Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 918 (1994)

Aprobada el 17 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Rwanda, en particular su resolución 872 (1993), de 5 de octubre de 1993, por la que estableció la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR), su resolución 909 (1994), de 5 de abril de1994, por la que prorrogó el mandato de la UNAMIR hasta el 29 de julio de 1994, y su resolución 912 (1994), de 21 de abril de 1994, por la que modificó el mandato de la UNAMIR,

Recordando las declaraciones formuladas por el Presidente del Consejo el 7 de abril de 1994 (S/PRST/1994/16) y el 30 de abril de 1994 (S/PRST/1994/21),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 13 de mayo de 1994 (S/1994/565),

Reafirmando su resolución 868 (1993), de 29 de septiembre de 1993, relativa a la seguridad de las operaciones de las Naciones Unidas,

Condenando enérgicamente la violencia actual en Rwanda y condenando, en particular, las muy numerosas matanzas de civiles que han tenido lugar en el país y la impunidad con que individuos armados han podido actuar y siguen actuando en el país,

Subrayando la importancia del Acuerdo de Paz de Arusha para lograr una solución pacífica del conflicto de Rwanda y la necesidad de que todas las partes reafirmen su compromiso de aplicarlo plenamente,

Encomiando las gestiones realizadas por la Organización de la Unidad Africana (OUA) y sus órganos, así como las realizadas por el propiciador tanzaniano del proceso de paz, con el fin de dar apoyo diplomático, político y humanitario para la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo,

Profundamente Preocupado

al constatar que la situación en Rwanda, que ha causado la muerte de muchos miles de civiles inocentes, mujeres y niños entre ellos, el desplazamiento interno de una proporción considerable de la población de Rwanda y el éxodo masivo de refugiados hacia países vecinos, representa una crisis humanitaria de enormes dimensiones,

Expresando una vez más su alarma por los continuos informes sobre violaciones sistemáticas, generalizadas y manifiestas del derecho internacional humanitario en Rwanda, así como sobre otras violaciones del derecho a la vida y a la propiedad,

Recordando en este contexto que la matanza de miembros de un grupo étnico con la intención de destruirlo en todo o parte constituye un crimen punible en virtud del derecho internacional,

Instando encarecidamente a todas las partes a que se abstengan de inmediato de toda incitación, especialmente por los medios de difusión, a la violencia o al odio étnico,

Recordando también su petición al Secretario General de que reuniera información sobre la responsabilidad por el trágico incidente en que resultaron muertos los Presidentes de Rwanda y Burundi,

Recordando asimismo que había pedido al Secretario General que presentara propuestas para investigar los informes de violaciones graves del derecho internacional humanitario durante el conflicto,

Subrayando la necesidad urgente de una acción internacional coordinada para mitigar los sufrimientos del pueblo rwandés y contribuir a restablecer la paz en Rwanda y, a este respecto, tomando nota con beneplácito de la cooperación de las Naciones Unidas con la Organización de la Unidad Africana (OUA), así como con los países de la región, y especialmente con el propiciador del proceso de paz de Arusha,

Deseando en este contexto ampliar el mandato de la UNAMIR con fines humanitarios y subrayando la importancia que asigna al apoyo y la cooperación de las partes para la ejecución con éxito de todos los aspectos de ese mandato,

Reafirmando su empeño en preservar la unidad y la integridad territorial de Rwanda,

Reconociendo que incumbe en última instancia al pueblo de Rwanda la responsabilidad por la reconciliación nacional y la reconstrucción de su propio país,

Profundamente inquieto por la magnitud de los sufrimientos humanos causados por el conflicto y preocupado por el hecho de que la persistencia de la situación en Rwanda constituya una amenaza a la pazy la seguridad en la región,

A

1. Exiqe que todas las partes en el conflicto pongan fin inmediatamente a las hostilidades, convengan en una cesación del fuego y pongan término a la violencia y la carnicería insensatas en que está sumida Rwanda;

2. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 13 de mayo de 1994 (S/1994/565);

3. Decide ampliar el mandato de la UNAMIR con arreglo a la resolución 912 (1994) para incluir las siguientes funciones adicionales, dentro de los límites de los recursos que le sean asignados:

a) Contribuir a la seguridad y la protección de las personas desplazadas, los refugiados y los civiles en peligro en Rwanda, incluso mediante el establecimiento y el mantenimiento de zonas humanitarias seguras, allí donde sea factible;

b) Desempeñar funciones de seguridad y apoyo en la distribución de suministros de socorro y las operaciones de socorro humanitario;

4. Reconoce que la UNAMIR puede verse obligada a tomar medidas en legítima defensa contra personas o grupos que amenacen lugares o poblaciones protegidas, personal de las Naciones Unidas u otro personal que realice actividades humanitarias o los medios empleados para el suministro y la distribución de socorro humanitario;

5. Autoriza en este contexto la ampliación de la UNAMIR hasta un máximo de 5.500 efectivos;

6. Pide al Secretario General que, tal cual se recomienda en su informe y como primera etapa, vuelva a desplegar inmediatamente en Rwanda los observadores militares de la UNAMIR que en la actualidad se encuentran en Nairobi y reconstituya la dotación completa del batallón de infantería mecanizada sito actualmente en Rwanda;

7. Pide además al Secretario General que informe lo antes posible sobre la siguiente etapa del despliegue de la UNAMIR, incluidos, entre otras cosas, la cooperación de las partes, los progresos alcanzados en la consecución de una cesación del fuego, la disponibilidad de recursos y la propuesta duración del mandato, para que el Consejo vuelva a examinar estas cuestiones y tome las decisiones que se requieran;

8. Alienta al Secretario General a que, conjuntamente con el Secretario General de la OUA, redoble sus esfuerzos encaminados a obtener de los Estados Miembros el personal necesario para que se pueda llevar a cabo con urgencia el despliegue de la UNAMIR ampliada;

9. Invita a los Estados Miembros a responder con prontitud a la solicitud del Secretario General de que proporcionen los recursos necesarios, incluidos los recursos de apoyo logístico que permitan el rápido despliegue de la fuerza ampliada de la UNAMIR y su apoyo sobre el terreno;

10. Insta encarecidamente a todas las partes en Rwanda a que cooperen plenamente con la UNAMIR en el desempeño de su mandato y, en particular, en la tarea de velar por su libertad de circulación y por el suministro sin trabas de la asistencia humanitaria, y las insta además a tratar el aeropuerto de Kigali como una zona neutral bajo el control de la UNAMIR;

11. Exiqe que todas las partes en Rwanda respeten estrictamente a las personas y los locales de las Naciones Unidas y otras organizaciones que funcionan en Rwanda y se abstengan de todo acto de intimidación o violencia contra el personal que lleva a cabo tareas humanitarias y de mantenimiento de la paz;

12. Encomia el proceder de los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han proporcionado asistencia humanitaria y de otra índole, les alienta aseguir proporcionando y a incrementar esa asistencia, e insta a los demás a que proporcionen también asistencia;

B

Declarando que la situación en Rwanda constituye una amenaza a la paz y la seguridad en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

13. Decide que todos los Estados prohíban la venta o el suministro a Rwanda, por sus nacionales o desde sus territorios o utilizando sus aeronaves o sus buques de pabellón nacional, de armas y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo para la policia paramilitar y piezas de repuesto;

14. Decide también establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros para ocuparse de las siguientes tareas y presentar al Consejo informes sobre su labor, junto con sus observaciones y recomendaciones:

a) Recabar de los Estados información sobre las medidas que hayan adoptado en relación con la aplicación efectiva del embargo impuesto con arreglo al párrafo 13 de la presente resolución;

b) Examinar la información que señalen a su atención los Estados en relación con violaciones del embargo y formular en ese contexto recomendaciones al Consejo sobre formas de hacer más eficaz el embargo;

c) Recomendar la adopción de medidas apropiadas en atención a las violaciones del embargo impuesto con arreglo al párrafo 13 de la presente resolución y proporcionar regularmente información al Secretario General para su distribución general a los Estados Miembros;

15. Exhorta a todos los Estados, incluidos los que no sean Miembros de las Naciones Unidas, y a las organizaciones internacionales a actuar en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, no obstante la existencia de derechos u obligaciones conferidos o impuestos por cualquier acuerdo internacional o cualquier contrato concertado o licencia o permiso otorgado con anterioridad a la fecha de aprobación de la presente resolución;

16. Decide que las disposiciones de los párrafos 13 y 15

supra no se aplican a las actividades relacionadas con la UNAMIR y la UNOMUR;

17. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Comité y establezca en la Secretaría los mecanismos que se requieran con ese objeto;

C

18. Pide al Secretario General que presente a la brevedad posible un informe sobre la investigación de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Rwanda durante el conflicto;

19. Invita al Secretario General y a su Representante Especial a que, en coordinación con la OUA y los países de la región, prosigan sus gestiones a fin de lograr un arreglo político en Rwanda dentro del marco del Acuerdo de Paz de Arusha:

20. Decide mantener en continuo examen la situación en Rwanda y pide al Secretario General que le presente un nuevo informe, que se refiera también a la situación humanitaria, dentro de las cinco semanas siguientes a la aprobación de la presente resolución y, luego, en fecha oportuna antes de la expiración del actual mandato de la UNAMIR:

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.