Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Sahara Occidental

RESOLUCION 907

(Aprobada el 29 de marzo 1994)

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991),de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, y 809 (1993), de 2 de marzo de 1993,

Reconociendo los esfuerzos realizados por el Secretario General y por su Representante Especial para responder a las preocupaciones de las partes y para llevar a la práctica el plan arreglo de la cuestión del Sahara Occidental (S/21360 y S/22464), aprobada mediante las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991),

Recordando los informes del Secretario General sobre la situación relativa al Sahara Occidental de 21 de mayo de 1993 (S/25818), 28 de julio de 1993 (S/26185) y 24 de noviembre de 1993 (S/26797),

Recordando las cartas del Presidente del Consejo de 28 de mayo de 1993 (S/25861), 4 de agosto de 1993 (S/26239) y 6 de diciembre de 1993 (S/26848) en dicha respuesta a dichos informes,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994 y sus anexos (S/1994/283),

Recordando el párrafo 22 del informe del Secretario General (S/1994/283),

Recordando que, conforme al plan de arreglo, corresponde al Secretario General la responsabilidad de formular las instrucciones para el examen de las solicitudes de participación en el referéndum,

Instando a las dos partes a cooperar plenamente con el Secretario General en la aplicación del plan de arreglo que ambas han aceptado,

Empeñado en lograr una solución justa y duradera de la cuestión del

Sahara Occidental,

1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994 sobre la situación relativa al Sahara Occidental;

2. Acoge con satisfacción la solución de transacción propuesta por el Secretario General respecto a la interpretación y la aplicación de los criterios que determinan el derecho a votar (S/26185) con un buen marco para determinar el derecho a participar en el referéndum para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental; y toma nota de la nota explicativa del Representante Especial de 27 de septiembre de 1993 (S/26185) y de la carta del Representante Especial de 4 de febrero de 1994, que figuran en los anexos al informe del Secretario General de 10 de Marzo de 1994;

3. Expresa su profunda preocupación por las persistentes dificultades y retrasos en la labor de la Comisión de Identificación;

4. Aprueba el procedimiento descrito en la opción B del informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994, con arreglo a la cual la Comisión de Identificación debe concluir el análisis de todas las solicitudes recibidas y comenzar la identificación e inscripción de quienes podrían participar en el referéndum a más tardar el 30 de junio de 1994, sobre la base de la propuesta de transacción del Secretario General, el mandato de la Comisión de Identificación y las disposiciones pertinentes del plan de arreglo; y apoya la intención manifestada por el Secretario General de proseguir sus esfuerzos para obtener la cooperación de ambas partes sobre esa base;

5. Pide al Secretario General, en ese contexto, que informe el Consejo, a mas tardar el 15 de julio de 1994, sobre los progresos alcanzados en la labor de la Comisión de Identificación y sobre los demás aspectos relativos al cumplimiento del plan de arreglo con miras a la adopción de las medidas ulteriores necesarias para el cumplimiento del mandato de misión de las Naciones Unidas en el Sahara Occidental;

6. Insta al estricto cumplimiento del calendario relativo a la opción B, según consta en el inciso a) del párrafo 24 del informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994, con miras a la celebración del referéndum antes de que concluya el año 1994;

7. Hace un llamamiento para que se preste una colaboración plena al Secretario General, a su Representante Especial y a la Comisión de Identificación en sus esfuerzos por llevar a la practica el plan de arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes;

8. Decide, en caso de que el Secretario General notifique al Consejo en el informe solicitado en el párrafo 5 supra que el referéndum no puede celebrarse para fines de 1994, y teniendo en cuenta la obligación de las partes de colaborar plenamente con el Secretario General, estudiar el futuro de la MINURSO, incluso mediante un examen de las opciones respecto de su mandato y la continuación de sus operaciones;

9. Insta al Secretario General a que, en el contexto de la aplicación del párrafo 4 supra, haga todos los esfuerzos posibles para mantener a la MINURSO en el nivel de efectivos necesarios para la aplicación de la opción B, y lo invita asimismo a formular propuestas sobre las modificaciones necesarias de la función de la Misión y de su nivel actual de efectivos en el informe solicitado en el párrafo 5 supra;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.