Revista de Relaciones Internacionales Nro. 3

RESOLUCION 770

(aprobada el 13 de agosto de 1992)

 

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 713 (1991) de 25 de setiembre de 1991, 721 (1991) de 27 de noviembre de 1991, 724 (1991) de 15 de diciembre de 1991, 727 (1992) de 8 de enero de 1992, 740 (1992) de 7 de febrero de 1992, 743 (1992) de 21 de febrero de 1992, 749 (1992) de 7 de abril de 1992, 752 (1992) de 15 de mayo de 1992, 757 (1992) de 30 de mayo de 1992, 758 (1992) de 8 de junio de 1992, 760 (1992) de 18 de junio de 1992, 761 (1992) de 29 de junio de 1992, 762 (1992) de 30 de junio de 1992, 764 (1992) de 13 de julio de 1992 y 769 (1992) de 7 de agosto de 1992,

Tomando nota de la carta de la fecha 10 de agosto de 1992 del Representante Permanente de la República de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas (s/24401),

Recalcando una vez más la necesidad imperiosa de llegar con urgencia a una solución politica negociada de la situación en la República de Bosnia y Herzegovina para que ese pais pueda vivir en paz y seguridad dentro de sus fronteras,

Reafirmando la necesidad de respetar la soberania, la integridad territorial y la independencia politica de la República de Bosnia y Herzegovina,

Reconociendo que la situación en Bosnia y Herzegovina representa una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y que el suministro de asistencia humanitaria en Bosnia y Herzegovina constituye una parte importante de tos esfuerzos del Consejo por restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,

Encomiando a la Fuerza de Protección de las Naciones unidas (UNPROFOR) por su continua acción en apoyo de la operación de socorro de Sarajevo y en otras partes de Bosnia y Herzegovina,

Profundamente preocupado por la situación que impera actualmente en Sarajevo, que ha complicado enormemente los esfuerzos de la UNPROFOR por cumplir su mandato de velar por la seguridad y el funcionamiento del aeropuerto de Sarajevo y el suministro de asistencia humanitaria en Sarajevo y en otras partes de Bosnia y Herzegovina de conformidad con Ias resolucion es 743 (1992), 749 (1992), 761 (1992) y 764 (1992) y con los informes del Secretario General a que se hace referencia en esas resoluciones,

Consternado al observar que persisten las condiciones que obstaculizan el envio de suministros humanitarios a distintas lugares dentro de Bosnia y Herzegovina y los consiguientes padecimientos de la población de ese pais,

Profundamente preocupado por los intormes de maltrato de civiles recluidos en campamentos, prisioneros y centros de detención,

Decidido a establecer a la brevedad pasible las condiciones necesarias para el suministro de asistencia humanitaria dondequiera que sea necesaria en Bosnia y Herzegovina de conformidad con la resolución 764 (1992),

Actuando con arreglo al capitulo Vll de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma su exigencia de que todas las partes y los demás interesados en Bosnia y Herzegovina pongan término de inmediato a las hostilidades;

2. Insta a los Estados a que, en el plano nacional o por conductos de organismos o mecanismos regionales, tomen todas las medidas necesarias para facilitar, en coordinación con las Naciones Unidas, el suministro por las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes de asistencia humanitaria a Sarajevo y todas las demás partes de Bosnia y Herzegovina en que sea necesaria;

3. Exige que se dé de inmediato al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otras organizaciones humanitarias competentes acceso permanente y sin restricciones a todos los campamentos, prisiones y centros de detención y que todos los recluidos en ellos reciban un trato humanitario, inciusive alimentación, alojamiento y atención médica adecuados,

4. Insta a los Estados a que presenten al secretario general informes sobre las medidas que tomen en coordinación con las Naciones Unidas para poner en práctica lo dispuesto en la presente resolución e invita al Secretario General a que mantenga en examen permanente las medidas adicionales que sean necesarias para velar por el envio sin restricciones de suministros de asistencia humanitaria;

5. Pide a todos los Estados que proporcionen un apoyo apropiado a las medidas que se tomen de conformidad con la presente resolución;

6. Exige que todas las partes y los demás interesados adopten las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones que pahicipan en el suministro de asistencia humanitaria;

7. Pide al Secretario General que le presente informes periódicos sobre la aplicacion de esta resolución;

8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.