Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Angola

RESOLUCION 922 (1994)

Aprobada el 31 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (l991), de 30 de mayo de 1991, y todas las resoluciones pertinentes posteriores,

Recordando la carta de fecha 14 de abril de 1994 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/1994/445),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de mayo de 1994 ( St 1994/611 ),

Reafirmando su empeño en preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

Reiterando la importancia que atribuye a la plena aplicación de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reiterando también la importancia de la asistencia de las Naciones Unidas para promover el proceso de paz y dar impulso a la plena aplicación de los "Acordos de Paz",

Encomiando los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General, de los tres Estados observadores del proceso de paz en Angola, de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de algunos Estados vecinos, en particular Zambia, y alentándolos a proseguir sus esfuerzos encaminados a solucionar lo antes posible la crisis deAngola mediante negociaciones realizadas dentro del marco de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Recordando su buena disposición a considerar, en principio, de conformidad con la resolución 903 (1994), la posibilidad de autorizar cuanto antes un aumento de los efectivos de la Misión de Verificación de las Naciones Vnidas en Angola (UNAVEM II) hasta alcanzar su nivel anterior,

Observando, no obstante, con grave preocupación, el resurgimiento en todo el territorio de Angola de operaciones militares que causan sufrimientos constantes a la población civil y dificultan el cumplimiento efectivo del actual mandato de la UNAVEM II,

Gravemente Preocupado por las presuntas violaciones de las medidas previstas en el párrafo 19 de su resolución 864 (1993),

Preocupado asimismo por la larga duración de las Conversaciones de Paz de Lusaka y reafirmando la importancia que asigna a su rápida y satisfactoria conclusión

Destacando que incumbe en definitiva a los angoleños la responsabilidad de aplicar con éxito los "Acordos de Paz" y todos los acuerdos posteriores,

Reiterando su firme llamamiento al Gobierno de la República de Angola y a la UNITA para que den muestras de la buena fe y la flexibilidad necesarias para llegar lo antes posible a un arreglo global en las Conversaciones de Paz de Lusaka .

1. Acoge con agrado el informe del Secretario General de fecha 24 de mayo de 1994;

2. Decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 30 de junio de 1994;

3. Subraya que en sus decisiones futuras con respecto a Angola tendra en cuenta la medida en que las partes demuestren su voluntad política de lograr una paz duradera;

4. Acoge con beneplácito la aceptación oficial por el Gobierno de la República de Angola de las propuestas de reconciliación nacional del Representante Especial del Secretario General y de los tres Estados observadores del proceso de paz en Angola, insta a la UNITA a que proceda de igual forma y

alienta a las dos partes a que ultimen los detalles pendientes, sin más dilación, a fin de permitir la conclusión satisfactoria de las Conversaciones de Paz de Lusaka;

5. Reafirma que está dispuesto a examinar prontamente las recomendaciones del Secretario General en el sentido de que se establezca una presencia ampliada de las Naciones Unidas en Angola en caso de que se llegue a un arreglo de paz amplio;

6. Declara su intención de volver a examinar el papel de las Naciones Unidas en Angola en el caso de que no se haya logrado un acuerdo de paz en Lusaka para el momento de la expiracion del mandato prorrogado de la UNAVEM II;

7. Decide, habida cuenta de la continuación de las negociaciones directas entre las partes, no imponer actualmente las medidas adicionales contra la UNITA contenidas en el parrafo 26 de la resolución 864 (1993), pero reitera que esta dispuesto a considerar en cualquier momento la adopción de medidas adicionales a la luz, entre otras cosas, de una recomendación del Secretario General de imponer tales medidas adicionales o de examinar de nuevo las que están actualmente en vigor;

8. Reafirma la obligación de todos los Estados de aplicar plenamente las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 864 (1993);

9. Deplora firmemente el resurgimiento de las actividades militares en toda Angola, en contravención de la resolución 903 (1994), y reitera su petición de que ambas partes cesen inmediatamente todas las operaciones militares ofensivas:

10. Deplora también a este respecto el empeoramiento de la situación humanitaria y condena los actos que ponen en peligro los esfuerzoshumanitarios de socorro, así como todas las acciones que puedan entorpecer el desplazamiento libre y sin restricciones del socorro humanitario y del personal que presta ese socorro;

11. Encomia a los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido ya a los esfuerzos de socorro, y hace un firme llamamiento a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que suministren rápidamente asistencia adicional a Angola a fin de atender a las crecientes necesidades humanitarias:

12. Pide al Secretario General que le presente, en cuanto haya algún progreso, y en todo caso antes del 30 de junio de 1994, un informe sobre las Conversaciones de Paz de Lusaka y sobre el mantenimiento de la voluntad política de las partes de lograr una paz duradera, asi como sobre las recomendaciones relativas a la presencia futura de las Naciones Unidas en Angola;

13. Decide seguir examinando activamente la cuestion.