Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 944 (1994)

Aprobada el 29 de septiembre de 1994

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando las disposiciones de sus resoluciones 841 (1993), de 16 de junio de 1993, 861 (1993), de 27 de agosto de 1993, 862 (1993), de 31 de agosto de 1993, 867 (1993), de 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), de 13 de octubre de 1993, 875 (1993), de 16 de octubre de 1993, 905 (1994), de 23 de marzo de 1994, 917 (1994), de 6 de mayo de 1994, 933 (1994), de 30 de junio de 1994, y 940 (1994), de 31 de julio de 1994,

Reafirmando los objetivos de la pronta partida de las autoridades de facto, el pronto regreso del Presidente legítimamente elegido, Jean-Bertrand Aristide, y el restablecimiento de las autoridades legítimas del Gobierno de Haití,

Recordando los términos del Acuerdo de Governors Island (S/26063) y elPacto conexo de Nueva York sS/26297),

Acogiendo con beneplácito el despliegue pacífico de las primeras unidades de la fuerza multinacional en Haití el 19 de septiembre de 1994,

Esperando con interés la conclusión de la misión de la fuerza multinacional y el oportuno despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH), tal como se prevé en la resolución 940 (1994),

Tomando nota de la declaración del Presidente Jean-Bertrand Aristide de fecha 25 de septiembre de 1994 (S/1994/1097, anexo),

Habiendo recibido el informe de la fuerza multinacional en Haití de fecha 26 de septiembre de 1994 (S/1994/1107, anexo),

Recordando que, en el párrafo 17 de la resolución 940 (1994) del Consejo de Seguridad, el Consejo afirma que está dispuesto a examinar las sanciones impuestas de conformidad con las resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 917 (1994), con miras a levantarlas en su totalidad inmediatamente después del regreso a Haití del Presidente Jean-Bertrand Aristide,

Tomando nota de que sigue en vigor el párrafo 11 de la resolución 917 (1994),

1. Pide al Secretario General que adopte medidas para completar de inmediato el despliegue de los observadores y demás miembros del grupo de avanzada de la UNMIH, integrado por 60 personas, establecido en virtud de la resolución 940 (1994);

2. Insta a los Estados Miembros a que respondan pronta y positivamente a la petición formulada por el Secretario General de que hagan contribuciones a la UNMIH:

3. Alienta al Secretario General a que, en consulta con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, continúe realizando gestiones para facilitar el regreso inmediato a Haití de la Misión Civil Internacional (MICIVIH):

4. Decide, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, anular las medidas relativas a Haití establecidas en las resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 917 (1994) a las 0.01 horas (hora de Nueva York) del día siguiente al del regreso a Haití del Presidente Jean-Bertrand Aristide;

5. Decide asimismo disolver el Comité establecido en virtud de la resolución 841 (1993) con efecto a partir de las 0.01 horas (hora de Nueva York) del día siguiente al del regreso a Haití del Presidente Jean-Bertrand Aristide;

6. Pide al Secretario General que celebre consultas con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a fin de estudiar qué medidas adecuadas puede adoptar esa Organización de conformidad con la presente resolución, y que informe al Consejo de los resultados de esas consultas;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.