Revista de Relaciones Internacionales Nro. 6

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

EXCARCELACION CONCEDIDA BAJO APLICACION DE LA
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

La Plata, 14 de marzo de 1994.

Y VISTA: esta causa N 14.628 caratulada "Pelikán Juan Luis s/ excarcelación", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO:

I.Transcurridos casi cuarenta y dos meses de detención del procesado sin que hasta el presente se haya podido llegar a la fase acusatoria, resulta de ineludible aplicación al caso el art. 379 inc. 6 del Código de Procedimientos en materia penal, que reglamenta lo dispuesto en el art. 7 inc. 5 del Pacto de San José de Costa Rica.

II. Ello sentado, toda vez que no median en el caso circunstancias excepcionales como las que el Tribunal tuvo en cuenta en el caso "Ramos Horacio" causa N 14.053 del 20 de julio de 1993, para hacer uso de las facultades otorgadas por el art. 380 del cuerpo legal antes citado, corresponde acceder a la solicitud de libertad provisoria formulada por el procesado, bajo caución real.

La misma debe fijarse prudencialmente, teniendo en cuenta tanto las circunstancias de la causa como las reales posibilidades económicas del beneficiario.

Por todo ello se resuelve:

1) Revocar el auto apelado de fs. 58/59 y conceder a Juan Luis Pelikan, de las condiciones que obran en autos, el beneficio de excarcelación bajo caución real de tres mil pesos ($ 3.000).

2) Disponer que se libre oficio mediante fax al Juzgado de Primera Instancia a fin de que dé ejecución a lo aquí ordenado, indicándole que deberá informar de inmediato a esta Cámara. Asimismo deberá proveer lo necesario para que la soltura se directamente desde la Unidad donde se encuentra alojado el beneficiario.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Leopodo Héctor Schiffrin

Jorge Jaime Hemmingsen

Rodolfo Marcelo Molina (Secretario).