Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 943 (1994)

Aprobada el 23 de septiembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,

Afirmando su empeño en lograr un arreglo negociado del conflicto en la ex Yugoslavia que preserve la integridad territorial de todos los Estados que la integraban dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,

Expresando su reconocimiento por las gestiones realizadas por los representantes de las Naciones Unidas, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo,

Celebrando la decisión de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de apoyar el arreglo territorial propuesto (S/1994/1081) para la República de Bosnia y Herzegovina que ha sido presentado a las partes de Bosnia,

Celebrando también la decisión de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de cerrar la frontera internacional entre esa República y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir que se requieran para atender a necesidades humanitarias esenciales,

Celebrando asimismo la decisión de esas autoridades de pedir asistencia internacional en relación con el tránsito de los suministros que se requieran para atender a necesidades humanitarias esenciales por la frontera entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina,

Tomando nota, a este respecto, de la carta de fecha 19 de septiembre dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General. (S/1994/1074) por la cual se transmite un informe de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia en relación con el establecimiento y la entrada en funciones de una misión de esa Conferencia a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),

Exhortando a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que mantengan efectivamente cerrada la frontera entre esa República y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir que se requieran para atender a necesidades humanitarias esenciales,

Señalando que el párrafo 9 de la resolución 757 (1992) sigue en vigor,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que:

i) Las restricciones impuestas en el párrafo 7 de la resolución 757 (1992), en el párrafo 24 de la resolución 820 (1993), con respecto a aviones que no hayan sido incautados a la fecha de aprobación de la presente resolución, y en otras resoluciones que se refieren al suministro de bienes y servicios, en lo tocante a todos los vuelos civiles desde y hacia el aeropuerto de Belgrado que transporten únicamente pasajeros y efectos personales y no transporten carga a menos que haya sido autorizada con arreglo a los procedimientos del Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991),

ii) Las restricciones impuestas en los párrafos 24 y 28 de la resolución 820 (1993) y en otras resoluciones que se refieren al suministro de bienes y servicios, en lo tocante al servicio de transbordador entre Bar (República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Bari (Italia) que transporten únicamente pasajeros y efectos personales y no transporten carga a menos que haya sido autorizada con arreglo a los procedimientos del Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991), y

iii) Las medidas impuestas en los incisos b) y c) del párrafo 8 de la resolución 757 (1992), relativas a la participación en acontecimientos deportivos e intercambios culturales;

quedarán suspendidas por un período inicial de 100 días a partir del día en que el Consejo de Seguridad reciba un informe del Secretario General en el cual se declare que los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia han certificado que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) están cumpliendo efectivamente su decisión de cerrar la frontera entre la República Federativa deYugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos, salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir que se requieran para atender a necesidades humanitarias esenciales, y que se han concertado arreglos, de conformidad con la decisión de las autoridades e la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), para pedir asistencia internacional en relación con el tránsito por dicha frontera de suministros para atender a necesidades humanitarias esenciales:

2. Invita al Comité establecido en virtud de la resolución 724 (1991) a que adopte los procedimientos simplificados que sean apropiados para agilizar su examen de las solicitudes relativas a casos de asistencia humanitaria legítima, en particular las presentadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados o por el Comité Internacional de la Cruz Roja;

3. Pide que cada 30 días el Secretario General presente al Consejo de Seguridad, para que éste lo examine, un informe en el cual se-

haga saber si los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia certifican que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) están cumpliendo efectivamente su decisión de cerrar la frontera entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y la República de Bosnia y Herzegovina respecto de toda clase de artículos, salvo los alimentos, suministros médicos y prendas de vestir que se requieran para atender a necesidades humanitarias esenciales, y pide además al Secretario General que informe al Consejo de inmediato en caso de tener pruebas, incluidas las que aporten los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, de que las mencionadas autoridades no están cumpliendo efectivamente su decisión de cerrar la frontera:

4. Decide que si en cualquier momento el Secretario General informare de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no están cumpliendo efectivamente su decisión de cerrar la frontera, la suspensión de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1

supra quedará sin efecto el quinto día hábil siguiente al de la fecha del informe del Secretario General, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario:

5. Decide mantener la situación en minucioso examen y estudiar qué más podría hacerse respecto de las medidas aplicables a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a la luz de la evolución ulterior de la situación:

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.