Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Resoluciones del consejo de seguridad

 

Bosnia y Hersegovina

RESOLUCION 908 (1994) Aprobada el 31 de marzo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre los conflictos en el territorio de la ex Yugoslavia y reafirmando en ese contexto su resolución s71 (1993) sobre el mandato de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR),

Habiendo examinado los informes del Secretario General de fecha 11 de marzo de 1994 (S/1994/291), 16 de marzo de 1994 (S/1994/300) y 24 de marzo de 1994 (S/1994/333 y Add.l), y su carta de fecha 30 de marzo de 1994 (S/1994/367),

Habiendo examinado también la carta del Presidente de la República de Croacia de fecha 16 de marzo de 1994 (S/1994/305),

Subrayando la necesidad de un arreglo negociado aceptado por todas las partes, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos constantes de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia,

Acogiendo también con beneplácito el acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y la parte croata de Bosnia, así como la firma de los acuerdos marco de Washington entre el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina, el Gobierno de la República de Croacia y la parte croata de Bosnia, como un paso positivo para el logro de un arreglo general,

Recalcando la importancia de que la parte serbia de Bosnia participe en nuevos esfuerzos para llegar a un arreglo general negociado,

Acogiendo con beneplácito el acuerdo de cesación del fuego firmado el 29 de marzo de 1994 entre la República de Croacia y las autoridades serbias locales de las zonas protegidas de las Naciones Unidas, que fue facilitado por los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia y la Unión Europea,

Acogiendo también con beneplácito las conversaciones entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), con arreglo a la declaración conjunta del 19 de enero de 1994,

Acogiendo asimismo con beneplácito los progresos importantes logrados recientemente en Sarajevo y sus alrededores y destacando que para consolidar esos progresos es indispensable que haya una presencia enérgica y visible de la UNPROFOR en esa zona, así como en otras zonas de la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia, dentro del marco de su mandato,

Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad el 14 de marzo de 1994 (S/PRST/1994/11) y la carta conjunta de Bosnia y Herzegovina y Croacia de fecha 17 de marzo de 1994 (S/1994/30s) y, en ese contexto, tomando nota de los acontecimientos registrados recientemente en Maglaj,

Decidido a poner fin al sufrimiento de la población civil en Maglaj y sus alrededores,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos en curso en pro de la reapertura del aeropuerto de Tuzla para su utilización con fines humanitarios,

Acogiendo también con beneplácito la labor realizada por la misión civil conjunta en Sarajevo de los Gobiernos de los Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Acogiendo asimismo con beneplácito el envío a Mostar de la misión de determinación de hechos de la Unión Europea a fin de ayudar a mejorar las condiciones de vida en esa ciudad y contribuir a la aplicación de los acuerdos entre las partes sobre ésta,

Reiterando su determinación de garantizar la seguridad de la UNPROFORy su libertad de circulación para todas sus misiones, y a tal fin, en relación con la UNPROFOR en la República de Croacia y en la República de Bosnia y Herzegovina, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

A

1. Acoge con beneplácito los informes del Secretario General de fecha 11 de marzo de 1994 (S/1994/291), 16 de marzo de 1994 (S/1994/300) y 24 de marzo de 1994 (S/1994/333), y su carta de fecha 30 de marzo de 1994 (S/1994/367);

2. Reafirma su compromiso de garantizar el respeto de la soberanía y la integridad territorial de la República de Croacia, la República de Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugos1ava de Macedonia, en las que está desplegada la UNPROFOR;

3. Decide prorrogar el mandato de la UNPROFOR por un período adicional aue finalizará el 30 de septiembre de 1994;

4. Reconoce la necesidad, tras los progresos recientes, de dotar a la UNPROFOR de mayores recursos según lo descrito en los informes del Secretario General de fecha 11 de marzo de 1994 (S/1994/291) y 16 de marzo de 1994 (S/1994/300) y en su carta de fecha 30 de marzo de 1994 (S/1994/367); decide, como medida inicial, autorizar un aumento de los efectivos de la UNPROFOR en hasta 3.500 soldados;

decide asimismo tomar medidas el 30 de abril de 1994 a más tardar sobre las otras necesidades de tropas indicadas por el Secretario General en los documentos mencionados, con miras a proporcionar a la UNPROFOR los medios necesarios para el cumplimiento de su mandato;

5. Aprueba los planes de la UNPROFOR descritos en el informe del Secretario General de fecha 24 de marzo de 1994 (S/1994/333) para la reapertura del aeropuerto de Tuzla para su utilización con fines humanitarios y autoriza los recursos adicionales solicitados en el párrafo 14 de ese informe para esos fines;

6. Pide a los Estados Miembros que ayuden al Secretario General a aplicar los párrafos 4 y 5 supra aportando personal, equipo y capacitación;

7. Insta a que se concluyan los acuerdos necesarios, incluidos, cuando proceda, acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas y otro personal con la República de Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);

8. Decide que los Estados Miembros, actuando individualmente o por conducto de organizaciones o arreglos regionales, pueden adoptar, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y con sujeción a una coordinación estrecha con el Secretario General y la UNPROFOR, todas las medidas necesarias para proporcionar apoyo aéreo al territorio de la República de Croacia en defensa del personal de la UNPROFOR en cumplimiento del mandato de la UNPROFOR, como recomienda el Secretario General en el párrafo 12 de su informe de fecha 16 de marzo de 1994 (S/1994/300);

9. Insta a la República de Croacia y a las autoridades serbias locales de las zonas protegidas de las Naciones Unidas a cumplir el acuerdo de cesación del fuego firmado el 29 de marzo (S/1994/367, anexo); y acoge complacido los esfuerzos de la UNPROFOR en pro de la aplicación de ese acuerdo;

10. Insta también a todas las partes y a los demás interesados a cooperar con la UNPROFOR con miras a la concertación y aplicación de un acuerdo sobre medidas de fomento de la confianza en todas las regiones de la República de Croacia, incluidas las zonas protegidas de las Naciones Unidas; insta ademas a la República de Croacia y a las autoridades serbias locales de las zonas protegidas de las Naciones Unidas a, entre otras cosas, reactivar el proceso de la Comisión Conjunta en relación con los enlaces de comunicaciones y las cuestiones económicas; y reconoce, en ese contexto, la importancia que reviste la reapertura inmediata del oleoducto delAdriático para la economía de la República de Croacia y de los demás países de la región;

11. Hace suyas las propuestas que figuran en la parte II del informe del Secretario General de fecha 11 de marzo de 1994 (S/1994/291) sobre "los arreglos relativos a la cesación del fuego y a la garantía de la libertad de circulación en Sarajevo y sus alrededores", incluidas las tareas adicionales previstas en el párrafo 14 de dicho informe, subraya la necesidad de que la UNPROFOR despliegue sus recursos de manera flexible, en particular en las zonas seguras y sus alrededores, y autoriza a la UNPROFOR a llevar a cabo esas tareas en relación con la cesación del fuego acordada por el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina y la parte croata de Bosnia y, previa presentación de un informe del Secretario General y con cargo a los recursos disponibles, en relación con cualquier acuerdo de cesación del fuego concertado entre las partes en Bosnia y Herzegovina en el contexto del proceso de paz;

12. Alienta al Representante Especial del Secretario General para la ex Yugoslavia a que, en cooperación con las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia, interponga sus buenos oficios según proceda para contribuir al mantenimiento de la paz y la estabilidad en esa República;

13. Insta a las partes a aprovechar la oportunidad que ofrece la continuación del mandato de la UNPROFOR para lograr que el proceso de paz culmine con éxito;

14. Pide al Secretario General que lo mantenga informado periódicamente acerca de los progresos logrados en la aplicación del plan de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para la República de Croacia y de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la posición del Gobierno de la República de Croacia, así como sobre los resultados de las negociaciones en el ámbito de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, y

decide volver a examinar el mandato de la UNPROFOR en cualquier momento en función de los sucesos acaecidos en el terreno y en las negociaciones;

A

15. Acoge con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de un funcionario civil de alto nivel para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales en Sarajevo y sus alrededores, de conformidad con las disposiciones de la resolución 900 (1994) (S/1994/36s);

16. Encomia en ese contexto el establecimiento de la Junta Provisional de Coordinación para evaluar la situación en Sarajevo a fin de facilitar la labor de ese funcionario de alto nivel;

17. Acoge con beneplácito el establecimiento por el Secretario General, el 21 de marzo de 1994, de un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales en Sarajevo y sus alrededores, de conformidad con las disposiciones de la resolución 900 (1994), y exhorta enérgicamente a la comunidad internacional a hacer contribuciones financieras voluntarias a ese fondo fiduciario;

18. Toma nota con reconocimiento de las medidas que están adoptando el Secretario General, la UNPROFOR y otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias para restablecer la normalidad en todas las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina, los

alienta a perseverar en sus esfuerzos, y, en ese contexto, pide al Secretario General que examine medios de promover más la labor del componente civil de la UNPROFOR;

19. Pide a las partes que cumplan sus compromisos de garantizar a la OACNUR y a la UNPROFOR acceso sin trabas a toda la República de Bosnia y Herzegovina para el cumplimiento de su mandato y, en particular, pide a la parte croata de Bosnia que libere el equipo y material de infraestructura que se requieren con urgencia para elsocorro humanitario;

20. Acoge con beneplácito la presencia de personal de la UNPROFOR en Magla; y la llegada de convoyes humanitarios a esa ciudad, pero expresa nuevamente, no obstante, su profunda preocupación ante la situación imperante en ese lugar;

21. Acoge también con beneplácito la contribución de la UNPROFOR, en el marco de los recursos disponibles, al restablecimiento de la seguridad en la zona de Maglaj y sus alrededores para promover el bienestar de sus habitantes;

22. Exige que la parte serbia de Bosnia ponga fin inmediatamente a todas las operaciones militares contra la ciudad de Maglaj y elimine todos los obstáculos que se oponen al libre acceso a ésta; condena todos esos obstáculos; y pide a todos los interesados que den muestras de moderación;

23. Toma nota de la evaluación efectuada por el Secretario General de la viabilidad de hacer extensivo el concepto de zona segura a Maglaj (S/1994/291), y le pide que mantenga la situación en examen y que informe al Consejo según proceda;

24. Pide al Secretario General que mantenga al Consejo informado periódicamente sobre los acontecimientos relativos al cumplimiento del mandato de la UNPROFOR;

25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.