Revista de Relaciones Internacionales Nro. 10

Comentario al informe presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las Naciones Unidas

(agosto 94/ julio 95)

 

Sumario: 1.- Introducción; 2.- Cuestiones abordadas por La Corte en relación a la delimitación de fronteras entre Estados; 3.- Cuestiones abordadas por la Corte derivadas de incidentes producidos entre Estados; 4.- Cuestiones abordadas por la Corte en relación a casos derivados de situaciones coloniales o sobre territorios no autónomos; 5.- Cuestiones abordadas por la corte en razón de incumplimiento de contratos internacionales de un Estado que ha sucedido a otro; 6.- Cuestiones abordadas por la Corte en relación a casos derivados de violaciones graves a normas contenidas en instrumentos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario; 7.- Cuestiones abordadas por la Corte en su función consultiva.

 

1.- Introducción

 

TEXTO 9 La posguerra fría ha traído como uno de sus cambios un rápido proceso de aceleración en la discusión acerca de los alcances de la justicia internacional, particularmente en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas.

En efecto, la institución ha comenzado a discutir seriamente materias atinentes a la responsabilidad internacional tanto de los Estados y de los individuos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, el Plan de Acción aprobado por consenso estableció: "... La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ... alienta a la Comisión de Derecho Internacional a continuar sus trabajos relativos a un Tribunal Penal Internacional ..." (1).

Probablemente, la creación de los Tribunales internacionales ad hoc para Rwanda y para la Ex Yugoslavia han acelerado la discusión sobre una corte penal de carácter permanente.

El estado actual de la cuestión está dado por la adopción reciente en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de una resolución que crea un Comité Preparatorio para redactar el proyecto de Estatuto de la Corte Penal Internacional(2).

Durante el período que va desde el 1 de agosto de 1994 al 31 de julio de 1995, la Corte Internacional de Justicia ha cumplido su labor actuando sus dos esferas principales; la competencia consultiva y la competencia contenciosa.

En materia contenciosa la Corte ha iniciado el estudio de un nuevo caso presentado por España contra el Canadá, relacionado a las competencias en materia de pesquerías, donde deberá analizar en primer lugar la cuestión de competencia, y como tema de fondo ciertas normas y principios del Derecho del Mar, que ha tenido un desarrollo muy rico a nivel consuetudinario y convencional (nos referimos en éste último caso a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de Montego Bay de 1992).

Asimismo, continuó el estudio de casos que se venían tramitando en años anteriores, y ha resuelto la admisibilidad de la demanda en una cuestión marítima que fue iniciada en el año 1991 por Qatar contra Bahrein.

También pronunció un fallo en el caso de Timor Oriental (demanda inciada por Portugal, potencia administradora del territorio de Timor Oriental, contra Australia). Por último, y también en el aspecto resolutivo, estableció diferentes providencias en algunas cuestiones jurídicas. A todo ello nos referiremos en los primeros ítems del presente comentario.

En materia Consultiva, a la cuestión sobre la legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en los conflictos armados, iniciada por la Organización Mundial de la Salud en 1993, se agregó otro pedido que está dirigido en la misma dirección que el anterior, pero que plantea una cuestión más general: la Asamblea General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 96 párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, preguntó a la Corte a fines de 1994 si el derecho internacional autoriza en algunas circunstancias la amenaza o el empleo de armas nucleares.

Sin duda en esta última cuestión cuenta directamente el interés de las grandes potencias, en particular aquellas que poseen un desarrollo importante en materia de armamento nuclear.

 

2.- Cuestiones abordadas por La Corte en relación a la delimitación de fronteras entre Estados

 

Hemos seleccionado en este ítem, los asuntos ante la Corte Internacional de Justicia entre Guinea Bissau y Senegal; Qatar y Bahrein; y Camerún y Nigeria.

En un comentario al informe anterior presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las Naciones Unidas habíamos señalado: "... En la cuestión entre Guinea Bissau y el Senegal respecto a la delimitación de todas las zonas marítimas entre los dos Estados, la Corte ha celebrado algunas audiencias y ha favorecido el entendimiento entre las partes para llegar a un acuerdo. En este caso el Alto Tribunal Internacional favorece la comprensión entre los Estados y el crecimiento de los instrumentos del derecho internacional. El 10 de marzo de 1994 el presidente de la Corte volvió a convocar a las partes quiénes le entregaron un "acuerdo de administración y cooperación"; que el presidente contestó diciendo que se daría por finalizada la cuestión cuando las partes lo comuniquen conjuntamente a la Corte ..." (3). Durante el período analizado en este trabajo, las partes no han introducido nada nuevo a la Corte Internacional de Justicia.

La Corte continuó tratando la cuestión entre Qatar y Bahrein derivada de la concesión del Reino Unido durante su presencia en Qatar y Bahrein, de las islas Hawar y los bajíos de Dibal y Qit’at Jaradah; asimismo, la demanda presentada por Qatar en 1991 abarca fronteras marítimas entre ambos Estados.

Bahrein ha cuestionado la legitimidad y la competencia de la Corte para entender del caso; esto ha motivado una sentencia del Tribunal.

En efecto, la Corte, por fallo el 1 de julio de 1994 se pronuncia a favor de su competencia, pero como sólo contaba con la demanda, solicitó a las partes que le sometan la totalidad de la controversia, para poder decidir su competencia sobre la totalidad de la cuestión.

Una vez presentada la demanda y la contestación, la Corte ha fallado en votación dividida (10 contra 5) que es competente para dirimir el caso completo que se le ha presentado, y que la demanda de Qatar es admisible. Determinó como plazo el 29 de febrero de 1996 para recibir las memorias de las partes sobre el fondo.

La Corte entendió también en la cuestión entre la República de Camerún y la República Federal de Nigeria sobre la delimitación de fronteras terrestres y marítimas. El gobierno de Camerún, el 29 de marzo de 1994, ha solicitado que la Corte se expida sobre la soberanía en ciertos puntos de la península de Bakassi; petición que fue ampliada el 6 de junio de 1994 a la delimitación de la soberanía sobre un territorio en la zona del lago Chad; se fijaron el 16 de marzo de 1995 y el 18 de diciembre de 1995 como plazos para la presentación de la memoria y contramemoria.

El caso ha seguido su trámite normal y la memoria del gobierno de Camerún ha sido presentada en tiempo y forma.

 

3.- Cuestiones abordadas por la Corte derivadas de incidentes producidos entre Estados

 

Para el presente acápite hemos seleccionado dos casos de Irán contra los Estados Unidos (uno por un incidente aéreo y otro por la destrucción de plataformas petrolíferas); un caso de Libia contra el Reino Unido y los Estados Unidos; y el último caso sometido a la Corte Internacional de Justicia: la demanda de España contra Canadá.

La Corte Internacional de Justicia continuó tratando el caso referente a la demanda de la República Islámica del Irán contra los Estados Unidos incoada el 17 de mayo de 1989, que tuvo su origen en la destrucción de un avión iraní por dos misiles lanzados desde un buque de los Estados Unidos que se encontraba en aguas del Golfo Pérsico.

A la demanda, el gobierno de los Estados Unidos contestó con excepciones preliminares, y se ha dado también traslado a la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, para que de su opinión en el hecho; la OACI ha presentado sus observaciones al 9 de diciembre de 1992.

Se había determinado el 12 de setiembre de 1994 para la iniciación de las audiencias correspondientes al trámite de las excepciones preliminares; sin embargo, las mismas se han postergado sin fecha nueva debido a un pedido realizado conjuntamente por los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán.

En otro asunto que se tramita ante ella la Corte ha avanzado en el procedimiento por las demandas interpuestas por Libia contra los Estados Unidos y el Reino Unido de la Gran Bretaña, en relación a la interpretación del Convenio de Montreal en materia de seguridad de la aviación civil (4).

El incidente que dio origen a la cuestión, ha sido un atentado que hizo explotar una aeronave de la empresa estadounidense Pan Am en el espacio aéreo de Escocia. Por este hecho los Estados Unidos y el Reino Unido han pedido les sean entregados dos nacionales libios a fin de juzgarles en sus respectivos territorios.

Libia considera que la presión para entregar a sus nacionales contraviene el citado Convenio de Montreal, y en consecuencia solicitó medidas provisionales a la Corte; aunque esta no hallo mérito para ordenarlas, y estableció los plazos para la presentación de la memoria (20 de diciembre de 1993), presentada en tiempo y forma; y las contramemorias (20 de junio de 1995).

Los gobiernos del Reino Unido y de los Estados Unidos de América, dentro del plazo fijado (16 y 20 de junio de 1995 respectivamente) han presentado excepciones preliminares, lo cual ha suspendido el pronunciamiento sobre el fondo (5). Ha comenzado, entonces, el trámite correspondiente a dichas excepciones.

En otro caso iniciado en noviembre de 1992, por Irán, y que tiene como demandado a los Estados Unidos de América, debido a la destrucción de plataformas petrolíferas iraníes por parte de los Estados Unidos en octubre de 1987 y abril de 1988, la Corte no ha avanzado en demasía.

En la demanda, la República Islámica sostuvo que el hecho es manifiestamente contrario al derecho internacional, y solicitó una reparación económica.

Durante el período anterior de sesiones de la Corte, el informe dado por su presidente a la Asamblea General de las Naciones Unidas mencionaba que "... se han establecido los plazos para la presentación de la memoria y contramemoria. La memoria se presentó en tiempo. Los Estados Unidos al presentar su contrame-moria, hicieron objeciones a la competencia de la Corte. Se determinó que Irán debía presentar sus observaciones al respecto antes del 1 de julio de 1994. La República Islámica cumplió el plazo ...." (6).

En el período analizado en el informe (agosto 1994, julio de 1995) no ha habido avances sobre el tema, y el informe reproduce exactamente el informe presentado por la Corte en 1994.

Un nuevo caso ha sido sometido a la Corte Internacional de Justicia durante el período que abarca el informe: se trata de la demanda iniciada por España contra Canadá el 28 de marzo de 1995 por una legislación canadiense (la ley de protección de las pesquerías del Canadá), que motivó el abordaje de un buque español (el Estai) en Alta Mar.

España solicitó a la Corte Internacional de Justicia que declare que la legislación canadiense no es oponible a España, en virtud de que aquella ley pretende ejercer jurisdicción sobre buques que navegan bajo un pabellón extranjero en Alta Mar; asimismo, que determine que Canadá debe abstenerse de actos como el que motivaron la demanda y debe indemnizar a España por la comisión de aquel; y que el abordaje del buque español y las medidas coercitivas sobre el mismo y su capitán son una violación de principios y normas de derecho internacional.

Canadá ha respondido que la Corte carece manifiestamente de competencia para tratar la cuestión, de acuerdo a la Declaración efectuada por Canadá al aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte. Las partes han acordado el tratamiento inicial de la competencia de la Corte por escrito, dando entonces el Tribunal los plazos del 29 de setiembre de 1995 y el 29 de febrero de 1996 para la presentación de la memoria y contramemoria respectivamente.

 

4.- Cuestiones abordadas por la Corte en relación a casos derivados de situaciones coloniales o sobre territorios no autónomos

 

En este capítulo detallamos la resolución del caso de Portugal contra Australia. Nos hemos referido ya a una de las cuestiones de este tipo contenidas en el informe en el ítem 2, ut supra (caso Qatar contra Bahrein), por lo cual nos remitimos allí en lo que a él respecta.

La Corte ha pronunciado una sentencia en el caso incoado por Portugal contra Australia por actividades de esta última en territorio de Timor Oriental.

Portugal en calidad de potencia administradora del territorio de Timor Oriental, reclama a la Corte que condene a Australia por haber negociado con Indonesia (potencia ocupante del Timor) la exploración y la explotación de la plataforma continental en la zona conocida como "la falla del Timor".

A partir de 1974 Indonesia comienza una ocupación ilegítima del territorio de Timor Oriental con vistas a su anexión por la fuerza a aquel país (7). En estos años ha habido una creciente violación de los derechos humanos, con desapariciones, torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias (8). La cuestión de la autodeterminación de Timor Oriental es una de las deudas actuales de la comunidad internacional y un desafío para el derecho internacional público (9).

Durante 1995 se han celebrado numerosas audiencias frente a la Corte y esta ha resuelto que conforme a las declaraciones de admisibilidad de competencia que habían formulado las partes, no esta habilitada para ejercer la competencia respecto del caso (sentencia del 30 de junio de 1995).

Es destacable mencionar que ambas partes han hecho hincapié en que el territorio de Timor Oriental sigue siendo un territorio no autónomo cuya población tiene derecho a la libre determinación; lo cual condena de manera directa la ocupación y el impedimento al ejercicio de este derecho del pueblo de Timor Oriental, por parte de Indonesia.

 

5.- Cuestiones abordadas por la corte en razón de incumplimiento de contratos internacionales de un Estado que ha sucedido a otro

 

Aquí, sólo tratamos la cuestión suscitada entre Hungría y la República Eslovaca por el asunto conocido como "Proyecto Gagcíkovo - Nagimaros".

En 1992, Hungría presentó una demanda contra la República Federal Checa y Eslovaca (para el presente caso la República Eslovaca es sucesora de Checoslovaquia); sobre las divergencias surgidas a raíz de la aplicación y rescisión de un acuerdo entre ambos Estados (Tratado de Budapest 1977) que tenía por objeto la construcción y explotación conjunta de una represa sobre el río Danubio.

Hungría suspendió y abandonó las obras y Checoslovaquia puso en funcionamiento un embalse de forma unilateral. Estas conductas son los hechos que debe juzgar la Corte. La memoria y contramemoria y las réplicas respectivas de las partes se han presentado en tiempo y forma, habiéndose cumplido esta última fase del procedimiento el 20 de junio de 1995.

 

6.- Cuestiones abordadas por la Corte en relación a casos derivados de violaciones graves a normas contenidas en instrumentos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario

 

El caso por excelencia en esta materia que se ventila ante la Corte Internacional de Justicia, es el suscitado entre la República de Bosnia Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).

En 1993 la República de Bosnia y Herzegovina ha incoado una demanda contra Serbia y Montenegro, basada principalmente en violación a la Convención contra el Genocidio de 1948. En la demanda se ha hecho hincapié en la violación de diversos instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional 1 de 1977; y las Reglas de La Haya aplicables a la guerra terrestre (1907).

La Corte hizo lugar además a medidas provisionales solicitadas por Bosnia Herzegovina en fallo del 8 de abril de 1993, en donde se destaca que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debe adoptar de inmediato todas las medidas que estén a su alcance para prevenir la comisión del delito de genocidio, y debe velar porque quienes estén bajo su control o influencia cometan, conspiren o instiguen a la comisión de genocidio contra la población musulmana de Bosnia o contra cualquier otro grupo nacional; asimismo llama a ambas partes a velar por la no comisión o agravamiento de la situación que de lugar a la comisión del delito de genocidio.

El gobierno de Bosnia Herzegovina adujo que Serbia había violado la decisión de la Corte respecto de las medidas provisionales; por su parte, el gobierno de Serbia también pidió aplicación de medidas provisionales.

La memoria de Bosnia Herzegovina se presentó en tiempo, y en ocasión de la presentación de la contramemoria, el 26 de junio de 1995, Serbia interpuso excepciones a la competencia de la Corte. El Tribunal ha fijado como fecha el 14 de noviembre de 1995 para la recepción de los comentarios de la República de Bosnia sobre las excepciones planteadas por Serbia.

Debe considerarse que este caso se tramita para los hechos y la aplicación de algunos instrumentos que también deberá juzgar y aplicar el Tribunal Internacional Ad Hoc creado por las Naciones Unidas para la Ex Yugoslavia (10).

La diferencia radica en que el Tribunal Internacional Ad Hoc para la Ex Yugoslavia juzgará personas físicas (abriendo un nuevo camino en materia de la responsabilidad internacional del individuo); por contraste, en el caso que tramita ante la Corte Internacional de Justicia se juzga al Estado, como además es lógico acorde al Estatuto y Reglamento del Tribunal (11).

 

7.- Cuestiones abordadas por la Corte en su función consultiva

 

Dos cuestiones diferentes aunque de materia común han sido tratadas por la Corte Internacional de Justicia en el período abarcado en el informe.

En el primero de ellos la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) había solicitado a la Corte Internacional de Justicia que expida una opinión consultiva en relación a si la utilización de armas nucleares por un Estado en el marco de una guerra u otro conflicto internacional, constituiría una transgresión de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud del derecho internacional, incluida la propia Constitución de la OMS, en vista de los efectos ambientales y sobre la salud que pueden existir.

Hasta el 20 de setiembre de 1994 la Organización Mundial de la Salud y aquellos de sus Estados Miembros que poseen derecho de comparecer ante la Corte podían presentar exposiciones escritas. Hasta el 20 de junio de 1995 se recibirían comentarios, también escritos, sobre aquellas exposiciones.

Ha sido interesante la participación de los Estados en sus presentaciones escritas: 35 Estados (entre ellos todas las principales potencias nucleares) han dado su opinión, y 8 de ellos han hecho comentarios sobre las presentaciones de los demás.

El 30 de octubre de 1995 comenzaron las audiencias públicas frente a la Corte, sobre esta opinión consultiva.

En el segundo caso, la Asamblea General de las Naciones Unidas había pedido a fines de 1994 la opinión de la Corte acerca de si el derecho internacional autoriza en alguna circunstancia el empleo o la amenaza de uso de las armas nucleares. De acuerdo al procedimiento, la Corte fijó el 20 de junio de 1995 para la presentación de las exposiciones escritas de los Estados que tienen derecho a comparecer ante ella.

La mayoría de los Estados que han realizado presentaciones escritas a la opinión consultiva presentada por la Organización Mundial de la Salud han hecho también su aporte a esta nueva opinión; sin duda, la conexidad de ambas cuestiones es evidente. Asimismo y como hemos destacado en el caso anterior, las principales potencias nucleares han participado de esta etapa del procedimiento. Está previsto el tratamiento conjunto de las vistas orales de ambas opiniones consultivas.

 

01.- World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. United Na-tions, New York, Au-gust 1993, Parte II E 92. Un análisis de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos puede verse en: Salvioli, Fabián "La Conferencia de Viena. El Debate sobre Derechos Humanos en las Relaciones Internacionales Contemporáneas" en Relaciones Internacionales, Serie Documentos, N 4; Ed. IRI, Universidad Na-cional de La Plata, 1993, págs. 7 a 23.

02.- United Nations: General Assembly A/50/639, Resolución 11/12/95; acorde al Informe del Sexto Comité"Establishment of an International Criminal Court".

03.- Salvioli, Fabián: "Comentario al informe presentado por la Corte Internacional de Justicia a la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Agosto de 1993 a julio de 1994") en "Relaciones Internacionales", año 4 N 8. Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), mayo de 1995; La Plata, República Argentina, págs. 197/8.

04.- Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la Aviación Civil; Naciones Unidas, 23 de setiembre de 1971.

05.- Reglamento de la Corte: art. 79 párr. 3.

06.- Salvioli Fabián: "... Comentario ... Op.Cít. pág. 198.

07.- Véase Barbedo de Magalhaes, Antonio: "Ti-mor Oriental, Terre d’espoir"; Universi-dade Portucalense, Oporto, 196 págs. diciembre de 1993.

08.- Conf. Amnistía Internacional: Informe Anual 1995, parte referente a Indonesia y a Timor Oriental, págs. 171 a 173, Ma-drid, 1995.

09.- Véase al respecto Catholic Institut for International Relations and International Plat-form of Jurists for East Timor: "International Law and the Ques-tion of East Timor"; Ed. CIIR / IPJET, 341 págs. United King-dom 1995.

10.- Consejo de Seguridad: Resolución 808 y Resolución 827 de 1993 adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

11.- Para un estudio del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia véase la obra de Lescure, Karine: "Le Tribunal Pénal Inter-national pour l’ Ex - Yougoslavie; 201 págs. Ed. Montch-restien, París 1994.