ONU
Resoluciones del Consejo de Seguridad
Sierra Leona
Resolución
1270. Aprobada el 22 de octubre de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Recordando
sus resoluciones 1171 (1998), de 5 de junio de 1998, 1181(1998), de 13 de julio
de 1998, 1231 (1999), de 11 de marzo de 1999 y 1260 (1999), de 20 de agosto de
1999 y otras resoluciones pertinentes, y la declaración de su Presidente de 15
de mayo de 1999 (S/PRST/1999/13),
Recordando
asimismo el informe del Secretario General de 8 de septiembre de 1999
(S/1999/957) y su resolución 1265 (1999) de 17 de septiembre de 1999 sobre la
protección de la población civil en los conflictos armados,
Afirmando
la determinación de todos los Estados de respetar la soberanía, la
independencia política y la integridad territorial de Sierra Leona,
Habiendo
examinado el informe del Secretario General de 23 de septiembre de 1999
(S/1999/1003),
Habiendo
determinado que la situación en Sierra Leona sigue constituyendo una amenaza a
la paz y la seguridad internacionales en la región,
1. Acoge con beneplácito las importantes medidas adoptadas por el
Gobierno de Sierra Leona, los dirigentes del Frente Revolucionario Unido de
Sierra Leona (FRU), el Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad
Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNOMSIL) para aplicar el
Acuerdo de Paz (S/1999/777) desde su firma en Lomé el 7 de julio de 1999, y
reconoce la importante función del Comité Mixto de Aplicación creado en el
marco del Acuerdo de Paz bajo la presidencia del Presidente del Togo;
2. Hace un llamamiento a las partes para que cumplan todos sus
compromisos con arreglo al Acuerdo de Paz a fin de facilitar el
restablecimiento de la paz, la estabilidad, la reconciliación nacional y el
desarrollo de Sierra Leona;
3. Toma nota de los preparativos efectuados para el desarme, la
desmovilización y la reintegración de los ex combatientes, incluidos los niños
soldados, por el Gobierno de Sierra Leona por conducto del Comité Nacional de
Desarme, Desmovilización y Reintegración, e insta a todos los interesados a
hacer lo posible para que todos los centros designados comiencen a funcionar cuanto
antes;
4. Hace un llamamiento al FRU, las Fuerzas de Defensa Civil, las
antiguas fuerzas armadas de Sierra Leona/Consejo Revolucionario de las Fuerzas
Armadas (CRFA) y todos los demás grupos armados de Sierra Leona para que
comiencen inmediatamente a disolverse y a entregar sus armas de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo de Paz, y para que participen plenamente en el
programa de desarme, desmovilización y reintegración;
5. Acoge complacido el regreso a Freetown de los dirigentes del FRU y el
CRFA, y los exhorta a que participen plena y responsablemente en la aplicación
del Acuerdo de Paz y ordenen la participación de todos los grupos rebeldes en
el proceso de desarme y desmovilización sin demora;
6. Deplora la reciente toma de rehenes, inclusive de personal de la
UNOMSIL y el ECOMOG, por los grupos rebeldes, e insta a los responsables a
poner fin a esas prácticas de inmediato y a tratar de abordar sus
preocupaciones acerca de las disposiciones del Acuerdo de Paz en forma pacífica
mediante el diálogo con las partes interesadas;
7. Reitera su reconocimiento por la función indispensable que las
fuerzas del ECOMOG siguen desempeñando en el mantenimiento de la seguridad y la
estabilidad y en la protección de la población en Sierra Leona, y aprueba el
nuevo mandato para el ECOMOG (S/1999/1073, anexo) adoptado por la CEDEAO el 25
de agosto de 1999;
8. Decide establecer la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona
(UNAMSIL) con efecto inmediato por un período inicial de seis meses, con el
siguiente mandato:
a) Cooperar con el Gobierno de Sierra Leona y las demás partes en el
Acuerdo de Paz en la aplicación de éste;
b) Prestar asistencia al Gobierno de Sierra Leona en la aplicación del
plan de desarme, desmovilización y reintegración;
c) Con ese fin, establecer una presencia en las localidades más
importantes del territorio de Sierra Leona, incluso en los centros de desarme y
recepción de armas y desmovilización;
d) Velar por la seguridad y libertad de circulación del personal de las
Naciones Unidas;
e) Supervisar la adhesión a la cesación del fuego con arreglo al acuerdo
de 18 de mayo de 1999 (S/1999/585, anexo), mediante las estructuras previstas
en él;
f) Alentar a las partes a establecer mecanismos de fomento de la
confianza y apoyar su funcionamiento;
g) Facilitar la entrega de la asistencia humanitaria;
h) Respaldar las operaciones de los funcionarios civiles de las Naciones
Unidas, incluido el Representante Especial del Secretario General y su personal,
los oficiales de derechos humanos y los de asuntos civiles;
i) Prestar apoyo, cuando se les solicite, a las elecciones que se han de
celebrar de conformidad con la actual Constitución de Sierra Leona;
9. Decide también que el componente militar de la UNAMSIL estará
integrado por un máximo de 6.000 efectivos militares, incluidos 260
observadores militares, con sujeción al examen periódico que se realice a la
luz de las condiciones imperantes sobre el terreno y los progresos logrados en
el proceso de paz, en particular en el programa de desarme, desmovilización y
reintegración, y toma nota del párrafo 43 del informe del Secretario General de
23 de septiembre de 1999;
10. Decide asimismo que la UNAMSIL se hará cargo de los componentes y
las funciones civiles y militares sustantivos de la UNOMSIL, así como de los
bienes de ésta, y con ese fin decide que el mandato de la UNOMSIL termine de
inmediato al establecerse la UNAMSIL;
11. Elogia la buena disposición del ECOMOG a seguir velando por la
seguridad en las zonas en las que está situado actualmente, en particular los
alrededores de Freetown y Lungi, a ofrecer protección al Gobierno de Sierra
Leona, a llevar a cabo otras operaciones de conformidad con su mandato para
asegurar la aplicación del Acuerdo de Paz, y a iniciar y llevar adelante el
desarme y desmovilización en cooperación y plena coordinación con la UNAMSIL;
12. Subraya la necesidad de una estrecha cooperación y coordinación
entre el ECOMOG y la UNAMSIL en el desempeño de sus tareas respectivas, y acoge
con beneplácito el establecimiento previsto de centros de operaciones conjuntas
en la sede y, si fuera necesario, también a niveles subordinados sobre el
terreno;
13. Reitera la importancia de la protección, seguridad y libertad de
circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal conexo, toma nota
de que el Gobierno de Sierra Leona y el FRU convinieron en el Acuerdo de Paz a
proporcionar garantías a ese respecto y hace un llamamiento a todas las partes
en Sierra Leona para que respeten plenamente la condición jurídica de las
Naciones Unidas y el personal conexo;
14. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas, decide que, en el cumplimiento de su mandato, la UNAMSIL podrá tomar
todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la libertad de
movimientos de su personal y, con arreglo a sus capacidades y dentro de las
zonas de despliegue, brindar protección a los civiles que estén bajo amenaza
inminente de violencia física, teniendo en cuenta las responsabilidades del
Gobierno de Sierra Leona y del ECOMOG;
15. Subraya la importancia de incluir en la UNAMSIL a personal que posea
una formación apropiada en derecho humanitario internacional y derecho relativo
a los derechos humanos y los refugiados, inclusive las disposiciones referentes
a los niños y la igualdad entre los sexos, de negociación y de comunicación,
conciencia cultural y coordinación civil-militar;
16. Pide al Gobierno de Sierra Leona que concierte un acuerdo sobre el
estatuto de las fuerzas con el Secretario General dentro de los 30 días de la
aprobación de la presente resolución y recuerda que, hasta que se concierte el
acuerdo, se aplicará en forma provisional el modelo de acuerdo sobre el
estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594);
17. Subraya la urgente necesidad de promover la paz y la reconciliación
nacional y fomentar la rendición de cuentas y el respeto de los derechos
humanos en Sierra Leona, destaca, a este respecto, la función decisiva de la
Comisión de la Paz y la Reconciliación, la Comisión de Derechos Humanos y la
Comisión para la Consolidación de la Paz establecida en virtud del Acuerdo de
Paz, e insta al Gobierno de Sierra Leona a que vele por el pronto
establecimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos con la plena
participación de todas las partes y utilizando la experiencia y el apoyo de los
Estados Miembros, los organismos especializados, otras organizaciones
multilaterales y la sociedad civil;
18. Hace hincapié en que la difícil situación de los niños es uno de los
desafíos más urgentes con que se enfrenta Sierra Leona, acoge con satisfacción
el compromiso del Gobierno de Sierra Leona de colaborar con el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Representante Especial del
Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados y otros organismos
internacionales concediendo especial atención a la rehabilitación a largo plazo
de los niños soldados de Sierra Leona, y reitera su incitación a las partes
interesadas a que se ocupen de las necesidades especiales de todos los niños
afectados por el conflicto;
19. Insta a todas las partes interesadas a que velen por la protección
de los refugiados y los desplazados internos y por que éstos puedan regresar
voluntariamente y en condiciones de seguridad a sus hogares, y alienta a los
Estados y a las organizaciones internacionales a que presten asistencia urgente
con ese fin;
20. Subraya la urgente necesidad de recursos adicionales sustanciales
para financiar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración y hace un
llamamiento a todos los Estados y las organizaciones internacionales para que
contribuyan generosamente al fondo fiduciario de donantes múltiples establecido
con ese fin por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;
21. Subraya también la continua necesidad de asistencia humanitaria
urgente y sustancial para la población de Sierra Leona, y de asistencia
constante y generosa para las tareas a más largo plazo de establecimiento de la
paz, reconstrucción, recuperación económica y social y desarrollo de Sierra
Leona, e insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales y de
otro tipo a que proporcionen esa asistencia con carácter prioritario;
22. Hace un llamamiento a todas las partes para que velen por el acceso
sin obstáculos y en condiciones de seguridad de la asistencia humanitaria a
quienes la necesitan en Sierra Leona, garanticen la protección y seguridad del
personal humanitario y respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del
derecho relativo a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
23. Insta al Gobierno de Sierra Leona a que acelere la formación de
fuerzas de policía y fuerzas armadas nacionales, profesionales y responsables,
entre otras cosas mediante su reestructuración y capacitación, sin lo cual no
será posible alcanzar la estabilidad duradera, la reconciliación nacional y la
reconstrucción del país, y subraya la importancia del apoyo y la asistencia de
la comunidad internacional a este respecto;
24. Celebra la continua labor de las Naciones Unidas para el
establecimiento del Marco Estratégico para Sierra Leona, con la finalidad de
promover la colaboración y coordinación efectivas en el sistema de las Naciones
Unidas y entre éstas y sus asociados nacionales e internacionales en Sierra
Leona;
25. Toma nota de la intención del Secretario General de seguir
examinando detenidamente la situación en Sierra Leona y de volver a dirigirse
al Consejo con propuestas adicionales en caso necesario;
26. Pide al Secretario General que informe al Consejo cada 45 días con
objeto de mantenerse al día de la situación del proceso de paz, de las
condiciones de la seguridad sobre el terreno y del nivel permanente de
despliegue del personal de la ECOMOG, de manera que puedan evaluarse el nivel
de los contingentes y las tareas que han de llevarse a cabo, como se indica en
los párrafos 49 y 50 del informe del Secretario General de 23 de septiembre de
1999;
27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Kosovo
Resolución
1244 (1999). Aprobada el 10 de junio de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Teniendo
presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la
responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad respecto del mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales,
Recordando
sus resoluciones 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de
septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, y 1239 (1999), de 14
de mayo de 1999,
Lamentando
que no se hayan cumplido cabalmente las disposiciones de esas resoluciones,
Resuelto a
solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de
Yugoslavia) y a lograr el regreso libre y en condiciones de seguridad de todos
los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares,
Condenando
todos los actos de violencia contra la población de Kosovo, así como los actos
terroristas de todas las partes,
Recordando
la declaración formulada por el Secretario General el 9 de abril de 1999, en
que expresó preocupación por la tragedia humanitaria que tenía lugar en Kosovo,
Reafirmando
el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a sus
hogares en condiciones de seguridad,
Recordando
la competencia y el mandato del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,
Acogiendo
con beneplácito los principios generales relativos a una solución política para
la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999 (S/1999/516, anexo 1 de la
presente resolución) y acogiendo con beneplácito también el hecho de que la
República Federativa de Yugoslavia acepte los principios establecidos en los
puntos 1 a 9 del documento presentado en Belgrado el 2 de junio de 1999
(S/1999/649, anexo 2 de la presente resolución) y esté de acuerdo con ese
documento,
Reafirmando
la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e
integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás
Estados de la región, expresada en el Acta Final de Helsinki y en el
anexo 2,
Reafirmando
el llamamiento formulado en resoluciones anteriores en favor de una autonomía
sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo,
Determinando
que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales,
Resuelto a
velar por la seguridad del personal internacional y por el cumplimiento por
todos los interesados de sus obligaciones con arreglo a la presente resolución,
y obrando con esos propósitos en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide que la solución política de la crisis de Kosovo debe basarse
en los principios generales que figuran en el anexo 1 y su elaboración ulterior
en los principios y demás elementos necesarios enunciados en el anexo ;
2. Acoge con beneplácito la aceptación por la República Federativa de
Yugoslavia de los principios y demás elementos necesarios a que se hace
referencia en el párrafo 1 supra y exige la plena cooperación de la República
Federativa de Yugoslavia en su pronta aplicació;
3. Exige en particular que la República Federativa de Yugoslavia ponga
fin, de forma inmediata y verificable, a la violencia y a la represión en
Kosovo y emprenda y concluya el retiro gradual verificable de Kosovo de todas
las fuerzas militares, policiales y paramilitares con arreglo a un calendario
rápido, con el que se sincronizará el despliegue de la presencia internacional
de seguridad en Kosovo;
4. Confirma que, después del retiro, se autorizará el regreso a Kosovo
de un número acordado de elementos militares y policiales para llevar a cabo
las funciones señaladas en el anexo 2;
5. Decide desplegar en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones
Unidas, presencias internacionales, una civil y otra de seguridad, con el
equipo y el personal que sea necesario, y acoge con beneplácito que la
República Federativa de Yugoslavia esté de acuerdo con esas presencias;
6. Pide al Secretario General que designe, en consulta con el Consejo de
Seguridad, a un Representante Especial para que controle el despliegue de la
presencia intnacional civil y pide además al Secretario General que dé
instrucciones a su Representante Especial para que coordine estrechamente la
labor de esa presencia con la de la presencia internacional de seguridad para
que las actividades de las dos presencias se orienten hacia los mismos
objetivos y se apoyen mutuamente;
7. Autoriza a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales competentes a establecer la presencia internacional de
seguridad en Kosovo mencionada en el punto 4 del anexo 2 con todos los medios
necesarios para que cumpla las obligaciones enunciadas en el párrafo 9 infra;
8. Afirma la necesidad del despliegue rápido y temprano de presencias
internacionales civil y de seguridad efectivas en Kosovo y exige que las partes
cooperen cabalmente en ese despliegue;
9. Decide que las obligaciones de la presencia internacional de
seguridad que se desplegará y desarrollará actividades en Kosovo incluirán las
siguientes actividades:
a) Disuadir a las partes de que reanuden las hostilidades, manteniendo
y, en caso necesario, imponiendo la cesación del fuego, y asegurar el retiro y
evitar el regreso a Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares
de la Federación y de la República, excepto según lo previsto en el punto 6 del
anexo 2;
b) Desmilitarizar el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) y otros
grupos armados de albaneses de Kosovo como se establece en el párrafo 15
infra;
c) Establecer un entorno seguro de modo que los refugiados y las
personas desplazadas puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad,
la presencia internacional civil pueda desarrollar sus actividades, se pueda
establecer una administración de transición y se pueda prestar ayuda
humanitaria;
d) Mantener el orden y la seguridad públicos hasta que la presencia
internacional civil pueda asumir esa responsabilidad;
e) Supervisar la remoción de minas hasta que la presencia internacional
civil pueda, cuando proceda, asumir esa responsabilidad;
f) Prestar apoyo, según corresponda, a la labor de la presencia
internacional civil y mantener una coordinación estrecha con ella;
g) Realizar las actividades de vigilancia fronteriza que sean necesarias;
h) Velar por su propia protección y libertad de circulación y por las de
la presencia internacional civil y otras organizaciones internacionales;
10. Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de
las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional
civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo
la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República
Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al
tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones
provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones
propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida
pacífica y normal;
11. Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia
internacional civil estarán las siguientes:
a) Promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución
definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo, teniendo
plenamente en cuenta el anexo 2 y los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);
b) Cumplir funciones administrativas civiles básicas donde y mientras
sea necesario;
c) Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales
para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución
política, incluida la celebración de elecciones;
d) Transferir, a medida que se establezcan esas instituciones, sus
funciones administrativas, y al mismo tiempo supervisar y apoyar la
consolidación de las instituciones provisionales locales de Kosovo y otras
actividades de establecimiento de la paz;
e) Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto
futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);
f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las
instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan
conforme a una solución política;
g) Apoyar la reconstrucción de la infraestructura básica y otras tareas
de reconstrucción económica;
h) Apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias
internacionales, la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre;
i) Mantener la ley y el orden público, incluso mediante el
establecimiento de un cuerpo de policía local y, entre tanto, mediante el
despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo;
j) Proteger y promover los derechos humanos;
k) Asegurar el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas
desplazadas a sus hogares en Kosovo;
12. Subraya la necesidad de coordinar las operaciones de socorro
humanitario y de que la República Federativa de Yugoslavia permita el acceso
libre a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria y coopere con dichas
organizaciones para asegurar la prestación rápida y eficaz de la ayuda
internacional;
13. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales a que contribuyan a la reconstrucción económica y social lo
mismo que al regreso seguro de los refugiados y las personas desplazadas, y
subraya en ese sentido la importancia de convocar lo antes posible una
conferencia internacional de donantes, particularmente para los fines indicados
en el inciso g) del párrafo 11 supra;
14. Exige la plena cooperación de todos los interesados, incluida la presencia
internacional de seguridad, con el Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia;
15. Exige que el Ejército de Liberación de Kosovo y otros grupos armados
de albaneses de Kosovo pongan fin inmediatamente a todas las acciones ofensivas
y se ajusten a las disposiciones de la desmilitarización que establezca el jefe
de la presencia internacional de seguridad en consulta con el Representante
Especial del Secretario General;
16. Decide que las prohibiciones impuestas en virtud del párrafo 8 de la
resolución 1160 (1998) no serán aplicables a las armas y el material conexo
para uso de las presencias internacionales civil y de seguridad;
17. Acoge con beneplácito la labor iniciada por la Unión Europea y otras
organizaciones internacionales para establecer un criterio integrado para el
desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de
Kosovo, incluida la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental
con amplia participación internacional a fin de fomentar la democracia, la
prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional;
18. Exige que todos los Estados de la región cooperen plenamente en la
aplicación de todos los aspectos de la presente resolución;
19. Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se
establezcan por un período inicial de 12 meses, y se mantengan después a menos
que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;
20. Pide al Secretario General que le presente periódicamente informes
sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los informes de los
jefes de las presencias internacionales civil y de seguridad, los primeros de
los cuales se presentarán en un plazo de 30 días a partir de la aprobación
de la presente resolución;
21. Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.
Anexo
1
Declaración
formulada por el Presidente al concluir l reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores del rupo de los Ocho, celebrada en el Centro Petersberg el 6 de mayo
de 1999.
Los
Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho han aprobado los
siguientes principios generales para la solución política de la crisis de
Kosovo:
•Cesación
inmediata y verificable de la violencia y la represión en Kosovo;
•Retiro de
Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares;
•Despliegue
en Kosovo de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de
seguridad, respaldadas y aprobadas por las Naciones Unidas, capaces de
garantizar el logro de los objetivos comunes;
•Establecimiento
de una administración provisional para Kosovo con arreglo a lo que decida el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de crear condiciones
propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida
pacífica y normal;
•Regreso
seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas y libre acceso a
Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria;
•Un
proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco
político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial para Kosovo,
teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de
soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y
los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de
Liberación de Kosovo;
•Un
criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la
región en crisis.
Anexo 2
Para
lograr una solución de la crisis de Kosovo, deberá llegarse a un acuerdo sobre
los principios siguientes:
1. El fin inmediato y verificable de la violencia y la represión en
Kosovo.
2. El retiro verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares,
policiales y paramilitares conforme a un calendario rápido.
3. El despliegue en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de seguridad, con un
mandato que se determinará conforme al Capítulo VII de la Carta, capaces de
garantizar el logro de objetivos comunes.
4. La presencia internacional de seguridad con participación sustancial
de la Organización del Tratado del Atlántico Norte se desplegará bajo mando y
control unificado y estará autorizada para establecer un entorno seguro para
toda la población de Kosovo y facilitar a todos los refugiados y personas
desplazadas el regreso seguro a sus hogares.
5. El establecimiento, que decidirá el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, de una administración provisional en Kosovo como parte de la
presencia internacional civil que permita al pueblo de Kosovo disfrutar de una
autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia. Dicha
administración funcionaría en el período de transición, mientras supervisa el
establecimiento de instituciones autónomas democráticas provisionales que
permitan asegurar condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo
puedan vivir una vida pacífica y normal.
6. Después del retiro, se permitirá el regreso de un número convenido de
personal yugoslavo y serbio para que cumpla las siguientes funciones:
- Servir de enlace con la misión civil internacional y el personal de
seguridad internacional;
- Demarcar y limpiar campos minados;
- Mantener una presencia en lugares que son patrimonio nacional serbio;
- Mantener una presencia en los principales cruces fronterizos.
7. El regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas
desplazadas bajo la supervisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados y el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de
ayuda humanitaria.
8. Un proceso político para el establecimiento de un acuerdo sobre un
marco político provisional que disponga un gobierno autónomo sustancial para
Kosovo, teniendo en cuenta plenamente los acuerdos de Rambouillet y los
principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de
Yugoslavia y de los demás países de la región, y la desmilitarización del
Ejército de Liberación de Kosovo. Las negociaciones entre las partes para
llegar a un arreglo no demorarán ni perturbarán el establecimiento de
instituciones autónomas democráticas.
9. Un criterio integrado para el desarrollo económico y la
estabilización de la región afectada por la crisis. Esto incluirá la aplicación
de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación
internacional a fin de promover la democracia, la prosperidad económica, la
estabilidad y la cooperación regional.
10. La aceptación de los principios enunciados, así como de otros
requisitos ya determinados que se especifican en la nota al pie1, como
requisito para la suspensión de la actividad militar. Seguidamente se firmará
prontamente un acuerdo militar y técnico en que se establecerán, entre otras
cosas, otras modalidades, incluidas las funciones del personal yugoslavo y
serbio en Kosovo:
Retiro
Procedimientos
para el retiro, incluido el calendario detallado y por etapas y la delimitación
de una zona de separación en Serbia más allá de la cual se retirarán las
fuerzas;
Regreso
de personal
•Equipo
vinculado con el personal que regresa;
•Mandato
que establezca las funciones de dicho personal;
•Calendario
para su regreso;
•Delimitación
de las zonas geográficas de sus operaciones;
•Normas
que regirán sus relaciones con el personal internacional de seguridad y la
misión civil internacional.
Notas
1 Otros
requisitos:
- Un
calendario preciso para el retiro rápido que prevea, por ejemplo, siete días
para concluir el retiro y el repliegue del armamento de defensa antiaérea
más allá de una zona de seguridad mutua de 25 kilómetros en un plazo de 48
horas;
- El
regreso del personal encargado de cumplir las cuatro funciones que se
especifican supra se hará bajo la supervisión de la presencia internacional de
seguridad y estará limitado a un pequeño número convenido (cientos y no miles);
- La
suspensión de la actividad militar se efectuará una vez iniciado el retiro
verificable;
- La
negociación y la concertación de un acuerdo militar y técnico no extenderán el
plazo previsto previamente para la conclusión del retiro.
Timor Oriental
Resolución
1246 (1999). Aprobada el 11 de junio de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Recordando
sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Timor Oriental, en
particular la resolución 1236 (1999), de 7 de mayo de 1999,
Recordando
el Acuerdo entre Indonesia y Portugal sobre la cuestión de Timor Oriental, de
fecha 5 de mayo de 1999 (el Acuerdo General), y los acuerdos concertados entre
las Naciones Unidas y los Gobiernos de Indonesia y Portugal, de la misma fecha,
respecto de las modalidades de la consulta popular directa a los timorenses
orientales y respecto de las medidas de seguridad (el Acuerdo sobre la
Seguridad) (S/1999/513, anexos I a III),
Acogiendo
con beneplácito el informe del Secretario General sobre la cuestión de Timor
Oriental de 22 de mayo de 1999 (S/1999/595),
Tomando
nota con preocupación de la evaluación del Secretario General contenida en su
informe de que la situación de la seguridad en Timor Oriental sigue siendo
"extremadamente tensa e inestable",
Tomando
nota de la acuciante necesidad de que se reconcilien entre sí las diversas
facciones rivales de Timor Oriental,
Acogiendo
con beneplácito la fructífera cooperación del Gobierno de Indonesia y las
autoridades locales de Timor Oriental con las Naciones Unidas,
Tomando
nota de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el
Representante Permanente de Portugal ante las Naciones Unidas con fecha 7 de
junio de 1999 (S/1999/652),
Acogiendo
con beneplácito la conclusión de las consultas entre el Gobierno de Indonesia y
las Naciones Unidas sobre el despliegue de oficiales de enlace militar en el
marco de la misión establecida por la presente resolución,
Teniendo
presentes los constantes esfuerzos que han venido desplegando los Gobiernos de
Indonesia y Portugal desde julio de 1983, mediante los buenos oficios del
Secretario General, a fin de encontrar una solución justa, completa y aceptable
internacionalmente para la cuestión de Timor Oriental,
Acogiendo
con beneplácito el nombramiento del Representante Especial del Secretario
General para la consulta popular de Timor Oriental y reiterando su apoyo a las
gestiones del Representante Personal del Secretario General para Timor
Oriental,
1. Decide establecer hasta el 31 de agosto de 1999 la Misión de las
Naciones Unidas en Timor Oriental (UNAMET), que se encargará de organizar y
realizar una consulta popular, que se prevé celebrar el 8 de agosto de 1999,
consistente en una votación directa, secreta y universal a fin de determinar si
el pueblo de Timor Oriental acepta el marco constitucional propuesto que prevé
una autonomía especial para Timor Oriental dentro del Estado unitario de la
República de Indonesia, o si lo rechaza, lo que llevará a que Timor Oriental se
separe de Indonesia, de conformidad con el Acuerdo General, y permitir que el
Secretario General cumpla el cometido que se le encomienda en el párrafo 3 del
Acuerdo sobre la Seguridad;
2. Autoriza que hasta el 31 de agosto se desplieguen en la UNAMET hasta
280 oficiales de policía civil para que asesoren a la policía de Indonesia en
el desempeño de sus funciones y, durante la consulta, supervisen el traslado de
las cédulas de votación y las urnas hasta las mesas electorales y desde éstas;
3. Autoriza hasta el 31 de agosto de 1999 el despliegue en la UNAMET de
50 oficiales de enlace militar para que mantengan contacto con las Fuerzas
Armadas Indonesias a fin de permitir al Secretario General que cumpla el
cometido que se le encomienda en el Acuerdo General y el Acuerdo sobre la
Seguridad;
4. Hace suya la propuesta del Secretario General de que la UNAMET
incorpore también los componentes siguientes:
a) Un componente político encargado de supervisar la imparcialidad del
entorno político, garantizando la libertad de todas las organizaciones políticas
y otras de carácter no gubernamental para que realicen libremente sus
actividades, y de supervisar y asesorar al Representante Especial en todas las
cuestiones que tengan consecuencias políticas;
b) Un componente electoral encargado de todas las actividades
relacionadas con la inscripción en el registro y la votación;
c) Un componente de información encargado de explicar al pueblo de Timor
Oriental, en forma objetiva e imparcial sin prejuzgar ninguna posición o
resultado, los términos del Acuerdo General y el marco de la autonomía
propuesto, proporcionar información sobre el proceso y el procedimiento de la
votación y explicar las consecuencias del voto favorable o contrario a la
propuesta;
5. Toma nota de la intención de los Gobiernos de Indonesia y Portugal de
enviar un número igual de representantes para que observen todas las etapas
operacionales del proceso de consulta, tanto en Timor Oriental como fuera de
éste;
6. Acoge con beneplácito el propósito del Secretario General de
concertar lo antes posible un acuerdo con el Gobierno de Indonesia sobre el
estatuto de la Misión e insta a que las negociaciones concluyan en breve con
miras al despliegue completo y oportuno de la UNAMET;
7. Hace un llamamiento a todas las partes para que cooperen con la
UNAMET en el cumplimiento de su mandato y velen por la seguridad y la libertad
de circulación de su personal en el desempeño de ese mandato en todas las zonas
de Timor Oriental;
8. Aprueba las modalidades de puesta en práctica del proceso de la consulta
popular prevista para el 8 de agosto de 1999, según se indica en los párrafos
15 a 18 del informe del Secretario General, de 22 de mayo de 1999;
9. Subraya una vez más la obligación del Gobierno de Indonesia de
mantener la paz y la seguridad en Timor Oriental, particularmente en la
situación actual a que se hace referencia en el informe del Secretario General,
con objeto de asegurar que la consulta popular se lleve a cabo de manera
imparcial y pacífica y en un entorno sin intimidaciones, violencia ni injerencia
de ninguna de las partes, y de que se garantice la seguridad del personal de
las Naciones Unidas y de otros funcionarios y observadores internacionales en
Timor Oriental;
10. Acoge con beneplácito a este respecto la decisión adoptada por el
Gobierno de Indonesia de establecer un grupo ministerial encargado de
supervisar y garantizar la seguridad de la consulta popular, de conformidad con
el artículo 3 del Acuerdo General y el párrafo 1 del Acuerdo sobre la
Seguridad;
11. Condena todos los actos de violencia, independientemente de donde
procedan, y pide que se ponga fin a dichos actos y que todos los grupos armados
en Timor Oriental depongan sus armas, se adopten las medidas necesarias para
lograr el desarme y se adopten otras medidas a fin de garantizar un entorno
seguro, libre de violencia u otras formas de intimidación, lo que es requisito
previo para la celebración de una votación libre e imparcial en Timor Oriental;
12. Pide a todas las partes que garanticen las condiciones necesarias
para la total realización de la consulta popular, con la plena participación
del pueblo de Timor Oriental;
13. Insta a que se haga todo lo posible a fin de que la Comisión para la
paz y la estabilidad pueda desempeñar sus funciones y subraya en particular la
necesidad de que las autoridades indonesias proporcionen seguridad y protección
personal a los miembros de la Comisión en cooperación con la UNAMET;
14. Reitera la petición formulada al Secretario General de que le
mantenga plenamente al corriente de la situación y siga informándole cada 14
días sobre la aplicación de sus resoluciones y los Acuerdos tripartitos y
acerca de la situación de la seguridad en Timor Oriental;
15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Ingreso de nuevos miembros a la ONU
Resolución
1248 (1999). Aprobada el 25 de junio de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Habiendo
examinado la solicitud de admisión de la República de Kiribati en las Naciones
Unidas (S/1999/477),
Recomienda
a la Asamblea General que la República de Kiribati sea admitida como Miembro de
las Naciones Unidas.
Resolución
1249 (1999) Aprobada el 25 de junio de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Habiendo
examinado la solicitud de admisión de la República de Nauru en las Naciones
Unidas (S/1999/478),
Recomienda
a la Asamblea General que la República de Nauru sea admitida como Miembro de
las Naciones Unidas.
Resolución
1253 (1999). Aprobada el 28 de julio de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Habiendo
examinado la solicitud de admisión del Reino de Tonga como miembro de las
Naciones Unidas (S/1999/793),
Recomienda
a la Asamblea General que el Reino de Tonga sea admitido como miembro de las
Naciones Unidas.
República Democrática del Congo
Resolución
1258 (1999). Aprobada el 6 de agosto de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Reafirmando
su resolución 1234 (1999), de 9 de abril de 1999, y recordando las
declaraciones de su Presidente de 31 de agosto de 1998 (S/PRST/1998/26), 11 de
diciembre de 1998 (S/PRST/1998/36), y 24 de junio de 1999 (S/PRST/1999/17),
Teniendo
presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la
responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la
seguridad internacionales,
Reafirmando
la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la
República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,
Decidido a
resolver con todas las partes interesadas la grave situación humanitaria en la
República Democrática del Congo en particular y en la región en general y a
procurar el regreso de todos los refugiados y personas desplazadas a sus
hogares en condiciones de seguridad y libertad,
Reconociendo
que la situación actual en la República Democrática del Congo exige una
respuesta urgente de las partes en el conflicto con apoyo de la comunidad
internacional,
Recordando
los principios pertinentes consagrados en la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de
diciembre de 1994,
Acogiendo
con satisfacción el informe del Secretario General de 15 de julio de 1999 sobre
el despliegue preliminar de las Naciones Unidas en la República Democrática del
Congo (S/1999/790),
1. Acoge con satisfacción la firma por los Estados interesados en Lusaka
el 10 de julio de 1999 del Acuerdo de Cesación del Fuego en el conflicto de la
República Democrática del Congo (S/1999/815), que representa una base viable
para la solución del conflicto en la República Democrática del Congo;
2. Acoge asimismo con satisfacción la firma por el Movimiento para la
Liberación del Congo del Acuerdo de Cesación del Fuego el 1º de agosto de 1999,
expresa profunda preocupación por el hecho de que la Coalición Congoleña para
la Democracia no haya firmado el Acuerdo y exhorta a ésta a firmar el Acuerdo
sin demora para lograr la reconciliación nacional y una paz duradera en la
República Democrática del Congo;
3. Encomia a la Organización de la Unidad Africana (OUA)y a laComunidad
del África Meridional para el Desarrollo por sus esfuerzos por llegar a una
solución pacífica del conflicto en la República Democrática del Congo y, en
particular, al Presidente de la República de Zambia, así como al Secretario
General, al Enviado Especial del Secretario General para el proceso de paz en
la República Democrática del Congo, al Representante del Secretario General en
la región de los Grandes Lagos y a todos los que contribuyeron al proceso de
paz;
4. Exhorta a todas las partes en el conflicto, en particular a los
movimientos rebeldes, a poner fin a las hostilidades, aplicar cabalmente y sin
demora las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego, cooperar plenamente
con la OUA y las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo y abstenerse de
todo acto que pueda exacerbar aún más la situación;
5. Subraya la necesidad de un proceso continuo de auténtica
reconciliación nacional y alienta a todos los congoleños a participar en el
debate nacional que ha de organizarse de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Cesación del Fuego;
6. Subraya también la necesidad de crear un clima propicio para el
regreso de todos los refugiados y las personas desplazadas en condiciones de
seguridad y con dignidad;
7. Toma nota con satisfacción del pronto establecimiento del Comité
Político y la Comisión Militar Mixta (CMM) por los Estados firmantes del
Acuerdo de Cesación del Fuego como parte de su esfuerzo colectivo por aplicar
el Acuerdo de Cesación del Fuego para la República Democrática del Congo;
8. Autoriza el despliegue de un máximo de 90 efectivos de enlace militar
de las Naciones Unidas, junto con el personal civil, político, humanitario y
administrativo necesario, en las capitales de los Estados firmantes del Acuerdo
de Cesación del Fuego y en la sede provisional de la CMM y, cuando lo permitan
las condiciones de seguridad, en el cuartel general de retaguardia de las principales
partes beligerantes de la República Democrática del Congo y, según proceda, en
otras zonas en que el Secretario General lo considere necesario, por un período
de tres meses, con el siguiente mandato:
- Establecer contactos y mantener enlaces con la CMM y todas las partes
en el Acuerdo;
- Ayudar a la CMM y a las partes a elaborar modalidades para la
aplicación del Acuerdo;
- Proporcionar, cuando se le solicite, asistencia técnica a la CMM;
- Informar al Secretario General de la situación sobre el terreno y
ayudar a perfilar un concepto de operaciones para una posible función ulterior
de las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo una vez que lo hayan
firmado todas las partes; y
- Obtener de las partes garantías de cooperación y de seguridad para el
posible despliegue de observadores militares en el interior del país;
9. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de nombrar
a un Representante Especial para que sea el Jefe de la presencia de las
Naciones Unidas en la subregión en relación con el proceso de paz en la
República Democrática del Congo y para que preste asistencia en la aplicación
del Acuerdo de Cesación del Fuego, y lo invita a hacerlo cuanto antes;
10. Exhorta a todos los Estados y partes interesados a que garanticen la
libertad de circulación, la seguridad y la protección del personal de las
Naciones Unidas en sus territorios;
11. Pide que se dé acceso en condiciones de seguridad y sin obstáculos a
la asistencia humanitaria a quienes la necesitan en la República Democrática
del Congo e insta a todas las partes en el conflicto a garantizar la protección
y la seguridad de todo el personal humanitario y a respetar estrictamente las
disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario;
12. Pide al Secretario General que lo mantenga periódicamente informado
de la evolución de la situación en la República Democrática del Congo y que le
presente un informe en el momento oportuno sobre la futura presencia de las
Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en apoyo del proceso de
paz;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Niños en conflictos armados
Resolución
1261 (1999). Aprobada el 25 de agosto de 1999
El Consejo
de Seguridad,
Recordando
las declaraciones de su Presidente de 29 de junio de 1998 (S/PRST/1998/18), 12
de febrero de 1999 (S/PRST/1999/6)y 8 dejulio de 1999 (S/PRST/1999/21),
Tomando
nota de los esfuerzos realizados recientemente para poner fin al uso de niños
como soldados en violación del derecho internacional, en el marco de la
Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
prohibición y la adopción inmediata de medidas para eliminar las peores formas
de trabajo infantil, que prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluido el
reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos
armados, y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que el
reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años de edad en las fuerzas
armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades
se tipifican como crimen de guerra,
1. Expresa su grave preocupación por las perniciosas y extendidas
repercusiones de los conflictos armados en los niños y sus consecuencias a
largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos;
2. Condena enérgicamente la selección de niños como blancos de ataque en
conflictos armados, incluida la muerte y la mutilación, los actos de abuso
sexual, el rapto y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y uso de los
niños en conflictos armados en violación del derecho internacional, y los
ataques a objetivos protegidos en virtud del derecho internacional, incluidos
los lugares que suelen tener una presencia considerable de niños como escuelas
y hospitales, y exhorta a todas las partes interesadas a que pongan fin a tales
prácticas;
3. Exhorta a todas las partes interesadas a que cumplan estrictamente
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las
obligaciones dimanadas de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y
las obligaciones aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977 y
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; y
subraya la obligación de todos los Estados de poner fin a la impunidad y su
obligación de enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
4. Expresa su apoyo a la labor en curso del Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras partes
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
pertinentes que se ocupan de la cuestión de los niños afectados por los
conflictos armados, y pide al Secretario General que siga promoviendo la
coordinación y la coherencia entre ellos;
5. Acoge con beneplácito y alienta los esfuerzos de todos los actores
pertinentes a nivel nacional e internacional por elaborar planteamientos más
coherentes y eficaces de la cuestión de los niños y los conflictos armados;
6. Apoya la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta entre
períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre un proyecto de
protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
la participación de los niños en los conflictos armados, y expresa la esperanza
de que seguirá avanzando con miras a terminar su labor;
7. Insta a todas las partes en los conflictos armados a asegurar que la
protección, el bienestar y los derechos de los niños se tengan en cuenta en las
negociaciones de paz y a lolargo del proceso de consolidación de la paz después
de los conflictos;
8. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que tomen medidas
factibles en los conflictos armados para minimizar los daños sufridos por los
niños, como la observación de "días de tregua" para permitir la
prestación de servicios necesarios básicos, y exhorta además a todas las partes
en los conflictos armados a promover, aplicar y respetar tales medidas;
9. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten los
compromisos concretos contraídos para asegurar la protección de los niños en
situaciones de conflicto armado;
10. Insta a todas las partes en conflictos armados a adoptar medidas
especiales para proteger a los niños, y en particular a las niñas, de la
violación y otras formas de abuso sexual y de la violencia basada en el género
en situaciones de conflicto armado y a tener presentes las necesidades
especiales de las niñas durante conflictos armados y después de ellos, en
particular en la prestación de asistencia humanitaria;
11. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a garantizar el
acceso pleno, seguro y sin obstáculos del personal de asistencia humanitaria y
la prestación de asistencia humanitaria a todos los niños afectados por los
conflictos armados;
12. Destaca la importancia de la protección, la seguridad y la libertad
de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado para
mitigar los efectos de los conflictos armados en los niños, e insta a todas las
partes en los conflictos armados a respetar plenamente el estatuto del personal
de las Naciones Unidas y del personal asociado;
13. Insta a los Estados y a todas las partes pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos para asegurar que se ponga fin
al reclutamiento y al uso de niños en los conflictos armados en violación del
derecho internacional mediante esfuerzos políticos y otros esfuerzos, entre
ellos la promoción de la disponibilidad de alternativas para los niños a su
participación en conflictos armados;
14. Reconoce los efectos perniciosos de la proliferación de armas, en
particular armas pequeñas, para la seguridad de los civiles, incluidos los
refugiados y otras poblaciones vulnerables, particularmente los niños, y, a ese
respecto, recuerda su resolución 1209 (1998), de 19 de noviembre de 1998, en la
que, entre otras cosas, subraya la importancia de que todos los Estados
Miembros, en especial los que fabrican o comercializan armas, limiten las
transferencias de armas que puedan provocar conflictos armados o prolongarlos o
agravar las tensiones o conflictos existentes y exhorta a la colaboración
internacional para luchar contra el movimiento ilícito de armas;
15. Insta a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a facilitar
el desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los
niños usados como soldados en violación del derecho internacional, y exhorta,
especialmente al Representante Especial del Secretario General para la cuestión
de los niños y los conflictos armados, al UNICEF, al ACNUR y a demás organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos a
ese respecto;
16. Destaca que, al adoptar medidas encaminadas a promover la paz y la
seguridad, prestará especial atención a la protección, el bienestar y los
derechos de los niños, y pide al Secretario General que incluya en sus informes
recomendaciones a ese efecto;
17. Reafirma que está dispuesto, cuando se ocupe de situaciones de
conflicto armado:
a) A continuar apoyando la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones
civiles en peligro, tomando en cuenta las necesidades particulares de los niños
como, entre otras cosas, la prestación y rehabilitación de servicios médicos y
educacionales para satisfacer las necesidades de los niños, la rehabilitación
de niños que hayan sufrido mutilaciones físicas o traumas psicológicos y la
ejecución de programas de remoción de minas y de sensibilización acerca del
peligro de las minas centrados en los niños;
b) A continuar apoyando la protección de los niños desplazados, en particular
su reasentamiento por el ACNUR y otras entidades, según corresponda; y
c) Toda vez que adopte medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de
las Naciones Unidas, a tener en cuenta sus repercusiones en los niños, a fin de
considerar las excepciones que correspondan por razones humanitarias;
18. Reafirma asimismo que está dispuesto a examinar las respuestas que
correspondan cuando se seleccionen específicamente como blancos de ataques
edificios o lugares en los que suela haber una presencia importante de niños,
en situaciones de conflicto armado, en violación del derecho internacional;
19. Pide al Secretario General que asegure que se imparta capacitación
apropiada sobre la protección, los derechos y el bienestar de los niños al
personal que participe en actividades de las Naciones Unidas de
establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, e insta a los Estados
y las organizaciones internacionales y organizaciones regionales pertinentes a
asegurar que se incluya capacitación apropiada en sus programas para el
personal que intervenga en actividades similares;
20. Pide al Secretario General que presente al Consejo, para julio del
año 2000 a más tardar, un informe sobre la aplicación de la presente
resolución, celebrando consultas con todas las partes competentes del sistema
de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta otras actividades pertinentes;
21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.