Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 916 (1994)

Aprobada el 5 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 782 (1992), de 13 de octubre de 1992, y todas sus resoluciones ulteriores,

Habiendo examinando el informe del Secretario General sobre la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique,(ONUMOZ), de fecha 28 de abril de 1994 (S/1994/511),

Reiterando la importancia que atribuye al Acuerdo General de Paz para Mozambique (S/24635, anexo) y al cumplimiento oportuno y de buena fe por todas las partes de sus obligaciones en virtud del Acuerdo,

Encomiando los esfuerzos del Secretario General, su Representante Especial, su Asesor Especial y el personal de la ONUMOZ por cumplir plenamente el mandato confiado a ésta,

Encomiando también el papel desempeñado por la Organización de la Unidad Africana (OUA), por conducto del Representante Especial de su Secretario General, en la aplicación del Acuerdo General de Paz,

Reafirmando que la responsabilidad última por la aplicación efectiva del Acuerdo General de Paz incumbe al pueblo de Mozambique,

Reafirmando también su convicción de que la solución del conflicto de Mozambique contribuirá a la paz y la seguridad,

Celebrando los progresos logrados en la aplicación del Acuerdo General de Paz y, en particular, el anuncio hecho por el Presidente de Mozambique de que se celebrarán elecciones el 27 y 28 de octubre de 1994,

Expresando no obstante su preocupación por las dilaciones en la cabal aplicación de algunos aspectos importantes del Acuerdo General de Paz,

Destacando la necesidad de que el Gobierno de Mozambique y de la RENAMO cooperen en la mayor medida posible con la ONUMOZ, incluso con su componente de policía ,

1. Acoge con satisfacción el informe del Secretario General de fecha 28 de abril de 1994;

2. Acoge también con satisfacción el mantenimiento de la cesación del fuego, el comienzo de la desmovilización de todas las fuerzas y el traslado de las armas a los depósitos regionales de armas, la jura en sus cargos por el Alto Mando y el comienzo del programa de capacitación de la nueva Fuerza de Defensa de Mozambique (FADM);

3. Acoge asimismo con satisfacción el comienzo del despliegue de los observadores de policía de las Naciones Unidas, autorizado en el párrafo 2 de la resolución 898 (1994) de 23 de febrero de 1994, y subraya la importancia que atribuye a la plena cooperación de las partes con los observadores de policía de la ONUMOZ;

4. Exhorta a todas las partes a que respeten cabalmente sus obligaciones en virtud del Acuerdo General de Paz, en particular:

a) De permitir a la ONUMOZ, incluidos los observadores de policía, el acceso sin restricciones a las zonas bajo su control; y

b) De permitir el acceso sin restricciones a las zonas bajo su control a toda las fuerzas políticas del país, con objeto de garantizar la libre actividad política en todo el territorio de Mozambique;

5. Toma nota en particular del plan del Secretario General expuesto en los párrafos 21 a 25 de su informe respecto del redespliegue del personal de la ONUMOZ sin perjuicio del efectivo cumplimiento de su mandato;

6. Acoge con beneplácito el anuncio hecho por el Presidente deMozambique el 11 de abril de 1994 de que se celebrarán elecciones el 27 y 28 de octubre de 1994, la entrada en funciones de lá Comisión Electoral Nacional y el establecimiento de sus oficinas provinciales en todo el país; y reitera la importancia que atribuye a que las elecciones se celebren en esas fechas y a que el empadronamiento electoral empiece el 1º de junio de 1994;

7. Exhorta a las partes mozambiqueñas a que proporcionen apoyo al proceso electoral, incluida la labor de la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo indicado en el párrafo 51 del informe del Secretario General;

8. Expresa no obstante su preocupación por las continuas dilaciones en la aplicación de aspectos importantes del Acuerdo General de Paz, en particular la concentración y desmovilización de tropas, milicias y fuerzas paramilitares y la formación de la nueva Fuerza de Defensa de Mozambique, de conformidad con el calendario revisado y con lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 882 (1993) del Consejo de Seguridad, de 5 de noviembre de 1993, e insta a las partes a que cumplan plenamente todas las disposiciones del Acuerdo General de Paz;

9. Encomia a este respecto el acuerdo alcanzado el 8 de abril entre el Presidente de Mozambique, Sr. Joaquim Chissano, y el Presidente de la RENAMO, Sr. Afonso Dhlakama, según el cual el Gobierno de Mozambique aceleraría la concentración de sus tropas y la RENAMO aceleraría su desmovilización:

10. Insta a las partes a que cumplan los plazos del 1º de junio de 1994 para terminar la concentración de las fuerzas y del 15 de julio de 1994 para concluir la desmovilización;

11. Subraya la necesidad de que las partes velen por que se suministre a la ONUMOZ información exacta sobre el número de los efectivos que queden por concentrarse y que autoricen el acceso de la ONUMOZ a todas sus bases militares para verificar el material militar, así como el número de combatientes que todavía no se encuentren dentro de las zonas de concentración, y proporcionen a la ONUMOZ listas completas de ese material;

12. Insta a las partes a que se aseguren de que el mayor número posible de soldados reciba formación para integrarse en la nueva Fuerza de Defensa de Mozambique antes de que se celebren las elecciones e insta asimismo al Gobierno de Mozambique a que proporcione apoyo logístico y técnico para la formación de la nueva Fuerza de Defensa de Mozambique, incluida la paga regular de las tropas, y que empiece a transferir al mando de la Fuerza a los servicios centrales de defensa;

13. Expresa su reconocimiento al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia y Portugal por su contribución al establecimiento de la nueva Fuerza de Defensa de Mozambique, así como a Italia y Zimbabwe por sus ofrecimientos de asistencia adicional a ese respecto;

14. Insiste en la importancia de que se avance en la capacitación en materia de remoción de minas y otras esferas conexas en Mozambique, observa con satisfacción la intención del Secretario General de acelerar la ejecución del programa de las Naciones Unidas en la materia y expresa su reconocimiento a los países que han prestado asistencia a ese respecto;

15.

Hace un llamamiento a la comunidad internacional a fin de que proporcione la asistencia financiera necesaria para facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz y también para que se hagan contribuciones financieras voluntarias al fondo fiduciario de asistencia técnica y al fondo fiduciario especial para la asistencia a los partidos políticos inscritos;

16. Toma nota con reconocimiento de la respuesta de la comunidad internacional a las necesidades de asistencia humanitaria de Mozambique y hace un llamamiento a la comunidad internacional paraque siga proporcionando asistencia pronta y apropiada en la ejecución de los programas humanitarios en el marco del Acuerdo General de Paz;

17. Reitera que estimula a la comunidad internacional a que proporcione asistencia pronta y adecuada a los efectos de la ejecución del plan de desmovilización como complemento de las actividades que se están realizando en el marco del programa de asistencia humanitaria

18. Encomia la labor de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otros organismos humanitarios que operan en Mozambique e insta a todas las partes mozambiqueñas a que sigan facilitándoles el acceso sin restricciones a la población civil necesitada y continúen cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (OACNUR) y otros organismos humanitarios en la ejecución de los programas en curso para ayudar a reasentarse a las restantes personas desplazadas y refugiados;

19. Decide renovar el mandato de la ONUMOZ por un último período hasta el 15 de noviembre de 1994 con los efectivos indicados en los párrafos 22, 24 y 25 del informe del Secretario General de 28 de abril de 1994, con la condición de que el Consejo ha de examinar la situación del mandato de la ONUMOZ antes del 15 de julio de 1994 sobre la base de un informe que preparará el Secretario General según se indica en el párrafo 55 de su informe y también antes del 5 de septiembre de 1994 sobre la base de otro informe del Secretario General;

20. Pide al Secretario General que vele por que el Consejo de Seguridad sea informado periódicamente sobre la aplicación del Acuerdo General de Paz, en particular sobre la concentración y la desmovilización;

21. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.