Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Nagorno-Karabaj

RESOLUCION 874

(Aprobada el 14 de Octubre de 1993)

El Consejo de Seguridad.

Reafirmando sus resoluciones 822 (1993), de 30 de Abril de 1993, 853 (1993), de 29 de Julio de 1993, y recordando la declaración del Consejo, leída en su nombre por el Presidente el 18 de Agosto de 1993 (S/26326),

Habiendo examinado la carta de fecha 1º de Octubre de 1993 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente de la Conferencia de Minsk sobre Nagorno-Karabaj de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) (S/26522),

Expresando su profunda preocupación de que la continuación del conflicto en la región de Nagorno-Karabaj en la República Azerbaiyana y sus alrededores y las tensiones entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyana pongan en peligro la paz y la seguridad de la región,

Tomando nota de las reuniones de alto nivel que se celebraron en Moscú el 8 de Octubre de 1993 y expresando la esperanza de que contribuirían al mejoramiento de la situación y a la solución pacífica del conflicto,

Reafirmando la soberanía y la integridad territorial de la República Azerbaiyana y de todos los demás Estados de la región,

Reafirmando también la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la inadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición de territorio,

Expresando una vez más su profunda preocupación por los sufrimientos humanos que el conflicto ha provocado y por la grave situación de emergencia humanitaria en la región, y expresando en particular su profunda preocupación por el desplazamiento de una gran cantidad de civiles en la República Azerbaiyana,

1. Hace un llamamiento a las partes interesadas para que hagan efectiva y permanente la cesación del fuego establecida como consecuencia de los contactos directos realizados con la asistencia del Gobierno de la Federación de Rusia en apoyo del Grupo de Minsk de la CSCE,

2. Reitera nuevamente su pleno apoyo al proceso de paz que se pretende en el marco de la CSCE, así como a los esfuerzos infatigables realizados por el Grupo de Minsk de la CSCE,

3. Acoge complacido y recomienda a las partes el "Calendario revisado de medidas urgentes para aplicar las resoluciones 822 (1993) y 853 (1993) del Consejo de Seguridad", preparado el 28 de Septiembre de 1993 en la reunión del Grupo de Minsk de la CSCE y presentado a las partes interesadas por el Presidente del Grupo con el pleno apoyo de otros nueve miembros del Grupo, y exhorta a las partes a que acepten dicho calendario;

4. Expresa la convicción de que todas las demás cuestiones pendientes derivadas del conflicto y que no se mencionen directamente en el "Calendario revisado" deberían resolverse en forma expedita mediante negociaciones pacíficas en el contexto del proceso de Minsk de la CSCE;

5. Pide la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas en el "Calendario revisado"del Grupo Minsk de la CSCE, incluidos el retiro de las fuerzas de los territorios recientemente ocupados y la eliminación de todos los obstáculos a las comunicaciones y al transporte;

6. Pide también la pronta convocatoria de la Conferencia de Minsk de la CSCE para lograr un arreglo negociado del conflicto, como se prevé en el calendario, de conformidad con el mandato del Consejo de Ministros de la CSCE de 24 de Marzo de 1992;

7. Solicita al Secretario General que responda favorablemente a una invitación a que envíe un representante para que asista a la Conferencia de Minsk de la CSCE y que preste toda la asistencia posible a las negociaciones substantivas que seguirán a la apertura de la Conferencia;

8. Apoya la misión de vigilancia establecida por la CSCE;

9. Pide a todas las partes que se abstengan de cometer cualquier violación del derecho humanitario internacional y reitera el llamamiento hecho en las resoluciones 822 (1993) y 853 (1993) para que se permita el acceso sin trabas de los servicios internacionales de socorro humanitario a todas las zonas afectadas por el conflicto;

10. Insta a todos los Estados de la región a que se abstengan de todo acto hostil y de toda injerencia o intervención que pudiera llevar el agravamiento del conflicto y socavar la paz y la seguridad en la región;

11. Solicita al Secretario General y a los organismos internacionales competentes que presten asistencia humanitaria urgente a la población civil afectada y que ayuden a las personas refugiadas y desplazadas a volver a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;

12. Solicita también al Secretario General, al Presidente en ejercicio de la CSCE y al Presidente de la Conferencia de Minsk de la CSCE que sigan informando al Consejo de los progresos realizados en el proceso de Minsk y de todos los aspectos de la situación sobre el terreno, así como de la cooperación presente y futura a ese respecto entre la CSCE y las Naciones Unidas;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.