Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14

ONU
Memorando de Entendimiento entre las
Naciones Unidas y la Republica de Iraq

 

1. El gobierno de Iraq ratifica su aceptación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 687(1991) y 715 (1991). El Gobierno de Iraq reitera además su compromiso de cooperar plenamente con la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) y con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

2. Las Naciones Unidas reiteran el compromiso de todos sus Estados Miembros de respetar la soberanía y la integridad territorial del Iraq.

3. El Gobierno del Iraq se compromete a dar a la UNSCOM y al OIEA acceso inmediato y sin condiciones ni restricciones, de conformidad con las resoluciones mencionadas en el párrafo 1. En el cumplimiento del mandato que se le ha conferido en las resoluciones del Consejo de Seguridad, la UNSCOM se compromete a respetar los intereses legítimos del Iraq en materia de seguridad, soberanía y dignidad nacionales.

4. Las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq están de acuerdo en que se apliquen los siguientes procedimientos especiales en la entrada inicial y las entradas posteriores que haya que hacer en los ocho recintos presidenciales del Iraq que se enumeran en el anexo del presente Memorando para llevar a cabo las tareas encomendadas :

a) El Secretario General creará un Grupo Especial a estos efectos en consulta con el Presidente Ejecutivo de la UNSCOM y el Director General del OIEA. Este grupo estará compuesto por diplomáticos de alto nivel nombrados por el Secretario General y expertos procedentes de la UNSCOM y el OIEA. Lo dirigirá un Comisionado designado por el Secretario General ;

b) En el desempeño de su labor, el Grupo Especial se ceñirá a los procedimientos establecidos en la UNSCOM y en la OIEA y a los procedimientos específicos detallados que se fijen teniendo en cuenta la naturaleza especial de los recintos presidenciales, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad ;

c) El Presidente Ejecutivo de la UNSCOM presentará al Consejo de Seguridad, por intermedio del Secretario General, el informe que elabore el Grupo Especial sobre sus actividades y conclusiones.

5. Las Naciones Unidas y el Gobierno de Iraq están además de acuerdo en que todas las demás zonas, instalaciones, equipo, registros y medios de transporte, estarán sujetos a los procedimientos instituidos hasta la fecha por la UNSCOM.

6. Tomando nota del progreso realizado por la UNSCOM en varias esferas del desarme y de la necesidad de intensificar los esfuerzos para concluir su mandato, las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq convienen en aumentar la cooperación, así como la eficiencia, la efectividad y la transparencia de los trabajos, para que la UNSCOM pueda informar en breve al Consejo con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 22 de la resolución 687 (1991). A tal fin, el Gobierno del Iraq y la UNSCOM aplicarán las recomendaciones que se les hicieron en el informe de la sesión de emergencia que celebró la UNSCOM el 21 de noviembre de 1997.

7. Naturalmente, el levantamiento de las sanciones es de suprema importancia para el pueblo y el Gobierno de Iraq, y el Secretario General se ha comprometido a señalar este asunto a la plena atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

 

Firmado el 23 de febrero de 1998 en Bagdad, en dos originales en inglés.

 

En nombre de las Naciones Unidas En nombre de la República de Iraq

Kofi A. Annan (Secretario General) Tariq Aziz (Viceprimer Ministro)

 

 

 

Anexo del Memorando de entendimiento entre las Naciones Unidas y la República de Iraq del 23 de febrero de 1998.

 

 

Los ocho recintos presidenciales sujetos al régimen convenido en el presente Memorando de entendimiento son los siguientes :

 

1. Recinto presidencial del Palacio de la República (Bagdad).

2. Recinto presidencial de Radwaniyah (Bagdad).

3. Recinto presidencial de Sijood (Bagdad).

4. Recinto presidencial de Tikrit.

5. Recinto presidencial de Tharthar.

6. Recinto presidencial de Jabal Makhul.

7. Recinto presidencial de Mosul.

8. Recinto presidencial de Basora.

 

El perímetro de cada recinto consta en el estudio de los "recintos presidenciales" del Iraq que realizó la Misión Técnica de las Naciones Unidas designada por el Secretario General y que se adjuntó a la carta de fecha 21 de febrero de 1998 dirigida por aquél al Viceprimer Ministro del Iraq.