Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 914 (1994)

Aprobada el 27 de abril de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 908 (1994), de 31 de marzo de 1994, y 913 (1994), de 21 de abril de 1994,

Habiendo examinado los informes del Secretario General de 11 de marzo de 1994 (S/1994/291), 16 de marzo de 1994 (S/1994/300), 24 de marzo de 1994 (S/1994/333 y Add.l) y su carta de 30 de marzo de 1994 (S/1994/367),

Decidido a fortalecer las operaciones de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) en cumplimiento de su mandato,

Reiterando su determinación de garantizar la seguridad de la UNPROFOR y su libertad de circulación en todas sus misiones, y a estos efectos, en lo que respecta a la UNPROFOR en la República de Croacia y en la República de Bosnia y Herzegovina, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge complacido una vez más los informes del Secretario General de11 de marzo de 1994 (S/1994/291), 16 de marzo de 1994 (S/1994/300), 24 de marzo de 1994 (S/1994/333 y Add.l) y su carta de 30 de marzo de 1994 (S/1994/367);

2. Decide autorizar, como recomendó el Secretario General en los documentos mencionados, un aumento del personal de la UNPROFOR de un máximo de 6.550 soldados, 150 observadores militares y 275 supervisores de policía civil, además de los refuerzos ya aprobados en la resolución 908 (1994);

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

RESOLUCION 941 (1994) Aprobada el 23 de setiembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Reafirmando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República de Bosnia y Herzegovina,

Tomando nota de la información suministrada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), asi como la que figura en otros informes en la materia (S/1994/265 y S/1994/674), particularmente con respecto a las graves violaciones del derecho humanitario internacional perpetradas contra la población no serbia en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentran en poder de fuerzas serbias de Bosnia,

Profundamente preocupado por la campaña persistente y sistemática de terror perpetrada por fuerzas serbias de Bosnia en Banja Luka, Bijeljina y otras zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentran en su poder y que se describe en los párrafos 5 a 79 del informe antes mencionado (S/1994/265),

Recalcando

que esta práctica de "depuración étnica" que aplican las fuerzas serbias de Bosnia constituye una violación patente del derechohumanitario internacional y representa una grave amenaza a los esfuerzos en pro de la paz,

Expresando su profunda preocupación por el hecho de que fuerzas serbias de Bosnia sigan negando al Representante Especial del Secretario General y a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) el acceso pronto y sin trabas a Banja Luka, Bijeljina y otras zonas en su poder que el Consejo había exigido en la declaración formulada por su Presidente el 2 de septiembre de 1994 (S/PRST/1994/50),

Reconociendo que el Tribunal Internacional tiene jurisdicción respecto de las graves violaciones del derecho humanitario internacional perpetradas en el territorio de la ex Yugoslavia y que el Consejo sigue convencido, como expreso en sus resoluciones anteriores, de la importancia de que se coopere con el Tribunal,

Decidido a poner fin a la práctica vil y sistemática de "depuración étnica" dondequiera que tenga lugar y quienesquiera sean sus perpetradores,

Determinando que la situación en la República de Bosnia y Herzegovina sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, reiterando su decisión de velar por la seguridad de la UNPROFOR y por la libertad de desplazamiento de todas sus misiones y, a esos efectos, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

l. Reafirma que todas las partes en el conflicto tienen que cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y, en particular, de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

2. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho humanitario internacional, incluida en particular la práctica inaceptable de la "depuración étnica" perpetrada en Banja Luka, Bijeljina y otras zonas que se hallan en poder de fuerzas serbias de Bosnia, y reafirma que quienes hayan cometido tales actos o hayan ordenado su comisión serán considerados personalmente responsables de ellos;

3. Reafirma su apoyo a los principios establecidos de que todas las declaraciones hechas y todos los actos realizados bajo coacción, particularmente los relativos a tierras y propiedades, son nulos y carecen de valor y de que hay que permitir que todas las personas desplazadas regresen en paz a sus anteriores hogares;

4. Exige que las autoridades serbias de Bosnia pongan fin de inmediato a su campaña de "depuración étnica";

5. Exige que los serbios de Bosnia permitan el acceso inmediato y sin trabas del Representante Especial del Secretario General, de la UNPROFOR, del ACNUR y del CICR a Banja Luka, Bijeljina y otras zonas que suscitan preocupación;

6. Pide al Secretario General que, cuando las circunstancias lo permitan, tome disposiciones para el despliegue de tropas de la UNPROFOR y de monitores de las Naciones Unidas en Banja Luka, Bijeljina y otras zonas que suscitan preocupación y que intensifique sus gestiones a ese respecto;

7. Pide también al Secretario General que le presente con urgencia un informe sobre la aplicación de esta resolución;

8. Decide estudiar la posibilidad de aplicar cualesquiera nuevas medidas que considere necesarias;

9. Decide seguir examinando la cuestión.