Revista de Relaciones Internacionales Nro. 10

Solicitudes de Opinión Consultiva

 

1. Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados

El 14 de mayo de 1993, la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud aprobó la resolución WHA 46.40, por la cual pedía a la Corte que emitiera una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

"En vista de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, ¿constituiría el uso de armas nucleares por un Estado en una guerra u otro conflicto armado una transgresión de las obligaciones contraidas en virtud del derecho internacional, incluida la Constitución de la Organización Mundial de la Salud?"

La carta del Director General de la Organización Mundial de la Salud en que se transmitía a la Corte la solicitud de opinión consultiva, junto con copias autenticadas de los textos en inglés y francés de la mencionada resolución, de fecha 27 de agosto de 1993, fue recibida en la Secretaria de la Corte el 3 de septiembre de 1993.

Mediante providencia de 13 de septiembre de 1993 (Reports 1993, pág. 467), la Corte fijó el 10 de junio de 1994 como plazo dentro del cual la Organización Mundial de la Salud y aquellos de sus Estados miembros que tenian derecho a comparecer ante la Corte podrían presentar exposiciones escritas, de conformidad con el párrafo 2 del Articulo 66 del Estatuto de la Corte.

Mediante providencia de 20 de junio de 1994 (Reports 1994, pág. 109) el Presidente de la Corte, tras haber recibido peticiones de varios de los Estados a que se ha hecho referencia, prorrogó dicho plazo hasta el 20 de septiembre de 1994.

En la misma providencia, el Presidente fijó el 20 de junio de 1995 como plazo dentro del cual los Estados y organizaciones que hubieran presentado exposiciones escritas podían presentar por escrito sus observaciones sobre las demás exposiciones escritas (párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto de la Corte).

Presentaron exposiciones escritas Alemania, Arabia Saudita, Australia, Azerbaiyán, Colombia, Costa Rica, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, la India, Irlanda, el Irán (República Islámica del), las Islas Salomón, Italia, el Japón, Kazakstán, Lituania, Malasia, México, Moldova, Nauru, Nueva Zelandia, Noruega, Papua Nueva Guinea, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Popular Democrática de Corea, Rwanda, Samoa, Sri Lanka, Suecia, Uganda y Ucrania.

Presentaron observaciones por escrito los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, la India, las Islas Salomón, Malasia, Nauru y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. De esa manera se dio por concluido el procedimiento escrito.

Las vistas públicas que se habrían de celebrar para escuchar exposiciones orales u observaciones sobre la solicitud de opinión consultiva formulada por la Organización Mundial de la Salud comenzarían el 30 de octubre de 1995. En las audiencias también se incluirá la solicitud de opinión consultiva presentada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.

 

2. Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares

El 15 de diciembre de 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 49/75 K, titulada "Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares", en la que, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, pidió a la Corte que:

"dé con carácter de urgencia su opinión consultiva sobre la cuestión siguiente: ¿Autoriza el derecho internacional en algunas circunstancias la amenaza o el empleo de armas nucleares?".

La solicitud fue transmitida a la Corte por el Secretario General de las Naciones Unidas en una carta de fecha 19 de diciembre de 1994, recibida en la Secretaría por facsimil el 20 de diciembre de 1994; el original fue incorporado a los autos el 6 de enero de 1995.

Mediante providencia de 1° de febrero de 1995, la Corte decidió que los Estados con derecho a comparecer ante la Corte y las Naciones Unidas podían suministrar información sobre la cuestión planteada ante la Corte y fijó el 20 de junio de 1995 como plazo para la presentación de exposiciones escritas (párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto de la Corte) y el 20 de septiembre de 1995 como plazo para que los Estados y organizaciones que hubiesen presentado exposiciones escritas pudiesen presentar observaciones por escrito sobre las demás exposiciones escritas (párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto).

Presentaron exposiciones escritas Alemania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, el Ecuador, Egipto, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, la India, Irlanda, el Irán (República Islámica del), las Islas Marshall, las Islas Salomón, Italia, el Japón, Lesotho, Malasia, México, Nauru, Nueva Zelandia, los Paises Bajos, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Popular Democrática de Corea, Samoa, San Marino y Suecia.

Las sesiones públicas en las que se escucharían las exposiciones u observaciones orales sobre la solicitud de opinión consultiva presentada por la Asamblea General comenzarían el 30 de octubre de 1995. Durante ese procedimiento oral también se trataría la solicitud de opinión consultiva presentada por la Organización Mundial de la Salud sobre la cuestión de la Legalidad del uso por los Estados de armas nucleares en conflictos armados.