Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Chipre

RESOLUCION 889

(Aprobada el 15 de Diciembre de 1993)

El Consejo de Seguridad.

Recordando su resolución 186 (1964) y otras resoluciones pertinentes,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 22 de noviembre de 1993 (S/26777 y Add.1), presentado en cumplimiento de las resoluciones 831 (1993), de 27 de mayo de 1993, y 839 (1993), de 11 de junio de 1993, relativo a la revaluación amplia del Consejo de Seguridad sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre,

Tomando nota de la recomendación del Secretario General de que se prorrogue la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre con sus efectivos y estructura actuales durante un nuevo período de seis meses,

Tomando nota también de que, en vista de las condiciones existentes en la isla, el Gobierno de Chipre conviene en que es necesario mantener la fuerza en Chipre con posterioridad al 15 de diciembre de 1993,

1. Prorroga una vez más la presencia en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz, establecida en virtud de la resolución 186 (1964) (UNFICYP), por un nuevo período que ha de finalizar el 15 de junio de 1994;

2. Toma nota de la conclusión del Secretario General de las circunstancias actuales no permiten modificar en modo alguno la estructura y composición de la UNFICYP y le pide que mantenga estas cuestiones en estudio constante con miras a la eventual reestructuración de la UNFICYP;

3. Insta a las autoridades militares de las dos partes a que velen por que no ocurran incidentes a lo largo de la zona de amortiguacíon y presten su plena cooperación a la UNFICYP;

4. Exhorta una vez más a todos los interesados a que se comprometan a una reducción considerable del número de tropas extranjeras en la República de Chipre y una reducción de los gastos de defensa la República de Chipre a fin de contribuir a restablecer la confianza entre las partes y como primera medida para el retiro de las fuerzas no chipriotas, tal como se establece en el conjunto de ideas;

5. Hace un llamamiento a las autoridades militares de las dos partes, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 839 (1993), de 11 de junio de 1993, a que inicien sin más demora conversaciones con la UNFICYP con miras a concretar compromisos mutuos de prohibir que en las líneas de cesación del fuego haya municiones vivas o armas portátiles y de prohibir también todo uso de armas de fuego que se pueda ver u oír en la zona de amortiguación;

6. Exhorta a las autoridades militares de ambas partes a que cooperen con la UNFICYP a fin de hacer extensivo el acuerdo de 1989 sobre el retiro de las fuerzas a todas las áreas de la zona de amortiguación donde las dos partes están en estrecha proximidad la una de la otra;

7. Insta a los dirigentes de las dos comunidades a que promuevan la tolerancia y la reconciliación entre las dos comunidades, tal como se recomienda en el párrafo 102 del Informe del Secretario General de 22 de noviembre de 1993;

8. Reafirma que el statu quo es inaceptable y alienta al Secretario General y a su Representante Especial a que prosigan la misión de buenos oficios del Secretario General sobre la base del conjunto de ideas y del conjunto de medidas de fomento de la confianza relativas a Varosha y al aeropuerto internacional de Nicosia, mencionadas en el párrafo 45 del informe del Secretario general de 22 de noviembre de 1993;

9. Tomando nota con interés de que el equipo de expertos económicos internacionales ha confirmado que el conjunto de medidas de fomento de la confianza entraña beneficios importantes y proporcionados para ambas partes y espera con interés la recepción de los informes completos de los expertos económicos y de aviación civil;

10. Acoge con satisfacción a este respecto la decisión del Secretario General de reanudar contactos intensivos con ambas partes y con otros interesados y de conectarse en la presente etapa en el logro de un acuerdo sobre el conjunto de medidas de fomento de la confianza, a fin de facilitar el proceso político para un arreglo global;

11. Acoge además con satisfacción el expreso apoyo del Gobierno de Turquía al conjunto de medidas de fomento de la confianza, acogería también con beneplácito una declaración de apoyo a ese conjunto de medidas por parte del Gobierno de Grecia y expresa la esperanza de que se logre ahora un rápido progreso hacia un acuerdo respecto de ese conjunto;

12. Pide al Secretario General que presente un informe a finales de febrero de 1994 sobre el resultado de sus esfuerzos encaminados a lograr un acuerdo sobre el conjunto de medidas sobre el fomento de la confianza;

13. Decide emprender, sobre la base de ese informe, un examen a fondo de la situación, inclusive el futuro cometido de las Naciones Unidas y, de ser necesario, examinar otros posibles medios de promover la aplicación de sus resoluciones sobre Chipre.