Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 933 (1994)

Aprobada el 30 de junio de 1994

El Conseio de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 841 (1993), de 16 de junio de 1993, 861 (1993), de 27 de agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de agosto de 1993, 867 (1993), de 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), de 13 de octubre de 1993, 875 (1993), de 16 de octubre de 1993, 905 (1994), de 23 de marzo de 1994, y 917 (1994), de 6 de mayo de 1994,

Profundamente preocupado por el hecho de que siga obstaculizándose el envío de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH), en cumplimiento de la resolución 867 (1993), y de que las Fuerzas Armadas de Haití no hayan cumplido con su responsabilidad de permitir a la Misión iniciar su labor,

Habiendo examinado los informes del Secretario General de 20 de junio de 1994 (S/1994/742) y 28 de junio de 1994 (S/1994/765),

Tomando nota de la resolución MRE/RES.6/94, aprobada por unanimidad en la reunión especial de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos celebrada el 9 de junio de 1994, en la que, entre otras cosas, se pide el fortalecimiento del mandato de la Mision de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH),

Recordando lo dispuesto en el Acuerdo de Governors Island (S/26063) y en el Pacto de Nueva York (S/26297),

Recordando asimismo la exposición de conclusiones de los Amigos del Secretario General para la cuestión de Haiti, de 3 de junio de 1994 (S/1994/686),

Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por Estados Miembros en el plano nacional para reforzar ulteriormente 108 efectos de las sanciones,

Observando la importancia del pronto envio de la UNMIH en cuanto las condiciones lo permitan,

Condenando la reciente escalada de violaciones de los derechos humanos y el establecimiento del denominado "tercer gobierno de facto",

Profundamente Preocupado por el deterioro de la situación humanitarla en Haití, y destacando la necesidad de que la comunidad internacional incremente su asistencia para atender a las necesidades humanitarias de la población haitiana,

Observando con preocupación que la situación de Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

1. Decide prorrogar el presente mandato de la UNMIH hasta el 31 de julio de 1994;

2. Deplora enérqicamente la negativa de las autoridades militares a aplicar el Acuerdo de Governors Island;

3. Pide al Secretario General que presente al Consejo, lo antesposible y a más tardar el 15 de julio de 1994, un informe en el que figuren recomendaciones concretas sobre los efectivos, la composición, el costo y la duración de la UNMIH, con miras a su ampliación y despliegue, según lo recomendado por el Secretario General, tras la partida de los altos dirigentes militares de Haití solicitada en la resolución 917 (1994); esas recomendaciones deberían referirse, entre otras cosas, a los medios por los que la UNMIH podría, llegado el momento, prestar asistencia al Gobierno democrático de Haití para el cumplimiento de sus responsabilidades de garantizar condiciones de seguridad para la presencia internacional, los altos funcionarios del Gobierno de Haití y las instalaciones de importancia fundamental, y prestar asistencia a las autoridades de Haití para el mantenimiento del orden público y la celebración de las elecciones legislativas que habrán de convocar las autoridades constitucionales legítimas;

4. Autoriza al Secretario General a que designe al personal, formule los planes y tome las disposiciones necesarias para que el Consejo de Seguridad pueda autorizar el rápido despliegue de la UNMlH, en cuanto el Secretario General informe al Consejo y se hayan creado las condiciones adecuadas para ese despliegue;

5. Invita a los Estados Miembros a que se preparen para facilitar prontamente las tropas, los efectivos de policía, el personal civil, el equipo y el apoyo logístico necesarios para la configuración adecuada de la UNMIH;

6. Decide mantener constantemente en examen la situación de Haití, y se manifiesta dispuesto a examinar prontamente cualesquiera recomendaciones que sobre el futuro despliegue de la UNMIH formule el Secretario General, según se ha solicitado, a la luz de la evolución de los acontecimientos;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.