Revista de Relaciones Internacionales Nro. 17 ONU

ONU
Resoluciones del Consejo de Seguridad

Sierra Leona

Resolución 1270. Aprobada el 22 de octubre de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando sus resoluciones 1171 (1998), de 5 de junio de 1998, 1181(1998), de 13 de julio de 1998, 1231 (1999), de 11 de marzo de 1999 y 1260 (1999), de 20 de agosto de 1999 y otras resoluciones pertinentes, y la declaración de su Presidente de 15 de mayo de 1999 (S/PRST/1999/13),

Recordando asimismo el informe del Secretario General de 8 de septiembre de 1999 (S/1999/957) y su resolución 1265 (1999) de 17 de septiembre de 1999 sobre la protección de la población civil en los conflictos armados,

Afirmando la determinación de todos los Estados de respetar la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de Sierra Leona,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 23 de septiembre de 1999 (S/1999/1003),

Habiendo determinado que la situación en Sierra Leona sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región,

1. Acoge con beneplácito las importantes medidas adoptadas por el Gobierno de Sierra Leona, los dirigentes del Frente Revolucionario Unido de Sierra Leona (FRU), el Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNOMSIL) para aplicar el Acuerdo de Paz (S/1999/777) desde su firma en Lomé el 7 de julio de 1999, y reconoce la importante función del Comité Mixto de Aplicación creado en el marco del Acuerdo de Paz bajo la presidencia del Presidente del Togo;

2. Hace un llamamiento a las partes para que cumplan todos sus compromisos con arreglo al Acuerdo de Paz a fin de facilitar el restablecimiento de la paz, la estabilidad, la reconciliación nacional y el desarrollo de Sierra Leona;

3. Toma nota de los preparativos efectuados para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los ex combatientes, incluidos los niños soldados, por el Gobierno de Sierra Leona por conducto del Comité Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración, e insta a todos los interesados a hacer lo posible para que todos los centros designados comiencen a funcionar cuanto antes;

4. Hace un llamamiento al FRU, las Fuerzas de Defensa Civil, las antiguas fuerzas armadas de Sierra Leona/Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (CRFA) y todos los demás grupos armados de Sierra Leona para que comiencen inmediatamente a disolverse y a entregar sus armas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Paz, y para que participen plenamente en el programa de desarme, desmovilización y reintegración;

5. Acoge complacido el regreso a Freetown de los dirigentes del FRU y el CRFA, y los exhorta a que participen plena y responsablemente en la aplicación del Acuerdo de Paz y ordenen la participación de todos los grupos rebeldes en el proceso de desarme y desmovilización sin demora;

6. Deplora la reciente toma de rehenes, inclusive de personal de la UNOMSIL y el ECOMOG, por los grupos rebeldes, e insta a los responsables a poner fin a esas prácticas de inmediato y a tratar de abordar sus preocupaciones acerca de las disposiciones del Acuerdo de Paz en forma pacífica mediante el diálogo con las partes interesadas;

7. Reitera su reconocimiento por la función indispensable que las fuerzas del ECOMOG siguen desempeñando en el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad y en la protección de la población en Sierra Leona, y aprueba el nuevo mandato para el ECOMOG (S/1999/1073, anexo) adoptado por la CEDEAO el 25 de agosto de 1999;

8. Decide establecer la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL) con efecto inmediato por un período inicial de seis meses, con el siguiente mandato:

a) Cooperar con el Gobierno de Sierra Leona y las demás partes en el Acuerdo de Paz en la aplicación de éste;

b) Prestar asistencia al Gobierno de Sierra Leona en la aplicación del plan de desarme, desmovilización y reintegración;

c) Con ese fin, establecer una presencia en las localidades más importantes del territorio de Sierra Leona, incluso en los centros de desarme y recepción de armas y desmovilización;

d) Velar por la seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas;

e) Supervisar la adhesión a la cesación del fuego con arreglo al acuerdo de 18 de mayo de 1999 (S/1999/585, anexo), mediante las estructuras previstas en él;

f) Alentar a las partes a establecer mecanismos de fomento de la confianza y apoyar su funcionamiento;

g) Facilitar la entrega de la asistencia humanitaria;

h) Respaldar las operaciones de los funcionarios civiles de las Naciones Unidas, incluido el Representante Especial del Secretario General y su personal, los oficiales de derechos humanos y los de asuntos civiles;

i) Prestar apoyo, cuando se les solicite, a las elecciones que se han de celebrar de conformidad con la actual Constitución de Sierra Leona;

9. Decide también que el componente militar de la UNAMSIL estará integrado por un máximo de 6.000 efectivos militares, incluidos 260 observadores militares, con sujeción al examen periódico que se realice a la luz de las condiciones imperantes sobre el terreno y los progresos logrados en el proceso de paz, en particular en el programa de desarme, desmovilización y reintegración, y toma nota del párrafo 43 del informe del Secretario General de 23 de septiembre de 1999;

10. Decide asimismo que la UNAMSIL se hará cargo de los componentes y las funciones civiles y militares sustantivos de la UNOMSIL, así como de los bienes de ésta, y con ese fin decide que el mandato de la UNOMSIL termine de inmediato al establecerse la UNAMSIL;

11. Elogia la buena disposición del ECOMOG a seguir velando por la seguridad en las zonas en las que está situado actualmente, en particular los alrededores de Freetown y Lungi, a ofrecer protección al Gobierno de Sierra Leona, a llevar a cabo otras operaciones de conformidad con su mandato para asegurar la aplicación del Acuerdo de Paz, y a iniciar y llevar adelante el desarme y desmovilización en cooperación y plena coordinación con la UNAMSIL;

12. Subraya la necesidad de una estrecha cooperación y coordinación entre el ECOMOG y la UNAMSIL en el desempeño de sus tareas respectivas, y acoge con beneplácito el establecimiento previsto de centros de operaciones conjuntas en la sede y, si fuera necesario, también a niveles subordinados sobre el terreno;

13. Reitera la importancia de la protección, seguridad y libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal conexo, toma nota de que el Gobierno de Sierra Leona y el FRU convinieron en el Acuerdo de Paz a proporcionar garantías a ese respecto y hace un llamamiento a todas las partes en Sierra Leona para que respeten plenamente la condición jurídica de las Naciones Unidas y el personal conexo;

14. Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide que, en el cumplimiento de su mandato, la UNAMSIL podrá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la libertad de movimientos de su personal y, con arreglo a sus capacidades y dentro de las zonas de despliegue, brindar protección a los civiles que estén bajo amenaza inminente de violencia física, teniendo en cuenta las responsabilidades del Gobierno de Sierra Leona y del ECOMOG;

15. Subraya la importancia de incluir en la UNAMSIL a personal que posea una formación apropiada en derecho humanitario internacional y derecho relativo a los derechos humanos y los refugiados, inclusive las disposiciones referentes a los niños y la igualdad entre los sexos, de negociación y de comunicación, conciencia cultural y coordinación civil-militar;

16. Pide al Gobierno de Sierra Leona que concierte un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas con el Secretario General dentro de los 30 días de la aprobación de la presente resolución y recuerda que, hasta que se concierte el acuerdo, se aplicará en forma provisional el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594);

17. Subraya la urgente necesidad de promover la paz y la reconciliación nacional y fomentar la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos en Sierra Leona, destaca, a este respecto, la función decisiva de la Comisión de la Paz y la Reconciliación, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión para la Consolidación de la Paz establecida en virtud del Acuerdo de Paz, e insta al Gobierno de Sierra Leona a que vele por el pronto establecimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos con la plena participación de todas las partes y utilizando la experiencia y el apoyo de los Estados Miembros, los organismos especializados, otras organizaciones multilaterales y la sociedad civil;

18. Hace hincapié en que la difícil situación de los niños es uno de los desafíos más urgentes con que se enfrenta Sierra Leona, acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Sierra Leona de colaborar con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Representante Especial del Secretario General para los Niños y los Conflictos Armados y otros organismos internacionales concediendo especial atención a la rehabilitación a largo plazo de los niños soldados de Sierra Leona, y reitera su incitación a las partes interesadas a que se ocupen de las necesidades especiales de todos los niños afectados por el conflicto;

19. Insta a todas las partes interesadas a que velen por la protección de los refugiados y los desplazados internos y por que éstos puedan regresar voluntariamente y en condiciones de seguridad a sus hogares, y alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que presten asistencia urgente con ese fin;

20. Subraya la urgente necesidad de recursos adicionales sustanciales para financiar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración y hace un llamamiento a todos los Estados y las organizaciones internacionales para que contribuyan generosamente al fondo fiduciario de donantes múltiples establecido con ese fin por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

21. Subraya también la continua necesidad de asistencia humanitaria urgente y sustancial para la población de Sierra Leona, y de asistencia constante y generosa para las tareas a más largo plazo de establecimiento de la paz, reconstrucción, recuperación económica y social y desarrollo de Sierra Leona, e insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales y de otro tipo a que proporcionen esa asistencia con carácter prioritario;

22. Hace un llamamiento a todas las partes para que velen por el acceso sin obstáculos y en condiciones de seguridad de la asistencia humanitaria a quienes la necesitan en Sierra Leona, garanticen la protección y seguridad del personal humanitario y respeten estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho relativo a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

23. Insta al Gobierno de Sierra Leona a que acelere la formación de fuerzas de policía y fuerzas armadas nacionales, profesionales y responsables, entre otras cosas mediante su reestructuración y capacitación, sin lo cual no será posible alcanzar la estabilidad duradera, la reconciliación nacional y la reconstrucción del país, y subraya la importancia del apoyo y la asistencia de la comunidad internacional a este respecto;

24. Celebra la continua labor de las Naciones Unidas para el establecimiento del Marco Estratégico para Sierra Leona, con la finalidad de promover la colaboración y coordinación efectivas en el sistema de las Naciones Unidas y entre éstas y sus asociados nacionales e internacionales en Sierra Leona;

25. Toma nota de la intención del Secretario General de seguir examinando detenidamente la situación en Sierra Leona y de volver a dirigirse al Consejo con propuestas adicionales en caso necesario;

26. Pide al Secretario General que informe al Consejo cada 45 días con objeto de mantenerse al día de la situación del proceso de paz, de las condiciones de la seguridad sobre el terreno y del nivel permanente de despliegue del personal de la ECOMOG, de manera que puedan evaluarse el nivel de los contingentes y las tareas que han de llevarse a cabo, como se indica en los párrafos 49 y 50 del informe del Secretario General de 23 de septiembre de 1999;

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Kosovo

Resolución 1244 (1999). Aprobada el 10 de junio de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Recordando sus resoluciones 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, y 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999,

Lamentando que no se hayan cumplido cabalmente las disposiciones de esas resoluciones,

Resuelto a solucionar la grave situación humanitaria de Kosovo (República Federativa de Yugoslavia) y a lograr el regreso libre y en condiciones de seguridad de todos los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares,

Condenando todos los actos de violencia contra la población de Kosovo, así como los actos terroristas de todas las partes,

Recordando la declaración formulada por el Secretario General el 9 de abril de 1999, en que expresó preocupación por la tragedia humanitaria que tenía lugar en Kosovo,

Reafirmando el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad,

Recordando la competencia y el mandato del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,

Acogiendo con beneplácito los principios generales relativos a una solución política para la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999 (S/1999/516, anexo 1 de la presente resolución) y acogiendo con beneplácito también el hecho de que la República Federativa de Yugoslavia acepte los principios establecidos en los puntos 1 a 9 del documento presentado en Belgrado el 2 de junio de 1999 (S/1999/649, anexo 2 de la presente resolución) y esté de acuerdo con ese documento,

Reafirmando la adhesión de todos los Estados Miembros al principio de la soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás Estados de la región, expresada en el Acta Final de Helsinki y en el anexo 2,

Reafirmando el llamamiento formulado en resoluciones anteriores en favor de una autonomía sustancial y una verdadera administración propia para Kosovo,

Determinando que la situación en la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a velar por la seguridad del personal internacional y por el cumplimiento por todos los interesados de sus obligaciones con arreglo a la presente resolución, y obrando con esos propósitos en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que la solución política de la crisis de Kosovo debe basarse en los principios generales que figuran en el anexo 1 y su elaboración ulterior en los principios y demás elementos necesarios enunciados en el anexo ;

2. Acoge con beneplácito la aceptación por la República Federativa de Yugoslavia de los principios y demás elementos necesarios a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y exige la plena cooperación de la República Federativa de Yugoslavia en su pronta aplicació;

3. Exige en particular que la República Federativa de Yugoslavia ponga fin, de forma inmediata y verificable, a la violencia y a la represión en Kosovo y emprenda y concluya el retiro gradual verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares con arreglo a un calendario rápido, con el que se sincronizará el despliegue de la presencia internacional de seguridad en Kosovo;

4. Confirma que, después del retiro, se autorizará el regreso a Kosovo de un número acordado de elementos militares y policiales para llevar a cabo las funciones señaladas en el anexo 2;

5. Decide desplegar en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, presencias internacionales, una civil y otra de seguridad, con el equipo y el personal que sea necesario, y acoge con beneplácito que la República Federativa de Yugoslavia esté de acuerdo con esas presencias;

6. Pide al Secretario General que designe, en consulta con el Consejo de Seguridad, a un Representante Especial para que controle el despliegue de la presencia intnacional civil y pide además al Secretario General que dé instrucciones a su Representante Especial para que coordine estrechamente la labor de esa presencia con la de la presencia internacional de seguridad para que las actividades de las dos presencias se orienten hacia los mismos objetivos y se apoyen mutuamente;

7. Autoriza a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales competentes a establecer la presencia internacional de seguridad en Kosovo mencionada en el punto 4 del anexo 2 con todos los medios necesarios para que cumpla las obligaciones enunciadas en el párrafo 9 infra;

8. Afirma la necesidad del despliegue rápido y temprano de presencias internacionales civil y de seguridad efectivas en Kosovo y exige que las partes cooperen cabalmente en ese despliegue;

9. Decide que las obligaciones de la presencia internacional de seguridad que se desplegará y desarrollará actividades en Kosovo incluirán las siguientes actividades:

a) Disuadir a las partes de que reanuden las hostilidades, manteniendo y, en caso necesario, imponiendo la cesación del fuego, y asegurar el retiro y evitar el regreso a Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares de la Federación y de la República, excepto según lo previsto en el punto 6 del anexo 2;

b) Desmilitarizar el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK) y otros grupos armados de albaneses de Kosovo como se establece en el párrafo 15 infra;

c) Establecer un entorno seguro de modo que los refugiados y las personas desplazadas puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, la presencia internacional civil pueda desarrollar sus actividades, se pueda establecer una administración de transición y se pueda prestar ayuda humanitaria;

d) Mantener el orden y la seguridad públicos hasta que la presencia internacional civil pueda asumir esa responsabilidad;

e) Supervisar la remoción de minas hasta que la presencia internacional civil pueda, cuando proceda, asumir esa responsabilidad;

f) Prestar apoyo, según corresponda, a la labor de la presencia internacional civil y mantener una coordinación estrecha con ella;

g) Realizar las actividades de vigilancia fronteriza que sean necesarias;

h) Velar por su propia protección y libertad de circulación y por las de la presencia internacional civil y otras organizaciones internacionales;

10. Autoriza al Secretario General a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal;

11. Decide que entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estarán las siguientes:

a) Promover el establecimiento, hasta que se llegue a una solución definitiva, de una autonomía y un autogobierno sustanciales en Kosovo, teniendo plenamente en cuenta el anexo 2 y los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);

b) Cumplir funciones administrativas civiles básicas donde y mientras sea necesario;

c) Organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegue a una solución política, incluida la celebración de elecciones;

d) Transferir, a medida que se establezcan esas instituciones, sus funciones administrativas, y al mismo tiempo supervisar y apoyar la consolidación de las instituciones provisionales locales de Kosovo y otras actividades de establecimiento de la paz;

e) Facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648);

f) En una etapa final, supervisar el traspaso de autoridad de las instituciones provisionales de Kosovo a las instituciones que se establezcan conforme a una solución política;

g) Apoyar la reconstrucción de la infraestructura básica y otras tareas de reconstrucción económica;

h) Apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre;

i) Mantener la ley y el orden público, incluso mediante el establecimiento de un cuerpo de policía local y, entre tanto, mediante el despliegue de agentes de policía internacionales en Kosovo;

j) Proteger y promover los derechos humanos;

k) Asegurar el regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en Kosovo;

12. Subraya la necesidad de coordinar las operaciones de socorro humanitario y de que la República Federativa de Yugoslavia permita el acceso libre a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria y coopere con dichas organizaciones para asegurar la prestación rápida y eficaz de la ayuda internacional;

13. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que contribuyan a la reconstrucción económica y social lo mismo que al regreso seguro de los refugiados y las personas desplazadas, y subraya en ese sentido la importancia de convocar lo antes posible una conferencia internacional de donantes, particularmente para los fines indicados en el inciso g) del párrafo 11 supra;

14. Exige la plena cooperación de todos los interesados, incluida la presencia internacional de seguridad, con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;

15. Exige que el Ejército de Liberación de Kosovo y otros grupos armados de albaneses de Kosovo pongan fin inmediatamente a todas las acciones ofensivas y se ajusten a las disposiciones de la desmilitarización que establezca el jefe de la presencia internacional de seguridad en consulta con el Representante Especial del Secretario General;

16. Decide que las prohibiciones impuestas en virtud del párrafo 8 de la resolución 1160 (1998) no serán aplicables a las armas y el material conexo para uso de las presencias internacionales civil y de seguridad;

17. Acoge con beneplácito la labor iniciada por la Unión Europea y otras organizaciones internacionales para establecer un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis de Kosovo, incluida la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de fomentar la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional;

18. Exige que todos los Estados de la región cooperen plenamente en la aplicación de todos los aspectos de la presente resolución;

19. Decide que las presencias internacionales civil y de seguridad se establezcan por un período inicial de 12 meses, y se mantengan después a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;

20. Pide al Secretario General que le presente periódicamente informes sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos los informes de los jefes de las presencias internacionales civil y de seguridad, los primeros de los cuales se presentarán en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente resolución;

21. Decide seguir ocupándose activamente de esta cuestión.

 

Anexo 1

 

Declaración formulada por el Presidente al concluir l reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del rupo de los Ocho, celebrada en el Centro Petersberg el 6 de mayo de 1999.

 

Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los Ocho han aprobado los siguientes principios generales para la solución política de la crisis de Kosovo:

•Cesación inmediata y verificable de la violencia y la represión en Kosovo;

•Retiro de Kosovo de las fuerzas militares, policiales y paramilitares;

•Despliegue en Kosovo de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de seguridad, respaldadas y aprobadas por las Naciones Unidas, capaces de garantizar el logro de los objetivos comunes;

•Establecimiento de una administración provisional para Kosovo con arreglo a lo que decida el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a fin de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal;

•Regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas y libre acceso a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria;

•Un proceso político encaminado al establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que prevea un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo plenamente en cuenta los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo;

•Un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región en crisis.

 

Anexo 2

Para lograr una solución de la crisis de Kosovo, deberá llegarse a un acuerdo sobre los principios siguientes:

1. El fin inmediato y verificable de la violencia y la represión en Kosovo.

2. El retiro verificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y paramilitares conforme a un calendario rápido.

3. El despliegue en Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de presencias internacionales eficaces, una civil y otra de seguridad, con un mandato que se determinará conforme al Capítulo VII de la Carta, capaces de garantizar el logro de objetivos comunes.

4. La presencia internacional de seguridad con participación sustancial de la Organización del Tratado del Atlántico Norte se desplegará bajo mando y control unificado y estará autorizada para establecer un entorno seguro para toda la población de Kosovo y facilitar a todos los refugiados y personas desplazadas el regreso seguro a sus hogares.

5. El establecimiento, que decidirá el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de una administración provisional en Kosovo como parte de la presencia internacional civil que permita al pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía sustancial dentro de la República Federativa de Yugoslavia. Dicha administración funcionaría en el período de transición, mientras supervisa el establecimiento de instituciones autónomas democráticas provisionales que permitan asegurar condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal.

6. Después del retiro, se permitirá el regreso de un número convenido de personal yugoslavo y serbio para que cumpla las siguientes funciones:

- Servir de enlace con la misión civil internacional y el personal de seguridad internacional;

- Demarcar y limpiar campos minados;

- Mantener una presencia en lugares que son patrimonio nacional serbio;

- Mantener una presencia en los principales cruces fronterizos.

7. El regreso seguro y libre de todos los refugiados y personas desplazadas bajo la supervisión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el acceso sin trabas a Kosovo de las organizaciones de ayuda humanitaria.

8. Un proceso político para el establecimiento de un acuerdo sobre un marco político provisional que disponga un gobierno autónomo sustancial para Kosovo, teniendo en cuenta plenamente los acuerdos de Rambouillet y los principios de soberanía e integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia y de los demás países de la región, y la desmilitarización del Ejército de Liberación de Kosovo. Las negociaciones entre las partes para llegar a un arreglo no demorarán ni perturbarán el establecimiento de instituciones autónomas democráticas.

9. Un criterio integrado para el desarrollo económico y la estabilización de la región afectada por la crisis. Esto incluirá la aplicación de un pacto de estabilidad para la Europa sudoriental con amplia participación internacional a fin de promover la democracia, la prosperidad económica, la estabilidad y la cooperación regional.

10. La aceptación de los principios enunciados, así como de otros requisitos ya determinados que se especifican en la nota al pie1, como requisito para la suspensión de la actividad militar. Seguidamente se firmará prontamente un acuerdo militar y técnico en que se establecerán, entre otras cosas, otras modalidades, incluidas las funciones del personal yugoslavo y serbio en Kosovo:

 

Retiro

Procedimientos para el retiro, incluido el calendario detallado y por etapas y la delimitación de una zona de separación en Serbia más allá de la cual se retirarán las fuerzas;

 

Regreso de personal

•Equipo vinculado con el personal que regresa;

•Mandato que establezca las funciones de dicho personal;

•Calendario para su regreso;

•Delimitación de las zonas geográficas de sus operaciones;

•Normas que regirán sus relaciones con el personal internacional de seguridad y la misión civil internacional.

 

Notas

 

1 Otros requisitos:

- Un calendario preciso para el retiro rápido que prevea, por ejemplo, siete días para concluir el retiro y el repliegue del armamento de defensa antiaérea más allá de una zona de seguridad mutua de 25 kilómetros en un plazo de 48 horas;

- El regreso del personal encargado de cumplir las cuatro funciones que se especifican supra se hará bajo la supervisión de la presencia internacional de seguridad y estará limitado a un pequeño número convenido (cientos y no miles);

- La suspensión de la actividad militar se efectuará una vez iniciado el retiro verificable;

- La negociación y la concertación de un acuerdo militar y técnico no extenderán el plazo previsto previamente para la conclusión del retiro.

 

 

Timor Oriental

Resolución 1246 (1999). Aprobada el 11 de junio de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Timor Oriental, en particular la resolución 1236 (1999), de 7 de mayo de 1999,

Recordando el Acuerdo entre Indonesia y Portugal sobre la cuestión de Timor Oriental, de fecha 5 de mayo de 1999 (el Acuerdo General), y los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y los Gobiernos de Indonesia y Portugal, de la misma fecha, respecto de las modalidades de la consulta popular directa a los timorenses orientales y respecto de las medidas de seguridad (el Acuerdo sobre la Seguridad) (S/1999/513, anexos I a III),

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General sobre la cuestión de Timor Oriental de 22 de mayo de 1999 (S/1999/595),

Tomando nota con preocupación de la evaluación del Secretario General contenida en su informe de que la situación de la seguridad en Timor Oriental sigue siendo "extremadamente tensa e inestable",

Tomando nota de la acuciante necesidad de que se reconcilien entre sí las diversas facciones rivales de Timor Oriental,

Acogiendo con beneplácito la fructífera cooperación del Gobierno de Indonesia y las autoridades locales de Timor Oriental con las Naciones Unidas,

Tomando nota de la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Portugal ante las Naciones Unidas con fecha 7 de junio de 1999 (S/1999/652),

Acogiendo con beneplácito la conclusión de las consultas entre el Gobierno de Indonesia y las Naciones Unidas sobre el despliegue de oficiales de enlace militar en el marco de la misión establecida por la presente resolución,

Teniendo presentes los constantes esfuerzos que han venido desplegando los Gobiernos de Indonesia y Portugal desde julio de 1983, mediante los buenos oficios del Secretario General, a fin de encontrar una solución justa, completa y aceptable internacionalmente para la cuestión de Timor Oriental,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento del Representante Especial del Secretario General para la consulta popular de Timor Oriental y reiterando su apoyo a las gestiones del Representante Personal del Secretario General para Timor Oriental,

1. Decide establecer hasta el 31 de agosto de 1999 la Misión de las Naciones Unidas en Timor Oriental (UNAMET), que se encargará de organizar y realizar una consulta popular, que se prevé celebrar el 8 de agosto de 1999, consistente en una votación directa, secreta y universal a fin de determinar si el pueblo de Timor Oriental acepta el marco constitucional propuesto que prevé una autonomía especial para Timor Oriental dentro del Estado unitario de la República de Indonesia, o si lo rechaza, lo que llevará a que Timor Oriental se separe de Indonesia, de conformidad con el Acuerdo General, y permitir que el Secretario General cumpla el cometido que se le encomienda en el párrafo 3 del Acuerdo sobre la Seguridad;

2. Autoriza que hasta el 31 de agosto se desplieguen en la UNAMET hasta 280 oficiales de policía civil para que asesoren a la policía de Indonesia en el desempeño de sus funciones y, durante la consulta, supervisen el traslado de las cédulas de votación y las urnas hasta las mesas electorales y desde éstas;

3. Autoriza hasta el 31 de agosto de 1999 el despliegue en la UNAMET de 50 oficiales de enlace militar para que mantengan contacto con las Fuerzas Armadas Indonesias a fin de permitir al Secretario General que cumpla el cometido que se le encomienda en el Acuerdo General y el Acuerdo sobre la Seguridad;

4. Hace suya la propuesta del Secretario General de que la UNAMET incorpore también los componentes siguientes:

a) Un componente político encargado de supervisar la imparcialidad del entorno político, garantizando la libertad de todas las organizaciones políticas y otras de carácter no gubernamental para que realicen libremente sus actividades, y de supervisar y asesorar al Representante Especial en todas las cuestiones que tengan consecuencias políticas;

b) Un componente electoral encargado de todas las actividades relacionadas con la inscripción en el registro y la votación;

c) Un componente de información encargado de explicar al pueblo de Timor Oriental, en forma objetiva e imparcial sin prejuzgar ninguna posición o resultado, los términos del Acuerdo General y el marco de la autonomía propuesto, proporcionar información sobre el proceso y el procedimiento de la votación y explicar las consecuencias del voto favorable o contrario a la propuesta;

5. Toma nota de la intención de los Gobiernos de Indonesia y Portugal de enviar un número igual de representantes para que observen todas las etapas operacionales del proceso de consulta, tanto en Timor Oriental como fuera de éste;

6. Acoge con beneplácito el propósito del Secretario General de concertar lo antes posible un acuerdo con el Gobierno de Indonesia sobre el estatuto de la Misión e insta a que las negociaciones concluyan en breve con miras al despliegue completo y oportuno de la UNAMET;

7. Hace un llamamiento a todas las partes para que cooperen con la UNAMET en el cumplimiento de su mandato y velen por la seguridad y la libertad de circulación de su personal en el desempeño de ese mandato en todas las zonas de Timor Oriental;

8. Aprueba las modalidades de puesta en práctica del proceso de la consulta popular prevista para el 8 de agosto de 1999, según se indica en los párrafos 15 a 18 del informe del Secretario General, de 22 de mayo de 1999;

9. Subraya una vez más la obligación del Gobierno de Indonesia de mantener la paz y la seguridad en Timor Oriental, particularmente en la situación actual a que se hace referencia en el informe del Secretario General, con objeto de asegurar que la consulta popular se lleve a cabo de manera imparcial y pacífica y en un entorno sin intimidaciones, violencia ni injerencia de ninguna de las partes, y de que se garantice la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de otros funcionarios y observadores internacionales en Timor Oriental;

10. Acoge con beneplácito a este respecto la decisión adoptada por el Gobierno de Indonesia de establecer un grupo ministerial encargado de supervisar y garantizar la seguridad de la consulta popular, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo General y el párrafo 1 del Acuerdo sobre la Seguridad;

11. Condena todos los actos de violencia, independientemente de donde procedan, y pide que se ponga fin a dichos actos y que todos los grupos armados en Timor Oriental depongan sus armas, se adopten las medidas necesarias para lograr el desarme y se adopten otras medidas a fin de garantizar un entorno seguro, libre de violencia u otras formas de intimidación, lo que es requisito previo para la celebración de una votación libre e imparcial en Timor Oriental;

12. Pide a todas las partes que garanticen las condiciones necesarias para la total realización de la consulta popular, con la plena participación del pueblo de Timor Oriental;

13. Insta a que se haga todo lo posible a fin de que la Comisión para la paz y la estabilidad pueda desempeñar sus funciones y subraya en particular la necesidad de que las autoridades indonesias proporcionen seguridad y protección personal a los miembros de la Comisión en cooperación con la UNAMET;

14. Reitera la petición formulada al Secretario General de que le mantenga plenamente al corriente de la situación y siga informándole cada 14 días sobre la aplicación de sus resoluciones y los Acuerdos tripartitos y acerca de la situación de la seguridad en Timor Oriental;

15. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

 

Ingreso de nuevos miembros a la ONU

Resolución 1248 (1999). Aprobada el 25 de junio de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

 

Habiendo examinado la solicitud de admisión de la República de Kiribati en las Naciones Unidas (S/1999/477),

Recomienda a la Asamblea General que la República de Kiribati sea admitida como Miembro de las Naciones Unidas.

 

Resolución 1249 (1999) Aprobada el 25 de junio de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la solicitud de admisión de la República de Nauru en las Naciones Unidas (S/1999/478),

Recomienda a la Asamblea General que la República de Nauru sea admitida como Miembro de las Naciones Unidas.

 

Resolución 1253 (1999). Aprobada el 28 de julio de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la solicitud de admisión del Reino de Tonga como miembro de las Naciones Unidas (S/1999/793),

Recomienda a la Asamblea General que el Reino de Tonga sea admitido como miembro de las Naciones Unidas.

 

 

República Democrática del Congo

Resolución 1258 (1999). Aprobada el 6 de agosto de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 1234 (1999), de 9 de abril de 1999, y recordando las declaraciones de su Presidente de 31 de agosto de 1998 (S/PRST/1998/26), 11 de diciembre de 1998 (S/PRST/1998/36), y 24 de junio de 1999 (S/PRST/1999/17),

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Reafirmando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

Decidido a resolver con todas las partes interesadas la grave situación humanitaria en la República Democrática del Congo en particular y en la región en general y a procurar el regreso de todos los refugiados y personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad y libertad,

Reconociendo que la situación actual en la República Democrática del Congo exige una respuesta urgente de las partes en el conflicto con apoyo de la comunidad internacional,

Recordando los principios pertinentes consagrados en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de diciembre de 1994,

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de 15 de julio de 1999 sobre el despliegue preliminar de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (S/1999/790),

1. Acoge con satisfacción la firma por los Estados interesados en Lusaka el 10 de julio de 1999 del Acuerdo de Cesación del Fuego en el conflicto de la República Democrática del Congo (S/1999/815), que representa una base viable para la solución del conflicto en la República Democrática del Congo;

2. Acoge asimismo con satisfacción la firma por el Movimiento para la Liberación del Congo del Acuerdo de Cesación del Fuego el 1º de agosto de 1999, expresa profunda preocupación por el hecho de que la Coalición Congoleña para la Democracia no haya firmado el Acuerdo y exhorta a ésta a firmar el Acuerdo sin demora para lograr la reconciliación nacional y una paz duradera en la República Democrática del Congo;

3. Encomia a la Organización de la Unidad Africana (OUA)y a laComunidad del África Meridional para el Desarrollo por sus esfuerzos por llegar a una solución pacífica del conflicto en la República Democrática del Congo y, en particular, al Presidente de la República de Zambia, así como al Secretario General, al Enviado Especial del Secretario General para el proceso de paz en la República Democrática del Congo, al Representante del Secretario General en la región de los Grandes Lagos y a todos los que contribuyeron al proceso de paz;

4. Exhorta a todas las partes en el conflicto, en particular a los movimientos rebeldes, a poner fin a las hostilidades, aplicar cabalmente y sin demora las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego, cooperar plenamente con la OUA y las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo y abstenerse de todo acto que pueda exacerbar aún más la situación;

5. Subraya la necesidad de un proceso continuo de auténtica reconciliación nacional y alienta a todos los congoleños a participar en el debate nacional que ha de organizarse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cesación del Fuego;

6. Subraya también la necesidad de crear un clima propicio para el regreso de todos los refugiados y las personas desplazadas en condiciones de seguridad y con dignidad;

7. Toma nota con satisfacción del pronto establecimiento del Comité Político y la Comisión Militar Mixta (CMM) por los Estados firmantes del Acuerdo de Cesación del Fuego como parte de su esfuerzo colectivo por aplicar el Acuerdo de Cesación del Fuego para la República Democrática del Congo;

8. Autoriza el despliegue de un máximo de 90 efectivos de enlace militar de las Naciones Unidas, junto con el personal civil, político, humanitario y administrativo necesario, en las capitales de los Estados firmantes del Acuerdo de Cesación del Fuego y en la sede provisional de la CMM y, cuando lo permitan las condiciones de seguridad, en el cuartel general de retaguardia de las principales partes beligerantes de la República Democrática del Congo y, según proceda, en otras zonas en que el Secretario General lo considere necesario, por un período de tres meses, con el siguiente mandato:

- Establecer contactos y mantener enlaces con la CMM y todas las partes en el Acuerdo;

- Ayudar a la CMM y a las partes a elaborar modalidades para la aplicación del Acuerdo;

- Proporcionar, cuando se le solicite, asistencia técnica a la CMM;

- Informar al Secretario General de la situación sobre el terreno y ayudar a perfilar un concepto de operaciones para una posible función ulterior de las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo una vez que lo hayan firmado todas las partes; y

- Obtener de las partes garantías de cooperación y de seguridad para el posible despliegue de observadores militares en el interior del país;

9. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de nombrar a un Representante Especial para que sea el Jefe de la presencia de las Naciones Unidas en la subregión en relación con el proceso de paz en la República Democrática del Congo y para que preste asistencia en la aplicación del Acuerdo de Cesación del Fuego, y lo invita a hacerlo cuanto antes;

10. Exhorta a todos los Estados y partes interesados a que garanticen la libertad de circulación, la seguridad y la protección del personal de las Naciones Unidas en sus territorios;

11. Pide que se dé acceso en condiciones de seguridad y sin obstáculos a la asistencia humanitaria a quienes la necesitan en la República Democrática del Congo e insta a todas las partes en el conflicto a garantizar la protección y la seguridad de todo el personal humanitario y a respetar estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario;

12. Pide al Secretario General que lo mantenga periódicamente informado de la evolución de la situación en la República Democrática del Congo y que le presente un informe en el momento oportuno sobre la futura presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en apoyo del proceso de paz;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

 

Niños en conflictos armados

Resolución 1261 (1999). Aprobada el 25 de agosto de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando las declaraciones de su Presidente de 29 de junio de 1998 (S/PRST/1998/18), 12 de febrero de 1999 (S/PRST/1999/6)y 8 dejulio de 1999 (S/PRST/1999/21),

Tomando nota de los esfuerzos realizados recientemente para poner fin al uso de niños como soldados en violación del derecho internacional, en el marco de la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición y la adopción inmediata de medidas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, que prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluido el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados, y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años de edad en las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades se tipifican como crimen de guerra,

1. Expresa su grave preocupación por las perniciosas y extendidas repercusiones de los conflictos armados en los niños y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos;

2. Condena enérgicamente la selección de niños como blancos de ataque en conflictos armados, incluida la muerte y la mutilación, los actos de abuso sexual, el rapto y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y uso de los niños en conflictos armados en violación del derecho internacional, y los ataques a objetivos protegidos en virtud del derecho internacional, incluidos los lugares que suelen tener una presencia considerable de niños como escuelas y hospitales, y exhorta a todas las partes interesadas a que pongan fin a tales prácticas;

3. Exhorta a todas las partes interesadas a que cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las obligaciones dimanadas de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y las obligaciones aplicables en virtud de sus Protocolos Adicionales de 1977 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; y subraya la obligación de todos los Estados de poner fin a la impunidad y su obligación de enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

4. Expresa su apoyo a la labor en curso del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), otras partes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes que se ocupan de la cuestión de los niños afectados por los conflictos armados, y pide al Secretario General que siga promoviendo la coordinación y la coherencia entre ellos;

5. Acoge con beneplácito y alienta los esfuerzos de todos los actores pertinentes a nivel nacional e internacional por elaborar planteamientos más coherentes y eficaces de la cuestión de los niños y los conflictos armados;

6. Apoya la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, y expresa la esperanza de que seguirá avanzando con miras a terminar su labor;

7. Insta a todas las partes en los conflictos armados a asegurar que la protección, el bienestar y los derechos de los niños se tengan en cuenta en las negociaciones de paz y a lolargo del proceso de consolidación de la paz después de los conflictos;

8. Exhorta a las partes en los conflictos armados a que tomen medidas factibles en los conflictos armados para minimizar los daños sufridos por los niños, como la observación de "días de tregua" para permitir la prestación de servicios necesarios básicos, y exhorta además a todas las partes en los conflictos armados a promover, aplicar y respetar tales medidas;

9. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten los compromisos concretos contraídos para asegurar la protección de los niños en situaciones de conflicto armado;

10. Insta a todas las partes en conflictos armados a adoptar medidas especiales para proteger a los niños, y en particular a las niñas, de la violación y otras formas de abuso sexual y de la violencia basada en el género en situaciones de conflicto armado y a tener presentes las necesidades especiales de las niñas durante conflictos armados y después de ellos, en particular en la prestación de asistencia humanitaria;

11. Exhorta a todas las partes en conflictos armados a garantizar el acceso pleno, seguro y sin obstáculos del personal de asistencia humanitaria y la prestación de asistencia humanitaria a todos los niños afectados por los conflictos armados;

12. Destaca la importancia de la protección, la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado para mitigar los efectos de los conflictos armados en los niños, e insta a todas las partes en los conflictos armados a respetar plenamente el estatuto del personal de las Naciones Unidas y del personal asociado;

13. Insta a los Estados y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos para asegurar que se ponga fin al reclutamiento y al uso de niños en los conflictos armados en violación del derecho internacional mediante esfuerzos políticos y otros esfuerzos, entre ellos la promoción de la disponibilidad de alternativas para los niños a su participación en conflictos armados;

14. Reconoce los efectos perniciosos de la proliferación de armas, en particular armas pequeñas, para la seguridad de los civiles, incluidos los refugiados y otras poblaciones vulnerables, particularmente los niños, y, a ese respecto, recuerda su resolución 1209 (1998), de 19 de noviembre de 1998, en la que, entre otras cosas, subraya la importancia de que todos los Estados Miembros, en especial los que fabrican o comercializan armas, limiten las transferencias de armas que puedan provocar conflictos armados o prolongarlos o agravar las tensiones o conflictos existentes y exhorta a la colaboración internacional para luchar contra el movimiento ilícito de armas;

15. Insta a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a facilitar el desarme, la desmovilización, la rehabilitación y la reintegración de los niños usados como soldados en violación del derecho internacional, y exhorta, especialmente al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, al UNICEF, al ACNUR y a demás organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a intensificar sus esfuerzos a ese respecto;

16. Destaca que, al adoptar medidas encaminadas a promover la paz y la seguridad, prestará especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños, y pide al Secretario General que incluya en sus informes recomendaciones a ese efecto;

17. Reafirma que está dispuesto, cuando se ocupe de situaciones de conflicto armado:

a) A continuar apoyando la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones civiles en peligro, tomando en cuenta las necesidades particulares de los niños como, entre otras cosas, la prestación y rehabilitación de servicios médicos y educacionales para satisfacer las necesidades de los niños, la rehabilitación de niños que hayan sufrido mutilaciones físicas o traumas psicológicos y la ejecución de programas de remoción de minas y de sensibilización acerca del peligro de las minas centrados en los niños;

b) A continuar apoyando la protección de los niños desplazados, en particular su reasentamiento por el ACNUR y otras entidades, según corresponda; y

c) Toda vez que adopte medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, a tener en cuenta sus repercusiones en los niños, a fin de considerar las excepciones que correspondan por razones humanitarias;

18. Reafirma asimismo que está dispuesto a examinar las respuestas que correspondan cuando se seleccionen específicamente como blancos de ataques edificios o lugares en los que suela haber una presencia importante de niños, en situaciones de conflicto armado, en violación del derecho internacional;

19. Pide al Secretario General que asegure que se imparta capacitación apropiada sobre la protección, los derechos y el bienestar de los niños al personal que participe en actividades de las Naciones Unidas de establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz, e insta a los Estados y las organizaciones internacionales y organizaciones regionales pertinentes a asegurar que se incluya capacitación apropiada en sus programas para el personal que intervenga en actividades similares;

20. Pide al Secretario General que presente al Consejo, para julio del año 2000 a más tardar, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, celebrando consultas con todas las partes competentes del sistema de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta otras actividades pertinentes;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.