amplio con el fin de promover la reconciliación nacional, la democracia, la seguridad y el imperio del derecho en Burundi;

3. Exhorta a todos los responsables en Burundi a participar en ese diálogo con ánimo positivo y sin demora, y a apoyar los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General y de otros que procuran facilitar ese diálogo;

4. Invita a los Estados Miembros y a otros interesados a cooperar en la identificación y el desmantelamiento de las emisoras de radio que incitan al odio y a cometer actos de violencia;

5. Pide al Secretario General que, en consulta, según proceda, con la Organización de la Unidad Africana y los Estados Miembros interesados, estudie otras medidas de carácter preventivo que pudiera ser preciso adoptar para evitar que la situación siga empeorando, y que elabore los planes de emergencia pertinentes;

6. Acoge complacido la decisión del Secretario General de enviar a Burundi una misión técnica sobre seguridad para examinar las formas de mejorar los actuales arreglos para la seguridad del personal y los locales de las Naciones Unidas y para la protección de las operaciones humanitarias;

7. Pide al Secretario General que lo mantenga plenamente informado, incluso sobre la misión técnica sobre seguridad que ha enviado a Burundi, y que, a más tardar el 20 de febrero de 1996, le presente un informe completo sobre la situación, que incluya la marcha de sus gestiones para facilitar un diálogo político amplio y las medidas adoptadas en atención al párrafo 5 supra, incluidos los planes de emergencia;

8. Declara que está dispuesto, a la luz de ese informe y de la evolución de la situación:

a) A considerar la posibilidad de imponer medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la prohibición de suministrar armas y material conexo a Burundi y restricciones a los viajes y otras medidas contra los dirigentes de Burundi que sigan incitando a la violencia; y

b) A considerar otras medidas que pudiera ser preciso adoptar;

9. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Terrorismo

 

Resolución 1044 (1996) Aprobada el 31 de enero de 1996.

 

El Consejo de Seguridad,

Profundamente perturbado por la persistencia a nivel mundial de actos de terrorismo internacional en todas sus formas, que ponen en peligro vidas inocentes u ocasionan su pérdida, repercuten negativamente en las relaciones internacionales y amenazan la seguridad de los Estados,

Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 31 de enero de 1992 (S/23500), fecha en que el Consejo celebró una reunión a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno, y en la cual los miembros del Consejo expresaron su profunda preocupación por los actos de terrorismo internacional y destacaron la necesidad de que la comunidad internacional encarase de una manera eficaz todos los actos de esa índole,

Recordando también la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, abierta a la firma en Nueva York el 14 de diciembre de 1973,

Subrayando la necesidad imperiosa de robustecer la cooperación internacional entre los Estados a fin de formular y adoptar medidas prácticas y eficaces para prevenir todas las formas de terrorismo que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, luchar contra ellas y eliminarlas,

Convencido de que la supresión de los actos de terrorismo internacional, incluidos aquéllos en los que están involucrados los Estados, es un elemento indispensable para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Gravemente alarmado por la tentativa de asesinato terrorista contra el Presidente de la República Arabe de Egipto en Addis Abeba (Etiopía), el 26 de junio de 1995, y convencido de que es necesario enjuiciar a los responsables de ese acto,

Tomando nota de que en la tercera reunión extraordinaria del mecanismo para prevenir, afrontar y resolver conflictos de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el 11 de septiembre de 1995, se estimó que el ataque estaba dirigido no sólo contra el Presidente de la República Arabe de Egipto, y no sólo contra la soberanía, integridad y estabilidad de Etiopía, sino también contra toda Africa,

Tomando nota también de las declaraciones del Organo Central del mecanismo de la OUA, de 11 de septiembre de 1995 y de 19 de diciembre de 1995, y subrayando la necesidad de que se cumpla lo solicitado en ellas,

Lamentando el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya cumplido todavía con lo solicitado por el Organo Central de la OUA en esas declaraciones,

Tomando nota de la carta de 9 de enero de 1996 (S/1996/1O) dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Etiopía, Etiopía,

Tomando nota también de las cartas de 11 de enero de 1996 (S/1996/22) y 12 de enero de 1996 (S/1996/25) dirigidas al Presidente del Consejo por el Representante Permanente del Sudán,

1. Condena la tentativa de asesinato terrorista contra el Presidente de la República Arabe de Egipto que tuvo lugar en Addis Abeba (Etiopía) el 26 de junio de 1995;

2. Deplora profundamente la violación manifiesta de la soberanía y la integridad de Etiopía y el intento de perturbar la paz y la seguridad de ese país y de la región en su conjunto;

3. Encomia los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Etiopía para resolver esta cuestión por medio de arreglos bilaterales y regionales;

4. Insta al Gobierno del Sudán a que, sin más dilación, y en cumplimiento de lo solicitado por la Organización de la Unidad Africana:

a) Adopte inmediatamente medidas para extraditar a Etiopía para su enjuiciamiento a los tres sospechosos refugiados en el Sudán y buscados en relación con la tentativa de asesinato, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de extradición de 1964 entre Etiopía y el Sudán;

b) Desista de realizar actividades que ayuden a las actividades de los terroristas, las apoyen y las faciliten, así como de brindar refugio y asilo a elementos terroristas, y actúe, en sus relaciones con sus países vecinos y otros países, de plena conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de la Unidad Africana;

5. Exhorta a la comunidad internacional a que estimule al Gobierno del Sudán a responder cabal y efectivamente a las solicitudes de la OUA;

6. Acoge con beneplácito las gestiones que realiza el Secretario General de la OUA con miras a lograr la aplicación de las disposiciones pertinentes de las declaraciones del Organo Central del mecanismo de la OUA, de 11 de septiembre de 1995 y de 19 de diciembre de 1995, y apoya a la OUA en sus esfuerzos permanentes por aplicar sus decisiones;

7. Pide al Secretario General que, en consulta con la OUA, obtenga la cooperación del Gobierno del Sudán para aplicar esta resolución y que presente un informe al Consejo en un plazo de 60 días;

8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.