Hielos Continentales
Declaración Presidencial
conjunta con motivo de la firma del Acuerdo para precisar el recorrido del
límite desde el
Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet
El
Presidente de la República Argentina y el Presidente de la República de Chile,
CONVENCIDOS
del alto valor de los ideales y de la comunidad de propósitos expresados en la
Declaración Presidencial sobre Límites de fecha 2 de agosto de 1991, destacan
el profundo significado del Acuerdo hoy alcanzado para Precisar el Recorrido
del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet;
TENIENDO
PRESENTE la Declaración Conjunta de Cancilleres de Montevideo de fecha 14 de
diciembre de 1997, en el sentido de convocar a la presentación de propuestas
constructivas y equilibradas para alcanzar un entendimiento defnitivo sobre la
materia que es objeto del Acuerdo antes mencionado;
REAFIRMAN
que el presente Acuerdo aplicable desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet
se suscribe dentro del marco del Tratado de Límites del 23 de julio de 1881 y
su Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y que, por lo tanto, está presidido por
el principio, conforme fuera establecido por dicho Protocolo para su ámbito de
aplicación, según el cual la soberanía de cada Estado sobre el literal
respectivo es absoluta, de tal suerte, que la República de Chile no puede
pretender punto alguno en el Atlántico, como la República Argentina no puede
pretenderlo en el Pacífico.
DESEOSOS
de que este trascendental Acuerdo constituya un símbolo y un mensaje hacia la
comunidad de las naciones, en el sentido de hacer frente a sus cuestiones de
manera amistosa, pacífica y cooperativa, siguiendo la historia común entre
ambos países, demostrando la hermandad que argentinos y chilenos honramos una
vez más;
DESTACANDO
la labor de los Congresos como órganos fundamentales representativos de la
voluntad de los pueblos, en la reafirmación de los pilares que sustentan la
relación entre la República Argentina y la República de Chile, y son base de
una política de Estado, sólidamente sustentada en los principios democráticos;
CONSCIENTES
de que este Acuerdo da lugar a una etapa de alta significación en la relación
bilateral, marcada por hitos que, como el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la
Declaración Presidencial de 1991, han expresado sentimientos de fraternidad y
unión entre ambos pueblos y contribuido a profundizar una sólida convivencia
que se expresa en las más diversas áreas y materias;
CONFIRMAN
su apoyo para que el Acuerdo antes indicado inaugure nuevas perspectivas de
cooperación y de confianza en el camino de la definitiva integración entre
ambos países, y avancen en la consolidación de un legado de ideas y proyectos
para las generaciones del futuro.
Suscripta
en la ciudad de Buenos Aires, el 16 de diciembre de 1998.
Acuerdo para precisar el recorrido del límite
desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet
La
República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes;
DESEOSAS
de completar la demarcación de la frontera común;
TENIENDO
PRESENTE el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de
fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto
del presente Acuerdo;
RECORDANDO
los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de
1991;
DECIDIDAS
a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y
efectiva integración;
ACUERDAN:
Artículo
I
Las
Partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde
el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo
que se indica a continuación:
Sección
A
Desde el
Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.
La línea
del límite queda determinada de la siguiente manera:
Partiendo
desde el Cerro Murallón la línea divisoria de aguas que pasa por los cerros
Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central,
Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.
A partir
del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que
unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G,
H, I y J.
Entre el
punto J y el identificado con la letra K, la línea corre por la divisoria de
aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante
segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.
Desde el
punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la
letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último
punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ.
Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado
con la letra O.
Desde el
punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente
Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta
el punto identificado con la letra P.
Desde el
punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el
Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.
Las
coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente
Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen
satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo
ilustrativo referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Para la
demarcación en el terreno, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de
Límites Argentina-Chile, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición
y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16 de abril de
1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los
levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000
como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.
Sección
B
Desde la
cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.
Desde la
cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta
un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea
recta hasta el punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la
traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas
pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y
referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
Desde el
último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo
del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto
en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre
Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Argentino-Chilena de fecha 16
de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a
la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, en particular el Punto 1.12 de
este último.
En el área
determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49° 10' 00'' y 49° 47' 30'' y
los meridianos de Longitud Oeste 73° 38' 00'' y 72° 59' 00'', según sistema de
coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la
Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile la realización del levantamiento a
fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo
dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho
levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito
imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
Las
coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente
Acuerdo en el sistema WGS 84.
En este
sector no será aplicable al Protocolo Específico Adicional sobre Recursos
Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991.
Artículo
II
Las
coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo,
corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme
Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84.
En la
Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las
coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidos al Punto Astronómico
Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile. En el Anexo I se
indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84.
Anexo III
En el
marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen
hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos
como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán
consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de
Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.
Cada Parte
se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos
exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.
Artículo
IV
Las Partes
cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del
medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán
actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse
acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a
las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de
1991.
Artículo
V
Las Partes
se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones
de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las
actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud
de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados
disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Artículo
VI
Forman
parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II.
Artículo
VII
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación.
Hecho en
la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos
igualmente auténticos.
Firman:
Por la
República Argentina: Guido Di Tella Canciller
Por la
República de Chile: José Miguel Insulza Canciller