Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Somalia

RESOLUCION 923 (1994)

Aprobada el 31 de mayo de 1994

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 773 (1992), de 23 de enero de 1992, y todas las resoluciones pertinenten posteriores,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 24 de mayo de1994 (S/1994/614),

Reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de ayudar al pueblo somalí a lograr la reconciliación política y la reconstrucción,

Subrayando en este contexto que incumbe en última instancia al pueblo de Somalia la responsabilidad de lograr la reconciliación nacional y de reconstruir su país,

Poniendo de relieve la importancia que asigna el Consejo a que las partes de Somalia se esfuercen auténticamente por lograr la paz y la reconciliación nacional en su país y cumplan de buena fe todas las obligaciones y los acuerdos a que se comprometan,

Acogiendo con beneplácito la Declaración de los dirigentes de las organizaciones políticas de Somalia firmada en Nairobi (Renya) el 24 de marzo de 1994 (S/1994/614, anexo I) en virtud de la cual, entre otras cosas, los somalíes se comprometieron a restablecer la paz en toda Somalia, a establecer normas y procedimientos de votación y criterios para la participación en la conferencia de reconciliación nacional, a convocar una conferencia de reconciliación nacional para elegir un Presidente y Vicepresidentes y designar un Primer Ministro, a completar y examinar la formación de autoridades locales y a establecer un sistema judicial independiente,

Acogiendo también con beneplácito la convocación de la conferencia regional del Bajo Juba,

Preocupado, no obstante, por las demoras en el proceso de reconciliación y por el deterioro de la situación en materia de seguridad,

Condenando los continuos enfrentamientos y los actos de bandidaje y, en particular, la violencia y los ataques armados contra personas dedicadas a tareas humanitarias y de mantenimiento de la paz,

Rindiendo homenaje a los soldados y al personal de ayuda humanitaria de varios países que han resultado muertos o heridos mientras prestaban servicios en Somalia,

Destacando nuevamente la importancia que asigna el Consejo a la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de otros funcionarios dedicados a tareas de socorro humanitario y de mantenimiento de la paz en toda Somalia,

Rindiendo homenaje a la labor humanitaria realizada por los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, en condiciones difíciles, para prestar asistencia al pueblo de Somalia,

Tomando nota de que todos los dirigentes somalíes han exhortado a la ONUSOM II a que siga apoyando sus esfuerzos de reconciliación y rehabilitación,

Reafirmando el objetivo de que la ONUSOM II complete su misión para marzo de 1995,

Habiendo determinado que la situación en Somalia constituye una amenaza para la paz y la seguridad y teniendo presentes las circunstancias excepcionales, en particular la inexistencia de un gobierno en Somalia, y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1.Acoge con beneplácito el informe del Secretario General (S/1994/614);

2. Decide prorrogar una vez más el mandato de la ONUSOM II, hasta el 30 de septiembre de 1994, a reserva de un examen que debers realizar el Consejo a más tardar el 29 de julio de 1994, sobre la base de un informe del Secretario General relativo a la misión humanitaria realizada por la ONUSOM y a la situación política y de seguridad de Somalia y los progresos realizados para lograr la reconciliación nacional; y decide que, a la luz del informe y el examen mencionados, el Consejo de Seguridad podrá pedir al Secretario General que prepare diversas opciones relativas al mandato y las operaciones futuras de la ONUSOM;

3. Encomia al Secretario General, a su Representante Especial interino y al personal de la ONUSOM II por sus esfuerzos encaminados a mejorar las condiciones del pueblo somalí y fomentar el proceso dereconciliacion politica, rehabilitación y reconstrucción;

4. Insta firmemente a todas las partes en Somalia a que cooperen plenamente con la ONUSOM II, cumplan los compromisos y apliquen los acuerdos que han firmado, incluidos los relativos al desarme voluntario, y a que prosigan sin más demora las negociaciones encaminadas a lograr la reconciliación nacional;

5. Exiqe que todas las partes en Somalia se abstengan de todo acto de intimidación o de violencia contra el personal dedicado a tareas humanitarias o de mantenimiento de la paz en el país;

6. Reafirma

la obligación de los Estados de aplicar plenamente el embargo de todas las entregas de armas y equipo militar a somalia impuesto con arreglo al parrafo 5 de la resolución 733 (1992);

7. Acoge también con beneplácito los progresos logrados por la ONUSOM II en el establecimiento de los programas de justicia y de policía y pide que se aceleren esos programas;

8. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han aportado contingentes o proporcionado asistencia logística o de otro tipo a la ONUSOM II , o que han ofrecido sa asistencia, y destaca, en este contexto, que sigue siendo importante que la ONUSOM II disponga de los contingentes, el personal civil, el equipo y el apoyo financiero y logístico necesarios para cumplir eficazmente su mandato;

9. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han prestado asietencia humanitaria o han apoyado los programas de justicia y de policia de Somalia y alienta a que se hagan con urgencia más contribuciones de este tipo;

10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.