Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 942 (1994)

Aprobada el 23 de septiembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Afirmando su empeño en lograr un arreglo negociado del conflicto en la ex Yugoslavia que preserve la integridad territorial de todos los Estados que la integraban dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,

Expresando su reconocimiento por las gestiones realizadas por los representantes de las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de America y la Federación de Rusia para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo,

Reafirmando la necesidad de que todas las partes en Bosnia firmen un acuerdo de paz duradero y lo cumplan de buena fe, y condenando la decisión de los serbios de Bosnia de negarse a aceptar el arreglo territorial propuesto ( S/ 199g/1081 ),

Considerando que las medidas impuestas por la presente resolución y sus resoluciones anteriores sobre la cuestión constituyen un medio de alcanzar el objetivo de llegar a un arreglo negociado del conflicto,

Expresando su apoyo a 108 Estados Miembros, en particular a los Estados de la región, que siguen tratando de llevar a la práctica las resoluciones del Consejo sobre la cuestión,

Determinando que la situación en la ex Yugoslavia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

A

1. Expresa su aprobación de la propuesta de arreglo territorial para la República de Bosnia y Herzegovina que ha sido presentada a las partes en Bosnia como parte de un arreglo general de paz;

2. Expresa su satisfacción por el hecho de que el arreglo territorial propuesto haya sido aceptado plenamente por todas las partes, salvo serbios de Bosnia:

3. Condena enérgicamente a serbios de Bosnia por negarse a aceptar el arreglo territorial propuesto y les exiqe que lo acepten integra e incondicionalmente;

4. Exige que todas las partes sigan cumpliendo la cesacion del fuego convenida el 8 de junio de 1994 y se abstengan de nuevos actos de hostilidad;

5. Declara que está dispuesto a tomar todas las medidas necesarias para ayudar a las partes a poner en práctica el arreglo propuesto una vez que todas lo hayan aceptado y, en este contexto, alienta a los Estados a que, actuando en el plano nacional o por conducto de organismos o acuerdos regionales, cooperen en forma efectiva con el Secretario General en sus gestiones encaminadas a ayudar a las partes a llevar a la práctica el arreglo propuesto;

Decidido a consolidar y ampliar las medidas impuestas en sus resoluciones anteriores con respecto a las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia,

6. Insta a los Estados a que desistan de celebrar negociaciones políticas con los dirigentes de los serbios de Bosnia hasta tanto éstos no hayan aceptado íntegramente el arreglo propuesto:

7. Decide que los Estados impedirán

i) que realice actividades económicas en su territorio, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, cualquier entidad, dondequiera que se haya constituido en sociedad o formado, que directa o indirectamente sea de propiedad o esté sujeta al control de:

a) cualquier persona o entidad, incluidas las empresas comerciales, industriales o de servicios públicos, que se encuentre o resida en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que estén en poder de las fuerzas serbias de Bosnia, o

b) cualquier entidad constituida en sociedad o formada con arreglo a la legislación de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentran en poder de las fuerzas serbias de Bosnia, asi como

ii) que realice actividades económicas en su territorio, a partir dela fecha de aprobación de la presente resolución, cualquier persona o entidad, íncluidas las que los Estados identifiquen a los efectos de la presente resolución, respecto de la cual se determine que está actuando en representación, en nombre o en beneficio de cualquier entidad, íncluidas las empresas comerciales, industriales o de servicios públicos de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de las fuerzas serbias de Bosnia, o cualquier entidad indicada en el inciso i)

supra; en la inteligencia de que

a) los Estados podrán autorizar que se realicen en sus territorios actividades de esa índole tras haberse cerciorado en cada caso concreto de que como consecuencia de ellas no se han de transferir bienes o intereses respecto de bienes a ninguna de las personas o entidades indicadas en el inciso i) a) o b) supra, y de que

b) nada de lo dispuesto en el presente párrafo obstará al suministro de alimentos o de artículos destinados estrictamente a usos médicos que hayan sido notificados al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991), ni de artículos o productos destinados a subvenir necesidades humanitarias esenciales que haya aprobado el Comité;

8.

Decide que los Estados revoquen las autorizaciones emitidas en relación con el párrafo 7 supra y no emitan nuevas autorizaciones en favor de la persona o entidad que transgreda las medidas impuestas en la presente resolución o en resoluciones anteriores sobre la materia cuando la transgresión haya tenido lugar después de la fecha de aprobación de la presente resolución:

9. Decide que los Estados consideren que el termino actividades económicas, empleado en el párrafo 7 de la presente resolución, denota

a) todas las actividades de índole económica, incluidas las actividades y transacciones comerciales, financieras e industriales y, en particular, todas las actividades de índole económica que entrañen la utilización de bienes o transacciones que se refieran directa o indirectamente a bienes o a intereses respecto de bienes,

b) el ejercicio de derechos relativos a bienes o intereses respecto de bienes, y

c) el establecimiento de una entidad nueva o un cambio en la administración de una entidad existente:

10. Decide que los Estados consideren que los términos bienes o intereses respecto de bienes, empleados en los párrafos 7 y 9 de la presente resolución, denotan fondos, activos financieros, activos tangibles e intangibles, derechos de propiedad, titulos de valores o títulos de deuda que se transen en el mercado público o privado y cualesquiera otros recursos financieros y económicos;

11. Decide que los Estados en que se encuentren fondos u otros activos o recursos financieros de

i) cualquier entidad, incluidas las empresas comerciales, industriales o de servicios públicos de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia, o

ii) cualesquiera de las entidades indicadas en el parrafo 7 i) o cualesquiera de las personas o entidades indicadas en el parrafo 7 ii) supra,

exigirán que todas las personas y entidades que se encuentren dentro de su territorio y tengan en su poder esos fondos u otros recursos o activos financieros los congelen a fin de que ellos ni cualesquiera otros fondos, activos o recursos financieros queden directa o indirectamente a disposición de las personas o entidades antes mencionadas o se puedan utilizar en beneficio de ellas, salvo

a) los pagos efectuados en relación con actividades autorizadas de conformidad con el párrafo 7 de la presénte resolución, o

b) los pagos efectuados en relación con transacciones autorizadas por el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina que correspondan apersonas o entidades que se encuentren en su territorio,

en la inteligencia de que los Estados se han de cerciorar de que los pagos efectuados a personas que se encuentren fuera de su territorio serán utilizados para las actividades o transacciones respecto de las cuales se recaba la autorización o en relación con ellas y de que, en el caso de los pagos efectuados con arreglo a la excepción que figura en el apartado a) supra, los Estados únicamente podrán autorizarlos después de cerciorarse en cada caso concreto de que no tengan como consecuencia el traspaso de fondos u otros activo+ o recursos financieros a ninguna de las personas o entidades indicadas en los apartados a) o b) del párrafo 7 i) supra;

12. Decide que los Estados se aseguren de que únicamente se depositen en cuentas congeladas todos los pagos por concepto de dividendos, intereses u otros ingresos devengados por acciones, intereses, títulos de valores o de deuda o todas las sumas dimanadas de intereses en activos tangibles o intangibles o derechos de propiedad o de la venta, enajenación o cualquier otra transacción relacionada con activos tangibles o intangibles o derechos de propiedad que hayan de hacerse o que correspondan a

i) cualquier entidad, incluidas las empresas comerciales, industriales o de servicios públicos, de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia, o

ii) cualquiera de las entidades indicadas en el párrafo 7 i) o de las personas o entidades indicadas en el párrafo 7 ii) supra;

13. Decide prohibir que se presten servicios, tanto financieros como de otra índole, a cualquier persona o entidad a los efectos de transacciones realizadas en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia, con las únicas excepciones de a) los servicios de telecomunicaciones, postales y jurídicos que sean compatibles con la presente resolución y las resoluciones anteriores en la materia, b) los servicios cuya prestación sea necesaria para fines humanitarios u otros fines excepcionales y que el Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) apruebe en cada caso concreto y c) los servicios que autorice el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina;

14. Decide que los Estados impedirán que ingresen en su territorio:

a) miembros de las autoridades, incluidas las legislativas, de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia y los oficiales de las fuerzas militares y paramilitares serbias de Bosnia, asi como quienes actúen en representación de esas autoridades o fuerzas;

b) personas respecto de las cuales se haya determinado una vez aprobada la presente resolución que han proporcionado apoyo financiero, material, logístico, militar u otro apoyo tangible a fuerzas serbias de Bosnia en transgresión de las resoluciones del Consejo en la materia;

c) personas que se encuentren o residan en las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia y respecto de las cuales se haya determinado que han transgredido o contribuido a la transgresión de las medidas enunciadas en la resolución 820 (1993) o en la presente resolución;

y pide al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) que prepare y mantenga una lista actualizada, sobre la base de la información que suministren Estados y organizaciones regionales competentes, de las personas comprendidas en lo dispuesto en el presente párrafo;

en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente parrafo obligara a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales y de que el Comité o, de no haber acuerdo en el, el Consejo podrá autorizar el ingreso en un determinado Estado y una determinada fecha de una persona incluida en la lista para finescompatibles con la consecución del proceso de paz y con la presente resolución y las resoluciones anteriores en la materia;

15. Decide prohibir que el tráfico fluvial comercial de toda indole entre en puertos de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia, salvo en caso de fuerza mayor o que el Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) lo autorice en cada caso concreto o el Gobierno de la República de Bosnia y Herzegovina lo autorice en su territorio;

16. Decide que los Estados exigirán que todos los envíos de productos y artículos destinados a las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia porten el manifiesto correspondiente y sean objeto de una inspección física por las misiones de asistencia para la aplicación de las sanciones o por las autoridades nacionales competentes al momento de la carga a fin de verificar y precintar su contenido o sean cargados de manera tal que sea posible proceder a una verificación física adecuada del contenido;

17. Decide que los Estados, al hacer notificaciones o presentar solicitudes al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) correspondientes a suministros destinados exclusivamente a uso médico, alimentos y suministros esenciales de carácter humanitario respecto de las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia, le comuniquen, a título informativo, la fuente de los fondos con los cuales ha de hacerse el pago;

 

18. Decide que los Estados, al llevar a la práctica las medidas impuestas por esta resolución, adopten disposiciones para evitar que se desvíen beneficios de otras partes, y en particular, de las zonas protegidas por las Naciones Unidas en Croacia a las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en poder de fuerzas serbias de Bosnia;

19. Pide al Secretario General que proporcione la asistencia necesaria al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) y que, a esos fines, efectúe los arreglos que se precisen en la Secretaría;

20. Decide que las disposiciones de la presente resolución no serán aplicables a las actividades relacionadas con la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR), la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia o las misiones de observación de la Comunidad Europea;

21. Decide revisar las medidas impuestas en virtud de la presente resolución cuando sea procedente y, en todo caso, cada cuatro meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, y manifiesta que está dispuesto a reconsiderar esas medidas si los serbios de Bosnia aceptan íntegra e incondicionalmente el arreglo territorial propuesto;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión y considerar de inmediato, cuando quiera que sea necesario, la adopción de nuevas medidas a fin de llegar a una solución pacífica de conformidad con sus resoluciones en la materia.