Revista de Relaciones Internacionales Nro. 7

Georgia

RESOLUCION 937 (1994)

Aprobada el 21 de julio de 1994

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 849 (1993), de 9 de julio de 1993, 854 (l de 6 de agosto de 1993, 858 (1993), de 24 de agosto de 1993, 876 (1993), de 19 de octubre de 1993, 881 (1993), de 4 de noviembre de 1993, 892 (1993), de 22 de diciembre de 1993, 896 (1994), de 31 de enero de 1994, 906 (1994), de 25 de marzo de 1994, y 934 (1994), de 30 de junio de 1994,

Recordando la carta de fecha 16 de junio de 1994 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad (S/1994/714),

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 12 de julio de 1994 (5/1994/818 y Add.l),

Reafirmando su insistencia en que se respeten la soberanía y la integridad territorial de la República de Georgia y el derecho de todos los refugiados y personas desplazadas afectadas por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad, de acuerdo con el derecho internacional y en la forma indicada en el Acuerdo Cuatripartito sobre el regreso voluntario de los refugiados y las personas desplazadas (S/1994/397, anexo II), firmado en Moscú el 4 de abril de 1994,

Acogiendo con beneplácito el Acuerdo de cesación del fuego y separacion de las fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 (S/1994/583),

Reconociendo la importancia del cumplimiento sistemático y cabal de la Declaración sobre las medidas para un arreglo político del conflicto entre Georgia y Abjasia (S/1994/397, anexo I) y del Acuerdo Cuatripartito,

Subrayando la importancia crucial de que se logren progresos en las negociaciones emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas con la asistencia de la Federación de Rusia y con la participacion derepresentantes de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), como medio de facilitación, con miras a lograr un arreglo político amplio del conflicto, incluso con respecto a la condición política de Abjasia, respetando plenamente la soberania y la integridad territorial de la Republica de Georgia y sobre la base de los principios establecidos en sus resoluciones anteriores,

Subrayando también que esos progresos permitirían que el Consejo volviera a considerar la posibilidad de establecer una fuerza de mantenimiento de la paz en Abjasia (República de Georgia), como se propone en la carta de 7 de septiembre de 1993 dirigida al Secretario General por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Georgia y de la Federación de Rusia (S/26478),

Subrayando asimismo la necesidad de impedir toda reanudación de las hostilidades en la zona,

Profundamente preocupado por la situación humanitaria y por los peligros que podrían surgir en la región si el gran número de refugiados y personas desplazadas no pudiera regresar a sus hogares en condiciones de seguridad,

Tomando nota

de los discursos pronunciados en el Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes por el Jefe de Estado de la República de Georgia el 16 de mayo de 1994 y por el Presidente del Soviet Supremo de Abjasia el 15 de mayo de 1994, y reconociendo que el despliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad en la zona depende de que las partes en el conflicto lo soliciten y den su consentimiento,

Tomando nota de las declaraciones formuladas en la carta de fecha 21 de junio de 1994 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia (S/1994/732, anexo) en relación con el mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes y su duración.

Tomando nota con satisfacción de que la Federación de Rusia está dispuesta a seguir informando a los miembros del Consejo de Seguridad sobre las actividades de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes,

Acogiendo con beneplácito la cooperación y coordinación más estrecha que se ha previsto entre el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en ejercicio de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, en particular respecto de sus gestiones para lograr un arreglo político amplio en la República de Georgia,

Subrayando la importancia de las disposiciones pertinentes de los documentos de la Cumbre celebrada en Helsinki en 1992 (S/24370) y de la reunión ministerial de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en Roma los días 30 de noviembre y lš de diciembre de 1993 (S/26843), incluidas las relativas a las actividades de mantenimiento de la paz en la zona de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperacion en Europa,

Tomando nota de las seguridades dadas por las partes y los representantes de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en relación con la plena libertad de desplazamiento de la Mision de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG) en el cumplimiento de su mandato, tanto en la zona de operaciones de la fuerza de mantenimiento de la paz como en otras partes pertinentes del territorio de la República de Georgia,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de fecha 12 de julio de 1994;

2. Exhorta a las partes a que redoblen sus esfuerzos por lograr pronto un arreglo político amplio con los auspicios de las Naciones Unidas, con la asistencia de la Federación de Rusia como medio de facilitación y con la participación de representantes de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y acoge con beneplácito el deseo de las partes de aue las Naciones Unidas continúen tomando parte activamente en la consecución de un arreglo político;

3. Encomia a los miembros de la Comunidad de Estados Independientes por sus esfuerzos encaminados a mantener una cesación del fuego en Abjasia (República de Georgia) y a promover el regreso de los refugiados y las personas desplazadas a sus hogares de conformidad con el acuerdo firmado en MOBC el 14 de mayo de 1994, en plena cooperación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y de conformidad con el Acuerdo Cuatripartito;

4. Toma nota con satisfacción de que la Federación de Rusia ha aportado una contribución y que otros miembros de la Comunidad de Estados Independientes han indicado que aportarán también contribuciones para una fuerza de mantenimiento de la paz, en respuesta a la solicitud de las partes, de conformidad con el Acuerdo del 14 de mayo, en coordinación con la UNOMIG, sobre la base de las disposiciones descritas en el informe del Secretario General de fecha 12 de julio de 1994, con arreglo a las prácticas y los principios establecidos de las Naciones Unidas;

5. Decide autorizar al Secretario General a aumentar, segun sea necesario, la dotación de la UNOMIG hasta un máximo de 136 observadores militares con el personal civil de apoyo aue corresponda;

6. Decide asimismo que, sobre la base de las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General, el mandato de la UNOMIG ampliada será el siguiente:

a) Supervisar y verificar el cumplimiento por las partes del Acuerdo de cesación del fuego y separación de las fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994;

b) Observar las operaciones de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en el marco de la aplicación del Acuerdo;

c) Verificar, mediante observadores y patrullas, a ingresar tropas de las partes en la zona de seguridad ingresar equipo militar pesado en la zona de seguridad restricción de armas;

d) Vigilar, en cooperación con la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes cuando proceda, las zonas de deposito de equipo militar pesado retirado de la zona de seguridad o de la zona de restricción de armas;

e) Vigilar la retirada de tropas de la República de Georgia del valle de Kodori a lugares situados más allá de las fronteras de Abjasia (República de Georgia);

f) Patrullar periódicamente el valle de Kodori;

g) Investigar, previa solicitud de cualquiera de las partes o de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes o por iniciativa propia, informes o denuncias de transgresiones del Acuerdo y tratar de resolver los incidentes de esa índole o de contribuir a su solución;

h) Presentar periódicamente al Secretario General informes sobre cuestiones comprendidas en su mandato, especialmente sobre la aplicación del Acuerdo, de las transgresiones de éste y de la investigación de esas transgresiones por la UNOMIG, así como sobre otros hechos pertinentes;

i) Mantenerse en estrecho contacto con las dos partes en el conflicto, cooperar con la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes y, mediante su presencia en la región, contribuir al establecimiento de condiciones propicias para el regreso ordenado y en condiciones de seguridad de los refugiados y las personas desplazadas;

7. Toma nota de la intención del Secretario General de dirigir una carta al Presidente del Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes acerca de las respectivas funciones y obligaciones de la UNOMIG y de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes, Pide al Secretario General que acuerde las disposicione6 apropiadas con ese fin y pide a los comandantes de la UNOMIG y de la fuerza de mantenimiento de la paz dela Comunidad de Estados Independientes que establezcan y pongan en práctica los arreglos sobre el terreno apropiados descritos en el informe del Secretario General de 12 de julio de 1994 (S/1994/818) para la coordinación y la cooperación entre la UNOMIG y la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes en la ejecución de sus respectivas tareas;

8. Exhorta a las partes en el conflicto a que den pleno apoyo, la protección necesaria y libertad de desplazamiento a la UNOMIG, tanto dentro de la zona de operaciones de la fuerza de mantenimiento de la paz de la Comunidad de Estados Independientes como en otras partes pertinentes del territorio de la República de Georgia, a fin de que pueda cumplir su mandato, y pide que se concierten sin dilación un acuerdo con el Gobierno de la República de Georgia sobre la condición de la misión y los arreglos necesarios con las autoridades abjasias;

9. Reafirma su apoyo al regreso a sus hogares, en condiciones de seguridad, de todos los refugiados y personas desplazadas, de conformidad con el derecho internacional y en la forma indicada en el Acuerdo Cuatripartito, insta a las partes a que cumplan los compromisos que han contraído ya a este respecto y aceleren el proceso en la mayor medida posible, y pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados que preste plena asistencia en la aplicación del Acuerdo Cuatripartito sobre el regreso de refugiados y personas desplazada;

10. Pide al Secretario General que establezca un fondo de contribuciones voluntarias en apoyo de la aplicación del Acuerdo de cesación del fuego y separación de las fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 o para aspectos humanitarios, incluida la remoción de minas, según especifiquen los donantes, lo cual facilitará, en particular, el cumplimiento del mandato de la UNOMIG, e

insta a los Estados Miembros a que hagan contribuciones a ese fondo;

11. Decide, sobre esta base, prorrogar el mandato de la UNOMIG hasta el 13 de enero de l995;

12. Pide también al Secretario General que presente, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de esta resolución, un informe acerca de la situación en Abjasia (República de Georgia) y de la aplicación de todos los aspectos de los acuerdos antes mencionados;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.