Revista de Relaciones Internacionales Nro. 16


Resoluciones del Consejo de Seguridad

Angola

Resolución 1221 (1999). Aprobada el 12 de enero de 1999.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su Resolución696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas sus resoluciones posteriores en la materia, en particular las resoluciones 1196 (1998), de 16 de septiembre de 1998, y 1219 (1998), de 31 de diciembre de 1998,

Recordando la declaración hecha por su Presidente el 23 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/37),

Expresando su indignación por el derribo de un segundo avión fletado por las Naciones Unidas, el 2 de enero de 1999, sobre territorio controlado por la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA), lo cual eleva a seis el número de aviones perdidos en esa zona en los últimos meses,

Expresando su profunda preocupación por la suerte de los pasajeros y la tripulación del mencionado avión y su profundo pesar por la pérdida de vidas en esos incidentes,

Subrayando que los ataques contra personal que actúa en nombre de las Naciones Unidas son inaceptables e injustificables quienesquiera que sean sus autores,

Deplorando la falta de cooperación de la UNITA para esclarecer las circunstancias de esos trágicos incidentes que ocurrieron en el espacio aéreo de territorio bajo su control y permitir el pronto envío de una misión de búsqueda y salvamento de las Naciones Unidas,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena el derribo de dos aviones fletados por las Naciones Unidas, deplora la pérdida en circunstancias sospechosas de otros aviones comerciales y exige que todos esos ataques cesen de inmediato;

2. Reafirma que está decidido a establecer la verdad en torno a las circunstancias y determinar la responsabilidad del derribo de los dos aviones fletados por las Naciones Unidas y la pérdida en circunstancias sospechosas de otros aviones comerciales sobre territorio controlado por la UNITA mediante la realización de una investigación internacional inmediata y objetiva de esos trágicos incidentes y reitera su exhortación a todos los interesados, especialmente la UNITA, a que cooperen plenamente con dicha investigación y la faciliten;

3. Llega a la conclusión de que el líder de la UNITA, Sr. Jonas Savimbi, no ha cumplido las exigencias que figuran en su Resolución1219 (1998), de 31 de diciembre de 1998;

4. Reitera su exigencia de que el líder de la UNITA, Sr. Jonas Savimbi, coopere inmediatamente y de buena fe en la búsqueda y el salvamento de posibles sobrevivientes de los mencionados incidentes;

5. Acoge con agrado las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Angola en cumplimiento del compromiso contraído el 5 de enero de 1999 por el Presidente de Angola ante el Enviado Especial del Secretario General respecto de la cooperación que ha de prestar a la labor de búsqueda y salvamento por parte de las Naciones Unidas y lo alienta a que siga prestando esa cooperación;

6. Pide a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que preste todo el apoyo posible a la investigación de dichos incidentes no bien lo permitan las condiciones sobre el terreno e insta a los Estados Miembros con medios de investigación y servicios de expertos que, previa solicitud, presten asistencia a las Naciones Unidas en la investigación de dichos incidentes;

7. Subraya la obligación de los Estados Miembros de aplicar las medidas impuestas contra la UNITA que figuran en las resoluciones 864 (1993), de 15 de septiembre de 1993, 1127 (1997), de 28 de agosto de 1997 y 1173 (1998), de 12 de junio de 1998;

8. Expresa estar dispuesto a examinar las denuncias de violaciones de las medidas mencionadas en el párrafo 7 supra, a tomar las providencias necesarias para fortalecer la aplicación de esas medidas y a considerar la imposición de medidas adicionales, incluso en materia de telecomunicaciones, sobre la base de un informe que habrá de preparar el Comité creado en virtud de la Resolución864 (1993) para el 15 de febrero de 1999, recurriendo a los conocimientos especializados de los órganos y organizaciones pertinentes, incluida la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

9. Pide al Presidente del Comité mencionado en el párrafo 8 supra que celebre consultas con la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre las formas de fortalecer la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 7 supra;

10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Etiopía y Eritrea

Resolución 1227. Aprobada el 10 de febrero de 1999.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1177 (1998), de 26 de junio de 1998, y 1226 (1999), de 29 de enero de 1999,

Expresando su honda preocupación por el conflicto fronterizo entre Etiopía y Eritrea y por la reanudación de las hostilidades entre las partes,

Recordando el compromiso de Etiopía y Eritrea de adherirse a una moratoria en cuanto a la amenaza y el empleo de ataques aéreos,

Destacando que la situación entre Etiopía y Eritrea constituye una amenaza para la paz y la seguridad,

1. Condena el hecho de que Etiopía y Eritrea hayan recurrido al uso de la fuerza;

2. Exige el cese inmediato de las hostilidades, en particular el empleo de ataques aéreos;

3. Exige que Etiopía y Eritrea reanuden las gestiones diplomáticas a fin de encontrar una solución pacífica para el conflicto;

4. Destaca que el Acuerdo Marco aprobado por la Cumbre del Órgano Central del Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad Africana (OUA) el 17 de diciembre de 1998 (S/1998/1223, anexo) sigue siendo una base viable y sólida para la solución pacífica del conflicto,

5. Expresa su pleno apoyo a las gestiones de la OUA, el Secretario General y su Enviado Especial para África y los Estados Miembros interesados a fin de encontrar una solución pacífica para las hostilidades en curso;

6. Hace un llamamiento a Etiopía y a Eritrea para que garanticen la seguridad de la población civil y el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

7. Insta encarecidamente a todos los Estados a que pongan término inmediatamente a todas las ventas de armas y municiones a Etiopía y Eritrea;

8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Guinea-Bissau

Resolución 1233. Aprobada el 6 de abril de 1999.

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su Resoluciónde 21 de diciembre de 1998 (S/RES/1216 (1998)) y las declaraciones formuladas por su Presidente el 6 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/31), el 30 de noviembre de 1998 (S/PRST/1998/35) y el 29 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/38),

Profundamente preocupado por las condiciones humanitarias y de seguridad en Guinea-Bissau,

Expresando su firme determinación de preservar la unidad, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de Guinea-Bissau,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 17 de marzo de 1999 (S/1999/294) y las observaciones en él formuladas,

Tomando nota con reconocimiento del acuerdo oficial a que llegaron el Presidente de Guinea-Bissau y el dirigente de la Junta Militar Autoproclamada el 17 de febrero de 1999 en Lomé, de no recurrir al uso de las armas (S/1999/173),

Acogiendo con agrado el establecimiento y la toma de posesión, el 20 de febrero de 1999, del nuevo Gobierno de Unidad Nacional en Guinea-Bissau, lo que constituye un importante paso adelante en el proceso de paz,

Observando con preocupación que siguen existiendo graves obstáculos que impiden el eficaz funcionamiento del nuevo Gobierno, especialmente el hecho de que funcionarios públicos y otros profesionales que siguen refugiándose en otros países no hayan regresado,

Acogiendo con agrado el despliegue de las tropas que integran la fuerza de interposición del Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental por parte de Estados de la región con el objeto de cumplir su mandato con respecto al mantenimiento de la paz y la retirada de todas las fuerzas extranjeras de Guinea-Bissau, de conformidad con el Acuerdo de Abuja de 1º de noviembre de 1998 (S/1998/1028, anexo),

Reiterando la necesidad de celebrar cuanto antes elecciones generales y presidenciales, de conformidad con el Acuerdo de Abuja y conforme a las disposiciones constitucionales nacionales, y observando el firme interés manifestado por las partes en celebrar cuanto antes esas elecciones,

1. Reitera que incumbe a las partes la responsabilidad primordial de lograr una paz duradera en Guinea-Bissau y las exhorta enérgicamente a que cumplan plenamente todas las disposiciones del Acuerdo de Abuja y los acuerdos subsiguientes;

2. Encomia a las partes por las medidas que han adoptado hasta ahora en aplicación del Acuerdo de Abuja, en particular el establecimiento del nuevo Gobierno de Unidad Nacional, y las exhorta enérgicamente a que adopten y pongan en práctica todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del nuevo Gobierno y de las otras instituciones, en particular medidas para el fomento de la confianza y medidas para promover el pronto regreso de los refugiados y las personas desplazadas dentro del país;

3. Felicita también a la Comunidad de Países de lengua Portuguesa, los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) y a los dirigentes que se encuentran dentro y fuera de la región, especialmente al Presidente de la República del Togo, en su calidad de Presidente de la CEDEAO, por el papel fundamental que están desempeñando para tratar de lograr la reconciliación nacional y consolidar la paz y la seguridad en todo Guinea-Bissau;

4. Expresa su reconocimiento a los Estados que ya han prestado asistencia para el despliegue del ECOMOG en Guinea-Bissau;

5. Reitera su llamamiento urgente a todos los Estados y organizaciones regionales a que aporten contribuciones financieras al ECOMOG, incluso mediante el fondo fiduciario de las Naciones Unidas establecido para apoyar las operaciones de mantenimiento de la paz en Guinea-Bissau, que proporcionen apoyo técnico y logístico para ayudar al ECOMOG a cumplir su mandato de mantener la paz y que ayuden a facilitar la cabal aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de Abuja y, con ese propósito, invita al Secretario General a que considere la posibilidad de convocar en Nueva York una reunión, con la participación de la CEDEAO, con miras a evaluar las necesidades del ECOMOG y examinar cómo podrían movilizarse y canalizarse las contribuciones;

6. Exhorta a las partes interesadas a que convengan en breve una fecha para la celebración, lo antes posible, de elecciones libres, imparciales y con la participación de todos los sectores, e invita a las Naciones Unidas y a otras entidades a que consideren la posibilidad de proporcionar, cuando proceda, la asistencia necesaria para las elecciones;

7. Apoya la decisión del Secretario General de establecer en Guinea-Bissau una Oficina de Apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) bajo la dirección de un representante del Secretario General (S/1999/233) que proporcionará el marco y el liderazgo político que permita armonizar e integrar las actividades del sistema de las Naciones Unidas en Guinea-Bissau durante el período de transición hacia la celebración de las elecciones generales y presidenciales y facilite, en estrecha colaboración con las partes interesadas, la CEDEAO, el ECOMOG y otros colaboradores nacionales e internacionales, la aplicación del Acuerdo de Abuja;

8. Alienta a todos los organismos, programas, oficinas y fondos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, así como a otros colaboradores internacionales a que presten asistencia a la Oficina de apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto (UNOGBIS) y al representante del Secretario General a fin de establecer, junto con el Gobierno de Guinea-Bissau, un planteamiento amplio, concertado y coordinado para consolidar la paz en Guinea-Bissau;

9. Reitera la necesidad de lograr simultáneamente el desarme y el acantonamiento de las tropas beligerantes, acoge con satisfacción los avances logrados por el ECOMOG al respecto, e insta enérgicamente a las partes a que sigan colaborando por conducto de la Comisión Especial establecida para ello, a fin de concluir rápidamente esa labor y crear las condiciones propicias para la reunificación de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales;

10. Subraya la necesidad de realizar con urgencia actividades de remoción de minas en las zonas afectadas, para facilitar el regreso de los refugiados y las personas desplazadas y reanudar las actividades agrícolas, alienta al ECOMOG a que continúe sus actividades de remoción de minas e insta a los Estados Miembros a que presten la asistencia necesaria para realizar esas actividades;

11. Exhorta a todas las partes interesadas a que respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, que garanticen el acceso expedito y en condiciones de seguridad de las organizaciones humanitarias a las personas que necesiten asistencia y que garanticen la protección y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal internacional encargado de prestar asistencia humanitaria;

12. Reitera su llamamiento a los Estados y las organizaciones interesadas para que, con carácter de urgencia, presten asistencia humanitaria a las personas desplazadas dentro del país y a los refugiados;

13. Acoge con agrado la organización de una mesa redonda de donantes para Guinea-Bissau que se ha previsto celebrar en Ginebra los días 4 y 5 de mayo de 1999, bajo los auspicios del PNUD, a fin de movilizar asistencia relacionada con las necesidades humanitarias, la consolidación de la paz y la rehabilitación socioeconómica de Guinea-Bissau;

14. Pide al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad de la situación y le presente un informe, antes del 30 de junio de 1999 y después de esa fecha cada 90 días, sobre la evolución de la situación en Guinea-Bissau, las actividades de la Oficina de apoyo a la consolidación de la paz después del conflicto y la aplicación del Acuerdo de Abuja, incluido el cumplimiento del mandato del ECOMOG;

15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

República Democrática del Congo

Resolución 1234. Aprobada el 9 de abril de 1999 .

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones de su Presidente de 31 de agosto de 1998 (S/PRST/1998/26) y 11 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/36),

Manifestando su preocupación por el continuo deterioro de la situación en la República Democrática del Congo y por la continuación de las hostilidades,

Expresando su firme determinación de preservar la soberanía nacional, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y los demás Estados de la región,

Recordando que la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en su primer período ordinario de sesiones, celebrado en El Cairo del 17 al 21 de julio de 1964, enunció en su ResoluciónAHG 16(1) el principio de la inviolabilidad de las fronteras nacionales de los Estados africanos, al que se hace referencia en el párrafo 2 del comunicado del Órgano Central del Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos de la Organización de la Unidad Africana, publicado el 17 de agosto de 1998 (S/1998/774, anexo),

Preocupado por las noticias de que las fuerzas opuestas al Gobierno han adoptado medidas en el este de la República Democrática del Congo que violan la soberanía nacional y la integridad territorial del país,

Expresando su preocupación por las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el territorio de la República Democrática del Congo, incluidos los actos de odio étnico y violencia, y la instigación a éstos, por todas las partes del conflicto,

Profundamente preocupado por el tráfico ilícito de armas y material militar en la región de los Grandes Lagos,

Recordando el derecho inmanente de defensa individual o colectiva de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de su Enviado Especial para el proceso de paz en la República Democrática del Congo,

Subrayando que el conflicto actual en la República Democrática del Congo plantea una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad en la región,

1. Reafirma la obligación de todos los Estados de respetar la integridad territorial, la independencia política y la soberanía nacional de la República Democrática del Congo y otros Estados de la región, incluida la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y reafirma la necesidad de que todos los Estados se abstengan de injerirse en los asuntos internos de otros Estados, de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas;

2. Deplora que prosigan los combates y la presencia de fuerzas extranjeras en la República Democrática del Congo de manera incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y exhorta a esos Estados a que cese la presencia de dichas fuerzas no solicitadas y a que tomen medidas inmediatas a tal fin;

3. Exige la cesación inmediata de las hostilidades;

4. Exhorta a que se firme de inmediato un acuerdo de cesación del fuego que permita la retirada ordenada de todas las fuerzas extranjeras, el restablecimiento de la autoridad del Gobierno de la República Democrática del Congo en todo su territorio y el desarme de los grupos armados no gubernamentales en la República Democrática del Congo, y destaca, en el contexto de un arreglo pacífico duradero, la necesidad de que todos los congoleses participen en un proceso de diálogo político que incluya a todas las partes con miras a lograr la reconciliación nacional, celebrar en fecha temprana elecciones democráticas, libres y justas, y establecer disposiciones para velar por la seguridad a lo largo de las fronteras internacionales correspondientes de la República Democrática del Congo;

5. Acoge con agrado la intención del Gobierno de la República Democrática del Congo de celebrar un debate nacional de participación general con antelación a las elecciones y alienta a que se logren nuevos progresos en ese sentido;

6. Exhorta a todas las partes en el conflicto en la República Democrática del Congo a que respeten y protejan los derechos humanos y el derecho humanitario internacional, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 que les sean aplicables, y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

7. Condena todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo y exhorta a que se realice una investigación internacional de todos esos hechos, incluidos los ocurridos en la provincia de Kivu meridional y otras atrocidades a que se hace referencia en el informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo presentado por el Representante Especial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución1999/61 aprobada por la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones (E/CN.4/1999/31), con miras a enjuiciar a los culpables;

8. Condena la continuada actividad de todos los grupos armados, incluidos las ex Fuerzas Armadas de Rwanda, Interahamwe y otros en la República Democrática del Congo y el apoyo que se les presta;

9. Exhorta a que se permita el acceso seguro y sin trabas para hacer llegar asistencia humanitaria a quienes la necesiten en la República Democrática del Congo e insta a todas las partes en el conflicto a que garanticen la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal humanitario;

10. Acoge con agrado la decisión de las partes en el conflicto de la República Democrática del Congo de poner fin a los enfrentamientos para permitir una campaña de vacunación e insta a todas las partes en el conflicto a que adopten medidas concretas para proporcionar mayor protección a los niños expuestos al conflicto armado en la República Democrática del Congo;

11. Expresa su apoyo al proceso de mediación regional llevado a cabo por la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo para encontrar un arreglo pacífico al conflicto en la República Democrática del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que siga apoyando esos esfuerzos;

12. Insta a todas las partes en el conflicto a que sigan trabajando de manera constructiva por conducto del proceso de mediación regional con miras a la firma de un acuerdo de cesación del fuego y a la solución del conflicto en la República Democrática del Congo, y exhorta a todos los Estados de la región a que creen las condiciones necesarias para la solución rápida y pacífica de la crisis y a que se abstengan de realizar cualquier acto que pueda agravar aún más la situación;

13. Expresa su apoyo al Enviado Especial del Secretario General para el proceso de paz en la República Democrática del Congo, exhorta a todas las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con él en su misión en apoyo de los esfuerzos de mediación regional y de conciliación nacional, de conformidad con su mandato (S/1999/379), e insta a los Estados Miembros y las organizaciones a que respondan prontamente a las solicitudes de asistencia formuladas por el Enviado Especial;

14. Reafirma la importancia de celebrar, en el momento oportuno, una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos bajo los auspicios de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, con la participación de todos los gobiernos de la región y todas las partes interesadas;

15. Reafirma su disposición a considerar la posibilidad de que las Naciones Unidas participen activamente, en coordinación con la OUA, en particular adoptando medidas concretas, sostenibles y eficaces, para respaldar la aplicación de un acuerdo de cesación del fuego y un proceso concertado con miras a la solución política del conflicto;

16. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que colabore estrechamente con el Secretario General de la Organización de la Unidad Africana para promover una solución pacífica del conflicto, formular recomendaciones sobre el posible papel de las Naciones Unidas con ese fin, y mantener informado al Consejo de la evolución de la situación;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.