Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Haití

RESOLUCION 873

(Aprobada el 13 de Octubre de 1993)

El Consejo de Seguridad.

Recordando sus resoluciones 841 (1993), de 16 de Junio de 1993, 861 (1993), de 27 de Agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de Agosto de 1993, y 867 (1993), de 23 de Septiembre de 1993.

Profundamente preocupado por los obstáculos que siguen impidiendo la llegada de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) enviada en cumplimiento de la resolución 867 (1993), y por el hecho de que las Fuerzas Armadas de Haití no hayan cumplido su obligación de permitir que la Misión de comienzos su labor;

Habiendo recibido el informe del Secretario General (S/26573) en el que se comunica al Consejo que las Autoridades Militares de Haití, incluida la policía, no han cumplido de buena fe el Acuerdo de Governors Island;

Determinando que ese incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Acuerdo constituye una amenaza para la Paz y la seguridad en la región;

Actuando con arreglo al capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

1. Decide de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la resolución 861 (1993), dejar sin efecto al suspensión de las medidas enunciadas en los párrafos 5 a 9 de la resolución 841 (1993) a las 23.59 horas, hora de Nueva York, del 18 de Octubre de 1993 a menos que el Secretario General, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, informe al Consejo que las partes en el Acuerdo de Governors Island y cualesquiera otras autoridades de Haití están cumpliendo plenamente el acuerdo de restituir el Gobierno legítimo del Presidente Jean-Bertrand Aristide y han establecido las condiciones necesarias para que la UNMIH pueda cumplir su mandato;

2. Decide también que los fondos que se deban congelar en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 841 (1993) podrán liberarse a petición del Presidente Aristide o del Primer Ministro Malval de Haití;

3. Decide asimismo que el Comite establecido en virtud del párrafo 10 de la resolución 841 (1993), además de las tareas que se le encomiendan en ese párrafo, estará facultando para conceder excepciones de las prohibiciones ( que no sean mencionadas en el párrafo 2 supra), mencionadas en el párrafo 1 supra, caso por caso, con arreglo al procedimiento de no objeción en respuesta a las peticiones en ese sentido del presidente Aristide o el Primer Ministro Malval de Haití;

4. Confirma que esta dispuesto a estudiar urgentemente la imposición de otras medidas si el Secretario General informa al Consejo de Seguridad de que las partes del Acuerdo de Governors Island o cualesquieran otras autoridades de Haití siguen impidiendo las actividades de la UNMIH u obstaculizando la libertad de movimiento y de comunicaciones de la UNMIH y de sus miembros, así como el ejercicio de los demás derechos necesarios para el cumplimiento de su mandato, o no han cumplido plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y las disposiciones del Acuerdo de Governors Island;

5. Decide continuar ocupándose activamente de la cuestión.