Revista de Relaciones Internacionales Nro. 3

RESOLUCION 771

(aprobada el 13 de agosto de 1992)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 713 (1991) de 25 de setiembre de 1991, 721 (1991) de 27 de noviembre de 1991, 724 (1991) de 15 de diciembre de 1991, 727 (1992) de 8 de enero de 1992, 740 (1992) de 7 de febrero de 1992, 743 (1992) de 21 de febrero de 1992, 749 (1992) de 7 de abril de 1992, 752 (1992) de 15 de mayo de 1992, 757 (1992) de 30 de mayo de 1992, 758 (1992) de 8 de junio de 1992, 760 (1992) de 18 de junio de 1992, 761 (1992) de 29 de junio de 1992, 762 (1992) de 30 de junio de 1992, 764 (1992) de 13 de julio de 1992, 769 (1992) de 7 de agosto de 1992 y 770 (1992) de 13 de agosto de 1992,

Tomando nota de la carta de fecha de 10 de agosto de 1992 del Representante Permanente de la República de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas (s/244401),

Expresando profunda alarma ante los antiguos informes de violaciones generalizadas del derecho humanitario internacional dentro del territorio de la ex Yugoslavia y particularmente en Bosnia y Herzegovina, inclusive informes de deportación y expulsión forzosas y masivas de civiles, reclusión y maltrato de civiles de centros de detención, ataques deliberados contra no combatientes, hospitales y ambulancias, impedimentos a la entrega de suministros médicos y alimentarios a la población civil y devastación y destrucción de bienes en forma indiscriminada,

Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo el 4 de agosto de 1992 (s/24378),

1. Reafirma que todas las partes en el conflicto deben cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho humanitario internacional y, en particular, con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que quienes cometan u ordenen que se comentan transgresiones graves de los Convenios son personalmente responsables de ellas;

2. Condena enérgicamente las violaciones del derecho humanitario internacional, incluidas las que entraña la práctica de "depuración étnica";

3. Exige que todas las partes y los demás interesados en la ex Yugoslavia y todas las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina pongan término de inmediato a todas las violaciones del derecho humanitario internacional, incluidos actos como los que se han descrito mas arriba;

4. Exige además que se dé a las organizaciones humanitarias internacionales competentes y, en particular, al Comité Internacional de la Cruz Roja acceso inmediato, sin restricciones y continuo a campamentos, prisioneros y centros de detención dentro del territorio de la ex Yugoslavia e insta a todas las partes a que se hagan todo lo que esté a su alcance para facilitar ese acceso;

5. Pide a los estados y, según proceda, a las organizaciones humanitarias internacionales que reúnan la información corroborada que obre en su poder o que les haya sido presentada en relación con las violaciones del derecho humanitario, incluidas las transgresiones graves de los Convenios de Ginebra, que se están perpetrando en el territorio de la ex Yugoslavia y la pongan a disposición del Consejo;

6. Pide al Secretario General que reúna la información transmitida al Consejo de conformidad con el párrafo 5 y le presente un informe en que se resuma esa información y se recomienden las medidas adicionales que procederían en vista de ella;

7. Decide, con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que todas las partes y los demás interesados en la ex Yugoslavia y todas las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina acaten lo dispuesto en la presente resolución y señala que, de lo contrario, el Consejo tendrá que adoptar nuevas medidas con arreglo a la Carta;

8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.