Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Angola

RESOLUCION 864

(Aprobada el 15 de septiembre 1993)

El Consejo de Seguridad.

Reafirmando sus resoluciones 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, 747 (1992), de 24 de marzo de 1992, 785 (1992), 30 de octubre de 1992, 793 (1992), de 30 de noviembre de 1992, 804 (1993), 29 de enero de 1993, 811 (1993), de 12 de marzo de 1993, 823 (1993), de 30 de abril de 1993, 834 (1993), de 1º de junio de 1993, y 851 (1993), de 15 de julio de 1993.

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 13 de septiembre de 1993 (S/26434 y Add.1).

Expresando su honda preocupación por el constante empeoramiento de la situación política y militar, y observando con consternación que ha empeorado aún más la situación humanitaria, ya de por sí grave. Profundamente preocupado por el hecho de que, a pesar de sus resoluciones anteriores y de los esfuerzos desplegados por el Secretario General y su Representante Especial, sigan suspendidas las conversaciones de paz y no se haya establecido una cesación del fuego.

Acogiendo con beneplácito la declaración conjunta hecha pública en Lisboa el 10 de septiembre de 1993 por los representantes de los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia y Portugal, los tres Estados observadores del proceso de paz de Angola (S/26488).

Acogiendo con beneplácito también y expresando su apoyo a los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial para resolver cuanto antes la crisis angoleña por conducto de negociaciones, y poniendo de relieve la importancia que asigna a estas.

Acogiendo con beneplácito además los esfuerzos del Comité Especial sobre el Africa Meridional de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de los Jefes del Estado de los países limítrofes para facilitar el reinicio de proceso de paz en Angola.

Subrayando la importancia de una presencia continua y eficaz de las Naciones Unidas en Angola con miras a estimular el proceso de paz y promover el pleno cumplimiento de los "Acordos de Paz".

Reafirmando su empeño de preservar la unidad y la integridad territorial de Angola.

A

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 13 de septiembre de 1993 (S/26434) y decide prorrogar el mandato actual de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II) por un período de tres meses, hasta el 15 de diciembre de 1993.

2. Reitera su disposición a considerar la adopción de medidas rápidas en cualquier momento del período autorizado por la presente resolución, por recomendación del Secretario General, para aumentar considerablemente la presencia de las Naciones Unidas en Angola en caso de que se logren progresos significativos en el proceso de paz.

3. Reafirma la importancia de las funciones de buenos oficios y mediación de la UNAVEM II y el Representante Especial con miras a restablecer una cesación del fuego y reiniciar el proceso de paz a fin de dar pleno cumplimiento a los "Acordos de Paz".

4. Celebra que el gobierno de Angola continúe dispuesto a alcanzar una solución pacífica del conflicto de conformidad de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

5. Reafirma su reconocimiento de los legítimos derechos del Gobierno de Angola y, a este respecto, celebra la prestación de asistencia al Gobierno de Angola en apoyo del proceso democrático.

6. Reitera una vez más su exigencia de que la UNITA acepte sin reservas los resultados de las elecciones democráticas del 30 de septiembre de 1992 y cumpla plenamente los "Acordos de Paz".

7. Condena a la UNITA por la continuación de sus acciones militares, que causan sufrimientos cada vez mayores a la población civil de Angola y perjudican la economía angoleña, y exige una vez más que la UNITA ponga fin inmediatamente a esas acciones.

8. Condena también a la UNITA por sus repetidos intentos de apoderarse de más territorio y por no haber retirado a sus tropas de los lugares que han ocupado desde el reinicio de las hostilidades, y exige una vez más que retire inmediatamente sus tropas y acepte sin demoras reenviarlas inmediatamente, como medida provisional, a zonas vigiladas por las Naciones Unidas hasta tanto se apliquen plenamente los "Acordos de Paz".

9. Reafirma que esa ocupación constituye una violación grave de los "Acordos de Paz" y es incompatible con el objetivo de lograr la paz mediante acuerdos y medidas de reconciliación.

10. Pone de relieve una vez más la necesidad fundamental de que se reinicien sin demora las conversaciones de paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras al establecimiento inmediato de una cesación del fuego en todo el país y a la plena aplicación de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

11. Toma nota de las declaraciones de la UNITA de que está dispuesta a reanudar las negociaciones de paz y exige que la UNITA actúe en consecuencia.

12. Acoge complacido las nuevas medidas adoptadas por el Secretario General para poner en práctica el plan de asistencia humanitaria de emergencia.

13. Condena enérgicamente los repetidos ataques llevados a cabo por la UNITA contra el personal de las Naciones Unidas que trabaja en la prestación de asistencia humanitaria y reafirma que esos ataques constituyen claras violaciones del derecho internacional humanitario.

14. Toma nota de las declaraciones de la UNITA de que cooperara para asegurar la entrega sin obstáculos de la asistencia humanitaria a todos los angoleños y exige que la UNITA actúe en consecuencia.

15. Reitera su llamamiento a las dos partes para que tomen las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad e integridad física del personal de la UNAVEM II y del personal que participa en las operaciones de socorro humanitario, y para que respeten estrictamente las normas aplicables del derecho internacional humanitario.

16. Exige que la UNITA ponga inmediatamente en libertad a todos los ciudadanos extranjeros detenidos contra su voluntad y se abstenga de toda medida que pueda causar daños a los bienes extranjeros.

B

Condenando enérgicamente a la UNITA y considerando a sus dirigentes responsables de no haber tomado las medidas necesarias para cumplir las exigencias formuladas por el Consejo en sus resoluciones anteriores.

Decidido a lograr que se respeten sus resoluciones y que se cumplan plenamente los "Acordos de Paz".

Instando a todos los Estados a que se abstengan de prestar toda forma de asistencia directa o indirecta, apoyo o aliento a la UNITA. Habiendo determinado que, como resultado de las acciones militares de la UNITA, la situación en Angola constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

17. Decide que las disposiciones previstas en los párrafos 19 a 25 infra entren en vigor 10 días después de la fecha de aprobación de la presente resolución, a menos que el Secretario General notifique al Consejo que se ha establecido una cesación del fuego efectiva y se ha alcanzado un acuerdo sobre el cumplimiento de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

18. Decide además que sí en cualquier momento después de la presentación del informe antes mencionado del Secretario General éste informa al Consejo de que la UNITA ha incumplido la cesación del fuego o ha dejado de participar de manera constructiva en el cumplimiento de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entren en vigor inmediatamente las disposiciones previstas en los párrafos 19 a 25 infra.

19. Decide, con miras a prohibir toda venta o suministro a la UNITA de armas y pertrechos conexos, así como de asistencia militar y de petróleo y derivados del petróleo, que todos los Estados deberán impedir la venta o el suministro, por sus nacionales o desde sus territorios, utilizando buques o aviones de su bandera , de armas y pertrechos conexos de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares y piezas de repuesto para los elementos antes mencionados, así como de petróleo y derivados del petróleo, se originen o no en su territorio, destinados al territorio de Angola, salvo por los puntos de ingreso especificados en una lista que facilitará el Gobierno de Angola al Secretario General, quien notificará rápidamente sobre el particular a los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

20. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que actúen estrictamente de conformidad con las disposiciones de la presente resolución, aun cuando existan derechos conferidos u obligaciones impuestas por cualesquiera contratos o acuerdos internacionales celebrados o licencias o permisos concedidos antes de la fecha de aprobación de la presente resolución.

21. Pide a los Estados que inicien procedimientos judiciales contra las personas y entidades que infrinjan las medidas impuestas por la presente resolución y que impongan las penas adecuadas.

22. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad compuesto de todos los miembros del Consejo para que lleve a cabo las siguientes tareas e informe sobre su labor al Consejo, prestándole observaciones y recomendaciones sobre el particular:

a) Examinar los informes que se presenten con arreglo al párrafo 24 infra.

b) Recabar de todos los Estados más información sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar eficazmente las medidas impuestas en el párrafo 19 supra.

c) Examinar la información que le hagan llegar los Estados sobre las violaciones de las medidas estipuladas en el párrafo 19 supra y recomendar medidas adecuadas en respuesta a esa información.

d) Presentar informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre la información que se le presente respecto de presuntas violaciones de las medidas impuestas en el párrafo 19 supra identificando, en los casos en que sea posible, a las personas o entidades, incluidos buques, que se haya informado hayan cometido tales violaciones.

e) Promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 19 supra.

23. Pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud del párrafo 22 supra en el cumplimiento de sus tareas, incluso suministrando la información que recabe de ellos el Comité de conformidad con la presente resolución.

24. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General, antes del 15 de octubre de 1993, de las medidas que hayan adoptado para cumplir las obligaciones establecidas en el párrafo 19.

25. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Comité establecido en virtud del párrafo 22 supra y que tome las providencias necesarias en la Secretaria para esos efectos.

26. Expresa su disposición a considerar la imposición de nuevas medidas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, incluidas, entre otras cosas, medidas comerciales contra la UNITA y restricciones a los viajes de su personal, a menos que el Secretario General informe, antes del 1º de noviembre de 1993, de que se ha establecido una cesación del fuego efectiva y se ha alcanzado un acuerdo sobre el pleno cumplimiento de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

C

27. Expresa también su disposición a reexaminar las medidas estipuladas en la presente resolución si el Secretario General informa al Consejo de que se ha establecido una cesación del fuego efectiva y se ha logrado progresos significativos para cumplir plenamente los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

28. Pide al Secretario General que, tan pronto lo justifique la situación y, en todo caso, dentro de un plazo prudente antes del 1º de noviembre de 1993 y nuevamente antes del 15 de diciembre de 1993, le presente sendos informes sobre la situación en Angola y la aplicación de la presente resolución, con su recomendación sobre la función que deberán desempeñar en lo sucesivo las Naciones Unidas en el proceso de paz y que, entretanto, mantenga informado periódicamente al Consejo de la evolución de los acontecimientos.

29. Decide seguir ocupándose de la cuestión.