Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Haití

RESOLUCION 917 (1994)

Aprobada el 6 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 841 (1993), de 16 de junio de 1993, 861 (1993), de 27 de agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de agosto de 1993, 867 (1993), de 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), de 13 de octubre de 1993, 875 (1993), de 16 de octubre de 1993, y 905 (1994), de 23 de marzo de 1994,

Recordando las declaraciones del Presidente del Consejo de 11 de octubre de 1993 (S/26567), 25 de octubre de 1993 (S/26633), 30 de octubre de 1993 (S/26668), 15 de noviembre de 1993 (S/26747), y 10 de enero de 1994 (S/PRST/1994/2),

Tomando nota de las resoluciones MRE/RES.1/91, MRE/RES.2/91, MRE/RES.3/92, MRE/RES.4/92 y MRE/RES.5/93, aprobadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, y de las resoluciones CP/RES.575 (885/92) y CP/RES.594 (923/92) y las declaraciones CP/Dec.8 (927/93), CP/Dec.9 (931/93), CP/Dec.10 (934/93) y CP/Dec.15 (967/93), aprobadas por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos,

Tomando nota en particular de la resolución CP/RES.610 (968/93) de la Organización de los Estados Americanos, de 18 de octubre de 1993,

Teniendo presente la reseña de las conclusiones aprobadas en la reunión de los cuatro Amigos del Secretario General sobre la cuestión de Haiti, celebrada en Paris los días 13 y 14 de diciembre de 1993 (S/26881),

Habiendo examinado los informes del Secretario General de 19 de enero de 1994 (S/1994/54) y 18 de marzo de 1994 (S/1994/311) sobre la Misión de las Naciones Unidas en Haiti (UNMIH),

Encomiando las constantes gestiones realizadas por el Enviado Especial para Haiti del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para lograr el cumplimiento del Acuerdo de Governors Island y el pleno restablecimiento de la democracia en Haiti,

Reafirmando que el objetivo de la comunidad internacional sigue siendo el restablecimiento de la democracia en Haití y el pronto regreso del Presidente legítimamente electo, Jean-Bertrand Aristide, en el marco del Acuerdo de Governors Island,

Recalcando en este contexto la importancia de que haya condiciones adecuadas y seguras para la aplicación de todas las medidas legislativas convenidas en el Acuerdo de Governors Island y el Pacto de Nueva York, así como de los preparativos para la celebración de elecciones legislativas libres y justas en Haití, según lo establecido en la Constitución, en el marco del pleno restablecimiento de la democracia en Haití,

Preocupado por el hecho de que las autoridades militares de Haití, incluida la policia, continúen sin cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo de Governors Island y por las violaciones del Pacto de Nueva York cometidas por organizaciones políticas que son partes en el Acuerdo en relación con las discutidas elecciones de 18 de enero de 1993,

Condenando enérgicamente los numerosos casos de matanzas extrajudiciales, detenciones arbitrarias, detenciones ilegales, secuestros, violaciones y desapariciones forzadas, la persistente denegación de la libertad de expresión y la impunidad con que han podido actuar y siguen actuando civiles armados,

Recordando que, en su resolución 873 (1993), confirmó que estaba dispuesto a estudiar urgentemente la imposición de otras medidas si las autoridades militares de Haiti seguian impidiendo las actividades de la Misión de las Naciones Unidas en Haiti (UNMIH) o no cumplian plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y las disposiciones del Acuerdo de Governors Island,

Reafirmando su determinación de que, en estas circunstancias singulares y excepcionales, la situación creada por el hecho de que las autoridades militares de Haiti no cumplan las obligaciones contraidas en virtud del Acuerdo de Governors Island ni acaten las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad constituye una amenaza para la paz y la seguridad de la región,

Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Insta a las partes en el Acuerdo de Governors Island y a todas las demás autoridades de Haiti a que cooperen plenamente con el Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para lograr que se cumpla plenamente el Acuerdo de Governors Island y se ponga fin de ese modo a la crisis política en Haiti;

2. Decide que todos los Estados nieguen permiso sin dilación a cualquier aeronave para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio si su destino o procedencia es el territorio de Haiti, salvo que se trate de vuelos regulares comerciales de pasajeros, a menos que el vuelo haya sido aprobado, por razones humanitarias u otras razones compatibles con la presente resolución y otras resoluciones en la materia, por el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993);

3. Decide que todos los Estados prohiban sin dilación el ingreso a sus territorios:

a) A todos los oficiales militares de Haiti, incluida la policia, y a sus familiares inmediatos;

b) A los principales participantes en el golpe de Estado de 1991 y en los gobiernos ilegales establecidos después del golpe de Estado, y a sus familiares inmediatos;

c) A las personas empleadas por los militares haitianos o queactúen en nombre de éstos, y a sus familiares inmediatos, a menos que su ingreso haya sido aprobado, para fines compatibles con la presente resolución y otras resoluciones en la materia, por el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993), y pide al Comité que mantenga una lista actualizada, basada en la información proporcionada por Estados y organizaciones regionales, de las personas comprendidas en las disposiciones del presente párrafo;

4. Insta encarecidamente a todos los Estados a que congelen sin dilación los fondos y los recursos financieros de las personas comprendidas en las disposiciones del párrafo que antecede para tener la seguridad de que ni sus nacionales ni otras personas que se encuentren en su territorio faciliten, directa o indirectamente, esos u otros fondos y recursos financieros a esas personas o a los militares haitianos, inclusive la policia, o para beneficio de ellos;

5. Decide que las disposiciones enunciadas en los párrafos 6 a 10 que sean compatibles con el embargo recomendado por la Organización de los Estados Americanos, y siempre y cuando no estén ya en vigor en virtud de sus resoluciones anteriores en la materia, entren en vigor a más tardar a las 23.59 horas (hora de la costa oriental de los Estados Unidos) del 21 de mayo de 1994 y pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, informe al Consejo a más tardar el 19 de mayo de 1994 acerca de las disposiciones adoptadas por los militares para cumplir las medidas que han de tomar en virtud del Acuerdo de Governors Island, conforme a lo estipulado en el párrafo 18 infra:

6. Decide que todos 108 Estados prohiban:

a) La importación a su territorio de todos los bienes y productos que tengan su origen en Haiti y que se exporten de ese país después de la fecha mencionada:

b) Toda actividad realizada por sus nacionales o en su territorio que fomente la exportación o el tránsito de bienes o productos que tengan su origen en Haití y todo comercio realizado por sus nacionales o por buques o aeronaves de su pabellón o en su territorio de cualesquiera bienes o productos que tengan su origen en Haití y que se hayan exportado de ese país después de la fecha mencionada;

7. Decide que todos los Estados prohiban la venta o el suministro, por sus nacionales o desde su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de cualesquiera bienes o productos, tengan o no origen en su territorio, a cualquier persona u organismo de Haití o a cualquier persona u organismo para los fines de cualquier actividad realizada en Haití, o que se administre desde ese país, y todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que fomenten la venta o suministro de tales bienes o productos, teniendo presente que las prohibiciones contenidas en este párrafo no serán aplicables a:

a) Los suministros destinados estrictamente a fines médicos y los alimentos;

b) Los demás bienes y productos destinados a subvenir necesidades humanitarias esenciales, previa autorización del Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993) con arreglo al procedimiento de no objeción;

c) El petróleo o los productos de petróleo, incluido el propano para cocinar, autorizados en virtud del párrafo 7 de la resolución 841 (1993); y

d) Los demás bienes y productos autorizados en virtud del párrafo 3 de la resolución 873 (1993);

8. Decide que las prohibiciones estipuladas en los párrafos 6 y 7 no se aplicarán al intercambio del material de información, inclusivelibros u otras publicaciones, que sea necesario para la libre difusión de información, y decide además que los periodistas podrán ingresar o sacar su equipo con sujeción a las condiciones que establezca el Comité establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 841 (1993);

9. Decide prohibir todo el tráfico de entrada o de salida del territorio o las aguas territoriales de Haití para el transporte de bienes o productos cuya venta o suministro a Haití queden prohibidos de conformidad con los párrafos 6 y 7, excepto cuando se trate de líneas regulares de transporte marítimo que hagan escala en Haití portando artículos permitidos en virtud del párrafo 7 y que transporten también otros bienes o productos en tránsito a otros destinos, con sujeción a los arreglos oficiales de inspección establecidos con 108 Estados que cooperan con el Gobierno legítimo de Haití, según lo estipulado en el párrafo 1 de la resolución 875 (1993) y en el párrafo 10 infra;

 

10. Actuando también de conformidad con el Capitulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, exhorta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno legítimo de Haití a que, ya sea en el plano nacional o actuando por conducto de organismos o acuerdos regionales, apliquen bajo la autoridad del Consejo de Seguridad las medidas conmensurables con las circunstancias del caso que sean necesarias para velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución y de las resoluciones anteriores en la materia y, en particular, a que detengan todo el tráfico marítimo de salida y de entrada, según sea necesario, para inspeccionar y verificar su carga y destino y también para asegurar que se mantenga periódicamente informado el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993);

11. Decide que todos los Estados, incluidas las autoridades de Haití, adopten las medidas necesarias para velar por que no se dé lugar a ninguna demanda, a instancias de las autoridades de Haití o de alguna persona o entidad de Haití, o de alguna persona que actúe por conducto o en beneficio de tal persona o entidad, en relación con la ejecución de una fianza, garantia financiera, indemnización o compromiso emitido, concedido o contraido en relación con la ejecución de un contrato o transacción o relacionado con ella, en los casos en que la ejecución de tal contrato o transacción se vea afectada por las medidas impuestas por la presente resolución o las resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 875 (1993), o adoptadas en virtud de éstas;

12. Exhorta a todos los Estados, incluso los que no son miembros de las Naciones Unidas, y a todas las organizaciones internacionales a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución y de las resoluciones anteriores en la materia, independientemente de la existencia de derechos concedidos u obligaciones impuestas por un acuerdo internacional o un contrato concertado o de una licencia o permiso que se haya concedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las medidas consignadas en esta resolución o en las resoluciones anteriores en la materia;

13. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General antes del 6 de junio de 1994 acerca de las disposiciones que hayan adoptado en cumplimiento de las medidas consignadas en la presente resolución y las resoluciones anteriores en la materia;

14. Decide que el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993) desempeñe las siguientes funciones, además de las establecidas en las resoluciones 841 (1993) y 873 (1993) y en el párrafo 3 de la presente resolución:

a) Examinar los informes presentados de conformidad con el párrafo 13;

b) Recabar de todos los Estados, en particular los Estadosvecinos, información adicional acerca de las disposiciones que hayan adoptado en relación con el cumplimiento efectivo de las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia;

c) Considerar toda la información señalada a su atención por los Estados en relación con las violaciones de las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia y, en ese contexto, formular recomendaciones al Consejo sobre medios de hacerlas más efectivas;

d) Hacer recomendaciones en caso de violaciones de las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia y suministrar periódicamente información al Secretario General para su distribución general a los Estados Miembros;

e) Considerar las solicitudes de aprobación de vuelos o de entrada presentadas por los Estados de conformidad con los párrafos 2 y 3 y adoptar en forma expedita una decisión al respecto;

f) Enmendar las directrices a que se hace referencia en el párrafo 10 de la resolución 841 (1993) a fin de que tengan en cuenta las medidas consignadas en la presente resolución:

g) Examinar las solicitudes de asistencia que se presenten en virtud de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas y formular recomendaciones al Presidente del Consejo de Seguridad para la adopción de las medidas correspondientes;

 

15. Reafirma su solicitud al Secretario General de que preste al Comité toda la asistencia necesaria y tome las disposiciones necesarias en la Secretaria para esos efectos:

16. Decide que, hasta el regreso del Presidente democráticamente electo, mantendrá en constante examen, por lo menos mensualmente, todas las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia, y pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las opiniones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, presente informes, el primero de ellos a más tardar el 30 de junio de 1994, sobre la situación en Haití, la aplicación del Acuerdo de Governors Island, las medidas legislativas, incluidos los preparativos para la realización de elecciones legislativas, el pleno restablecimiento de la democracia en Haiti, la situación humanitaria en ese país y la eficacia de la aplicación de las sanciones;

17. Expresa que está dispuesto a considerar la posibilidad de suspender progresivamente la aplicación de las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia sobre la base de los avances realizados en la aplicación del Acuerdo de Governors Island y en el restablecimiento de la democracia en Haití;

18. Decide que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 16, las medidas consignadas en la presente resolución y en las resoluciones anteriores en la materia no serán levantadas por completo hasta:

a) El retiro del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Haitianas y la renuncia o la partida de Haití del Jefe de la Zona Metropolitana de Puerto Principe, comúnmente conocido como Jefe de Policia de Puerto Principe, y el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Haitianas;

b) El cambio total, mediante el retiro o la partida de Haití, de la jefatura de la policia y los altos mandos militares previsto en el Acuerdo de Governors Island;

c) La adopción de las medidas legislativas previstas en el Acuerdo de Governors Island, asi como la creación de condiciones adecuadas para la organización de elecciones legislativas libresy limpias en el marco del pleno restablecimiento de la democracia en Haití;

d) El establecimiento por las autoridades de las condiciones adecuadas para el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UMMIH);

e) El regreso a la brevedad posible del Presidente democráticamente electo y el mantenimiento del orden constitucional, condiciones que son necesarias para el pleno cumplimiento del Acuerdo de Governors Island;

19. Condena todo intento de despojar ilegalmente al Presidente legítimamente electo de su autoridad legal, declara que consideraria ilegítimo a cualquier pretendido gobierno resultante de ese intento y decide que considerará, en esa eventualidad, la posibilidad de volver a implantar las medidas que hayan quedado suspendidas en virtud del párrafo 17:

20. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.