Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Liberia

RESOLUCION 866

(Aprobada el 22 de septiembre 1993)

El Consejo de Seguridad.

Recordando sus resoluciones 813 (1993), de 26 de marzo de 1993, y 856 (1993), de 10 de agosto de 1993.

Habiendo examinado el informe del Secretario General (S/26422 y Add.1) de fecha 9 de septiembre de 1993, relativo a la propuesta de establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia (UNOMIL).

Tomando nota de que en el Acuerdo de Paz firmado por las tres partes liberianas en Cotonú el 25 de julio de 1993 se pide que las Naciones Unidas y el Grupo de Observadores Militares (ECOMOG) de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO) presten asistencia en la aplicación del Acuerdo.

Poniendo de relieve, como se hace notar en el informe del Secretario General de fecha 4 de agosto de 1993 (S/26200), que en el Acuerdo de Paz se asigna al ECOMOG la responsabilidad primordial de supervisar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo y se prevé que las Naciones Unidas tendrán la función de vigilar y verificar ese proceso.

Tomando nota de que esta sería la primera misión de mantenimiento de la paz emprendida por las Naciones Unidas en cooperación con una misión ya establecida por otra organización, en este caso la CEDEAO. Reconociendo que la participación de las Naciones Unidas contribuiría considerablemente a la aplicación efectiva del Acuerdo de Paz y serviría para poner de relieve el interés de la comunidad internacional en la solución del conflicto de Liberia.

Encomiando los esfuerzos incesantes realizados por la CEDEAO para restablecer la paz, la seguridad y la estabilidad en Liberia. Encomiando asimismo los esfuerzos realizados por la Organización de la Unidad Africana en apoyo del proceso de paz en Liberia. Subrayando la importancia de que exista una cooperación total y una estrecha coordinación entre la UNOMIL y el ECOMOG en el cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Tomando nota del despliegue del equipo de avanzada de observadores militares de las Naciones Unidas en Liberia, autorizado en la resolución 856 (1993).

Acogiendo con beneplácito el establecimiento del Comité Conjunto de Vigilancia de la Cesación del Fuego, integrado por las tres partes liberianas, el ECOMOG y las Naciones Unidas.

Acogiendo también con beneplácito el nombramiento en Cotonú, el 27 de agosto de 1993, de los cinco miembros del Consejo de Estado que representa a las tres partes liberianas, el cual, de conformidad con el Acuerdo de Paz, se establecerá en forma concominante con el inicio del proceso de desarme y será responsable de la marcha diaria del gobierno de transición.

Observando que en el Acuerdo de Paz se estipula que se celebren elecciones legislativas y presidenciales aproximadamente siete meses después de la firma del Acuerdo.

1. Aprueba el informe del Secretario General de fecha 9 de septiembre de 1993 (S/26422) relativo a la propuesta de establecer la UNOMIL.

2. Decide establecer la UNOMIL, bajo su autoridad y bajo la dirección del Secretario General a través de su representante Especial, por un período de siete meses, con sujeción a la condición de que dicha Misión continuará sus funciones después del 16 de diciembre de 1993 únicamente después de que el Consejo haya efectuado un examen sobre la base de un informe del Secretario General en que se indicará si se han alcanzado o no progresos de fondo en la aplicación del Acuerdo de Paz y otras medidas encaminadas a establecer una paz duradera.

3. Decide que la UNOMIL estará integrada por observadores militares y por componentes médico, de ingeniería, de comunicaciones de transporte y electoral, en los números indicados en el informe del Secretario General, junto con el personal de apoyo mínimo necesario, y que tendrá el siguiente mandato:

a) Recibir e investigar todos los informes sobre presuntos incidentes de violación del acuerdo sobre la cesación del fuego, y en caso de no poder poner fin a las violaciones, informar de sus conclusiones al Comité de Violaciones creado en cumplimiento del Acuerdo de Paz y al Secretario General.

b) Vigilar el cumplimiento de otros elementos constitutivos del Acuerdo de Paz, entre otras cosas, en determinados puntos de la frontera de Liberia con Sierra Leona y otros países limítrofes, y verificar su aplicación imparcial, y en especial ayudar a vigilar el cumplimiento del embargo sobre la entrega de armas y equipo militar a Liberia y el acuartelamiento, el desarme y la desmovilización de los combatientes.

c) Observar y verificar el proceso electoral, con inclusión de las elecciones legislativas y presidenciales que habrán de celebrarse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Paz:

d) Colaborar, según resulte apropiado, en la coordinación de las actividades de asistencia humanitarias sobre el terreno, en conjunción con la actual operación de socorro humanitario de las Naciones Unidas;

e) Elaborar un plan y evaluar las necesidades financieras para la desmovilización de los combatientes;

f) Informar al Secretario General sobre todas las violaciones importantes del Derecho Internacional Humanitario;

g) Adiestrar a los Ingenieros del ECOMOG en operaciones de despeje de minas y, en cooperación con el ECOMOG, coordinar la individualización de minas y prestar asistencia para el despeje de las minas y de las bombas sin explotar;

h) Sin participar en las operaciones coercitivas, coordinar con el ECOMOG el cumplimiento de sus distintas responsabilidades, tanto a título oficial, por conducto del Comité de Violaciones, como en forma oficiosa;

4. Acoge con beneplácito la intención del Secretario General de concertar con el Presidente de la CEDEAO un acuerdo en que se definan , antes del despliegue de la UNOMIL, las funciones y responsabilidades de la UNOMIL y la CEDEAO en la aplicación del Acuerdo de Paz, de conformidad con el concepto de las operaciones esbozado por el Secretario General en el capítulo IV de su informe (s/26422), y pide al Secretario General que mantenga informado al Consejo de los progresos y los resultados de las negociaciones conducentes a alcanzar dicho acuerdo;

5. Alienta a los Estados Africanos a que proporcionen las tropas adicionales para el ECOMOG que les ha solicitado la CEDEAO;

6. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Secretario General para establecer un fondo Fiduciario , el cual facilitaría el envío de refuerzos al ECOMOG por los Estados Africanos, contribuiría a financiar los gastos de los contingentes de los países que participan en el ECOMOG y también contribuiría a las operaciones de desarrollo y las relaciones con el proceso de paz en Liberia haciendo aportaciones al fondo fiduciario;

7. Insta a las partes liberadas a que inicien sin demora el proceso de acuartelamiento, desarme y desmovilización;

8. Acoge con beneplácito la decisión de establecer el gobierno de transición e insta a las partes liberianas a que empiecen a ejercer las responsabilidades que corresponden a ese gobierno, en forma concomitante con el proceso descrito en el párrafo 7 supra y de conformidad con el Acuerdo de Paz;

9. Pide al gobierno de transición que concierte lo antes posible, dentro de un plazo de 60 días después de la asunción del mando, un acuerdo con las Naciones Unidas sobre el Estatuto de la misión a fin de facilitar el despliegue total de la UNOMIL;

10. Insta a las partes liberianas a que den fin a la formación de la Comisión Electoral para que esta pueda iniciar cuanto antes los preparativos necesarios para celebrar elecciones Legislativas y Presidenciales en Marzo de 1994, a mas tardar, de conformidad con el calendario previsto en el Acuerdo de Paz;

11. Pide a los liberianos que cooperen plenamente en la distribución de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad a todas partes del país y por las rutas mas directas, de conformidad con el Acuerdo de Paz;

12. Acoge con beneplácito el compromiso declarado por el ECOMOG de garantizar la seguridad de los observadores y el personal civil de la UNOMIL e insta a las partes liberianas a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de la UNOMIL y del personal de las operaciones de socorro, y a que se adhieran estrictamente a las normas aplicables del derecho internacional humanitario;

13. Pide al Secretario General que presente al Consejo informes sobre la evolución de la situación y la aplicación de la presente resolución entre del 16 de Diciembre de 1993 y del 16 de Febrero de 1994;

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.