Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 915 (1994)

Aprobada el 4 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 910 (1994), de 14 de abril de 1994,

Acogiendo con satisfacción la firma, el 4 de abril de 1994 en Syrte (Libia), por los representantes de la República del Chad, por una parte, y los de la Gran Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista, por la otra, del acuerdo relativo a la ejecución del fallo dictado el 3 de febrero de 1994 por la Corte Internacional de Justicia,

Tomando nota de la carta de fecha 6 de abril de 1994 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la Jamahiriya Arabe Libia ante las Naciones Unidas (S/1994/402) y de la carta de fecha 13 de abril de 1994 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente del Chad ante las Naciones Unidas (S/1994/424) y sus anexos,

Observando que el acuerdo de Syrte (Libia) prevé que observadores de las Naciones Unidas asistan a todas las operaciones de la retirada libia y verifiquen que esa retirada sea efectiva,

Decidido a ayudar a las partes a aplicar el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia en relación con la controversia territorial y a contribuir así a promover las relaciones pacíficas entre ellas, de conformidad con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de fecha 27 de abril de 1994 (S/1994/512),

A

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 1 del acuerdo mencionado supra (S/1994/512);

2. Decide crear el Grupo de Observadores de las Naciones Unidas en la Faja de Aouzou (UNASOG) y autoriza el despliegue por un solo período de hasta 40 días, a partir de la fecha de la presente resolución, de nueve observadores de las Naciones Unidas y seis auxiliares encargados de observar la aplicación del acuerdo firmado el 4 de abril de 1994 en Syrte (Libia), de conformidad con las recomendaciones del Secretario General (S/1994/512) y de conformidad con el párrafo 9 de la resolución 907 (1994), de 29 de marzo de 1994;

3. Exhorta a las partes a que cooperen plenamente con el Secretario General en la verificación de la aplicación de las disposiciones del acuerdo del 4 de abril de 1994 y, en particular, a que concedan libertad de circulación al UNASOG y le presten todos los servicios que sean necesarios para la realización de su cometido;

B

Teniendo en cuenta que.el UNASOG deberá viajar a la Jamahiriya Arabe Libia por acción y que esto exigirá una excepción a las disposicionesdel párrafo 4 de la resolución 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, y actuando a este respecto con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

4. Decide que el párrafo 4 de la resolución 748 (1992), de 31 de marzo de 1992, no será aplicable a las aeronaves que realicen vuelos con destino a la Jamahiriya Arabe Libia o procedentes de la Jamahiriya Arabe Libia para transportar al UNASOG;

5. Pide al Secretario General que informe al Comité establecido en cumplimiento de la resolución 748 (1992) de los vuelos efectuados con destino a la Jamahiriya Arabe Libia o procedentes de la Jamahiriya Arabe Libia en virtud de la presente resolución;

C

6. Invita al Secretario General a que mantenga informado al Consejo, según proceda, sobre el desarrollo de la misión y a que le presente un informe en ocasión de su terminación;

7. Decide seguir ocupándose de la cuestion.