Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Libia

RESOLUCION 910 (1994)

Aprobada el 14 de abril de 1994

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de la carta de fecha 6 de abril de 1994 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Jamahiriya Arabe Libia (S/1994/402) y de la carta de fecha 13 de abril de 1994 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Chad ante las Naciones Unidas (S/1994/424), y sus anexos,

Acogiendo con beneplácito el acuerdo firmado en Surt el 4 de abril de 1994 entre los Gobiernos del Chad y de la Jamahiriya Arabe Libia sobre las modalidades prácticas de ejecución del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 1994 relativo a la faja de Aozou,

Habiendo examinado la carta del Secretario General de fecha 13 de abril de 1994 (S/1994/432) en la que éste comunica su intención de enviar un equipo de reconocimiento a la zona para hacer un estudio de las condiciones sobre el terreno en relación con el posible despliegue de observadores de las Naciones Unidas para vigilar la retirada deLibia de la zona en cuestión,

Reconociendo que el equipo deberá viajar a Libia en aviones de las Naciones Unidas, y que se necesitará para ello una exención de la aplicación de las disposiciones del párrafo 4 de la resolución 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, y actuando a este respecto en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que el párrafo 4 de la resolución 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, no será aplicable con respecto a los aviones de las Naciones Unidas que vuelen a Libia o desde Libia con el fin de transportar al equipo de reconocimiento del Secretario General;

2. Pide al Secretario General que informe al Comité establecido en virtud de la resolución 748 (1992) de los vuelos realizados a Libia o desde Libia de conformidad con la presente resolución.