Revista de Relaciones Internacionales Nro. 13

DERECHOS HUMANOS:

EN LA AGENDA INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI.

Ma. Cecilia López Uhalde.

 

 

 

"Es casi tan sencillo repetir que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos como difícil vivenciarlo. Para vivenciarlo se requiere hacer algo que casi todos consideran histriónico y susceptible de producir disrupciones: ponerse de cabeza, dado que es necesario ver el mundo al revés".

Elegir esta frase del Profesor Eugenio Zaffaroni para comenzar esta presentación, puede interpretarse como pesimista. Sin embargo, sintetiza la imperiosa necesidad de que en el orden del día del siglo XXI, la protección de los derechos humanos siga ocupando un lugar central.

En la creencia de que los Derechos Humanos no son utopía (en sentido negativo), sino un programa de transformación de la Humanidad a largo alcance, este constituye el valioso aporte de autores y trabajadores por la defensa de los derechos humanos, quienes gentilmente se prestaron a compartir sus ideas en esta publicación.

La realización de un dossier sobre derechos nos ha brindado la posibilidad de ahondar sobre cuestiones particulares en lo que se refiere a la situación de los derechos humanos en determinadas regiones y sobre la actualidad y vigencia del derecho internacional de los derechos humanos. Los calificados artículos presentados nos llevarán a reflexionar sobre la obligación del Estado en la promoción y protección de los derechos humanos (Jean Bernard Marie); la coexistencia y coordinación entre los sistemas regionales de protección de los derechos humanos (Antonio Cancado Trindade); el valor jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Fabián Salvioli); el debate de los derechos humanos en la región del Asia-Pacífico (Philip Burdon); responsabilidad de los perpetradores de violaciones masivas a los derechos humanos (Juan E. Méndez); el proceso de verdad y reconciliación en Sudáfrica (Kader Asmal); e instancias penales internacionales (Guillermo Tempesta).

Redimensionamiento de la normativa internacional de los derechos humanos y sus consecuencias.

El análisis realizado por el Profesor Jean Bernard Marie nos centra en el tema crucial de la responsabilidad primaria del estado en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, cuya acción (a veces sangrienta), omisión y negligencia ha desencadenado la necesidad de trascender los límites de lo nacional para arribar a instancias supranacionales de protección y crear un nuevo ordenamiento jurídico: el derecho internacional de los derechos humanos.

El prolífico desarrollo, tanto de la normativa internacional de los derechos humanos como de las instituciones regionales y universales de protección de estos derechos, "puede incitar a considerar que es la comunidad internacional y las instituciones que ella ha creado, la principal y directamente responsable de la puesta en funcionamiento del respeto a los derechos humanos". Por ello, si bien la protección de los derechos humanos se ha internacionalizado, y la competencia ha pasado a ser compartida entre el estado nacional y las instituciones supranacionales, una de las características del derecho internacional de los derechos humanos es su subsidiariedad, ya que es el estado sobre quien yace la obligación primera de garantizar su protección. Es por esa razón, que los mecanismos internacionales de protección entrarán en funcionamiento cuando los mecanismos de derecho interno no estén disponibles o se hayan agotado sin éxito.

El recurrente uso que los gobiernos han hecho de los principios no intervención y de la soberanía nacional para evitar la injerencia en sus asuntos internos, pareciera hoy haberse olvidado cuando de asumir las responsabilidades nacionales se trata. La omnipresente vigencia de la comunidad internacional institucionalizada, da la sensación de haber creado en el inconciente colectivo y en los medios de comunicación, la ilusión de que es ella la primera responsable en garantizar la protección de los derechos humanos en los ámbitos nacionales.

Este redimensiomamiento de la normativa internacional de los derechos humanos, nos ubica ante la cuestión de la interrelación y la necesaria coordinación entre los mecanismos regionales y universales de protección de los derechos humanos. La coexistencia entre variados sistemas regionales, o entre sistemas regionales y universales de protección, ha suscitado la superposición de órdenes normativos y la consiguiente necesidad de que los mismos sean coordinados.

El Profesor Cancado Trindade, en un exhaustivo estudio realizado a pedido del Secretario General del Consejo de Europa, analiza las consecuencias legales para aquellos Estados parte de la Convención de Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes (Minsk, 1995) que pretendan ratificar el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950), cuyas conclusiones pueden servir de base para solucionar y reducir las posibilidades de conflictos normativos de esta índole.

Los conflictos entre "tratados" han introducido cuestiones que todavía no han sido resueltas por el pensamiento contemporáneo internacional. En primer instancia, el principio de la primacía de la norma más favorable para la víctima, así como la libertad de elección de procedimiento del beneficiario de la protección, parecieran ser insuficientes, per se, para solucionar la cuestión de la coexistencia de recursos. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta, que la bienvenida expansión del derecho internacional de los derechos humanos, sólo será efectiva en tanto que los standard de protección alcanzados no sean sacrificados, sino por el contrario, reforzados. Los avances normativos alcanzados por un tratado de derechos humanos deben tener un impacto positivo sobre la aplicación de otro, tendiendo a elevar el grado de protección de las víctimas de aquellos Estados que son parte de ambos tratados.

La universalidad de los derechos humanos será resguardada, al entender a los sistemas regionales y universales como cuerpos normativos complementarios que sirvan al fin común de asegurar el respeto a estos derechos.

Quizás, el desafío consista en legislar sobre los puntos débiles del sistema, y tender a que aquellos encargados de juzgar los casos concretos de violaciones a los derechos humanos utilicen las normas existentes teniendo en vista una interpretación extensiva de las mismas y basada en los principios ya formulados sobre los que se sustenta el derecho internacional de los derechos humanos. Utilizar los cuerpos normativos tendiendo a no convertir a las herramientas legales en una red que, por su complejidad, no sean más que una trampa del sistema creada para dar una ilusión de seguridad y protección.

Derecho a la verdad y derecho a la justicia.

La vasta y trágica experiencia sufrida en América Latina, Sudáfrica y Europa del Este, sobre las violaciones masivas a los derechos humanos, ha colocado a la sociedad frente al dilema de compatibilizar la tan mentada necesidad de "reconciliación nacional" y el proceso de transición hacia la democracia, con los intentos de restablecer la "verdad" y la "justicia", en cuanto al legado de abusos del pasado reciente.

El debate instaurado acerca de la responsabilidad de los perpetradores de violaciones masivas a los derechos humanos, trasciende las instancias de transición hacia la democracia - como el caso de Sudáfrica -, y más aún, debe responder ante aquellos supuestos de violaciones cometidas por gobiernos durante su propio mandato - Salvador, Guatemala - y también debe dar respuesta en contextos de conflictos armados, como el caso de la ex Yugoslavia.

El Prof. Kader Asmal, describe el difícil proceso que se está desarrollando en la nueva Sudáfrica, cuyo actual gobierno - Gobierno Sudafricano de Unidad Nacional - ha optado por la instauración de una Comisión de Verdad y Reconciliación para investigar todos los casos de violaciones a los derechos humanos, no sólo con facultades para investigar y revelar las circunstancias de cada caso, sino para identificar a los perpetradores. Asimismo, el Estatuto de la Comisión requiere que las personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, tengan la posibilidad de responder, antes de que sus nombres aparezcan en el informe final.

Sudáfrica, basada en la experiencia de países latinoamericanos, ha optado por una transición caracterizada por el restablecimiento de la verdad del pasado y, en general, evitar todo intento de restaurar la justicia, al menos, a través de procesos penales. El argumento ha sido, fundamentalmente, que "la experiencia pasada de otros países ha demostrado que la estabilidad del sistema democrático es la mejor garantía contra futuras violaciones a los derechos humanos, más que el ejercicio del castigo por violaciones pasadas."

El artículo del Dr. Juan E. Méndez nos presenta un análisis sobre los diferentes matices que ha tenido el tratamiento de la responsabilidad de los perpetradores de violaciones masivas a los derechos humanos.

Respecto al "derecho a saber la verdad", señala, que aunque la comunidad internacional recientemente ha comenzado la discusión, una Conferencia de expertos convocada por Naciones Unidas, ha establecido que éste ha alcanzado el status de norma de derecho internacional consuetudinario. A pesar de ello, nada impide afirmar, según las opiniones vertidas por el Prof. Fabián Salvioli en relación a su análisis sobre el valor jurídico de la Declaración Universal y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que "ciertos derechos humanos pueden ser reconocidos como normas jurídica obligatorias para todos los Estados, gracias a su posterior cristalización como principios generales o normas consuetudinarias de derecho internacional".

En relación al recurso de la justicia como modo de responsabilización, Juan Méndez sostiene que los "procesos judiciales, siempre y cuando sean tramitados bajo las más estrictas garantías de imparcialidad, son un ingrediente necesario y además deseable dentro de cualquier esfuerzo serio de responsabilización".

La crisis de los Balcanes, nos brinda un ejemplo donde la búsqueda de una solución al conflicto armado fue construida a través de un proceso de develamiento de la "verdad" y, posteriormente, a través de la implementación de una instancia de juzgamiento de los responsables. Las Naciones Unidas instauraron una "Comisión de la Verdad" para la antigua Yugoslavia, que precedió a la creación del Tribunal, proponiéndose como próximo e inevitable paso, el de la justicia.

En términos del desarrollo del derecho internacional, parece incuestionable la decisión del Consejo de Seguridad de la ONU (Resoluciones 808 y 827/1993) de constituir un Tribunal Internacional para juzgar a las personas responsables de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, cometidas en el territorio de la Ex-Yugoslavia desde 1991, así como el Tribunal Internacional para Rwanda (Resolución 955/1994) de similares características. Si bien su constitución no es un hecho sin precedentes en el derecho internacional, dado que los primeros intentos de juzgar a los responsables de crímenes internacionales se remontan a la instauración del Tribunal de Nuremberg (1945) y del Tribunal de Tokio (1946), ambos forman parte de un sistema de justicia internacional interrelacionado y en vías de desarrollo, que servirá de antecedente para la creación de una justicia internacional penal permanente

El Prof. Guillermo Tempesta, quien desarrolla un estudio sobre la creación y funcionamiento del Tribunal para la ex Yugoslavia, podría enrolarse en la posición de que la justicia deviene en una instancia necesaria en el proceso de responsabilización. Sostiene que "más allá de como pueda valorarse la acción del Tribunal en la resolución definitiva del conflicto balcánico, parece fuera de discusión que, como demostración de voluntad de la comunidad internacional (en su conjunto) de que los crímenes internacionales no han de tolerarse y, por el contrario, tienen que ser castigados, la creación del Tribunal es altamente significativa, y debería juzgarse como encomiable".

Lamentablemente, la sociedad argentina está altamente capacitada para contribuir con este debate. La experiencia pasada desde la Comisión Sábato, la autoamnistía militar, el juicio a los ex comandantes, el punto final, la obediencia debida, los indultos, las compensaciones monetarias a las víctimas, las declaraciones de militares insomnes, dan cuenta de un país que ha sufrido un largo camino en hacerse responsable o irresponsable de sus propios crímenes en pos de la "reconciliación nacional".

Con las palabras de Juan Méndez podemos decir que "un proceso de responsabilización que descuide o deje de lado la verdad sería inaceptable".

En Argentina, está pendiente la "justicia".

Las expectativas para el siglo XXI.

Los derechos humanos, constituyen un eje que atraviesa las esferas de decisión política intergubernamental y la agenda internacional, más allá de la opinión de los gobiernos. Sin embargo, la solución a los problemas estructurales requerirá de la labor conjunta de actores estatales y no estatales.

Los cambios en el nuevo escenario mundial deberán estar signados por la premisa reafirmada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, en cuanto a la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. La igualdad social, la prosperidad económica, la seguridad y la promoción de la paz, llevan implícito el respeto por los derechos humanos. En ese sentido, los gobiernos deberán tener en cuenta, que la democracia socio-económica y cultural es tan trascendente como la democracia socio-política, y que quizás sea necesario el ejercicio de ciertas medidas de "discriminación positiva" en relación al cumplimiento efectivo de los derechos económicos sociales y culturales, debido a la infravaloración que sufren estos derechos en relación a los civiles y políticos.

No dudamos de que la agenda internacional del siglo XXI deberá hacerse cargo de una pesada herencia de miserias humanas y donde el desafío consistirá en convertir las utopías en realidades positivas.