Revista de Relaciones Internacionales Nro. 16 Hielos continentales

Hielos Continentales

Declaración Presidencial conjunta con motivo de la firma del Acuerdo para precisar el recorrido del límite desde el
Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet

 

El Presidente de la República Argentina y el Presidente de la República de Chile,

CONVENCIDOS del alto valor de los ideales y de la comunidad de propósitos expresados en la Declaración Presidencial sobre Límites de fecha 2 de agosto de 1991, destacan el profundo significado del Acuerdo hoy alcanzado para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet;

 

TENIENDO PRESENTE la Declaración Conjunta de Cancilleres de Montevideo de fecha 14 de diciembre de 1997, en el sentido de convocar a la presentación de propuestas constructivas y equilibradas para alcanzar un entendimiento defnitivo sobre la materia que es objeto del Acuerdo antes mencionado;

 

REAFIRMAN que el presente Acuerdo aplicable desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet se suscribe dentro del marco del Tratado de Límites del 23 de julio de 1881 y su Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y que, por lo tanto, está presidido por el principio, conforme fuera establecido por dicho Protocolo para su ámbito de aplicación, según el cual la soberanía de cada Estado sobre el literal respectivo es absoluta, de tal suerte, que la República de Chile no puede pretender punto alguno en el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo en el Pacífico.

 

DESEOSOS de que este trascendental Acuerdo constituya un símbolo y un mensaje hacia la comunidad de las naciones, en el sentido de hacer frente a sus cuestiones de manera amistosa, pacífica y cooperativa, siguiendo la historia común entre ambos países, demostrando la hermandad que argentinos y chilenos honramos una vez más;

 

DESTACANDO la labor de los Congresos como órganos fundamentales representativos de la voluntad de los pueblos, en la reafirmación de los pilares que sustentan la relación entre la República Argentina y la República de Chile, y son base de una política de Estado, sólidamente sustentada en los principios democráticos;

 

CONSCIENTES de que este Acuerdo da lugar a una etapa de alta significación en la relación bilateral, marcada por hitos que, como el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Declaración Presidencial de 1991, han expresado sentimientos de fraternidad y unión entre ambos pueblos y contribuido a profundizar una sólida convivencia que se expresa en las más diversas áreas y materias;

 

CONFIRMAN su apoyo para que el Acuerdo antes indicado inaugure nuevas perspectivas de cooperación y de confianza en el camino de la definitiva integración entre ambos países, y avancen en la consolidación de un legado de ideas y proyectos para las generaciones del futuro.

 

Suscripta en la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.

 

 

Acuerdo para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet

 

 

La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes;

 

DESEOSAS de completar la demarcación de la frontera común;

 

TENIENDO PRESENTE el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo;

 

RECORDANDO los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991;

 

DECIDIDAS a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración;

 

ACUERDAN:

 

Artículo I

 

Las Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:

 

Sección A

 

Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.

 

La línea del límite queda determinada de la siguiente manera:

 

Partiendo desde el Cerro Murallón la línea divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.

 

A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J.

 

Entre el punto J y el identificado con la letra K, la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.

 

Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.

 

Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.

 

Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.

 

Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

 

Para la demarcación en el terreno, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.

 

Sección B

 

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.

 

Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta el punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.

 

Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, en particular el Punto 1.12 de este último.

 

En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49° 10' 00'' y 49° 47' 30'' y los meridianos de Longitud Oeste 73° 38' 00'' y 72° 59' 00'', según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.

 

Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.

En este sector no será aplicable al Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.

 

Artículo II

 

Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.

 

En la Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.

 

Anexo III

 

En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.

 

Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.

 

Artículo IV

 

Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991.

 

Artículo V

 

Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

 

Artículo VI

 

Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.

 

Artículo VII

 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

 

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.

 

Firman:

Por la República Argentina: Guido Di Tella Canciller

Por la República de Chile: José Miguel Insulza Canciller