Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Sudáfrica

RESOLUCION 894

(Aprobada el 14 de Enero de 1994)

El Consejo de Seguridad.

Reafirmando sus resoluciones 765 (1992), de 16 de Julio de 1992, y 772 (1992), de 17 de Agosto de 1992,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la cuestión de Sudáfrica de fecha 10 de Enero de 1994 (S/1994/16),

Acogiendo con beneplácito los nuevos progresos hacia el establecimiento de una Sudáfrica democrática, no racial y unida, y en particular el establecimiento del Consejo Ejecutivo para el Período de Transición y de la Comisión Electoral Independiente, y el Acuerdo sobre la Constitución Provisional,

Observando que el marco jurídico del proceso electoral de Sudáfrica conducente a las elecciones que han de celebrarse el 27 de Abril de 1994 se define en la ley electoral, la ley de la Comisión Electoral Independiente (CEI), la de la Comisión Independiente de Medios de Información (CIMI) y la de la Autoridad Independiente de Radiodifusión (AIR),

Encomiando la contribución positiva que ha hecho la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sudáfrica (UNOMSA) al proceso de Transición en Sudáfrica y a los esfuerzos para refrenar la violencia,

Encomiando también la contribución positiva a este respecto de la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth y la Unión Europea,

Reiterando su determinación de continuar apoyando el proceso de cambio democrático pacífico en Sudáfrica en beneficio de todos los sudafricanos,

Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 23 de noviembre de 1993 (S/26785), en la que el Consejo de Seguridad, invito al Secretario General a que acelerase la planificación de contingencia respecto de la función que podrían cumplir las Naciones Unidas en el proceso electoral, incluida la coordinación con las Misiones de observadores de la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth y la Unión Europea, de manera que se pudiera examinar sin demora una petición de asistencia de ese tipo a las Naciones Unidas,

Tomando nota de las resoluciones de la Asamblea General 48/159 A, de 20 de Diciembre de 1993, y 48/230, de 23 de Diciembre de 1993, en las que la Asamblea, entre otras cosas, pidió al Secretario General que acelerase la formulación de planes con respecto a la función que habían de cumplir las Naciones Unidas en el proceso electoral, en consulta con el Consejo de Seguridad y en coordinación con las misiones de observadores de la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth, y la Unión Europea;

Habiendo examinado la petición del Consejo Ejecutivo para el Período de Transición de que las Naciones Unidas envíen un número suficiente de observadores internacionales enviados por la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth, la Unión Europea, y los Gobiernos (S/1994/16), y reconociendo la necesidad de responder urgentemente a esa petición,

1. Acoge con reconocimiento el informe del Secretario General de 10 de Enero de 1994 y esta de acuerdo con las propuestas que figurasen él en relación con el mandato y las dimensiones de la UNOMSA, incluidas las propuestas sobre la coordinacion de las actividades de los observadores internacionales enviados por las Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth, la Unión Europea, otras

organizaciones intergubernamentales o los gobiernos;

2. Insta a todas las partes de Sudáfrica, incluidas las que no participaron plenamente en las conversaciones multipartitas, a que respeten los acuerdos alcanzados durante las negociaciones, se adhieren a lo principios democráticos y participen en las elecciones;

3. Exhorta a todas las partes de Sudáfrica a tomar medidas para poner fin a la violencia y a la intimidación y a contribuir de esa forma a la celebración de elecciones libres e imparciales, y espera que toda persona que intente obstaculizar la celebración de las elecciones sea considerada responsable de tales actos;

4. Exhorta también a todas las partes en Sudáfrica a respetar la seguridad de lo observadores internacionales y a facilitar el cumplimiento de su mandato;

5. Acoge complacido la intención del Secretario General de establecer un fondo fiduciario especial para financiar la participación de observaciones adicionales de países de Africa y otros países en desarrollo e insta a los Estados a contribuir generosamente a ese fondo;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión hasta que se establezca una Sudáfrica Democrática, no racial y unida.