Revista de Relaciones Internacionales Nro. 17

A cincuenta años de los
Convenios de Ginebra

 

Martín Carrique*

* Miembro del Departamento de Derechos Humanos del IRI. Profesor de Derecho Internacional Público UNLP

Hace cincuenta años surgían – como respuesta a la barbarie de la Segunda Guerra Mundial -, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. La idea de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, tal como reza la Carta de Naciones Unidas, imponía a los Estados adoptar medidas urgentes a fin de humanizar los conflictos armados.

 

Estos cuatro Convenios, que se completaron más tarde con los dos Protocolos Facultativos de 1977, formaron así, al decir de Jean Pictet "...un monumento jurídico impresionante de unos 600 artículos en donde se codificaron las normas que protegen a los individuos en caso de conflicto armados...".

 

El transcurso de medio siglo, signado por un sinnúmero de crisis y conflictos armados internacionales y no internacionales, nos presenta hoy como una magnífica oportunidad para reflexionar sobre los logros obtenidos por tales convenciones.

 

Vale aclarar –adelantándonos a cualquier conclusión pesimista al respecto -, que los Convenios han proporcionado una sólida base para el desarrollo y la evolución del Derecho Internacional Humanitario, aportando – en muchos casos -, soluciones adecuadas en aquellos casos en donde "necesidades militares" parecían primar por sobre las "necesidades humanitarias".

 

Claro que frente al genocidio ruandés de 1994 o la crisis de Kosovo, la sensación de fracaso se hace muy intensa. Será en esos casos, y de hecho lo es, un fracaso de la comunidad internacional en su conjunto y no tan solo de las normas humanitarias ginebrinas.

 

Los adelantos tecnológicos y los nuevos códigos utilizados por los distintos sujetos involucrados en los conflictos armados, y que amenazan con dejar caduca la protección brindada por el Derecho Internacional Humanitario, nos muestran la necesidad de revisar y reformular algunos aspectos de la estructura creada.

 

A modo de conclusión, nos parece oportuno reafirmar los valores humanistas que inspiraron su creación, y asimismo recordar una vez más a los Estados el compromiso asumido oportunamente de "...respetar y hacer respetar..." los principios del derecho humanitario consagrados en los cuatro Convenios.

 

Brevemente, se señalan los aspectos salientes de los cuatro Convenios de 1949:

 

 

I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

 

Según este Convenio los militares heridos o enfermos (ya indefensos) deben ser respetados y atendidos en todo momento sin distinción de nacionalidad; no se puede atentar contra su vida ni se los puede perjudicar de ninguna manera. Serán recogidos y tratados con humanidad, recibiendo en la medida de lo posible, la asistencia médica que exija su estado. Los heridos y enfermos capturados deberán ser tratados como si fueran propios heridos. El personal que los atiende, los edificios en que se albergan, el material que se les asigna, deben estar igualmente protegidos; el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco habrá de ser el signo de esta inmunidad. El Convenio, que consta de 64 artículos, no agota allí su cometido, pudiendo destacarse también la protección del personal sanitario y religioso, designación de localidades y zonas sanitarias, represión de las infracciones, como así también del abuso del signo distintivo.

 

 

II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y naufragos de las fuerzas armadas en el mar.

 

El convenio marítimo, que consta de 63 artículos, es una prolongación del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos en campaña. Protege a las mismas categorías de personas que el Convenio I, destacándose, por su especificidad, una categoría diferente: los náufragos. Sus alcances se extienden también a la tripulación de los buques mercantes, con tal de que no disfruten de trato más favorable en virtud de otras disposiciones del Derecho Internacional.

 

III Convenio de Ginebra sobre el trato debido los prisioneros de guerra.

 

En él se centra la preocupación del derecho internacional por la suerte que corren los prisioneros de guerra. Se refuerza la concepción que el prisionero de guerra no es un criminal, sino solamente un enemigo incapaz de volver a tomar parte en el combate, por lo que debe ser respetado y tratado humanamente para luego ser liberado una vez finalizadas las hostilidades. En el III Convenio, que consta de 163 artículos, se definen las categorías de personas con derecho al trato de prisionero de guerra. Asimismo se da cuenta del trato que debe darse al prisionero, a las condiciones de su cautiverio y a la liberación y repatriación, una vez finalizadas las hostilidades.

 

IV Convenio de Ginebra sobre la proteccion de personas civiles en tiempo de guerra.

 

El avance de la tecnología militar y la considerable extensión del radio de acción de los ejércitos en los últimos cincuenta años, han demostrado sin temor a equivocarnos, que las personas civiles están "dentro de la guerra" y expuestas a los mismos peligros que los combatientes. La finalidad del IV Convenio, que consta de 159 artículos y 3 anexos, es garantizar el respeto de la dignidad y del valor de la persona humana, descartando todo atentado contra los derechos que le son inherentes, y contra las libertades sin las cuales pierde su razón de ser. Por ende, serán contrarios al derecho internacional humanitario tanto los atentados contra la vida y la integridad corporal de los seres humanos (Torturas, suplicios, tratos crueles y inhumanos por ej.), como la toma de rehenes, las deportaciones y los atentados contra la dignidad de las personas. Según el Convenio gozan de un respeto especial las mujeres y los niños, siendo protegidos contra cualquier forma de atentado al pudor. Por último, vale remarcar las dos categorías que señala el Convenio en referencia a personas civiles en poder del enemigo: personas civiles en tierra enemiga y población de territorios ocupados.

 

 

Disposiciones comunes a los cuatro convenios.

 

Los cuatro Convenios de Ginebra poseen una docena de artículos comunes (habida cuenta su importancia), que determinan, en líneas generales, las condiciones de aplicación de los cuatro Convenios. Según estos artículos los Convenios son aplicables en toda circunstancia, tan pronto como exista un conflicto armado internacional. En el caso de conflictos armados internacionales de gran intensidad, la aplicación de los mismos sufre, en principio, algunas restricciones. En todos los casos se deben preservar los principios de humanidad. Así está prohibido en cualquier tiempo y lugar el homicidio, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, la toma de rehenes, los castigos colectivos, y las ejecuciones sin juicio previo. Nadie podrá ser obligado a renunciar ni renunciará voluntariamente a los derechos que se le otorgan en los Convenios.