Revista de Relaciones Internacionales Nro. 2

DECLARACION CONJUNTA SOBRE LA PROHIBICION COMPLETA DE ARMAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS

COMPROMISO DE MENDOZA

El Gobierno de la República Argentina,

El Gobierno de la República Federativa del Brasil y

el Gobierno de la República de Chile,

Convencidos de que la completa proscripción de las armas químicas y biológicas contribuirá al fortalecimiento de la seguridad de todos los Estados;

Decididos a consolidar la región como un área de paz y de cooperación libre del flagelo de estas armas de destrucción masiva;

Ratificando las respectivas declaraciones unilaterales sobre la no posesión de armas químicas oportunamente formuladas por los tres países;

Concordando en al necesidad de prevenir la diseminación de tales armas mediante una convención multilateral, actualmente en negociación en la Conferencia de Desarme, que prohiba completamente las armas químicas y sus instalaciones de producción, instando a que sean partes todos los Estados productores y poseedores de tales armas;

Contribuyendo a las medidas de fomento de la confianza dispuestas por los Estados Partes de la Convención de 1972 sobre prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, cuya III Conferencia de examen tendra lugar en Ginebra del 9 al 27 de septiembre próximo;

DECLARAN:

1. Su compromiso pleno de no desarrollar, no producir, no adquirir de modo alguno, no almacenar o retener, no transferir directa o indirectamente, y de no usar armas químicas o biológicas;

2. Hasta que la futura Convención sobre armas químicas entre en vigor, su empeño en estudiar previamente y analizar conjuntamente todos los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento del compromiso contraído;

3. Hasta tanto dicha Convención entre en vigor y de conformidad con el derecho internacional, su intención de establecer en sus respectivos países los mecanismos de fiscalización apropiados para aquellas sustancias definidas como precursores de agentes de guerra química;

4. Su voluntad de cooperar estrechamente para facilitar la conclusión de una Convención multilateral sobre la prohibición de las armas químicas y de suscribirla simultáneamente como partes originales;

5. Su derecho a utilizar todas las aplicaciones pacíficas de la química y de la biología para el desarrollo económico y tecnológico y para el bienestar de sus pueblos;

6. Su convencimiento de que la aplicación de la Convención debe crear entre los Estados Partes un marco de confianza mutua que permita incrementar sustancialmente la cooperación internacional en el intercambio, entre otros, de sustancias químicas, equipos y tecnologías relacionados;

7. Su propósito de contribuir decididamente al éxito de la III Conferencia de Revisión de la Convención sobre la Prohibición de las Armas Biológicas y su disposición a examinar maneras de reforzar sus mecanismos de verificación;

8. Su esperanza de que otros Estados de la región adhieran al presente Compromiso.

Firmada en la ciudad de Mendoza, Argentina, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.