Revista de Relaciones Internacionales Nro. 15

Hacia la consolidación del derecho humano a la paz

 

Geovani Salguero Salvador **

* Resumen de tesis presentada para la obtención del grado académico de Magister en Relaciones Internacionales.
** Abogado y Notario, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Magister en Relaciones Internacionales, egresado de la Universidad Nacional de La Plata.

Introducción

 

A continuación se presenta la síntesis de un trabajo de tesis sobre el derecho a la paz y el proceso hacia su consolidación como derecho humano. En el mismo se ha pretendido demostrar cómo éste está alcanzando positividad. Para ello se efectúa un análisis sobre los acuerdos de paz que, a nuestro juicio, constituyen una forma de ejercicio del derecho a la paz, y un importante aporte en el camino hacia la consolidación de este derecho.

En este trabajo se ha tomado el tema de la evolución de los Derechos Humanos como punto de partida. Derechos Humanos es una disciplina que goza, como una de sus características, de la progresividad. La Carta Internacional de Derechos Humanos no contiene ciertos derechos fundamentales que son producto de elaboraciones intelectuales más recientes, tales como los derechos humanos de solidaridad, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz.

La conceptualización del derecho a la paz fue posible cuando se logró comprender que la paz debía abordar como contenido a los derechos humanos y que, inversamente, la paz no puede sostenerse sino sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Aún no se puede afirmar que el derecho a la paz ha alcanzado su consolidación. Importantes teorías jurídicas sostienen que para que un derecho humano exista no es imprescindible su reconocimiento oficial, sino que éste sea inherente a la persona. Sin embargo, en la tesis se ha logrado establecer que el reconocimiento, conjuntamente con la observancia efectiva del derecho, son elementos necesarios para que éstos alcancen su consolidación. De esa cuenta, el nivel de vigencia deseable de un nuevo derecho humano se alcanzará cuando el mismo sea contemplado en una convención internacional de alcance universal, tal como los Pactos Internacionales de derechos humanos y, de igual forma, se establezcan mecanismos efectivos para su reclamación y reparación, y se dé efectiva observancia a dicha convención.

Sin embargo, ya existen instrumentos jurídicos que abordan al derecho a la paz, tal como las resoluciones vertidas en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas; nos referimos a: la declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (resolución 33/73 del 15 de diciembre de 1978) y la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz (resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984). También existe ya una convención internacional regional: la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, que, entre otros instrumentos jurídicos regionales y nacionales, han consagrado el derecho a la paz.

Los instrumentos jurídicos enunciados constituyen una expresión de soft law, o Derecho Blando, pues contienen expresiones de voluntad, pero no compromisos, ni mecanismos que hagan exigible y reparable el derecho. No obstante, son instrumentos que constituyen un sustancial aporte a la consolidación del derecho a la paz, pues delatan que se está tomando conciencia sobre la necesidad de consagrarlo en normas jurídicas internacionales.

En el seno de importantes instituciones de investigación, tal como la Fundación Internacional de Derechos Humanos, se han realizado estudios sobre la necesidad de consagrar a los derechos de solidaridad en una convención internacional, a raíz de lo cual se ha elaborado un Anteproyecto de Pacto de derechos humanos de tercera generación. Por lo que es pertinente inferir que el derecho a la paz está en la senda hacia su consolidación.

Para que el derecho a la paz logre su consolidación es necesario lograr la plena convicción que esta figura jurídica no es simplemente la expresión de un exceso de idealismo, sino la respuesta jurídica a la necesidad de todos los individuos, de los pueblos y de la humanidad entera, a vivir en paz, lo que además del silencio de las armas (paz en sentido negativo), implicará vivir en un estado de armonía, en el que sé de plena vigencia –normativa y sociológica- a todos los derechos humanos individuales y colectivos (paz en sentido positivo).

Con base en lo anterior, se ha establecido que los procesos para dar culminación a conflictos armados constituyen un ejemplo de la positividad que tiende a alcanzar el derecho a la paz, pues éstos son expresión de un genuino derecho a oponerse a los conflictos armados, los cuales dan marco para la perpetración de masivas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, la paz sólo logrará solidez, si además de negar la posibilidad de que se desarrollen conflictos armados, callando las armas, logra la plena vigencia de todos los derechos fundamentales de las personas.

El trabajo presenta un análisis del proceso de paz guatemalteco para determinar si, además de constituir un esfuerzo para dar finalización a un largo conflicto armado, se tuvo una visión amplia de paz, advirtiéndose como contenido de la misma: el respeto de los derechos humanos. El presente análisis es más exhaustivo en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (Guatemala, 1996), que marca la finalización formal de un largo y doloroso conflicto armado interno, el cual constituía la más aberrante excusa para fundamentar la inobservancia de los derechos humanos. El acuerdo, además, constituye los cimientos de una sociedad más justa y no excluyente.

Fue afortunado descubrir que en la agenda para la construcción de la nueva sociedad, contenida en los acuerdos de paz suscritos en Guatemala, los derechos humanos forman parte sustancial. Por lo que, si se da cumplimiento a los acuerdos (que quedaron integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera -Guatemala, 1996-), podría augurarse que, en un tiempo prudencial, la paz, en todas sus dimensiones, será alcanzable.

El trabajo tuvo como eje la hipótesis siguiente: El Acuerdo de Paz Firme y Duradera (Guatemala, 1996) es un instrumento jurídico que contribuye a que el derecho humano a la paz alcance positividad. En el desarrollo del trabajo se advirtió la validez de la hipótesis pues ese acuerdo, además de constituir el medio formal para poner fin a la violencia directa, constituye la base para iniciar el proceso que logre poner fin, o al menos disminuir, toda expresión de violencia indirecta o estructural, afirmando el derecho de todo un pueblo a vivir y desarrollarse en paz. El acuerdo ha abordado aspectos que dan contenido a este derecho, tal como la plena vigencia de los derechos humanos como el mecanismo más eficaz para consolidar y mantener la paz.

La validación de la hipótesis demuestra que en el mundo se realizan esfuerzos para dar plena vigencia a los derechos fundamentales, lo cual es alentador para quienes creen que estos derechos constituyen el mecanismo más eficaz para lograr un mundo más justo. El derecho humano a la paz ha emergido como respuesta a renovadas aspiraciones humanas; cuando alcance su consolidación, en su calidad de derecho sintético, seguramente, será el medio idóneo para fundamentar la exigibilidad de acciones que, sin reticencias, propicien la total dignificación humana.

El cuerpo del trabajo de tesis se compone de dos partes: la primera se divide en tres capítulos en los cuales se abordan aspectos generales de la evolución de los derechos humanos y la consecuente emergencia de los derechos de solidaridad, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz. En la segunda parte están contenidos los capítulos del IV al VI, en los cuales se abordan análisis sobre el conflicto y el proceso de paz guatemalteco. De manera más particularizada, es objeto de análisis el Acuerdo de Paz Firme y Duradera y su aporte a la consolidación del derecho humano a la paz.

Conozcamos, de manera sucinta, el contenido de cada uno de los capítulos.

 

Primera parte

 

Capítulo I: Los derechos humanos en la historia

 

Este capítulo da inicio efectuando un abordaje sobre el surgimiento de la noción de derechos humanos y su consagración en importantes normas de derecho positivo.

La noción de derechos humanos es bastante antigua, pues los orígenes de los mismos los podemos encontrar en diferentes referentes históricos. Sin embargo, la noción de derechos humanos que se tuvo en el mundo antiguo no tiene los mismos contenidos que en la actualidad, pues estos derechos se han desarrollado indisolublemente unidos a conceptos modernos como la autodeterminación de los pueblos y la democracia.

Los orígenes de los derechos humanos, respecto al Derecho Positivo, se remontan a documentos aparecidos en siglos recientes, de tal manera, encontramos como referentes a la Carta Marga de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, en Inglaterra, o el Bill of Rights, del estado de Virginia, y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, ambas en 1776. En documentos de este tipo comienza a dársele especificidad normativa a las libertades individuales. El acontecimiento considerado como verdadero punto de partida de los derechos humanos conocidos en el sentido actual, es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, emanado de la Revolución Francesa en 1789. Los instrumentos relacionados fueron tomando la suerte de normas fundamentales o constitucionales y es de esa forma como las garantías individuales fueron adquiriendo positividad normativa.

La expresión derechos humanos es relativamente nueva y surge con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la consecuente constitución de la Organización de las Naciones Unidas. De esa cuenta, el término es mencionado repetidamente en la Carta. Sin embargo no se explican cuáles son esos derechos.

Los derechos humanos habían alcanzado un elemental desarrollo hasta 1948, cuando se adoptaron la Declaración Universal de los derechos humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con la adopción de la Declaración Universal, los derechos fundamentales comienzan a tener un matiz universalista, ya que ahí fue donde se empieza a propugnar la universalidad de los mismos.

El concepto de Derechos Humanos ha crecido, prueba de ello es su paulatino enriquecimiento, fruto de momentos históricos determinados. Así como ha evolucionado el contenido de esta disciplina, también, ha crecido el énfasis con que son reclamados y defendidos cada uno de los de los derechos humanos en particular.

La emergencia de nuevos derechos fundamentales tiene su razón de ser en la característica de progresividad de los Derechos Humanos.

Lo jurídicamente relevante para que un derecho humano exista es que el mismo sea inherente a la persona humana, de tal cuenta, ningún derecho que goce de esta característica debiera estar desprotegido.

La teoría de las Generaciones de los Derechos Humanos puede considerarse como válida para el efecto de presentar didácticamente la evolución de los derechos humanos. Según ésta, los derechos civiles y políticos constituyen los derechos de «primera generación»; los derechos económicos, sociales y culturales constituyen derechos de «segunda generación»; y los derechos al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz constituyen derechos de «tercera generación».

En el trabajo se dedica un parágrafo para conocer los cuestionamientos que se han efectuado a las teorías que defienden la progresividad de los derechos humanos, para que con mayores bases se pueda tomar posición a favor de los argumentos que defienden el carácter progresivo de esos derechos.

Además, fue necesario conocer el contenido de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, pues en la misma están contenidos todos los derechos humanos ya consolidados. De esa forma se pudo advertir cuáles son los derechos que han emergido recientemente y que están en camino hacia su consolidación como tales.

Dentro de la categoría de derechos que están en la senda hacia su consolidación se encuentran los derechos humanos colectivos, de esa cuenta, se pudo advertir qué derechos son catalogados dentro de esa categoría. Existe un criterio casi generalizado a considerar como derechos humanos de solidaridad a: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz.

En la parte final de este capítulo se analizan las consideraciones doctrinarias y legales que dan sustento a la emergencia de los citados derechos de solidaridad. Destacable es el hecho que el derecho al desarrollo ya esté contemplado en una norma jurídica directamente como un derecho humano, pues así lo regula la Declaración sobre el derecho al desarrollo, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986. Se ha advertido que este derecho de solidaridad es el que ha ganado más espacios, sin embargo, lamentablemente, aún existen reticencias a darle la calidad de derecho humano, de lo contrario, ya habría un instrumento jurídico internacional vinculante que lo regulase y que estableciera mecanismos efectivos de protección.

Por último, se puede advertir en este capítulo que la mayoría de normas jurídicas que sirven de sustento para dar contenido a los derechos de solidaridad, al no contener compromisos vinculantes y mecanismos de reclamo y reparación aún están confinadas a la esfera del soft law o Derecho Blando.

 

Capítulo II: La paz como derecho humano

 

Por ser el derecho a la paz una elaboración jurídica de reciente surgimiento, su contenido aún es impreciso, de tal manera, en el trabajo de tesis nos hemos dado a la tarea de definir el concepto de paz como valor jurídico. Establecimos que no es conveniente caer en la simplicidad de afirmar que paz es ausencia de conflicto armado, pues una paz que se funda en la injusticia o violación de los derechos humanos no puede ser duradera, ya que conduciría inevitablemente a la violencia física. Sería un contrasentido categorizar a la paz como derecho humano, basándonos en una noción restringida y no interrelacionada con el resto de derechos humanos, pues la paz verdadera sólo es lograda con la observancia de estos derechos, que tienen como fin supremo lograr la dignificación de los seres humanos.

La concepción de paz ha experimentado una evolución histórica, de tal suerte que los esfuerzos por elaborar un concepto válido sobre paz podemos encontrarlos en diferentes etapas históricas. Las civilizaciones antiguas nos legaron dos vertientes de concepciones, a saber: las civilizaciones orientales concibieron la paz en forma más introvertida, más humana y ligada a la idea de armonía interior, mientras que la civilización cristiana-occidental, recogiendo el legado greco-romano, la ha concebido proyectada hacia el exterior, hacia la simple ausencia de guerra o conflicto manifiesto. Ciertamente, la visión negativa y limitada de paz fue la que se impuso y llegó al presente siglo, sin embargo, a pesar de la fuerza que tiene la noción tradicional, se han venido formulando nuevas elaboraciones conceptuales con otro perfil, de esa suerte a partir de los años cincuenta surge una nueva disciplina, que para distinguirla de la Polemología (estudios que se dedican solamente al conflicto armado violento) se le ha llamado Investigaciones sobre la paz.

Dentro del marco de las Investigaciones sobre la Paz, es trascendental el aporte del investigador noruego Johan Galtung, fundador del primer instituto internacional de investigaciones para la paz (el PRIO). Galtung propuso una visión amplia y no restringida del concepto paz, superando la noción tradicional, poniendo énfasis en las condiciones que son necesarias para evitar que la paz sea rota por un conflicto o por una guerra.

En el trabajo también se hace hincapié en la sostenibilidad de la paz, habiéndose establecido que la paz sólo es sostenible si tiene basamentos sólidos. O sea, si se hizo una lectura adecuada del conflicto y se ha propiciado un ambiente de conformidad y confianza en las actuales y venideras generaciones. La paz es verdadera y perdurable si se ve sustentada por el mayor número posible de personas, por lo cual, es indispensable la democratización de las instituciones de modo que las personas aprendan a participar y a dar a conocer sus necesidades insatisfechas.

Para que la paz sea sostenible es necesario desarrollar una cultura de paz, o sea, sensibilizar y capacitar a cada individuo para que se constituya en un elemento constructor de la paz, para ello es útil la educación para la paz, en la cual la educación en derechos humanos forma parte sustancial.

La noción de derecho a la paz constituye una clara manifestación de las corrientes idealistas en relaciones internacionales que propugnan la solución de conflictos por medios no armados, de esa forma, emerge como respuesta jurídica a expresiones de violencia manifiesta y latente en el mundo. Elaborar una conceptualización de derecho a la paz sólo fue posible cuando se llegó a un nivel de comprensión de que la paz tiene como contenido a los derechos humanos y que, inversamente, los derechos humanos constituyen un mecanismo eficaz para lograr la paz.

El derecho a la paz surge como concepto que puede abarcar diversos matices, ya sea, como la simple facultad de oponerse a actos de violencia, en especial, de oponerse a la guerra, que da marco a masivas violaciones de los derechos humanos, como de oponerse a todo tipo de fuentes generadores de conflictos.

Considerando a la paz bajo una dimensión amplia (abordando tanto la dimensión tradicional o negativa de la paz, como la dimensión positiva y dinámica), se infiere que una definición certera del concepto derecho a la paz puede ser la siguiente: es el derecho de todas las personas, consideradas individual y/o colectivamente, a contribuir a los esfuerzos que se desarrollen para alcanzar la paz, a oponerse a todo acto de violencia y a gozar de un ambiente de armonía que les permita la satisfacción plena de sus necesidades y el total respeto de los derechos humanos individuales y colectivos.

Basándonos en el contenido de la definición anterior y tomando como referencia los contenidos respectivos del Anteproyecto de pacto de derechos humanos de la tercera generación y de la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos, se pudo formar un listado de aspectos que el derecho a la paz debe contener como perfiles propios (el listado no es exhaustivo). De esa forma se ha establecido que el derecho a la paz comprende: el derecho de todas las personas, consideradas individual y/o colectivamente, a:

A. Contribuir a los esfuerzos que se desarrollen para alcanzar la paz.

Este derecho entraña las siguientes facultades:

a) Derecho a integrar movimientos pacifistas;

b) Derecho a realizar propaganda a favor de la paz; y

c) Derecho a proponer soluciones a favor de la paz.

B. Oponerse a todo tipo de actos de violencia.

Este derecho entraña lo siguiente:

a) Derecho a oponerse a todo tipo de conflictos armados;

b) Derecho a que se procure la solución pacífica de controversias;

c) Derecho al desarme;

d) Derecho a la libre y pacífica autodeterminación de los pueblos;

e) Derecho a la seguridad, interna e internacional, contra actos de violencia;

f) Derecho a negarse a ejecutar órdenes que violen las normas del Derecho Humanitario;

g) Derecho a plantear resistencia contra diversas formas de crímenes contra la paz;

h) Derecho a exigir que se sancione a los responsables por crímenes contra la paz. Esto entraña el derecho a la verdad o al esclarecimiento de violaciones de los derechos humanos;

i) Derecho a oponerse a todo tipo de propaganda a favor de la guerra;

j) Derecho a oponerse a violaciones masivas de los derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos; y

k) Derecho a constituirse en objetor de conciencia, negándose a prestar servicio militar, por constituir una forma de preparación para la guerra y/o negándose a formar parte de las filas del ejército de un país que desarrolla una guerra agresiva.

C. Gozar de un ambiente de armonía que le permita la satisfacción plena de sus necesidades y el total respeto de los derechos humanos individuales y colectivos.

Lo cual implica lo siguiente:

a) Derecho a oponerse a acciones, programas y/o políticas que signifiquen una forma de violencia estructural;

b) Derecho a que reine un orden nacional e internacional que implique la observancia plena de los derechos humanos;

c) Derecho a gozar de un desarrollo que permita la plena realización humana; y

d) Derecho a una educación para la paz que tenga como principal contenido la enseñanza de los derechos humanos.

 

El derecho a la paz ha surgido con matices propios que le otorgan especial distinción. En el trabajo de tesis se ha efectuado un acopio de esos caracteres, de esa cuenta, se ha postulado que este derecho se presenta como un derecho subjetivo, pues tiene como contenido facultades y potestades atribuibles a un titular para ejercer acciones determinadas.

Igualmente, se ha establecido que el derecho a la paz se perfila como un derecho autónomo, pues se le pueden atribuir contenidos, formas de tipicidad, titulares y caracteres propios. Es un derecho con consistencia propia y no una simple suma de derechos preexistentes. La referida autonomía no es obstáculo para que se le considere como un derecho interrelacionado con el resto de derechos humanos. Esa interrelación tiene sustentación en el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, consagrado en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993).

Siendo que el derecho a la paz tiene a la paz como máximo valor a realizar, y la misma logrará sostenibilidad cuando todos los derechos humanos cobren plena vigencia, este derecho también puede considerarse como un derecho sintético.

También es característica la pertenencia del derecho a la paz a la categoría de los derechos de solidaridad, pues dentro de este contexto es que este derecho ha emergido. El ejercicio del mismo entraña, además de la facultad de gozar del mismo, el deber de respetarlo.

El derecho a la paz goza de la característica de multititularidad, debido a que tiene como titulares a los individuos, los pueblos, los Estados (en representación de los pueblos) y la Humanidad (como agrupación de individuos).

El derecho a la paz es un derecho colectivo e individual. De esa forma, cuando afirmamos que "el derecho a la paz es un derecho de todas las personas, consideradas individual y/o colectivamente", asumimos que el mismo puede tener como titulares, tanto a individuos solos, como individuos agrupados. La faceta colectiva de este derecho no puede ser negación de la faceta individual.

El derecho a la paz comprende un derecho a gozar de una paz en el ámbito nacional y en el ámbito internacional.

También es característico del derecho a la paz, el tener como bien jurídico a tutelar: una paz concebida desde una perspectiva amplia, ya que debe constituir una forma de oposición a la guerra desde cualquiera de sus raíces.

Hoy, el derecho a la paz, lamentablemente, tiene como característica la ausencia de codificación, lo que equivale a una situación de dispersión normativa. Igualmente, se estableció que las normas jurídicas que actualmente contemplan este derecho no son lo necesariamente vinculantes, por lo que se puede afirmar que el derecho a la paz se caracteriza por encontrarse regulado por normas aún confinadas a la esfera del soft law o Derecho Blando. Como consecuencia de ello, los contenidos normativos del derecho a la paz aún no son precisos, debiéndose recurrir a la doctrina jurídica para obtener de ésta los elementos necesarios para delinear el perfil de este nuevo derecho.

Luego de haber establecido los caracteres del derecho a la paz, fue necesario determinar a qué categoría de derechos pertenece, o sea que se intentó determinar su naturaleza jurídica. En principio, el derecho a la paz se categorizó como un derecho subjetivo, al suponer una facultad o potestad del titular (quien puede exigir) para oponer ese derecho frente a obligados (a quien puede exigirse). También se consideró necesario categorizar al derecho a la paz como un derecho humano, ya que, tal como el resto de estos derechos, constituye un atributo inherente a la persona humana, al perseguir su total dignificación. Luego, se estableció que ese derecho pertenece a la categoría de derechos de solidaridad y que es un derecho atribuible a individuos y entes colectivos, pudiendo realizarse su ejercicio individual o colectivamente. Sumando lo anterior, se concluye que se categorizó al derecho a la paz como un derecho subjetivo, humano que perteneciente al grupo de los derechos de solidaridad, siendo atribuible a individuos y a entes colectivos.

Siendo claro que el derecho a la paz goza de la característica de multititularidad, se advierte que no es un derecho atribuible a un solo sujeto. En el trabajo se ha efectuado un acopio de teorías y normas referidas a la titularidad de este derecho de solidaridad, habiéndose tomado posición en el sentido que pueden ser titulares del mismo, tanto los individuos, los pueblos, los Estados (indirectamente, en representación de los pueblos), así como la humanidad.

El capítulo culmina haciendo un acopio de las normas jurídicas que son expresión de la paulatina vigencia normativa que este derecho está alcanzando. Es destacable que el mismo ha sido contemplado ya en dos declaraciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas: la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz y la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz -documentos contenidos en los anexos de la tesis-. Estas declaraciones revisten especial trascendencia, toda vez que el Derecho Internacional Público admite la calidad de fuente de Derecho a ciertas resoluciones de la Asamblea General. Igualmente es destacable el hecho que la Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos contemple al derecho a la paz como un derecho humano, pues evidencia que el mismo ha sido consagrado en una convención internacional regional. Es importante, además, el abordaje especial que este derecho ha tenido en varias de las conferencias generales de la UNESCO

Numerosos procesos de construcción de paz de paz gestados recientemente constituyen valiosos aportes de la positividad del derecho a la paz, principalmente aquellos que han tomado como contenido la posibilidad de alcanzar y mantener la paz mediante la vigencia plena de los derechos humanos, pues, estos procesos constituyen una forma de ejercicio de este derecho.

 

Capítulo III: Los procesos de pacificación como expresión del ejercicio del derecho a la paz

 

Habiéndose establecido que el ejercicio al derecho a la paz implicaba la potestad de oponerse a todo tipo de actos de violencia (directa e indirecta), es deducible que la solución pacífica de conflictos constituye una forma de ejercicio del derecho a la paz. De esa cuenta, en este capítulo se abordan distintos medios legítimos de solución de conflictos, a saber: los medios diplomáticos o procedimientos no jurisdiccionales que se caracterizan por que la solución se logra con el acuerdo de las partes (dentro de éstos están: la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, la investigación y el recurso a los organismos internacionales); y los medios jurisdiccionales que se caracterizan por que la decisión tiene carácter obligatorio y es dictada por un tercero independiente quien tiene, o a quien se le otorgó, temporalmente, funciones jurisdiccionales (dentro de esta categoría se encuentran: el arbitraje y el arreglo judicial internacionales).

El alcance de la paz, concebida tanto en su noción tradicional (como ausencia de violencia directa), como en su noción positiva (como ausencia de violencia indirecta), puede requerir de todo un proceso, para ello puede hacerse uso de los diversos medios legítimos de solución de conflictos existentes.

Para advertir las peculiaridades de los procesos de pacificación, en el trabajo se ha tomado como referente el proceso de paz culminado recientemente en la República de Guatemala (diciembre de 1996). Cuando se abordan los objetivos de los procesos de pacificación, más que caracterizar a cada proceso en particular, se puso énfasis en los aspectos que los mismos deben contener para que efectivamente se alcance una paz con solidez.

En el trabajo se ha efectuado un análisis sobre los acuerdos que resultan de los procesos de construcción de la paz (contenido y modalidades), entendiéndolos como manifestaciones del ejercicio del derecho a la paz. Se establecieron los aspectos que han observarse para que los mismos alcancen obligatoriedad.

Ya para culminar el capítulo, se establece como elemento condicionante para que la paz alcance su consolidación, el esclarecimiento de los hechos que causaron sufrimiento a la población, ya que la paz debe construirse tomando como base la verdad. Un proceso de pacificación que deje de lado la verdad es inaceptable, el esclarecimiento de los hechos es una condición para dar legitimidad a este tipo de procesos.

En un intento por definir el contenido del derecho al esclarecimiento de la verdad, se ha concluido que éste comprende:

a) El derecho de las víctimas y/o familiares de las víctimas a conocer la verdad y, en su caso, a reclamar una reparación integral (derechos de las víctimas a recibir justicia).

b) El derecho de la sociedad a ser informada. Lo que implica solicitar que se responda socialmente por los daños causados, pues el estado de reconciliación no se logra mediante un simple informe general.

c) Como contrapartida: el deber del Estado de investigar, informar, sancionar sobre lo ocurrido y, si es necesario, a depurar sus órganos.

 

Se culmina estableciendo que el ambiente postconflicto armado no es siempre el más halagüeño, sin embargo, es un ambiente preferible al de una sociedad que vive en conflicto. La implementación de medidas que impliquen la satisfacción de todas las necesidades será mayormente posible en un clima de paz.

 

Segunda parte

 

Capítulo IV: El proceso de paz guatemalteco

 

Tal como se aprecia en la hipótesis y el subtítulo de la tesis, la intención del trabajo es determinar cómo el proceso de paz guatemalteco y el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en particular, constituyen una manifestación de ejercicio del derecho a la paz y un aporte a la consolidación del mismo, para ello en el capítulo IV se parte de las raíces del conflicto armado suscitado de 1960 a 1996. Se ha advertido que el mismo tuvo su razón de ser en la injusticia institucionalizada. Por ello se ha afirmado que en Guatemala no ha existido un ambiente de verdadera paz, sino, al contrario, se ha vivido en un ambiente de violencia estructural, o sea, una situación en la que las necesidades de la mayoría de la población han sido insatisfechas, frente a la plena satisfacción de unos pocos.

Guatemala tuvo su oportunidad de gestar un importante proceso de vida democrática, luego de la expulsión de la dictadura militar existente hasta 1944. Esa oportunidad se inicia con el primer gobierno revolucionario encabezado por Juan José Arévalo, quien, animado para hacer cambios, impulsó reformas que hoy pueden ser vistas como elementales, pero que entonces eran imprescindibles para una sociedad que parecía iniciar el siglo XX.

El sucesor de Arévalo, Jacobo Arbenz Guzmán, en un intento por impulsar reformas revolucionarias, buscó atar en una sola estrategia de lucha el desarrollo capitalista con la democracia social, pero no bajo la dirección de la burguesía empresarial, sino desde el Estado y con apoyo en una fuerte movilización popular. El proyecto, por sus propósitos y la manera como comenzó a aplicarse, apareció en el ambiente conservador del país como una amenaza comunista, principalmente por la dinámica expropiatoria de la propiedad terrateniente. La cercana asesoría política que el Partido Guatemalteco del Trabajo (PGT, partido comunista) otorgó al presidente Arbenz, aunado a la decisión de éste de suprimir privilegios a las compañías estadounidenses y la ejecución de la reforma agraria, se convirtió en pretexto de los sectores militares, latifundistas y estadounidenses para derrocar al gobierno de Arbenz a través de una invasión militar organizada por la CIA. De esa forma, la semilla del movimiento insurgente de Guatemala fue sembrada con la interrupción del proceso revolucionario que había gestado importantes reformas estructurales en la sociedad guatemalteca.

La llegada al poder de Carlos Castillo Armas puso fin al proceso de democratización y desarrollo iniciado en 1944. Estos hechos originaron un período de inestabilidad política en el país, provocando la disconformidad de quienes apoyaban las acciones reformistas de Arbenz. Luego de Castillo Armas asume el gobierno el general Miguel Ydígoras Fuentes.

El descontento generado por un régimen desvinculado de las demandas de la mayoría, la indignación de algunos militares guatemaltecos, debida a que el gobierno de Ydígoras Fuentes haya brindado el territorio guatemalteco a fuerzas anticastristas para que se entrenaran para invadir Cuba, y la división interna en las filas del ejército propiciaron un alzamiento el 13 de noviembre de 1960. Así, la insurgencia armada surge como un intento de golpe de estado, careciendo de sustento ideológico. Dicho levantamiento fue controlado, pero varios de los oficiales líderes se internaron en las montañas del oriente del país.

A partir del golpe de estado gestado en marzo de 1963, con el que se depone a Miguel Ydígoras Fuentes, el Estado contrarrevolucionario empezó su consolidación, alcanzando considerable nivel represivo en los primeros años de la década de los setenta con el gobierno de Carlos Arana Osorio, llegándose a la supermilitarización de la sociedad.

El contenido del conflicto armado guatemalteco está matizado por influencias de factores endógenos, pero también por factores exógenos, vale la pena tener presente que en los años sesenta, por la fuerza de la experiencia cubana, hubo intentos guerrilleros en casi toda América Latina, constituyendo ese acontecimiento un detonante de posteriores movimientos armados izquierdistas, que pretendieron imitarle los pasos. En tal sentido, se debe considerar como determinante: la situación interna guatemalteca marcada por problemas ancestrales que, a juicio de los alzados en armas, tuvieron una oportunidad histórica para resolverse durante el gobierno de Arbenz y, a la vez, el contexto internacional marcado por el auge del conflicto este-oeste.

Pueden advertirse como características del conflicto armado guatemalteco:

a) Tiene profundas raíces históricas;

b) Tuvo dos marcados períodos de auge, sin embargo, el estado de tensión se mantuvo hasta su finalización;

c) Durante el conflicto, la insurgencia cambia sus objetivos originales;

d) Dentro de cada una de las partes del conflicto se observó multiplicidad de actores;

e) El conflicto tiene amplia participación indígena;

f) El conflicto tiene principalmente dentro de sus víctimas a la población civil. Las víctimas fueron mayormente indígenas; y

g) El conflicto fue una expresión de la confrontación este-oeste.

 

En más de treinta años de conflicto armado, ni los insurgentes, ni los sucesivos gobiernos consideraron seriamente la posibilidad de una solución política en lugar de la lucha militar. En buena medida, ello se debió a la serie de gobiernos autoritarios que, al negar la democracia pluralista intentaron controlar, no solamente la insurrección, sino a toda la sociedad por medio del terrorismo de Estado.

Inicialmente fue en el exterior donde se abrió la posibilidad de buscar una solución negociada a los conflictos centroamericanos (lo que implicaba la solución al conflicto guatemalteco). La experiencia del Grupo de Contadora constituye una extraordinaria iniciativa de la política exterior de cuatro países vecinos: México, Venezuela, Colombia y Panamá. En enero de 1983, los cancilleres de esos cuatro países examinaron la situación centroamericana y formularon una declaración en la que se llamó al diálogo y a la negociación como instrumentos eficaces para reducir las tensiones y establecer las bases para un clima de convivencia. La iniciativa de Contadora fue un valioso instrumento de la diplomacia latinoamericana, que sacó por primera vez de la Organización de Estados Americanos y de la influencia directa norteamericana la discusión de un problema regional. El documento más importante producido por el grupo fue el proyecto de Acta de Contadora para al Paz y la Cooperación en Centroamérica.

Cuando la iniciativa de Contadora comenzó a decaer, el presidente Marco Vinicio Cereza Arévalo, en el acto de toma de posesión convocó a sus homólogos centroamericanos para reunirse en la villa de Esquipulas, Guatemala, de donde emana la declaración de Esquipulas (documento contenido en los anexos de la tesis). El contenido de esta declaración evidencia que los centroamericanos comenzaron a desarrollar una percepción positiva de la paz para el área. Este documento no tenía carácter vinculante, sin embargo, ello fue superado por un documento suscrito al año siguiente (nos referimos al acuerdo Esquipulas II, documento contenido en los anexos). Acá se marcó la pauta que facilitó el acercamiento de las partes involucradas en los conflictos centroamericanos. El Acuerdo de Esquipulas II marcó el momento en que los actores locales de cada conflicto asumieron el rol central, tanto para la definición del conflicto, como para advertir las claves para su resolución. El acuerdo fue una verdadera señal de autonomía centroamericana en contradicción con los intereses hegemónicos de las grandes superpotencias. Con éste se puso todo el peso en resolver los conflictos domésticos y alcanzar la reconciliación nacional, más que en intentar resolver las amenazas a la seguridad externa.

La Declaración y el Acuerdo de Esquipulas, en concordancia con los cambios internacionales, se caracterizan por justificar una definición amplia de paz (democratización, desarrollo y derechos humanos) y una modalidad para alcanzarla, por medio del diálogo.

Aparte de Esquipulas II se consideran también como factores que facilitaron el desenlace del conflicto guatemalteco: la democracia que logró imponerse como sistema político y la finalización del conflicto este-oeste, que otorgó la oportunidad de que las partes buscaran la solución de sus respectivos conflictos por medio de instancias que contemplen el diálogo.

Luego de la suscripción de Esquipulas II, tal como se mandaba en el acuerdo, en Guatemala se establece la Comisión Nacional de Reconciliación –CNR-, la cual buscó propiciar un ambiente negociador entre las partes en conflicto. De esa manera, en marzo de 1990, se produce una reunión con la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, en la que se dejaron sentadas las bases de lo que sería la negociación posterior. En dicha reunión se logró la suscripción de un acuerdo denominado Acuerdo Básico para la Búsqueda de la Paz por Medios Políticos, con lo que se pudo superar la objeción militar al diálogo.

El acuerdo de Oslo estableció que la CNR debía organizar rondas de encuentros entre la URNG con diversos sectores de la sociedad civil y posteriormente se reanudaría la discusión directa con el gobierno. Como consecuencia se realizaron una serie de reuniones, la primera fue en El Escorial, España, con dirigentes de los partidos políticos. La segunda se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, con representantes del sector empresarial organizado. La tercera reunión se desarrolló en Quito, Ecuador, con líderes de los sectores religiosos. Las últimas dos reuniones se realizaron en Metepec y Atlixco, localidades del estado de Puebla, México, con representantes de los sectores sindicales y sectores académicos, cooperativistas y profesionales, respectivamente.

Luego de finalizada la ronda de encuentros, el gobierno persistía en negarse a volver a encontrarse con los insurgentes, si éstos no se hacían presentes en los diálogos con el fin de discutir las condiciones para deponer las armas, en tanto que la dirigencia de la izquierda armada insistía en el tratamiento de los temas sustantivos o de reestructuración social, antes de deponer las armas.

En abril de 1991 el presidente Jorge Serrano Elías dio a conocer su iniciativa para la paz total de la nación, produciéndose la reunión de representantes gubernamentales y la URNG, dándose inicio a la fase de pláticas directas de negociación. De esa forma, se logró suscribir en Ciudad de México el Acuerdo del procedimiento para la búsqueda de la paz por medios políticos, en el que se acordó un temario de once puntos (sustantivos y operativos) que regirían el trabajo de la mesa.

Siguiendo el orden estipulado en el temario, en julio de 1991, en Querétaro, México, se logró suscribir el Acuerdo sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos. Luego de suscrito el Acuerdo de Querétaro, se da paso al siguiente tema: los derechos humanos. El tratamiento de este tema se inició en septiembre de 1991, sin embargo, la suscripción del Acuerdo Global sobre derechos humanos (documento que forma parte de los anexos) sólo fue posible hacia fines de marzo de 1994, cuando ya gobernaba Ramiro De León Carpio. El abordaje de este tema es fundamental en los procesos que pretenden abordar la paz desde una concepción amplia, en la que los derechos humanos han pasado a formar parte de su contenido. No es posible pensar en lograr la paz, cuando el respeto de los derechos humanos permanece ausente. Este acuerdo demuestra que se tomó plena conciencia de un clima de violaciones a los derechos humanos que era necesario superar.

En junio de 1994 se logró suscribir en Oslo el Acuerdo para reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, en el que se cubre una amplia agenda de aspectos relativos al regreso de la población desarraigada, en condiciones de seguridad, libre decisión, inserción productiva y reconciliación en un ambiente de paz y democracia, priorizando la lucha contra la pobreza. En ese mismo mes y lugar, se suscribió el Acuerdo sobre el establecimiento de la comisión para el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca.

La disconformidad de los sectores de derecha por haberse contemplado la creación de la comisión de la verdad y de los sectores de izquierda por haber contemplado la creación de una «tibia» comisión de la verdad; y la tardanza por el establecimiento y puesta en funcionamiento de la misión de verificación de Naciones Unidas, contemplada en el Acuerdo global sobre derechos humanos, provocó que se estancara el proceso y sólo fue posible lograr un nuevo acuerdo en marzo de 1995 cuando en México se suscribió el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

Nuevamente, después de un largo período de estancamiento, en mayo de 1996, se suscribe en México el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. La negociación de este acuerdo suponía abordar uno de los aspectos más controvertidos de la mesa, pues se advertía que debían tratarse puntos referentes a la cuestión social y económica del país, pretendiéndose rectificar aquellas situaciones de exclusión e injusticia sociales que dieron lugar al conflicto armado.

En septiembre de 1996 se suscribe en México el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática. En este documento se advierten las pretensiones de construir un proyecto que rediseñe los tres poderes del Estado en una perspectiva de ampliar la participación ciudadana, la gobernabilidad democrática y la racionalización de sus responsabilidades públicas. Aquí se definen las funciones del ejército, limitándolas a la defensa de la soberanía del país y a la integridad de su territorio.

En diciembre de 1996 se suscribe en Oslo, el Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego, en el cual se estableció el día "D", a partir del cual corren los plazos y procedimientos para la concentración y posterior desmovilización de las fuerzas guerrilleras, bajo la supervisión de militares de las Naciones Unidas. También en diciembre de 1996, se suscribe en Estocolmo el Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral, en el que se contempló la reforma a varios artículos constitucionales, la creación de nuevos artículos constitucionales y reformas a la ley electoral y de partidos políticos. Luego, en Madrid, se suscribió el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad.

Finalmente, el 29 de diciembre de 1996, en Ciudad de Guatemala se suscriben dos acuerdos, el Acuerdo sobre cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz y el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (documento contenido en los anexos). Con el acuerdo de paz final, de manera simbólica, se pone punto final a un largo y doloroso episodio de la historia guatemalteca y se da inicio al proceso de edificación de la paz positiva.

Se puede advertir como naturaleza del proceso de paz guatemalteco el hecho de ser un proceso complejo, al haberse propuesto múltiples objetivos, a saber: la desmovilización de las fuerzas irregulares insurgentes, la desmilitarización del país, la democratización, el desarrollo y la plena vigencia de los derechos humanos. En ese sentido, el proceso ha informado del contenido de los principios que inspiran la concepción amplia de paz.

En el trabajo de tesis se han advertido como características originales del proceso de paz:

a) La consecución de la paz fue paralela a la transición a la democracia política;

b) En el proceso se abordaron aspectos sustantivos para la construcción de la paz, así como aspectos técnicos relacionados con el fin del conflicto armado;

c) El retorno de los refugiados y desplazados se inició con anticipación a la finalización del conflicto;

d) La verificación internacional se comenzó a desarrollar antes de finalizado el conflicto;

e) El cese al fuego se logró antes del acuerdo de paz final;

f) El proceso tuvo su punto de partida en el acuerdo internacional (se refiere a Esquipulas II);

g) El proceso tiene dos etapas bien diferenciadas: las pláticas indirectas y directas de paz;

h) El proceso tuvo como principales protagonistas a las dos partes en conflicto, sin embargo, los representantes de las partes no fueron siempre los mismos;

i) Fue sumamente importante la participación indirecta de la sociedad en las negociaciones, por medio de la Asamblea Nacional de la Sociedad Civil, de los resultados del trabajo de esa instancia se produjeron legítimas reformas sociales;

j) Fue importante el rol de las Naciones Unidas, primeramente como buen oficiante, acercando a las partes; seguidamente, como observador del proceso, monitoreando la mesa de negociaciones. Luego, como moderador, acercando a las partes y proponiendo soluciones. Y, por último, pasó a la verificación. La participación de este organismo le dio dimensión internacional al proceso;

k) También fue importante el rol del grupo de Países Amigos, quienes propiciaron el acercamiento de las partes. Estos, además, prestaron sus respectivos territorios para el desarrollo de la mesa de negociaciones y ejercieron presión para que el proceso no decayera;

l) Es destacable el hecho de que nunca se haya efectuado un reconocimiento expreso de los grupos insurgentes, lo cual no impidió que se activaran mecanismos internacionales de mediación, de apoyo y de verificación internacional; y

m) También fue característico, que durante mucho tiempo las negociaciones se realizaron casi secretamente. Al inicio hubo un ambiente de desinformación, que provocó que se combinaran las falsas expectativas y el escepticismo de la población.

Conociendo las raíces y contenido del conflicto armado guatemalteco, así como el temario abordado en el proceso de paz, podemos concluir que las partes involucradas en el proceso de paz formularon una lectura adecuada del conflicto. No se tomó la posición simplista de negociar el cese al fuego (lo que hubiera significado la obtención de la paz negativa), sino que se comprendió que la solución del conflicto requería la implementación de variados mecanismos que propiciaran el acceso al desarrollo del pueblo guatemalteco.

 

Capítulo V: El acuerdo de paz firme y duradera suscrito el 29 de diciembre de 1996 en la ciudad de guatemala

 

La importancia del Acuerdo de Paz Firme y Duradera radica en constituir el instrumento jurídico por medio del cual se pone fin a un conflicto armado de más de tres décadas, el segundo más antiguo de América Latina, de esa forma, constituye el medio formal por el que se logra hacer realidad la dimensión negativa de la noción amplia de paz: la ausencia de conflicto armado y sirve de medio legal fundante para el inicio de un proceso incesante de construcción de la paz, en sentido amplio, o sea, una paz con dimensiones positivas.

Luego de un detenido análisis realizado sobre el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, se advierten variadas características:

a) El acuerdo es instrumento formal para dar finalización al largo conflicto armado y la base legal para el inicio de un proceso incesante de construcción de la paz;

b) En cuanto a su forma, el acuerdo es un instrumento jurídico desarrollado con simplicidad;

c) El acuerdo constituye la síntesis de acuerdos particulares suscritos a lo largo de un complejo proceso de paz;

d) El acuerdo es un instrumento integrador de los acuerdos suscritos a lo largo del proceso de paz;

e) A excepción del Acuerdo Global sobre derechos humanos, el acuerdo es un instrumento medio para la vigencia de los acuerdos suscritos en el proceso;

f) El acuerdo está fuertemente informado por una noción de vigencia integral de los derechos humanos;

g) El acuerdo fue suscrito en la Ciudad de Guatemala, hecho que evidencia la confianza lograda entre las partes del proceso (quienes suscribieron los acuerdos anteriores fuera del territorio guatemalteco); y

h) El acuerdo ha pasado a formar parte de los contenidos de programas de educación, conforme lo manda una de las disposiciones finales del mismo.

 

Cuando se abordó la naturaleza del acuerdo se concluyó que es un acuerdo de pacificación bilateral cerrado que aborda tanto temas sustantivos como operativos y que pone fin a un conflicto armado interno. En si, constituye una agenda integral para superar las causas del enfrentamiento armado y sentar las bases para un nuevo desarrollo.

En el trabajo se estableció que el acuerdo tiene como principal beneficiario al pueblo guatemalteco, pues constituye la expresión del derecho de un pueblo a vivir y desarrollarse en paz. Se deduce que si el acuerdo tiene como beneficiarios a todos los guatemaltecos, es válido afirmar que todo guatemalteco, considerado individualmente, es igualmente beneficiario de ese instrumento jurídico, pues el mismo puede servir de fundamento para propiciar el desarrollo individual de cada guatemalteco. También el Estado guatemalteco, quien en representación del pueblo guatemalteco ejercitó el derecho a la paz de su pueblo, fue beneficiado por la suscripción del acuerdo, pues ya no llevará sobre sus espaldas la responsabilidad de dar seguimiento a una guerra sucia que provocó señalarlo reiteradamente como violador de derechos fundamentales. La participación activa de la comunidad internacional por colaborar en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto armado testimonió que la culminación del conflicto es de interés de toda la comunidad internacional organizada a quien se le ha atribuido la legítima representación de los intereses de la humanidad.

Aunque en el acuerdo no se establezca de manera expresa que el pueblo guatemalteco tiene derecho a la paz, y menos que ese derecho tiene el carácter de derecho humano, se puede inferir que el mismo constituye una expresión del ejercicio del derecho a la paz, toda vez que se han abordado aspectos que dan contenido a este derecho humano, tal como la plena vigencia de los derechos humanos como mecanismo eficaz para lograr la sostenibilidad de la paz.

La adopción de instrumentos jurídicos como el Acuerdo de Paz Firme y Duradera justifican la emergencia del derecho a la paz, pues, con ello, este derecho se presenta no como un exceso de abstracción, sino como una respuesta jurídica a expresiones de violencia que, efectivamente, pueden ser superadas mediante mecanismos pacíficos.

 

Capítulo VI: El pueblo guatemalteco y su derecho a la paz. La sostenibilidad de la paz lograda en el acuerdo de paz final suscrito el 29 de diciembre de 1996

 

Dar sostenibilidad a lo logrado (la paz que implica el callar de las armas y el inicio del proceso de construcción de la paz positiva) dependerá del cumplimiento de los compromisos suscritos durante todo el proceso de paz, pues los acuerdos constituyen la agenda para la construcción de una sociedad no excluyente, en todos los ámbitos. Si no es sostenible lo alcanzado, se verán frustradas las aspiraciones del pueblo guatemalteco de lograr una sociedad justa. La viabilidad del proceso que se desarrolle a raíz de la firma del acuerdo final requiere arduos esfuerzos por parte de Estado y pueblo guatemaltecos.

Luego de la firma del acuerdo, Guatemala está formalmente en paz, pues, lograr en la práctica un estado de paz, que signifique la ausencia de violencia directa e indirecta, requiere llevar adelante un proceso de búsqueda de desarrollo y justicia, sin exclusiones. Para ello se necesita poner en un lugar privilegiado a los derechos humanos, pero no sólo a los derechos cívicos y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y culturales, e incluso los derechos de solidaridad, para que con la plena observancia de éstos se logre la completa dignificación y felicidad humanas.

La paz necesita de todos, per esencialmente de un Estado capaz de llegar a los ámbitos territoriales y sociales históricamente abandonados. El cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos requiere de un Estado modernizado, que propicie nuevas y mejores relaciones entre el gobierno y la sociedad. Sin embargo, la responsabilidad de construir la paz no recae solamente en el gobierno, pues todos los guatemaltecos, así como se benefician de la paz, deben constituirse en forjadores de su consolidación.

La construcción de una sociedad participativa y no excluyente depende de la vigencia, tanto normativa como sociológica, de los acuerdos suscritos. Se hace necesario hacer efectivas las reformas constitucionales que se estipularon en el proceso de paz. Sin embargo, se debe tener presente que esas reformas constitucionales son insuficientes, pues el proceso de edificación de la paz es incesante, siendo necesario que en el futuro se emitan las leyes oportunas, a efectos de lograr la satisfacción de las necesidades cambiantes de la mayoría, evitándo caer en la trampa de crear normas solamente como expresión de los intereses de las clases dominantes. Se necesita de un nuevo Derecho para una nueva sociedad.

Ciertamente, Guatemala constituye un difícil terreno para llevar adelante las tareas de construcción de la paz, pues las desigualdades y exclusión son ancestrales. Los acuerdos de paz, sin embargo, advierten la urgencia de superar las diferentes causas del conflicto armado. Se deduce, entonces, que lo que podría provocar rebrotes de conflictos sería el incumplimiento de los acuerdos, lo que entrañaría que surgiesen nuevas causas de exclusión social y se observasen nuevamente masivas violaciones de los derechos humanos.

La suscripción de los acuerdos de paz es un hecho afortunado en la historia de los guatemaltecos. Sin embargo, no por ello debemos tomar una actitud conformista, pues la tarea de construcción de la paz es constante. Para ello, la educación para la paz tiene un rol determinante, pues tiene como fin transformar a todos los individuos en participantes activos de la construcción de la paz. Ciertamente, en Guatemala se desarrollan ya ciertos esfuerzos para llevar adelante programas de educación para la paz, sin embargo, ante el alto nivel de analfabetismo de este país, las escuelas no se presentan, necesariamente, como el medio más idóneo de difusión de los postulados que inspiran a la Educación para la Paz. Es necesario que la difusión se efectúe por todo medio de comunicación posible y no exclusivamente en las escuelas.

 

Conclusiones

Del desarrollo de los seis capítulos anteriores se dedujeron las siguientes conclusiones:

1. Derechos Humanos es una disciplina jurídica que ha evolucionado. En tal sentido ha crecido su contenido. La emergencia de los derechos de solidaridad es expresión de tal crecimiento. Ese desarrollo se ha experimentado con miras a lograr que los Derechos Humanos respondan a su fin de alcanzar la total dignificación humana.

2. La razón de categorizar a un derecho como derecho humano no radica en el reconocimiento oficial del mismo, sino en el hecho que éste sea efectivamente un atributo inherente a la persona. De esa cuenta, es inferible que si jurídicamente lo relevante es que un derecho humano sea inherente a la persona, ningún derecho que goce de tal característica debiera estar desprotegido.

3. Los derechos de solidaridad, categoría dentro de los cuales se encuentra el derecho a la paz, han comenzado a ser contemplados en instrumentos jurídicos internacionales, la mayoría de ellos instrumentos no vinculantes que no contienen compromisos sustanciales. Dentro de éstos se puede hacer mención de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz y la Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos. Lo anterior indica que estos derechos han comenzado a cobrar vigencia normativa. Sin embargo, lo deseable sería que éstos queden contemplados en normas jurídicas universales, tal como los Pactos Internacionales de derechos humanos, donde se contemplen compromisos sustanciales y mecanismos efectivos para la protección de los mismos.

4. El concepto de paz también ha evolucionado. Las formas de concebir la paz no han sido siempre las mismas. Luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial surgen las Investigaciones sobre la paz, disciplina de donde emana el concepto amplio y dinámico de paz. Según esa concepción, paz no significa simplemente la ausencia de conflicto armado, sino que también implica un estado de justicia, de bienestar, de satisfacción de las necesidades básicas; lo cual se resume en la ausencia de violencia directa e indirecta, que implica la presencia imprescindible de los derechos humanos.

5. Los derechos humanos están llamados a formar parte del contenido de la noción amplia de paz. En sentido inverso, la paz está llamada a constituir un valor alcanzable mediante la plena vigencia de los derechos humanos, pues la observancia de éstos, permitirá el desarrollo, justicia y bienestar, aspectos que forman parte del contenido de paz.

6. La noción de derecho a la paz emerge como repuesta jurídica a toda expresión de violencia (directa e indirecta). Este derecho ya ha sido contenido en instrumentos jurídicos internacionales, siendo éstos expresión de su positividad (vigencia normativa). Además, aunque aún no ha tenido la receptividad necesaria, existe ya un Anteproyecto de Pacto de los derechos humanos de tercera generación (o derechos de solidaridad), que fue elaborado por prominentes juristas. Con ello se advierte que la conclusión en la que se afirma que sería deseable consagrar el derecho a la paz precisamente en una convención internacional, no contiene una idea sin sustento.

7. En los instrumentos jurídicos donde se contempla el derecho a la paz no se define el contenido del mismo. Tampoco, se establecen, de manera expresa, los caracteres y su naturaleza, ni se determina, con precisión, quiénes son los titulares. Haciendo un abordaje de los aspectos que dan contenido a la noción amplia de paz, tomándola como el valor jurídico a tutelar, nos hemos visto impulsados a formular una definición que contemple la mayor parte de los aspectos. De esa cuenta afirmamos que el derecho a la paz es: el derecho de todas las personas, consideradas individual y/o colectivamente, a contribuir a los esfuerzos que se desarrollen para alcanzar la paz, a oponerse a todo acto de violencia y a gozar de un ambiente de armonía que les permita la satisfacción plena de sus necesidades y el total respeto de los derechos humanos individuales y colectivos.

8. Salvo las excepciones estipuladas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza para la solución de conflictos constituye un método ilegítimo, por lo cual el uso de medios pacíficos para dar solución a los mismos constituye un deber y, a la vez, un derecho.

9. Alcanzar la paz, tanto en su noción tradicional (ausencia de violencia directa), como en su noción positiva (ausencia de violencia directa e indirecta) pueden requerir de todo un proceso en el que se haga uso de diversos medios legítimos de solución de conflictos. El desarrollo de esfuerzos para alcanzar la paz por medio de estos procesos, constituye una expresión del ejercicio del derecho a luchar por la paz.

10. La plena vigencia de los derechos humanos es causa para hacer que la paz que se alcance obtenga sostenibilidad. Al estar ausentes estos derechos, la paz que pueda lograrse será tensa (implicando un estado de violencia latente), por ello, lo deseable es que los procesos que se desarrollen para alcanzar la paz tengan como contenido la vigencia de estos derechos.

11. El proceso de paz guatemalteco (1987-96) es expresión del ejercicio del derecho a la paz, pues en su desarrollo se ha procurado la búsqueda de la paz para dar fin a un conflicto armado, en el que se escudaron masivas violaciones a los derechos humanos. Es trascendente el énfasis que se puso en la necesidad de dar vigencia a los derechos humanos, como mecanismo para alcanzar la justicia y, por ende, la paz. De ahí viene la razón de la vigencia inmediata del Acuerdo Global sobre derechos humanos.

12. La etapa post guerra fría ofrece la valiosa oportunidad para que los organismos internacionales tomen un papel más protagónico en la solución de conflictos, tanto interestatales como intraestatales. La participación destacada de la ONU en el proceso de paz guatemalteco es expresión del nuevo protagonismo asumido por esa institución en la solución de conflictos. Es afortunado observar cómo el modelo institucional del Derecho Internacional Público, que fundamenta la solución de conflictos mediante el uso de medios legales e institucionalizados, se impone sobre el modelo relacional, fundamentado en el uso del poder.

13. La participación indirecta de sectores organizados de la sociedad guatemalteca en el proceso de paz permite creer en la legitimidad de los acuerdos alcanzados. A la vez, reafirma la idea de que alcanzar la paz es un derecho, pero también un deber al cual todas las personas, consideradas individual y colectivamente, debemos contribuir.

14. Salvo algunos aspectos que destacan por haber obtenido tibias respuestas en relación con las expectativas surgidas, como el esclarecimiento histórico de las violaciones a los derechos humanos, las funciones del ejército y la solución a la problemática agraria en Guatemala, el proceso de paz guatemalteco representa un esfuerzo encomiable (aunque perfectible), pues en él se ha concebido que la paz deseable debía estar conformada por contenidos amplios que propicien justicia y desarrollo.

15. El Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en particular, constituye una clara expresión del ejercicio del derecho a la paz, ya que éste, además de ser el medio formal que pone fin a un largo período de violencia directa (con ello es expresión de haberse logrado la dimensión negativa de paz, o sea la ausencia de conflicto armado), sienta las bases para iniciar un proceso que logre poner fin a las distintas expresiones de violencia indirecta o estructural que han imperado en Guatemala (o sea que constituye el medio que fundamenta el inicio de un proceso de transformación social que haga posible que la paz, en su dimensión amplia o positiva, se haga realidad).

16. El acuerdo también demuestra que el derecho a la paz no es producto de un exceso de abstracción, ya que es posible que se creen mecanismos eficaces que hagan de la paz un valor alcanzable. Por lo cual, la adopción de ese acuerdo significa un acontecimiento valioso en la senda hacia la consolidación del derecho a la paz como derecho humano.

17. La sostenibilidad de la paz alcanzada dependerá del cumplimiento de los acuerdos suscritos, pues constituyen los cimientos para nuevas relaciones entre Estado y pueblo guatemalteco y dan preeminencia a la vigencia plena de los derechos humanos. El mecanismo más eficaz para lograr la sostenibilidad de la paz es el ininterrumpido respeto a derechos humanos. Para lo anterior, es necesario el fortalecimiento del Estado guatemalteco para que pueda afrontar los compromisos adquiridos.

18. Para finalizar, se puede afirmar que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera es un instrumento jurídico que contribuye a que el derecho humano a la paz alcance su consolidación, al contener los postulados que informan a este derecho humano, significando la observancia de aspectos que dan contenido a este derecho. El acuerdo constituye una expresión del ejercicio del derecho a la paz. También, con la suscripción de este instrumento jurídico se demuestra que la emergencia del derecho a la paz no constituye un simple exceso de idealismo, pues pueden crearse mecanismos eficaces para hacer de la paz un valor alcanzable.