Revista de Relaciones Internacionales Nro. 3

Resúmenes - Abstracts

EL PESO DEL APARTHEID EN EL DISEÑO DE LA POLITICA EXTERIOR SUDAFRICANA.

Por Gladys Lechini de Alvarez

En este trabajo se analiza cómo durante la guerra fría el Apartheid -en tanto criterio ordenador del patrón de desarrollo político sudafricano- condicionó los diferentes diseños de política exterior así como las respuestas de la sociedad internacional y de sus principales actores. Los recientes cambios internos en Sudáfrica, tendientes a abandonar el Apartheid por una democracia multirracial, así como las transformaciones operadas a nivel del sistema internacional son causas explicativas del nuevo proyecto de reinserción internacional de Sudáfrica.

 

THE IMPACT OF APARTHEID IN THE DESIGN OF THE SOUTH AFRICAN FOREIGN POLICY.

By Gladys Lechini de Alvarez

In this work, the author describes how during the Cold War, Apartheid was an organizing principle of the pattern of political growth in South Africa, which conditioned the responses of the international society as well as the design of the South African foreign policy. The recent internal changes in South Africa, a tendency to move away from Apartheid towards a multi-racial democracy and changes operating at an international level has facilitated the international reinsertion of South Africa.

 

 

RELACIONES ENTRE LA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Por Dieter Oldekop

El tema central de la disertación a cargo del Sr. Embajador de la Comunidad Económica Europea en la Argentina fueron las Relaciones entre la Comunidad Económica Europea y la Argentina.

Sin embargo, a modo de introducción, fueron contestados algunos interrogantes cuyas respuestas delinearon los Objetivos de la Comunidad Económica Europea, la situación actual del Comercio entre América Latina y la Comunidad (marcando las diferencias desfavorables para Latinoamérica respecto de décadas anteriores), la evaluación de los posibles beneficios para este continente con la perfección del Mercado Unico Europeo, y las Orientaciones de la Comunidad en sus Relaciones en América Latina.

Una constante a lo largo de toda la disertación fue el hincapié realizado en el carácter Institucional de las relaciones de la Comunidad con América Latina, y especialmente con la Argentina.

Así entonces, un importante lugar ocuparon las referencias a las vinculaciones de la Comunidad en el Grupo Río, la O.E.A., el SELA y el Mercosur, como así también el esfuerzo de la Comunidad en respaldar la democracia, la promoción de la justicia social y los derechos humanos en América Latina sobre la base de una Política de Cooperación.

Finalmente, en lo que respecta a las relaciones con Argentina, se detallaron los tres hechos fundamentales que motivaron la positiva evolución de las relaciones con la C.E.E.: el restablecimiento de las relaciones de Argentina con Gran Bretaña, la conclusión del Acuerdo Marco entre la Comunidad y la Argentina y la apertura de una Delegación Permanente de la Comunidad en Buenos Aires.

Para concluir fueron expuestos los aspectos más salientes del Acuerdo Marco de Cooperación firmado entre la Comunidad y la Argentina el 2 de Abril de 1990 en Luxemburgo, a través del cual se intentará la optimización en el intercambio comercial bilateral, la cooperación en materia pesquera, industrial y de servicios donde las inversiones productivas y el aliento a la pequeña y mediana empresa tienen un lugar de preferencia.

 

THE RELATIONS BETWEEN ARGENTINA AND THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY (E.E.C.).

By Dieter Oldekop

The central theme of a recent lecture by the Embassador of the European Economic Community was the relationship between the E.E.C. and the Republic of Argentina.

He delineated the main goals of the European Common Market and the existent current system of trade between Latin America and the E.E.C. He re-marked the unfavourable differences for Latin America with respect to the pre-vious decades. He evaluated the possible benefits for Latin America of the legal completion of the European Market and described the orientations of the E.E.C. with regard to Latin America.

Throughout the entire discussion, he stressed the institutional nature of the relationship between the E.E.C. and Latin America, especially Argentina. Reference was made to the importance of the associations between the Community and the Rio Group, the Organization of the American States, the S.E.L.A., and Mercosur.

Particular note was made of the E.E.C. efforts to strengthen democracy and to promote social justice and human rights in Latin America.

The amelioration of trade between Argentina and the European Community was considered to be based on the following three points: the restoration of diplomatic relations between Argetina and Great Britain, the fra-mework agreement concluded between Argentina and the European Community and the opening of a permanent E.E.C mission in Buenos Aires.

The talk was concluded by brief remarks on the aspects of the framework agreement on cooperaciøn concluded between Argentina and the European Community in Luxembourg on April 2nd, 1990, which seeks to increase bila-teral trade, as well as cooperation with regard to the fishing industry and other industries where productive investments can be made in small and medium-sized business.

 

 

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS -Funciones del ACNUR-.

Por Teresa Tirado

La Consejera Jurídica Regional del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados brindó un concreto panorama acerca de la Problemática del Refugiado.

Explicó la determinación de la condición de Refugiado, los Procedimientos para dicha determinación y los Criterios utilizados en ella, criterios que por otra parte están contenidos en la definición de Refugiado.

La cuestión de Refugiados y la violación de los Derechos Humanos ocupa un aspecto central de su disertación, como así también el "Derecho Internacional de los Refugiados", (particularmente la evolución operada desde la perspectiva del individuo refugiado y de los Estados receptores); Normas y Mecanismos de Protección. Un lugar destacado ocupó la explicación de las funciones de Protección del ACNUR delineándose claramente que el mismo no es un órgano de denuncia y carece de carácter político.

 

INTERNACIONAL LAW OF REFUGEES

-Functions of the United Nations High Commissioner for refugees-.

By Teresa Tirado

In her lecture, the Regional Judicial Advisor of the High Commissioner for Refugees of the United Nations, presented a thorough overview of the Re-fugee Question. She explained how to determine the status of the refugee, the proceedings and the criteria adopted to make this determination, this criteria are contained in the Refugee Definition.

The question of refugees and human rights occupied a central place in the discussion as well as the International Law for refugees (in particular its evolution in the legislation and polices of the United Nations).

Finally, special attention was drawn to the High Commissioner for Refugees, pointing out the fact that it acts as a non -political and non- accusatory international entity.

 

 

ALEMANIA Y EUROPA.

Por Herbert Limmer

EL Sr. Embajador de Alemania hizo una reseña de la Unificación Alemana, marcando la oportunidad histórica de la misma, haciendo una crítica a los sectores flexibles para con los regímenes comunistas de Alemania del Este, Europa Meridional y del Este, los que, aún siendo minoritarios tenían influencia política, y señalando que el objetivo prioritario de la Política Exterior Alemana durante 40 años -La Unidad Nacional-, se cumplió en unos meses durante 1990. También destacó los compromisos asumidos por Alemania al momento de la Unificación: compromisos políticos, sociales y económicos que hoy pesan fuertemente sobre lo que fuera Alemania Occidental: Un endeudamiento interno agravado en un 15% para 1995 respecto de 1990; una productividad de Alemania Oriental de un 30% respecto de la de Alemania Occidental y una gran desocupación y reconstrucción de la economía que pesan sobre el Sector Occidental de Alemania. Por otra parte, Alemania puja por un futuro Orden Mundial delineado por lo que se denominaría la Pax Democrática Internacional, donde el afianzamiento de la Paz sólo le cabría a las Democracias- las reales democracias ya que ellas en razón de sus estructuras internas, están prácticamente imposibilitadas de agredir. En lo que a la seguridad Internacional para Alemania se refiere, el Sr. Embajador destacó que la OTAN, la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea y la Comunidad Europea son estructuras irrenunciables, deteniéndose en cada estructura a fin de señalar los objetivos de Alemania en cada una. Finalmente, una Alemania en Naciones unidas, (en un futuro miembro del Consejo de Seguridad), parte integrante de una Europa fuertemente regionalizada, con una ya importante tradición Democrática y Económica, aunada a la continuidad de una Política Exterior equilibrada, moderada y cooperativa, alejan el fantasma de una Alemania "demasiado fuerte", acorde con lo expuesto por el máximo representante de Alemania en nuestro país.

GERMANY AND EUROPE.

By Herbert Limmer

The German Ambassador reviewed the unification of Germany. He outlined its historical oportunity, and criticized some groups that had been too ductile towards East Germany, Meridional and Eastern Europe Communists Regimes. Those groups -though being a minority exerted an important political influence. He also remarked that national unification, which had been an essential objective of German foreign policy for 40 years, was achieved in a few months during 1990.

The Embassador also pointed out the social, political and economic obligations wich were assumed by West Germany when the unification took place. West Germany will have in 1995 an internal debt 15% higher than in 1990. The productivity of East Germany compared to West Germany is only 30%. In addition to great unemployement there is the problem of the complete restructuring of the East German economic structure.

On the other hand, Germany is moving towars a future World Order based on an "International Democratic Pax", peace would be garanteed by democracies -real democracies- due to their internal structures are practically uncapable of acts of aggression. Regarding the German international security, he underlined the importance of OTAN, OCDE and EC for his country and pointed out the interests of Germany in each organism. Finally, he stated that unified Germany in the United Nations (a future member of the Security Council); part of a regionalized Europe, with an impor-tant Democratic and Economical tradition and whith a moderate, balanced and cooperative foreing policy, moves away, the ghost of a "Germany too strong".

 

 

SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR.

Por Eduardo Di Marco

Un análisis del esquema de solución de conflictos estructurado en el marco del Tratado de Asunción para la constitución del Mercado Común del Sur. Su esquema inicial está previsto en el Anexo III del Tratado de Asunción y en el sistema establecido en el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias del 17 de diciembre de 1991.

El artículo promueve la reflexión acerca de la necesidad de la instauración de un sistema permanente de solución de conflictos en la región que permite el acceso a una instancia jurisdiccional comunitaria, tanto a los Estados como a los particulares en forma directa, sin la intervención necesaria de aquellos y que unifique la interpretación del derecho comunitario.

Deja planteada la cuestión del reconocimiento de la superioridad de las normas del Derecho de la Integración sobre las normas locales y su sustracción al control de constitucionalidad por parte de los Estados miembros.

DISPUTE SETTLEMENT IN THE SOUTH AMERICA COMMON MARKET (MERCOSUR).

By Eduardo Di Marco

This work analyses settlement of disputes within the Treaty of Asunciøn relative to the establishment of the the South America Common Market. The initial schema, contained into the Annex III of the Treaty of Asuncion as well as the system contained in the Protocol of Brazilia (17/12/91) are reviewed carefully. This article is thought provoking with respect to the necessity of the installation of a permanent system for the resolution of conflicts in the region.

Such system should ensure not only to States but also to individuals direct access to a communitarian jurisdictional, process, without the intervention of their own States. That system would be able to unify the interpretation of communitarian law.

The autor rises the issues of recognition of the superiority of communitarian law over domestic law and the constitucional control by the member states.

 

 

LOS CONVENIOS BILATERALES DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES EXTRANJERAS.

Por Silvia A. Fernández de Gurmendi

Desde 1989, la República Argentina ha celebrado casi 20 tratados bilaterales para la promoción y protección de inversiones extranjeras, principalmente con los países industrializados de Occidente, aunque también lo ha hecho con Chile, con países del Este Europeo y del Norte de Africa.

El principal objetivo de estos acuerdos es facilitar el flujo de inversiones mediante la creación de condiciones de estabilidad y confianza en las relaciones entre los inversores extranjeros y los países receptores de las inversiones.

A ese efecto, las disposiciones de los convenios bilaterales relativos a las inversiones extranjeras intentan complementar la protección otorgada por las leyes nacionales de los países receptores. Tales disposiciones habitualmente incluyen principios generales sobre un tratamiento justo, equitativo y no discriminatorio, normas para la protección contra riesgos no comerciales y cláusulas concernientes a la solución de controversias entre inversores y el país donde se realizó la inversión mediante el arbitraje internacional.

BILATERAL AGREEMENTS FOR THE PROMOTION AND PROTECTION OF FOREIGN INVESTMENTS.

By Silvia A. Fernández de Gurmendi

Since 1989, the Republic of Argentina has concluded almost 20 bilateral treaties for the promotion and protection of foreign investments, mainly with Western industrialized countries but also with Chile, Eastern European and North African countries. The main objective of these agreements is to facilitate foreign direct investments flows by granting a measure of stability and realiability in the relations between foreign investors and their host country. Hence, provisions in bilateral investment treaties are intented to supplement the protection standards afforded by the laws of the host country. These usually include some general principles on fair, equitable and non-discriminatory treatment, protection against no-commercial risks and clauses concerning the settlement of disputes between investors and the host country by international arbitration.

 

 

LA PROYECCION EXTERNA DEL MERCOSUR.

Por Rodolfo R. Geneyro

La profundidad de los objetivos fijados en el Tratado de Asunción obligan a efectuar un análisis de la diversidad de implicancias del MERCOSUR.

La etapa de transición programada, hasta la conformación definitiva del mercado común, se corresponde con una propuesta esencialmente comercialista, que es consecuente con los modelos económicos vigentes internamente.

A esa proyección se le agrega, una propuesta de inserción internacional básicamente alineada a los EEUU, a partir de la "Iniciativa para las Américas" y la firma del Tratado denominado 4+1".

Las dificultades para notificar el acuerdo ante el GATT, mediante la cláusula de habilitación por la oposición norteamericana, el bajo perfil de la relación con la C.E., junto a la pluralidad de acuerdos de integración con los países de ALADI como característica de la intergubernamentalidad del acuerdo cuatripartito han ido demarcando la necesidad de establecer una instancia de rectificación en el entramado del MERCOSUR, que posibilite la educación del futuro mercado común a la necesidad de acrecentar su capacidad de negociación internacional que posibilite concretar un modelo de desarrollo autónomo funcional con los intereses subregionales.

THE EXTERNAL PROYECTION OF MERCOSUR.

By Rodolfo R. Geneyro

Due to the nature of objectives outlined in the Asuncion Treaty it is neccesary to make a carefully analysis over the many different consequences and aspects related to Mercosur. From the transitory period up to the definitive. constitution of the Common Market, everything has been planned from a trading point of view, as a natural consequence of the national economic models in force in Mercosur countries.

In addition to that, an international integration has been designed, based upon an alligneation with the USA. The first steps towards this aim has been "Bush Initiative for the Americas" and the "Four + One" Treaty.

Difficulties to notify the Mercosur Treaty to the G.A.T.T. due to the oposition of the U.S.A., the weakness of the relations with the E.C, as well as the large number of treaties concluded with the ALADI members have show the necessity of modifications within the Mercosur range, in order to improve its international negotiation ability and enable it to attain an autonomous economic development status, according to Mercosur regional interests.

 

 

LA INTERVENCION COMO ACTO INTERNACIONAL ILICITO.

Por Dr. Alfredo Rizzo Romano

(A propósito del fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América Norte 15/6/1992).-

Este artículo analiza a la "soberanía" como SUSTRATO AUTONOMICO del Estado y sus diversas concepciones. Se distingue Estados plenamente soberanos y Estados suzeranos y se analizan los denominados "derechos fundamentales de los Estados soberanos". Se estudian los "principios generales del Derecho Internacional Público" o "principia iuris gentium", que aparecen lesionados por la sentencia como el de respeto a la independencia política, respeto al honor, a la supremacía territorial, la abstención del uso de la fuerza en el territorio de otros Estados; el derecho de jurisdicción exclusiva, el de respeto mutuo entre Estados civilizados, el de arreglo pacífico de las controversias y -especificamente- el de "no intervención" en los asuntos internos de otros Estados; todos ellos transgredidos por la sentencia dictada en el caso del súbdito mexicano ALVAREZ MACHAIN.

Se distingue entre "intervención" y "no intervención" a la luz de la más reciente doctrina, así como los componentes del ilícito internacional.

Se hace un análisis pormenorizado del fallo, con las opiniones mayoritarias y las disidentes.

Por último, se expresan las conclusiones del autor, a la luz del derecho y la política internacional.

 

THE INTERVENTION AS AN INTERNATIONAL TORT.

By Dr. Alfredo Rizzo Romano

(Sentence of the United States Supreme Court. 15/6/92)

This article analizes "Sovereignty" as an autonomous element of the State as well as its different meanings. A distinction is made between Sovereign States and "suzerans" States by the author, who analises as well the fundamental rights of a sovereign state. Then, general principles of public international law- "Principia iuris Gentium"- are reviewed as they were seriously harmed by the recent sentence in Alvarez Machain Case.

Having in mind international doctrine, a distinction is also made between "intervention" and "non- intervention" principles.

On the other hand, a very careful analysis of the sentence in Alvarez Machain's Case is made, taking into account not only the majority vote of the Court, but also the minority one. Finally the conclusion is outlined according to International Law and Foreign Policy.