Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Líbano

RESOLUCION 895

(Aprobada el 28 de Enero de 1994)

El Consejo de Seguridad.

Recordando sus resoluciones 425 (1978) y 426 (1978), de 19 de Marzo de 1978, de 25 de Febrero de 1982, 508 (1982), de 25 de Junio de 1982, 509 (1982), de 6 de Junio de 1982 y 520 (1982), de 17 de Septiembre de 1982, así como todas las resoluciones relativas a la situación en el Libano,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la fuerza provisional de las Naciones Unidas en el Líbano de fecha 20 de enero de 1994 y tomando nota de las observaciones que se hacen en él,

Tomando nota de la carta de fecha 13 de enero de 1994 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Líbano ante las Naciones Unidas,

Respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano,

1. Decide prorrogar el mandato actual de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano por un nuevo período de seis meses, es decir, hasta el 31 de julio de 1994;

2. Reitera su decidido apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia del Líbano dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas

3. Destaca una vez más el mandato y las directrices generales de la Fuerza, que figuran en el informe del Secretario General del 19 de marzo de 1978, aprobado por la resolución 426 (1978), y pide a todas las partes interesadas que colaboren plenamente con la Fuerza para asegurar el pleno cumplimiento de su mandato;

4. Reitera que la Fuerza debe cumplir plenamente su mandato, definido en las resoluciones 425 (1978), así como en todas las demás resoluciones pertinentes;

5. Pide al Secretario General que continúe las consultas con el Gobierno del Líbano y con otras partes directamente interesadas en la aplicación de la presente resolución y que presente al Consejo de Seguridad un informe sobre el particular.