Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 932 (1994)

Aprobada el 30 de junio de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas las resoluciones pertinentes posteriores,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 20 de junio de 1994 (S/1994/740 y Add.1),

Reafirmando su empeno en preservar la unidad y la integridad territorial de Angola,

Reiterando la importancia que atribuye a la plena aplicación de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reiterando también la importancia de la asistencia de las Naciones Unidas para promover el proceso de paz y dar impulso a la plena aplicación de los "Acordos de Paz",

Destacando la importancia que asigna a la aceptación sin reservas por la UNITA de los resultados de las elecciones democráticas celebradas el 30 de septiembre de 1992 bajo la supervisión de las Naciones Unidas y al pleno respeto por la UNITA de los "Acordos de Paz" y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Destacando también que al adoptar futuras decisiones en relación con Angola tendrá en cuenta la medida en que las partes hayan demostrado su voluntad política de lograr una paz duradera,

Instando enérgicamente

a ambas partes, y en particular a la UNITA, a que en esta etapa crucial obren con la máxima flexibilidad y buena fe en las negociaciones de Lusaka y se abstengan de todo acto que pueda demorar su pronta satisfactoria finalización,

Encomiando los esfuerzos del Secretario General, de su Representante Especial, de los tres Estados observadores del proceso de paz en Angola, de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de algunos Estados vecinos, en particular de Zambia, y alentándolos a proseguir sus esfuerzos encaminados a solucionar lo antes posible la crisis de Angola mediante negociaciones realizadas dentro del marco de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Recordando

que está dispuesto, en principio, a considerar, de conformidad con la resolución 922 (1994), la posibilidad de autorizar cuanto antes un aumento de los efectivos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II) a su nivel anterior,

Observando, no obstante, con grave preocupación, la intensificación en todo el territorio de Angola de operaciones militares que causan grandes sufrimientos a la población civil y obstaculizan la felizconclusión de las Conversaciones de Paz de Lusaka y el cumplimiento efectivo del actual mandato de la UNAVEM II,

Gravemente Preocupado por las presuntas violaciones de las medidas previstas en el párrafo 19 de su resolución 864 (1993),

Preocupado asimismo por la larga duración de las Conversaciones de Paz de Lusaka y reafirmando la importancia que asigna a su rápida y satisfactoria conclusión,

Destacando que incumbe en definitiva a los angoleños la responsabilidad de aplicar con éxito los "Acordos de Paz" y todos los acuerdos posteriores,

1. Acoge con aqrado el informe del Secretario General de fecha 20 de junio de 1994;

2. Decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 30 de septiembre de 1994;

3. Hace un llamamiento a ambas partes para a,ue respeten los compromisos que han asumido en las Conversaciones de Lusaka y las insta a que intensifiquen sus esfuerzos con miras a finalizar con urgencia sus trabajos en relación con los temas restantes del programa, establecer un cese del fuego efectivo y sostenible y concertar un arreglo pacífico sin dilación;

4. Acoge con beneplácito la aceptación oficial por el Gobierno de la República de Angola de las propuestas de reconciliación nacional del Representante Especial del Secretario General y de los tres Estados observadores del proceso de paz en Angola, e insta enérgicamente a la UNITA a que proceda de igual forma;

5. Declara su disposición a imponer medidas adicionales contra la UNITA según lo indicado en el párrafo 26 de la resolución 864 (1993) si para el 31 de julio de 1994 la UNITA no ha, aceptado oficialmente toda la serie de propuestas de reconciliación nacional presentadas por el Representante Especial del Secretario General y los tres observadores, v declara asimismo que en ese caso declará las medidas ulteriores que proceda imponer;

6. Acoge con satisfacción los preparativos y la planiflcación de contingencia emprendidos por el Secretario General para garantizar una presencia adecuada de las Naciones Unidas en Angola en cuanto se haya llegado a un arreglo global de paz, y reafirma que está dispuesto a examinar prontamente cualesquiera recomendaciones del Secretario General a ese respecto;

7. Declara su intención de reexaminar el papel de las Naciones Unidas en Angola en el caso de que no se haya logrado un acuerdo de paz en Lusaka cuando concluya el mandato prorrogado de la UNAVEM II;

8. Reafirma la obligación de todos los Estados de aplicar plenamente las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 864 (1993) y, en ese contexto, insta a los dos países vecinos que hasta el momento no han respondido debidamente a las solicitudes del Comité establecido en virtud de la resolución 864 (1993) de que proporcionen información sobre las supuestas violaciones de las sanciones a que lo hagan prontamente, y pide al Comité que presente el 15 de julio de 1994 a más tardar un informe al Consejo sobre la aplicación del régimen de sanciones y, en particular, sobre las posibles violaciones de dicho régimen por esos Estados vecinos;

9. Deplora firmemente la intensificación de las actividades militares en toda Angola, en contravención de la resolución 922 (1994), y reitera su petición de que ambas partes cesen inmediatamente todas las operaciones militares;

10. Deplora también a este respecto el empeoramiento de la situación humanitaria y condena enérgicamente los actos que ponen en peligro los esfuerzos humanitarios de socorro, así como todas las acciones que puedan entorpecer el desplazamiento libre y sin restricciones del socorro humanitario y del personal que presta ese socorro;

11. Insta enérqicamente a ambas partes a que otorguen inmediatamente autorizaciones y garantías de seguridad para la entrega de socorro entodos los lugares, y se abstengan de toda medida que pueda poner en peligro la seguridad del personal que presta el socorro o perturbar la distribución de la ayuda humanitaria entre la población angoleña;

12. Encomia a los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido ya a los esfuerzos de socorro, y hace un llamamiento a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que suministren rápidamente asistencia adicional a Angola a fin de atender a las crecientes necesidades humanitarias;

13. Pide al Secretario General que vele por que se mantenga regularmente informado al Consejo sobre los progresos alcanzaaos en las Conversaciones de Paz de Lusaka, así como sobre la situación militar y humanitaria en Angola y, con ese fin, pide al Secretario General que presente un informe el 31 de julio 1994 a más tardar:

14. Decide seguir examinando activamente la cuestión.