Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

ACTA FINAL DE LA OCTAVA REUNION DEL CONSEJO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA

DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.)

11 de Febrero de 1994

1. De conformidad con los términos de convocatoria dispuestos por la Resolución 180 del Comité de Representantes, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación se reunió en la sede de la Asociación el día 11 de febrero de 1994.

Participaron en dicha Reunión Delegaciones de todos los países miembros del Tratado de Montevideo 1980. La nómina completa de las Delegaciones acreditadas se registra como documento ALADI/CM/VIII/di 2/Rev. 1.

2. En la Primera Sesión Plenaria fueron elegidos como autoridades de la Octava Reunión, en calidad de Presidente el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Sergio Abreu Bonilla, y como Vicepresidente el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Antonio Aranibar Quiroga, y el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Efraín Goldenberg.

3. En la Primera Sesión Plenaria fue aprobada la agenda de la Reunión, cuyo texto se transcribe a continuación:

1. Instalación y elección de autoridades.

2. Aprobación de la agenda.

3. Informe del Comité de Representantes.

4. Análisis de la situación actual y perspectivas del proceso de integración en el marco de la ALADI.

5. Informe del Grupo Ad-hoc de Representantes Gubernamentales (ALADI/CM/Resolución 36 (VII)).

6. Marco normativo regional.

7. Situación institucional y económico-financiera de la Asociación.

8. Otros asuntos.

4. Con referencia al punto 3 de la agenda, el Embajador del Ecuador, Eduardo Cabezas Molina, como Presidente del Comité de Representantes durante 1993, efectuó la presentación del documento "Informe del Comité de Representantes", que se publicó como documento ALADI/CM/VIII/di 3.

5. Como resultado de sus deliberaciones, el Consejo de Ministros dio aprobación a las siguientes Resoluciones, que figuran como Anexo I de la presente Acta final.

ALADI/CM/Resolución 38 (VIII) Articulación y convergencia

ALADI/CM/Resolución 39 (VIII) Situación económico-financiera de la Asociación

ALADI/CM/Resolución 40 (VIII) Fortalecimiento institucional

ALADI/CM/Resolución 41 (VIII) Directivas para la prosecución de los trabajos encomendados por el Consejo de Ministros

ALADI/CM/Resolución 42 (VIII) Fortalecimiento de la participación de los agentes económicos y sociales

6. Al considerar el informe del Grupo Ad-hoc de Representantes Gubernamentales, establecido de conformidad con la Resolución 36 (VII), así como el informe de la Reunión de Representantes Gubernamentales de Alto Nivel, preparatoria de esta Reunión, los señores Ministros acordaron encomendar al Comité de Representantes convoque al Consejo de Ministros para que celebre una Reunión Extraordinaria, en fecha a determinar.

7. Asimismo, acordaron al Comité de Representantes, teniendo en cuenta la Resolución 40 (VIII) convoque al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores para la celebración de su Novena Reunión, entre los días 17 y 18 de noviembre de 1994, en la sede de la Asociación.

8. Al finalizar la Reunión, los miembros del Consejo de Ministros expresaron su agradecimiento por la hospitalidad brindada por las autoridades y pueblo de Uruguay.

EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores y los Plenipotenciarios firman la presente Acta final en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en un original de los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y de los cuales será depositaria la Secretaría General de la Asociación. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra Por el Gobierno de la República de Bolivia: Antonio Aranibar Quiroga Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Celso Luiz Nunes Amorim

Por el Gobierno de la República de Colombia: Juan José Echavarría Soto

Por el Gobierno de la República de Chile: Rodrigo Díaz Albónico

Por el Gobierno de la República del Ecuador: Eduardo Cabezas Molina

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rosario Green Macías

Por el Gobierno de la República del Paraguay: Luis María Ramírez Boettner

Por el Gobierno de la República del Perú: Efraín Goldenberg

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Sergio Abreu Bonilla

Por el Gobierno de la República de Venezuela: Alberto Poletto

ANEXO I

RESOLUCIONES ADOPTADAS

RESOLUCION 38 (VIII) Articulación y convergencia

EL CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO: los artículos 1, 3, 4, 30 y 35, y los Capítulos IV y V del

Tratado de Montevideo 1980.

CONSIDERANDO: Que el proceso de integración regional se encuentra en una etapa de fortalecimiento y dinamización, particularmente mediante acuerdos bilaterales, plurilaterales y subregionales entre los países miembros de la Asociación;

Que la ALADI es el principal foro del proceso de integración latinoamericana, inclusive en sus modalidades bilaterales y subregionales;

Que esas modalidades de integración deben confluir progresivamente hacia la conformación gradual del mercado común latinoamericano; y

Que los avances de los acuerdos subregionales y bilaterales plantean la necesidad de establecer nuevas modalidades de articulación y convergencia entre los mismos y con los previamente suscriptos en el marco de la ALADI,

RESUELVE:

PRIMERO.- El Consejo de Ministros considerará en su Novena

Reunión un programa de acciones de corto y mediano plazo, para impulsar una gradual y progresiva articulación y convergencia entre los distintos esquemas de integración, con miras a avanzar desde el área de preferencias económicas hacia estadios superiores de integración, en consonancia con el objetivo de conformar el Mercado Común Latinoamericano, previsto en el artículo 1 del Tratado de Montevideo 1980.

A tales efectos, el Comité de Representantes encomendará a la Secretaría General, con base en los criterios que en su oportunidad definirá, la elaboración de estudios para analizar el proceso de integración regional en sus aspectos principales, destinados a identificar opciones y modalidades concretas que permitan avanzar en dicho proceso. De especial, interés será un diagnóstico temático, entre otros aspectos, que identifique las áreas en las que los distintos procesos vienen desarrollando acciones convergentes, así como aquellas donde se hace necesario emprender una mayor aproximación.

Para realizar estos estudios, la Secretaría General solicitará, cuando corresponda, el apoyo de las instituciones técnicas de los diferentes esquemas parciales de integración. Las propuestas sustentadas en los estudios encomendados deberán ser consideradas por el Comité de Representantes durante el tercer trimestre de 1994 y servir de base para la elaboración del programa de acciones referido.

SEGUNDO.- Para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo anterior, los países miembros que participen de esquemas bilaterales, plurilaterales y subregionales de integración se comprometen a coordinar acciones en el ámbito de sus respectivos esquemas, con el objeto de:

a) Informar sistemáticamente al Comité de Representantes, a través de la Secretaría General, sobre las resoluciones y decisiones adoptadas en el marco de sus respectivos esquemas, así como sobre todos aquellos asuntos que consideren de interés para la Asociación.

b) Apoyar la realización de foros y seminarios en el ámbito de la Asociación, para facilitar el análisis y la proposición de medidas conducentes a una gradual articulación y convergencia, de los esquemas en que participen, y de ser necesario, por decisión del Comité de Representantes, apoyar, asimismo, la creación de comisiones y grupos técnicos con el mismo propósito; y

c) Invitar a la Secretaría General de la ALADI, cuando lo consideren pertinente y conducente a los fines de esta Resolución, a participar en calidad que se estime conveniente, en las reuniones de los órganos y grupos técnicos de los esquemas bilaterales, plurilaterales y subregionales de integración.

TERCERO.- El Comité de Representantes analizará las posibilidades de establecer procedimientos que faciliten y promuevan el relacionamiento entre los diversos esquemas de integración que tienen lugar en el ámbito de la Asociación, así como el relacionamiento, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, con otras áreas de integración y terceros países.

Montevideo, 11 de febrero de 1994.

RESOLUCION 39 (VIII)

Situación económico-financiera de la Asociación

EL CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO: los artículos 30, incisos a) y b), 35, incisos e) y f), y 38, inciso m), del Tratado de Montevideo 1980, y la Resolución 181 del Comité de Representantes.

CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar operativamente a la Asociación, dotando a sus órganos permanentes de los recursos que permitan desarrollar las actividades que exigen las actuales y dinámicas condiciones del proceso de integración de la región,

RESUELVE:

Encomendar al Comité de Representantes que, a más tardar el 31 de mayo del presente año, con el apoyo de la Secretaría General, concluya el estudio de las repercusiones presupuestarias y financieras del programa de actividades aprobado y analice el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación para 1995, así como su financiamiento, contemplando distintas modalidades de aportes de los países miembro.

Montevideo, 11 de febrero de 1994.

RESOLUCION 40 (VIII)

Fortalecimiento institucional

EL CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO: los artículos 30 y 32 del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones 20 y 21 (V) y 30 (VI) del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que frente a las crecientes exigencias del proceso de integración es necesario contar con directivas que fortalezcan institucionalmente a la Asociación y faciliten el funcionamiento de sus órganos; y

Que, al efecto, es conveniente contar con un cronograma que otorgue previsionalmente a las reuniones del órgano superior de la Asociación y permita una participación más directa y creciente de las máximas autoridades gubernamentales de los países miembros,

RESUELVE:

PRIMERO.- Las reuniones anuales ordinarias del Consejo de Ministros se realizarán en la sede de la Asociación, durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, en la fecha que se fije en la respectiva convocatoria por el Comité de Representantes. Esta convocatoria deberá realizarse antes del 31 de agosto de cada año.

SEGUNDO.- La reunión anual ordinaria del Consejo de Ministros, excepcionalmente, podrá realizarse fuera de la sede de la Asociación, en el territorio de los países miembros, cuando circunstancias especiales lo justifiquen y siempre que se realice en fecha no coincidente con otras reuniones en que participen los países miembros.

TERCERO.- Los responsables de las políticas de integración de los países miembros, a nivel de Subsecretarios de Estado o funcionarios de rango equivalente, se reunirán, en la sede de la Asociación, por lo menos dos veces al año. El Comité de Representantes hará la respectiva convocatoria y fijará la agenda para las deliberaciones con treinta días de anticipación. La documentación correspondiente deberá ser distribuida con quince días de antelación.

Montevideo, 11 de febrero de 1994.

RESOLUCION 41 (VIII)

Directivas para la prosecución de los trabajos encomendados por el Consejo de Ministros

EL CONSEJO DE MINISTROS,

VISTO: el artículo 30, incisos a) y d), del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones 22 (V), 30 (VI), 32 (VII) y 34 (VII) del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros ha adoptado diversas directivas vinculadas con el marco normativo común, las que han dado lugar a negociaciones entre los países miembros que, por su importancia para el fortalecimiento del proceso, es necesario impulsar su conclusión;

Que en la prosecución de los trabajos encomendados por el Consejo de Ministros es conveniente tener en cuenta los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay del GATT;

Que es necesario imprimir una nueva dinámica al proceso de integración regional en el marco de la ALADI, de manera tal que responda a las nuevas realidades que confronta la región en el contexto internacional y a los nuevos requerimientos del proceso de integración,

RESUELVE:

PRIMERO.- El Comité de Representantes, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por los países miembros en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, concluirá las negociaciones en curso relacionadas con materias contenidas en los mandatos de anteriores Reuniones del Consejo de Ministros, en especial aquellas referidas a:

a) El marco normativo común para el comercio regional;

b) El Acuerdo sobre Comercio de Servicios; y

c) El Protocolo Adicional para la Solución de Controversias.

SEGUNDO.- Encomendar al Grupo Ad-hoc, creado por la Resolución 36 (VII), que continúe sus deliberaciones con el objeto de adecuar el Tratado de Montevideo 1980 a las nuevas realidades del proceso de integración regional, contemplando entre otros, mecanismos concretos de convergencia de los esquemas parciales de integración, reciprocidad y tratamientos diferenciales.

A tal efecto, el Grupo Ad-hoc deberá reiniciar sus deliberaciones a la brevedad posible y definir la agenda y cronograma de sus actividades.

Montevideo, 11 de febrero de 1994.

RESOLUCION 42 (VIII)

Fortalecimiento de la participación de los agentes económicos y sociales

EL CONSEJO DE MINISTROS

VISTO: el artículo 30 del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones 19 (V), 22 (V), 30 (VI) y 35 (VII) del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el proceso de integración regional requiere de una atractiva participación del sector empresarial, especialmente de la pequeña y mediana empresa, y del sector laboral, así como de otros agentes sociales,

RESUELVE:

PRIMERO.- Encomendar al Comité de Representantes que establezca procedimientos conducentes a:

a) Lograr una mayor eficacia del funcionamiento del Consejo Asesor Empresarial;

b) Promover encuentros empresariales de amplia representatividad;

c) Promover la participación de la pequeña y mediana empresa en el proceso de integración regional; y

d) Desarrollar acciones para el pronto funcionamiento del Consejo Asesor Laboral.

SEGUNDO.- Encomendar al Comité de Representantes que analice y adopte, a propuesta de la Secretaría General, formas de participación de otros agentes sociales, particularmente de los consumidores, en el proceso de integración.

Montevideo, 11 de febrero de 1994