Resoluciones del Consejo de Seguridad
Angola
Resolución 1221 (1999). Aprobada
el 12 de enero de 1999.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su Resolución696 (1991), de 30 de mayo de
1991, y todas sus resoluciones posteriores en la materia, en particular las
resoluciones 1196 (1998), de 16 de septiembre de 1998, y 1219 (1998), de 31 de
diciembre de 1998,
Recordando la declaración hecha por su Presidente el 23
de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/37),
Expresando su indignación por el derribo de un segundo avión fletado
por las Naciones Unidas, el 2 de enero de 1999, sobre territorio controlado por
la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA), lo cual eleva
a seis el número de aviones perdidos en esa zona en los últimos meses,
Expresando su profunda
preocupación por la suerte de
los pasajeros y la tripulación del mencionado avión y su profundo pesar por la
pérdida de vidas en esos incidentes,
Subrayando que los ataques contra personal que actúa en
nombre de las Naciones Unidas son inaceptables e injustificables quienesquiera
que sean sus autores,
Deplorando la falta de cooperación de la UNITA para
esclarecer las circunstancias de esos trágicos incidentes que ocurrieron en el
espacio aéreo de territorio bajo su control y permitir el pronto envío de una
misión de búsqueda y salvamento de las Naciones Unidas,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena
el derribo de dos aviones fletados por las Naciones Unidas, deplora la
pérdida en circunstancias sospechosas de otros aviones comerciales y exige
que todos esos ataques cesen de inmediato;
2. Reafirma
que está decidido a establecer la verdad en torno a las circunstancias y
determinar la responsabilidad del derribo de los dos aviones fletados por las
Naciones Unidas y la pérdida en circunstancias sospechosas de otros aviones
comerciales sobre territorio controlado por la UNITA mediante la realización de
una investigación internacional inmediata y objetiva de esos trágicos
incidentes y reitera su exhortación a todos los interesados,
especialmente la UNITA, a que cooperen plenamente con dicha investigación y la
faciliten;
3. Llega
a la conclusión de que el líder de la UNITA, Sr. Jonas Savimbi, no ha
cumplido las exigencias que figuran en su Resolución1219 (1998), de 31 de
diciembre de 1998;
4. Reitera
su exigencia de que el líder de la UNITA, Sr. Jonas Savimbi, coopere
inmediatamente y de buena fe en la búsqueda y el salvamento de posibles
sobrevivientes de los mencionados incidentes;
5. Acoge
con agrado las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Angola en
cumplimiento del compromiso contraído el 5 de enero de 1999 por el Presidente
de Angola ante el Enviado Especial del Secretario General respecto de la
cooperación que ha de prestar a la labor de búsqueda y salvamento por parte de
las Naciones Unidas y lo alienta a que siga prestando esa cooperación;
6. Pide
a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que preste todo el
apoyo posible a la investigación de dichos incidentes no bien lo permitan las
condiciones sobre el terreno e insta a los Estados Miembros con medios
de investigación y servicios de expertos que, previa solicitud, presten asistencia
a las Naciones Unidas en la investigación de dichos incidentes;
7. Subraya
la obligación de los Estados Miembros de aplicar las medidas impuestas contra
la UNITA que figuran en las resoluciones 864 (1993), de 15 de septiembre de
1993, 1127 (1997), de 28 de agosto de 1997 y 1173 (1998), de 12 de junio de
1998;
8. Expresa
estar dispuesto a examinar las denuncias de violaciones de las medidas
mencionadas en el párrafo 7 supra, a tomar las providencias necesarias
para fortalecer la aplicación de esas medidas y a considerar la imposición de
medidas adicionales, incluso en materia de telecomunicaciones, sobre la base de
un informe que habrá de preparar el Comité creado en virtud de la Resolución864
(1993) para el 15 de febrero de 1999, recurriendo a los conocimientos
especializados de los órganos y organizaciones pertinentes, incluida la Unión
Internacional de Telecomunicaciones;
9. Pide
al Presidente del Comité mencionado en el párrafo 8 supra que celebre
consultas con la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Comunidad del
África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre las formas de fortalecer la
aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 7 supra;
10. Decide
seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Etiopía y Eritrea
Resolución 1227. Aprobada el 10
de febrero de 1999.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 1177 (1998), de 26 de junio
de 1998, y 1226 (1999), de 29 de enero de 1999,
Expresando su honda preocupación por el conflicto
fronterizo entre Etiopía y Eritrea y por la reanudación de las hostilidades
entre las partes,
Recordando el compromiso de Etiopía y Eritrea de
adherirse a una moratoria en cuanto a la amenaza y el empleo de ataques aéreos,
Destacando que la situación entre Etiopía y Eritrea
constituye una amenaza para la paz y la seguridad,
1. Condena
el hecho de que Etiopía y Eritrea hayan recurrido al uso de la fuerza;
2. Exige
el cese inmediato de las hostilidades, en particular el empleo de ataques
aéreos;
3. Exige
que Etiopía y Eritrea reanuden las gestiones diplomáticas a fin de encontrar
una solución pacífica para el conflicto;
4. Destaca
que el Acuerdo Marco aprobado por la Cumbre del Órgano Central del Mecanismo de
Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad
Africana (OUA) el 17 de diciembre de 1998 (S/1998/1223, anexo) sigue siendo una
base viable y sólida para la solución pacífica del conflicto,
5. Expresa
su pleno apoyo a las gestiones de la OUA, el Secretario General y su Enviado
Especial para África y los Estados Miembros interesados a fin de encontrar una
solución pacífica para las hostilidades en curso;
6. Hace
un llamamiento a Etiopía y a Eritrea para que garanticen la seguridad de la
población civil y el respeto de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario;
7. Insta
encarecidamente a todos los Estados a que pongan término inmediatamente a
todas las ventas de armas y municiones a Etiopía y Eritrea;
8. Decide
seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Guinea-Bissau
Resolución 1233. Aprobada el 6 de
abril de 1999.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su Resoluciónde 21 de diciembre de 1998
(S/RES/1216 (1998)) y las declaraciones formuladas por su Presidente el 6 de
noviembre de 1998 (S/PRST/1998/31), el 30 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/35)
y el 29 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/38),
Profundamente preocupado por las condiciones humanitarias y de
seguridad en Guinea-Bissau,
Expresando su firme determinación de preservar la unidad,
la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de
Guinea-Bissau,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 17
de marzo de 1999 (S/1999/294) y las observaciones en él formuladas,
Tomando nota con reconocimiento del acuerdo oficial a que
llegaron el Presidente de Guinea-Bissau y el dirigente de la Junta Militar
Autoproclamada el 17 de febrero de 1999 en Lomé, de no recurrir al uso de las
armas (S/1999/173),
Acogiendo con agrado el establecimiento y la toma de posesión, el
20 de febrero de 1999, del nuevo Gobierno de Unidad Nacional en Guinea-Bissau,
lo que constituye un importante paso adelante en el proceso de paz,
Observando con preocupación que siguen existiendo graves
obstáculos que impiden el eficaz funcionamiento del nuevo Gobierno,
especialmente el hecho de que funcionarios públicos y otros profesionales que
siguen refugiándose en otros países no hayan regresado,
Acogiendo con agrado el despliegue de las tropas que integran la
fuerza de interposición del Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la
Comunidad Económica de Estados del África Occidental por parte de Estados de la
región con el objeto de cumplir su mandato con respecto al mantenimiento de la
paz y la retirada de todas las fuerzas extranjeras de Guinea-Bissau, de
conformidad con el Acuerdo de Abuja de 1º de noviembre de 1998 (S/1998/1028,
anexo),
Reiterando la necesidad de celebrar cuanto antes
elecciones generales y presidenciales, de conformidad con el Acuerdo de Abuja y
conforme a las disposiciones constitucionales nacionales, y observando
el firme interés manifestado por las partes en celebrar cuanto antes esas
elecciones,
1. Reitera
que incumbe a las partes la responsabilidad primordial de lograr una paz
duradera en Guinea-Bissau y las exhorta enérgicamente a que cumplan
plenamente todas las disposiciones del Acuerdo de Abuja y los acuerdos
subsiguientes;
2. Encomia
a las partes por las medidas que han adoptado hasta ahora en aplicación del
Acuerdo de Abuja, en particular el establecimiento del nuevo Gobierno de Unidad
Nacional, y las exhorta enérgicamente a que adopten y pongan en práctica
todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del nuevo
Gobierno y de las otras instituciones, en particular medidas para el fomento de
la confianza y medidas para promover el pronto regreso de los refugiados y las
personas desplazadas dentro del país;
3. Felicita
también a la Comunidad de Países de lengua Portuguesa, los Estados
miembros de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) y
a los dirigentes que se encuentran dentro y fuera de la región,
especialmente al Presidente de la República del Togo, en su calidad de
Presidente de la CEDEAO, por el papel fundamental que están desempeñando para
tratar de lograr la reconciliación nacional y consolidar la paz y la seguridad
en todo Guinea-Bissau;
4. Expresa
su reconocimiento a los Estados que ya han prestado asistencia para el
despliegue del ECOMOG en Guinea-Bissau;
5. Reitera
su llamamiento urgente a todos los Estados y organizaciones regionales a que
aporten contribuciones financieras al ECOMOG, incluso mediante el fondo
fiduciario de las Naciones Unidas establecido para apoyar las operaciones de
mantenimiento de la paz en Guinea-Bissau, que proporcionen apoyo técnico y
logístico para ayudar al ECOMOG a cumplir su mandato de mantener la paz y que
ayuden a facilitar la cabal aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo
de Abuja y, con ese propósito, invita al Secretario General a que
considere la posibilidad de convocar en Nueva York una reunión, con la
participación de la CEDEAO, con miras a evaluar las necesidades del ECOMOG y
examinar cómo podrían movilizarse y canalizarse las contribuciones;
6. Exhorta
a las partes interesadas a que convengan en breve una fecha para la
celebración, lo antes posible, de elecciones libres, imparciales y con la
participación de todos los sectores, e invita a las Naciones Unidas y a
otras entidades a que consideren la posibilidad de proporcionar, cuando
proceda, la asistencia necesaria para las elecciones;
7. Apoya
la decisión del Secretario General de establecer en Guinea-Bissau una Oficina
de Apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) bajo la
dirección de un representante del Secretario General (S/1999/233) que
proporcionará el marco y el liderazgo político que permita armonizar e integrar
las actividades del sistema de las Naciones Unidas en Guinea-Bissau durante el
período de transición hacia la celebración de las elecciones generales y presidenciales
y facilite, en estrecha colaboración con las partes interesadas, la CEDEAO, el
ECOMOG y otros colaboradores nacionales e internacionales, la aplicación del
Acuerdo de Abuja;
8. Alienta
a todos los organismos, programas, oficinas y fondos del sistema de las
Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, así como a otros
colaboradores internacionales a que presten asistencia a la Oficina de apoyo a
la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) y al representante
del Secretario General a fin de establecer, junto con el Gobierno de
Guinea-Bissau, un planteamiento amplio, concertado y coordinado para consolidar
la paz en Guinea-Bissau;
9. Reitera
la necesidad de lograr simultáneamente el desarme y el acantonamiento de las
tropas beligerantes, acoge con satisfacción los avances logrados por el
ECOMOG al respecto, e insta enérgicamente a las partes a que sigan
colaborando por conducto de la Comisión Especial establecida para ello, a fin
de concluir rápidamente esa labor y crear las condiciones propicias para la
reunificación de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales;
10. Subraya
la necesidad de realizar con urgencia actividades de remoción de minas en las
zonas afectadas, para facilitar el regreso de los refugiados y las personas
desplazadas y reanudar las actividades agrícolas, alienta al ECOMOG a
que continúe sus actividades de remoción de minas e insta a los Estados
Miembros a que presten la asistencia necesaria para realizar esas actividades;
11. Exhorta
a todas las partes interesadas a que respeten estrictamente las disposiciones
pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario y las normas de derechos humanos, que garanticen el acceso expedito
y en condiciones de seguridad de las organizaciones humanitarias a las personas
que necesiten asistencia y que garanticen la protección y la libertad de
circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal internacional
encargado de prestar asistencia humanitaria;
12. Reitera
su llamamiento a los Estados y las organizaciones interesadas para que, con
carácter de urgencia, presten asistencia humanitaria a las personas desplazadas
dentro del país y a los refugiados;
13. Acoge
con agrado la organización de una mesa redonda de donantes para
Guinea-Bissau que se ha previsto celebrar en Ginebra los días 4 y 5 de mayo
de 1999, bajo los auspicios del PNUD, a fin de movilizar asistencia
relacionada con las necesidades humanitarias, la consolidación de la paz y la
rehabilitación socioeconómica de Guinea-Bissau;
14. Pide
al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad de la situación
y le presente un informe, antes del 30 de junio de 1999 y después de esa fecha
cada 90 días, sobre la evolución de la situación en Guinea-Bissau, las
actividades de la Oficina de apoyo a la consolidación de la paz después del
conflicto y la aplicación del Acuerdo de Abuja, incluido el cumplimiento del
mandato del ECOMOG;
15. Decide
seguir ocupándose de la cuestión.
República Democrática del Congo
Resolución 1234. Aprobada el 9 de
abril de 1999 .
El Consejo de Seguridad,
Recordando las declaraciones de su Presidente de 31 de
agosto de 1998 (S/PRST/1998/26) y 11 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/36),
Manifestando su preocupación por el continuo deterioro de
la situación en la República Democrática del Congo y por la continuación de las
hostilidades,
Expresando su firme determinación de preservar la
soberanía nacional, la integridad territorial y la independencia política de la
República Democrática del Congo y los demás Estados de la región,
Recordando que la Asamblea de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en su primer período
ordinario de sesiones, celebrado en El Cairo del 17 al 21 de julio de 1964,
enunció en su ResoluciónAHG 16(1) el principio de la inviolabilidad de las
fronteras nacionales de los Estados africanos, al que se hace referencia en el
párrafo 2 del comunicado del Órgano Central del Mecanismo de Prevención,
Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad Africana,
publicado el 17 de agosto de 1998 (S/1998/774, anexo),
Preocupado por las noticias de que las fuerzas opuestas
al Gobierno han adoptado medidas en el este de la República Democrática del
Congo que violan la soberanía nacional y la integridad territorial del país,
Expresando su preocupación por las violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el territorio de la
República Democrática del Congo, incluidos los actos de odio étnico y
violencia, y la instigación a éstos, por todas las partes del conflicto,
Profundamente preocupado por el tráfico ilícito de armas y material
militar en la región de los Grandes Lagos,
Recordando el derecho inmanente de defensa individual o
colectiva de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de
su Enviado Especial para el proceso de paz en la República Democrática del
Congo,
Subrayando que el conflicto actual en la República
Democrática del Congo plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad
en la región,
1. Reafirma
la obligación de todos los Estados de respetar la integridad territorial, la
independencia política y la soberanía nacional de la República Democrática del
Congo y otros Estados de la región, incluida la obligación de abstenerse de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma que
resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y reafirma
la necesidad de que todos los Estados se abstengan de injerirse en los asuntos
internos de otros Estados, de conformidad con lo establecido en la Carta de las
Naciones Unidas;
2. Deplora
que prosigan los combates y la presencia de fuerzas extranjeras en la República
Democrática del Congo de manera incompatible con los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y exhorta a esos Estados a que cese la presencia de
dichas fuerzas no solicitadas y a que tomen medidas inmediatas a tal fin;
3. Exige
la cesación inmediata de las hostilidades;
4. Exhorta
a que se firme de inmediato un acuerdo de cesación del fuego que permita la
retirada ordenada de todas las fuerzas extranjeras, el restablecimiento de la
autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo su territorio
y el desarme de los grupos armados no gubernamentales en la República
Democrática del Congo, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico
duradero, la necesidad de que todos los congoleses participen en un proceso de
diálogo político que incluya a todas las partes con miras a lograr la
reconciliación nacional, celebrar en fecha temprana elecciones democráticas,
libres y justas, y establecer disposiciones para velar por la seguridad a lo
largo de las fronteras internacionales correspondientes de la República
Democrática del Congo;
5. Acoge
con agrado la intención del Gobierno de la República Democrática del Congo
de celebrar un debate nacional de participación general con antelación a las
elecciones y alienta a que se logren nuevos progresos en ese sentido;
6. Exhorta
a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que
respeten y protejan los derechos humanos y el derecho humanitario
internacional, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos
Adicionales de 1977 que les sean aplicables, y la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;
7. Condena
todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del
Congo y exhorta a que se realice una investigación internacional de
todos esos hechos, incluidos los ocurridos en la provincia de Kivu meridional y
otras atrocidades a que se hace referencia en el informe sobre la situación de
los derechos humanos en la República Democrática del Congo presentado por el
Representante Especial, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución1999/61 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos en su
55º período de sesiones (E/CN.4/1999/31), con miras a enjuiciar a los
culpables;
8. Condena
la continuada actividad de todos los grupos armados, incluidos las ex Fuerzas
Armadas de Rwanda, Interahamwe y otros en la República Democrática del Congo y
el apoyo que se les presta;
9. Exhorta
a que se permita el acceso seguro y sin trabas para hacer llegar asistencia
humanitaria a quienes la necesiten en la República Democrática del Congo e insta
a todas las partes en el conflicto a que garanticen la seguridad del personal
de las Naciones Unidas y el personal humanitario;
10. Acoge
con agrado la decisión de las partes en el conflicto de la República
Democrática del Congo de poner fin a los enfrentamientos para permitir una
campaña de vacunación e insta a todas las partes en el conflicto a que
adopten medidas concretas para proporcionar mayor protección a los niños
expuestos al conflicto armado en la República Democrática del Congo;
11. Expresa
su apoyo al proceso de mediación regional llevado a cabo por la Organización de
la Unidad Africana (OUA) y la Comunidad del África Meridional para el
Desarrollo para encontrar un arreglo pacífico al conflicto en la República
Democrática del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que siga
apoyando esos esfuerzos;
12. Insta
a todas las partes en el conflicto a que sigan trabajando de manera
constructiva por conducto del proceso de mediación regional con miras a la
firma de un acuerdo de cesación del fuego y a la solución del conflicto en la
República Democrática del Congo, y exhorta a todos los Estados de la
región a que creen las condiciones necesarias para la solución rápida y
pacífica de la crisis y a que se abstengan de realizar cualquier acto que pueda
agravar aún más la situación;
13. Expresa
su apoyo al Enviado Especial del Secretario General para el proceso de paz en
la República Democrática del Congo, exhorta a todas las partes en el
conflicto a que cooperen plenamente con él en su misión en apoyo de los
esfuerzos de mediación regional y de conciliación nacional, de conformidad con
su mandato (S/1999/379), e insta a los Estados Miembros y las organizaciones
a que respondan prontamente a las solicitudes de asistencia formuladas por el
Enviado Especial;
14. Reafirma
la importancia de celebrar, en el momento oportuno, una conferencia
internacional sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en la región de los
Grandes Lagos bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la
Unidad Africana, con la participación de todos los gobiernos de la región y
todas las partes interesadas;
15. Reafirma
su disposición a considerar la posibilidad de que las Naciones Unidas
participen activamente, en coordinación con la OUA, en particular adoptando
medidas concretas, sostenibles y eficaces, para respaldar la aplicación de un
acuerdo de cesación del fuego y un proceso concertado con miras a la solución política
del conflicto;
16. Pide
al Secretario General de las Naciones Unidas que colabore estrechamente con el
Secretario General de la Organización de la Unidad Africana para promover una
solución pacífica del conflicto, formular recomendaciones sobre el posible
papel de las Naciones Unidas con ese fin, y mantener informado al Consejo de la
evolución de la situación;
17. Decide
seguir ocupándose activamente de la cuestión.