Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 925 (1994)

Aprobada el 8 de junio de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus resoluciones anteriores relativas a la situacion en Rwanda, en particular sus resoluciones 912 (1994) de 21 de abril de 1994 y 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, en que se definio el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (UNAMIR),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 31 de mayo de 1994 (S/1994/640),

Teniendo en cuenta la declaración del Presidente del Consejo de 3 de mayo de 1994 (S/PRST/1994/22),

Reafirmando la resolución 868 (1993), de 29 de septiembre de 1993, sobre la seguridad de las operaciones de las Naciones Unidas,

Observando con preocupación que, hasta la fecha, las partes no han puesto fin a las hostilidades, ni han convenido en una cesación del fuego, ni han puesto término a la violencia y la carnicería que afecta a la población civil,

Observando con suma oreocupación los informes en que se indica que se han cometido actos de genocidio en Rwanda, y recordando en este contexto que el genocidio constituye un crimen punible en virtud del derecho internacional,

Reiterando su enérgica condena de la actual violencia en Rwanda y, en particular, de la matanza sistemática de miles de civiles,

Expresando su indignación por el hecho de que los perpetradores de esas matanzas hayan podido actuar y continúen actuando dentro de Rwanda con impunidad,

Observando que no existe intención de que la UNAMIR asuma la función de una fuerza de separación entre ambas partes,

Observando también que el componente militar ampliado de la UNAMIR continuará únicamente durante el tiempo y en la medida en que sea necesaria su presencia para contribuir a la seguridad y la protección de las personas desplazadas, los refugiados y los civiles que se hallen en peligro en Rwanda y proporcionar seguridad, según se precise, para las operaciones de socorro humanitario,

Subrayando que el desplazamiento interno de cerca de un millón y medio de rwandeses, que se enfrentan con la inanición y la enfermedad, y el éxodo masivo de refugiados a los países vecinos constituyen una crisis humanitaria de enormes proporciones,

Reiterando la importancia del Acuerdo de Paz de Arusha para la solución pacífica del conflicto existente en Rwanda,

Encomiando a los países que han proporcionado asistencia humanitaria a los refugiados rwandeses, al igual que ayuda de emergencia para aliviar el sufrimiento del pueblo rwandés, y a aquellos países que han aportado tropas y apoyo logístico a la UNAMIR, y reiterando la necesidad urgente de una acción internacional coordinada a este respecto,

Acogiendo con beneplácito la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana (OUA), y la contribucion de los países de la región, especialmente la del patrocinador del proceso de paz de Arusha, y alentándoles a que prosigan sus esfuerzos,

Acogiendo con satisfacción la visita a Rwanda y a la región que ha efectuado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Tomando nota del nombramiento, de conformidad con la resolución S-3/1, de 25 de mayo de 1994, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de un Relator Especial para Rwanda,

Reafirmando su compromiso respecto a la unidad y la integridad territorial de Rwanda,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 31 de mayo de 1994 (S/1994/640);

2. Hace suyas las propuestas que figuran en ese informe sobre el despliegue de la UNAMIR ampliada, en particular:

a) El comienzo inmediato del despliegue de los dos batallones adicionales en la etapa 2 en estrecha sincronización con la etapa1;

b) La continuación de preparativos urgentes para el despliegue de los dos batallones previstos para la etapa 3; y

c) La ejecución flexible de las tres fases para asegurar el uso efectivo de los recursos disponibles para cumplir las tareas mencionadas en los incisos a) yb), del párrafo 4 infra;

3. Decide prorrogar el mandato de la UNAMIR, que expira el 29 de julio de 1994, hasta el 9 de diciembre de 1994;

4. Reafirma que la UNAMIR además de seguir actuando como intermediario entre las partes para procurar que acuerden una cesación del fuego:

a) Contribuirá a la seguridad y la protección de las personas desplazadas, los refugiados y los civiles que se hallan en peligro en Rwanda, incluso mediante el establecimiento y el mantenimiento, donde sea posible, de zonas humanitarias seguras; y

b) Proporcionará seguridad y apoyo para la distribución de suministros de socorro y las operaciones de ayuda humanitaria;

5. Reconoce que la UNAMIR puede verse obligada a tomar medidas en legítima defensa contra personas o grupos que amenacen a los. lugares y las poblaciones protegidos, al personal de las Naciones Unidas y demás personal que desempeñe tareas humanitarias, o a los medios de entrega y distribución del socorro humanitario;

6. Pide que todas las partes en el conflicto cesen las hostilidades, acuerden una cesación del fuego y tomen inmediatamente medidas encaminadas a poner fin a la matanza sistemática en las zonas bajo su control;

7. Acoge con beneplácito las garantías dadas por ambas partes de cooperar con la UNAMIR en el desempeño de su mandato, reconoce que dicha cooperación será esencial para el cumplimiento efectivo del mandato, y Pide a ambas partes que las respeten;

8. Pide además que todas las partes cesen inmediatamente cualquier incitación, especialmente a través de los medios de información, a la violencia o al odio étnico;

9. Insta a los Estados Miembros a que respondan prontamente a la petición hecha por el Secretario General de recursos, incluida capacidad de apoyo logístico para el rápido despliegue de las fuerzas adicionales de la UNAMIR;

10. Pide al Secretario General que asegure que la UNAMIR mantenga su estrecha cooperación con el Departamento de Asuntos Humanitarios y la Oficina de Emergencia de las Naciones Unidas para Rwanda y que la haga también extensiva al Relator Especial para Rwanda nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

11. Pide que todas las partes en Rwanda respeten estrictamente al personal y los locales de las Naciones Unidas y de otras organizaciones que presten servicios en Rwanda, y que se abstengan de cualquier acto de intimidación o violencia contra el personal dedicado a tareas humanitarias y de mantenimiento de la paz;

12. Subraya la necesidad de que, entre otras cosas:

a) Se tomen todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la operación y del personal que intervenga en la operación; y

b) Los arreglos concertados en materia de seguridad abarquen a todas las personas que intervengan en la operación;

13. Encomia los esfuerzos de los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que han proporcionado asistencia humanitaria y de otra índole, les alienta a continuar y aumentar esa asistencia, e insta a otros a proporcionar una asistencia similar;

14. Acoge con agrado la intención del Secretario General de establecer un fondo fiduciario especial para Rwanda e invita a la comunidad internacional a que contribuya generosamente a dichofondo;

15. Encomia los incansables esfuerzos del Comandante de la Fuerza de la UNAMIR por prevenir la pérdida de más vidas inocentes y por lograr una cesación del fuego entre las partes;

16. Encomia también los esfuerzos del Secretario General y de su Representante Especial por lograr una solución política en Rwanda en el marco del Acuerdo de Paz de Arusha, les invita a que, en coordinación con la OUA y con los países de la región, continúen sus esfuerzos, y pide a las partes que realicen serios esfuerzos por lograr una reconciliación política;

17. Decide mantener bajo constante examen la situación en Rwanda y la función desempeñada por la UNAMIR y, a tal fin, pide al Secretario General que informe oportunamente al Consejo, y en todo caso no más tarde del 9 de agosto de 1994 y el 9 de octubre de 1994, acerca de los progresos realizados por la UNAMIR en el cumplimiento de su mandato, la seguridad de las poblaciones en peligro, la situación humanitaria y los progresos para el logro de una cesación del fuego y la reconciliación política;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.