Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

RESOLUCION 945 (1994)

Aprobada el 29 de septiembre de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su resolución 696 (1991), de 30 de mayo de 1991, y todas sus resoluciones pertinentes posteriores,

Recordando la declaración hecha por el Presidente del Consejo de Seguridad el 9 de septiembre de 1994 (S/PRST/1994/52),

Habiendo considerado el informe del Secretario General de fecha 17 de septiembre de 1994 (S/1994/10ó9) y el informe oral de su Enviado Especial,

Reafirmando su compromiso de mantener la unidad y la integridad territorial de Angola,

Destacando también que en sus posteriores decisiones sobre el papel futuro de las Naciones Unidas en Angola tendrá en cuenta la medida en que las partes demuestren su voluntad política de lograr una paz duradera,

Encomiando los esfuerzos del Secretario General, de su Representante Especial y de los tres Estados observadores en el Proceso de Paz para Angola, de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de algunos Estados vecinos, y alentándoles a continuar sus esfuerzos encaminados a lograr cuanto antes una solución de la crisis de Angola mediante negociaciones realizadas en el marco de los "Acordos de Paz" y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Reiterando su grave preocupación por la continuación de las hostilidades militares en todo el territorio de Angola, que causan grandes sufrimientos a la población civil y obstaculizan la conclusión exitosa de las conversaciones de paz de Lusaka y el cumplimiento efectivo del actual mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM II),

Gravemente preocupado por las supuestas violaciones de las medidas contenidas en el párrafo 19 de su resolución 8ó4 (1993), de 15 de septiembre de 1993,

Preocupado también por la prolongada duración de las conversaciones de paz de Lusaka y reafirmando la importancia que otorga a su conclusión rápida y satisfactoria,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 17 de septiembre de 1994 y el informe oral de su Enviado Especial de fecha 23 de septiembre de 1994;

2. Decide prorrogar el mandato de la UNAVEM II hasta el 31 de octubre de 1994;

3. Exhorta a las dos partes a que cumplan los compromisos que ya han contraído en las conversaciones de paz de Lusaka y les insta a que completen sus negociaciones lo antes posible y a que hagan todo lo necesario para firmar oficialmente el acuerdo de Lusaka antes del 31de octubre de 1994;

4. Declara en este contexto que toda nueva obstrucción o demora en el proceso de paz seria inaceptable;

5. Declara además que, habida cuenta de la aceptación oficial por la UNITA del conjunto completo de propuestas presentadas por el Representante Especial del Secretario General y los tres Estados observadores y en vista de las actuales negociaciones, no considerará por el momento la imposición de nuevas medidas contra la UNITA según lo indicado en el párrafo 26 de la resolución 864 (1993);

6. Reitera su intención de volver a examinar en cualquier momento el papel de las Naciones Unidas en Angola en caso de que no se llegue a un acuerdo en Lusaka;

7. Lamenta profundamente la intensificación de las acciones militares ofensivas en toda Angola, contrariamente a lo dispuesto en la resolución 932 (1994), de 30 de junio de 1994, y reitera una vez más su petición de que ambas partes pongan fin inmediatamente a todas las operaciones militares;

8. Afirma que está dispuesto a examinar la posibilidad de autorizar en breve plazo, tras la firma de un acuerdo por las partes, un aumento rápido de los efectivos de la UNAVEM II hasta su nivel autorizado anteriormente, con miras a consolidar dicho acuerdo en sus etapas iniciales y más críticas;

9. Afirma también que está dispuesto a examinar rapidamente, una vez firmado oficialmente el acuerdo en Lusaka, cualquier recomendacion del Secretario General de ampliar la presencia de las Naciones Unidas en Angola;

10. Condena toda medida, inclusive la colocación de minas, que obstaculice la entrega sin impedimentos de asistencia humanitaria a todos los angoleños que la necesiten y que ponga en peligro las vidas de los trabajadores de socorro humanitario, y solicita la plena cooperación de todas las partes, especialmente de la UNITA;

11. Expresa su grave preocupación por la desaparición el 27 de agosto de 1994 de trabajadores de socorro humanitario y exige su liberación inmediata por las partes responsables, y pide la plena cooperación de las partes, especialmente de la UNITA, en la investigación realizada por las Naciones Unidas sobre su desaparición;

12. Encomia a los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales que ya han contribuido a los esfuerzos de socorro y hace un llamamiento a todos los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales para que proporcionen rápidamente asistencia adicional a Angola a fin de satisfacer las crecientes necesidades humanitarias;

13. Toma nota con Preocupación de los continuos informes de violaciones de las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 864 (1993) y reafirma la obligación que tienen todos los Estados Miembros de aplicar plenamente esa resolución;

14. Pide al Secretario General que asegure que se informe regularmente al Consejo sobre el progreso de las conversaciones en Lusaka, así como sobre la situación militar y humanitaria en Angola, y a tal fin pide al Secretario General que presente su informe a más tardar el 20 de octubre de 1994;

15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.